El funcionario dijo además que se ha sancionado a empresas por esta situación y que algunas de ellas ni siquiera entregan una copia del contrato, a lo que agrego que si se llevan adelante este tipo de contrataciones una vez y se suspenden el trabajador debe volver a ser contratado de lo contrario la empresa debe pagar la indemnización correspondiente.
Para Echazú en la ley de contrato de trabajo privado esta fijado la indeterminación del plazo del contrato o lo que se conoce como planta permanente, es un contrato por tiempo indeterminado, que empieza sin la intención de finalizar en un tiempo determinado, sino de extenderse en el tiempo, este es el principio general, la legislación dice que todos deberían comenzar a trabajar de esta forma, teóricamente no debería haber otra, salvo las excepciones que son las que uno conoce como el contrato de trabajo a plazo fijo, eventual o atemporal, estos son los artículos 90 de la Ley de contrato de trabajo en adelante hasta el 99.
El ministro explico que estas son excepciones pero lo extraño y lo irregular es que la excepción es la regla en nuestra provincia.
En cuanto a los contratos efectivos temporales y si es o no legal esta figura el funcionario señaló:”Si existe, denominado de otra forma, el contrato de temporada existe en la ley de contrato de trabajo, en los artículos 96 al 98, pero con las siguientes características y es lo que la gente debe entender. Una persona que tiene contrato de trabajo por temporada es también un trabajador con contrato por tiempo indeterminado, es un trabajador de planta permanente, lo que sucede lo que sucede es que es de prestación discontinua, es decir no presto servicio todo el año, sino en cierta época del año, hay un articulo 96 de la ley de contrato de trabajo que dice claramente que la relación va a existir cuando la actividad se desarrolle en determinadas épocas del año solamente, sujeta a repetirse todos los años, esto significa que en la próxima temporada al trabajador se lo debe volver a contratar y si no lo hacen tienen que pagar una indemnización como a cualquier trabajador de planta permanente que es despedido, esto es importante, no es que la empresa hace un nuevo contrato, si soy efectivo temporal me tienen que volver a contratar sin ninguna duda y sino me deberán pagar la indemnización”
Finalmente Echazu, remarcó que no cualquier operario puede ser contratado efectivo temporal en cualquier actividad, que debe haber una razón referida a la actividad que justifique este tipo de contratación, por ejemplo un caso típico aquí es el de la pesca, es claramente estacional, el tema del turismo, la temporada alta y baja y esto hace que la contratación se extienda por 10 meses y no por 12, también se podría implementar, habría que verlo en una planta que fabrique aire acondicionado y esto fuera necesario hacerlo de un periodo a otro, estos serian los únicos casos donde estarían justificados porque hay una razón objetiva, pero no en una fabrica que produce LCD esto es claramente fraudulento, ningún juez avalaría una cosa así y esto es lo que esta sucediendo en esta provincia y nosotros entendemos que es irregular”, finalizó.
“Los contratos efectivos temporales plantean una situación fraudulenta”
Mart 15 11:56 hs.-En dialogo con La Licuadora el Ministro de Trabajo sostuvo que los contratos efectivos temporales son irregulares y que solo deberían aplicarse en aquellos empleos estacionales como el turismo, la pesca o producción de determinados productos como aire acondicionado que también están relacionado con determinadas épocas del año, pero no en las electrónicas que producen LCD todo el año. “Esta es una situación fraudulenta”, graficó.
