El Pabellón nacional y provincial fue izado por el Legislador Marcelo Fernández (UCT)
Al tratarse de una Sesión Especial los temas a tratarse estaban fijados en la convocatoria, siendo los siguientes:
Asunto Nº 182/10.- Proyecto de Ley declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación el inmueble identificado catastralmente como Macizos 49, 50, 51, 52, 53 y 151 de la sección K, departamento de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego.
El mismo fue presentado en el año 2010 por los Legisladores Verónica De María (EP) y Luís del Valle Velázquez (MO) y estaba girado a las Comisiones 1, 2 y 5.
En los fundamentos se hace referencia a un “acta compromiso firmada el 30 de noviembre del 2009” entre el Gobierno de la Provincia, la Municipalidad de Río Grande y los ocupantes del sector.
La misma tiene por objeto que los “terrenos ocupados y habitados del sector denominado Margen Sur tiene por finalidad lograr una sustancial mejora de la calidad de vida y contribuir a la inclusión urbana y social”.
Las parcelas expropiadas serán “transferidas al Instituto provincial de la Vivienda y subdivididas mediante mensuras de fraccionamiento”. Siendo el IPV el organismo “responsable de regularizar el dominio de las mismas mediante transferencia de título oneroso a sus actuales y reales ocupantes”.
Establece que las parcelas restantes “integrarán el banco de tierras e inmuebles del Estado provincial”. Al menos el 10% de las parcelas contempladas serán afectadas a experiencia social de hábitat popular.
El Proyecto establece que “la indemnización correspondiente a los expropiados será la fijada por el tribunal de Tasación de la Nación” y que “la fracción será subdividida mediante mensura y será destinada a satisfacer necesidades sociales de acceso a la vivienda de familias y producción a escala doméstica” priorizando la adjudicación a “sus reales y actuales ocupantes”.
TRATAMIENTO EN CÁMARA.
La Legisladora Verónica De María (EP) pidió en Sesión que al Asunto se le agregue la imposibilidad para los beneficiarios “de transferirla, cederla o arrendar por un plazo de cinco años después de su cancelación.
También pidió que quede establecido en el Articulo Nº 11 que los recursos serán “provenientes del Fondo Nacional Solidario establecido por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/ 09”.
Por su parte el legislador Luis del Valle Velázquez expresó su satisfacción por reconocer la necesidad de las personas asentadas en ese sector quienes supieron esperar el momento para la sanción de dicha norma
También hizo uso de la palabra el legislador Adrián Fernández (PJ) quien aprovechó para resaltar la importancia de poder dar una solución a esta cantidad de familias que se encuentran en el lugar o a quienes lo hagan a futuro.
Osvaldo López (EP) explicó que en el Proyecto se priorizó el uso social y el derecho a la tierra que tenemos todos y realizó un racconto sobre las distintas acciones que se llevaron adelante para llegar hasta la actualidad.
También pidió que se exceptúe a la Parcela Nº 1 del Macizo 151 para que sea afectada a la explotación agropecuaria.
El Asunto fue puesto a consideración de los presentes quedando aprobado por unanimidad.
Asunto Nº 013/11.- Proyecto de Ley declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Río Grande, sección K, macizo 63: parcelas 5 a 18 inclusive; macizo 64: parcelas 1 a 25 inclusive; macizo 65: parcela 1 a 23 inclusive; macizo 66: parcelas 1 a 20 inclusive, macizo 67: parcelas 1 a 3 inclusive; macizo 68: parcela 1 ; macizo 69: parcelas 1 a 4 inclusive.
El mismo ingresó este año y fue presentado por el Bloque de Legisladores del ARI, hoy denominado Encuentro Popular y se encontraba en las Comisiones Nº 1 y2.
En los fundamentos se plantea que en el lugar, “se encuentran asentadas familias de manera permanente y otras en forma transitoria, con producción en viveros y siembra a cielo abierto, con cría de animales de granja”.
Se hace referencia a que, “quienes ostentan el título de propiedad, originalmente vinculados a producción agropecuaria. Sociedad de Productores y Empresas que nunca montó un lavadero de lana sobre el que basó su pedido”.
En el articulado se establece que la presente norma tiene por objeto, “el desarrollo de un polo productivo de pequeña escala para agricultura familiar”.
Las parcelas 10 a 13 del macizo 65, “deberán ser unificadas y serán destinadas a la construcción de un salón de usos múltiples, para el funcionamiento de la organización que se den los productores”.
El precio de las transferencias,” deberá garantizar el recupero de los fondos invertidos por el estado en la indemnización de las expropiaciones”.
Se crea una Comisión de Chacras “como autoridad de aplicación de la presente Ley que estará integrada por un representante del Poder Ejecutivo , uno del Poder Legislativo, dos representante de los productores de la zona y un representante del Municipio de Río Grande”.
Los destinatarios de las parcela así como sus sucesores, “quedan obligados a mantener el perfil productivo del sector, quedándole prohibido ceder transferir o arrendar la tierra” por un plazo de 20 años a partir de la promulgación de la norma.
TRATAMIENTO EN CÁMARA
La legisladora Verónica de María explicó cual es la situación de las personas que se encuentran en el lugar, quienes en su gran mayoría viven y producen ahí.
“Esta es una producción espontánea y particular que venden sus productos en la isla, es gente que sabe trabajar la tierra, por lo que se estaría valorizando el capital humano”.
Por su parte tanto Osvaldo López como Luis del Valle Velazquez destacaron la importancia de afectar un sector para lo productivo y viviendas y consideraron que es un hecho de “justicia social”.
El tema fue puesto en consideración y finalmente aprobado por unanimidad.
Asunto Nº 070/11 Proyecto de Ley incorporando incisos al artículo 15 de la Ley Provincial 22. (Dirección Provincial de Vialidad).
Este Proyecto fue presentado por el Bloque del Movimiento Popular Fueguino y se encontraba en la Comisión Nº 1.
Mediante la Ley Provincial Nº 22 se crea la Dirección Provincial de Vialidad, estableciéndose, en el artículo 14º y 15º, el denominado Fondo Provincial de Vialidad.
Dicho fondo tiene como objeto “el estudio de proyecto, construcción, reconstrucción, mejora y conservación de caminos y se conforma con recursos de la Provincia y de los que destina la Dirección Nacional de Vialidad”.
En el proyecto hacen referencia a que “teniendo en cuenta el mal estado que se encuentra la red de carretera provincial, como consecuencia de la falta de inversión de recursos propios, resulta necesario incrementar los fondos que la Provincia destina a la DPV”.
Por lo que se requiere modificar el texto original destinando “el cien por ciento 100 % de lo recaudado en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural”, y el 100% de “lo recaudado en concepto de Impuesto de Sellos por la transferencia de automotores” y el 50 % de lo “recaudado en concepto de Impuestos sobre Ingresos Brutos por la venta de repuestos, neumáticos y accesorios de todo tipo de automotor”.
A pedido de los autores del Proyecto el mismo fue nuevamente girado a la Comisión respectiva.
Asunto Nº 133/11.- Proyecto de Ley de Emergencia laboral de la industria textil, del vestido, confeccionistas e hilandería.
Este Proyecto fue presentado por el bloque del Movimiento Obrero y establece la necesidad de declarar la emergencia por un plazo de 180 días.
“Las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Económica establecido por la Ley Nº 19.640 que suspendan o despidan personal sin causa justificada durante la vigencia de la misma serán pasibles de la retención de las correspondientes certificaciones de origen, sancionadas con multa y perdida de beneficios promociónales y fiscales”.
Desde el Bloque de encuentro Popular pidieron la incorporación de un articulado que permitía la incorporación a los beneficios de norma a las personas que se encuentran en la actualidad bajo la modalidad de conciliación obligatoria, cuestión que en un principio no fue aceptada por sus pares.
A pedido de los trabajadores presentes el tema fue reconsiderado y aprobó unánimemente un nuevo texto de acuerdo a lo consensuado entre los distintos bloques políticos y los trabajadores, cuyo articulado es el siguiente:
Artículo 1º.- Las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Económica establecido por la Ley nacional 19.640, y sus decretos reglamentarios, sin perjuicio de lo que prevean otras leyes aplicables en lo individual y colectivo del trabajo y otras normas sociales, serán pasibles de las sanciones que dispone esta ley en los siguientes casos:
a) cuando no acaten la conciliación obligatoria dispuesta en el marco de un conflicto colectivo de trabajo, o no respeten plenamente sus alcances y/o efectos;
b) cuando incumplan las demás resoluciones de la autoridad pública laboral, nacional, o provincial, emitidas en el mismo marco, de conciliación obligatoria;
c) cuando su conducta sea calificada como discriminatoria por autoridad administrativa o judicial, y no adopte medidas tendientes a que cesen los efectos de la conducta calificada, y/o el responsable de la misma sea renuente a revertirla restituyendo las cosas al estado anterior o indemnizando los daños y perjuicios cuando correspondiere; y
d) cuando se produjeran despidos masivos incumpliendo con las disposiciones que rigen el procedimiento preventivo de crisis.
Artículo 2º.- Las conductas empresarias tipificadas en el artículo anterior serán pasibles de la aplicación de una sanción que contenga:
a) no emisión de los certificados de origen;
b) no emisión de la certificación de la verificación de procesos productivos; y
c) pérdida de todos los beneficios fiscales que pudiera haber otorgado la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Artículo 3º.- En el caso de despidos anteriores a la entrada en vigencia de la presente, las sanciones previstas en el artículo precedente serán de aplicación a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas que se mantengan a dicha fecha, hasta tanto se observe, en cada caso, el cumplimiento estricto de las resoluciones de la autoridad administrativa del trabajo, el cese de la conducta discriminatoria o la indemnización correspondiente a la misma o, en el caso del inciso d) del artículo anterior, hasta tanto se retrotraigan los despidos y, en su caso, se inicien los procedimientos especiales correspondientes.
Artículo 4º.- El Ministerio de Trabajo de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley el cual deberá controlar y certificar el fiel cumplimiento de sus disposiciones, emitiendo en su caso un acto administrativo que servirá de constancia, el cual deberá notificar al Ministerio de Economía, a la Dirección General de Rentas y a la Comisión del Área Aduanera Especial, a efectos de materializar la sanción que corresponda a los incumplimientos detectados.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Asunto 115/11.- Proyecto de Ley sobre promoción y regulación de los centros infantiles.
Este proyecto fue ingresado por el Legislador Luís del Valle Velásquez (MO) y establece que la autoridad de aplicación de los Centros “será la Subsecretaría de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social”.
Luego de las fundamentaciones, el proyecto fue puesto a consideración de la cámara, aprobándose en mayoría, con el voto por la negativa del legislador Fabio Marinello (PSP).
Designación del legislador titular y legislador suplente para el Consejo Observatorio Malvinas.
El legislador Ricardo Furlan (PJ) propuso que el parlamentario titular sea su compañera de bancada Ana Lía Collavino y el suplente Marcelo Fernández (UCT), cuestión que fue puesta a consideración y aprobada por unanimidad.
DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN INSTITUCIONAL
LEGISLATURA PROVINCIAL
1991 – 2011 20º Aniversario de la Provincialización de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
