En referencia a la matanza de caballos dentro del Parque Nacional Tierra del Fuego la Lic. Paula Cichero manifestó estar al tanto del procedimiento que se llevo acabo por los Guardaparques. Por Radio Provincia Cichero, explicó “en principio aclaremos que los caballos que fueron muertos son; caballos que no tienen una marca de un dueño conocido o pueden tener marca o contra marca o no tienen una marca final, son animales que están dentro del Parque ilegalmente, los cuales son introducidos dentro del mismo para pastorear por sus “dueños”.
Por otro lado remarcó que “para nosotros son animales exóticos, es decir son animales que no pertenecen al lugar, al ecosistema. Los caballos pisan el bosque, se comen los renovales del bosque, están haciendo un daño”.
La Licenciada en el transcurso de la nota manifestó que todas las acciones dentro del Parque se realizan con la reglamentación vigente en el país, “nuestro cuerpo de Guardaparques realizan procedimientos sobre el control de animales exóticos en este caso caballos en Tierra del Fuego, en el Palmar controlamos jabalís en otros Parques controlamos el ganado, lo hacemos en el marco de la autorización de las máximas autoridades y en el marco de la normativa vigente en el país” destalló.
En cuanto al control de los animales exóticos dentro de los Parques Nacionales del País, Cichero relato que “no todos los procedimientos son iguales dentro del País, en casos extremos donde los animales exóticos se encuentren en zonas remotas donde no se pueden atrapar, se pasa a la eliminación del ejemplar en otros casos de fácil acceso se encierran en un corral y se publica en el boletín oficial”.
Ante la pregunta si avala la matanza de caballos en el Parque Cichero (bióloga) dijo, “por supuesto avalo la eliminación de caballos dentro del Parque Nacional Tierra del Fuego”, aclarando “como control de caballos que no tengan dueño reconocido, que no tengan marca, contra marca sin reducción a una marca nueva, hacen un daño absoluto al ecosistema. Son un daño que al ecosistema repercute para todos los argentinos porque el Parque Nacional Tierra del Fuego, es para todos los argentinos, y es para que todos disfrutemos de sus bosques, de sus animales autóctonos. Los caballos son para que la gente los tenga en sus campos y para trabajar. Cuando un señor rompe el alambrado y deja entrar los caballos, lo que hace es vulnerar el derecho de todos los argentinos de disfrutar el Parque Nacional, entonces comete una acción ilegal y nosotros como custodia de los Parques Nacionales tenemos que actuar en consecuencia y en ese razonamiento por supuesto que avalo el control de los caballos” indicó.
“Somos un organismo autárquico que tenemos facultades para actuar dentro de nuestro territorio, tenemos una Ley, la Ley 22 .351 es una Ley Nacional y dentro de esa Ley nos permite hace el control y manejo de especies exóticas”, dijo Cichero.
“No esta bien que los turistas que visiten Tierra del Fuego vean todo un bosque pisoteado con todos los renovales arrancado por una tropilla de caballos sueltos. Ustedes dejan fluir lo emocional por sobre lo racional creo que a la gente hay que informarla bien y ser imparcial cuando uno informa” sostuvo la Licenciada.
Es fácil justificar salvajadas cuando uno esta sentadito en un escritorio en Capital , señora Licenciada, Su personal VIOLO LEYES NACIONALES ,por ende y mal que le pese están en situación Sumarísima , cometieron un delito con pena de prisión, acá no se sacrifico animales como ULTIMO RECURSO, liza y llana mente lo que LOS GUARDAPARQUES HICIERON FUE UN ACTO DE CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES , esto esta penado con cárcel de 15 Días a 1 Año , si le quedan dudas anexo a continuación la Denominada Ley Sarmiento :
LEY 14346 – MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el
5/XI/1954 – Código Penal
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o
hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les
provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las
estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o
por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o
veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio,
salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el
caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del
nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y
parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fuente:Shelknamsur.com
