Según Ámbito Financiero, se trata de medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina y Exploraciones Mineras Argentinas, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la Ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama. En concreto, las cautelares se referían a la definición de glaciar (artículo 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (artículo 3), a la realización de un inventario (artículo 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (artículo 6), a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (artículo 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (artículo 15). El fallo de la Corte -firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, consideró que “la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio”.
La Corte puso en vigencia la Ley de Glaciares
Mierc 4 18:14 hs.-La Corte Suprema de Justicia revocó las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la Ley de Glaciares en San Juan. Con esta decisión, entra en vigencia la norma y el Gobierno deberá realizar un inventario de glaciares en todo el país, entre otras obligaciones.
