Si bien las discusiones están avanzadas, el dictamen aún no fue plasmado. No obstante ello, se espera que la norma sea sancionada en la próxima sesión ordinaria.
El eje central que persigue la aprobación de la Ley, es cumplir con los objetos principales de resguardo ambiental que propone la Ley Nacional 25.675, es decir, garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales, proteger los recursos hídricos, mantener la dinámica de los sistemas ecológicos, entre otros.
Hay que destacar que en su articulado, se establece la prohibición de la explotación de minerales metalíferos con la modalidad de cielo abierto. Y la autoridad de aplicación será, la secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente.
En relación a los puntos que deberán cumplir los concesionarios, se aclara que antes de comenzar la actividad tienen que acreditar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudieren producir.
También se propone la creación de un Fondo de Restauración Ambiental que posibilitará la instrumentación de acciones de reparación de la zona afectada por las actividades mineras.
Un punto fundamental que no se deja de lado en el proyecto de ley es la utilización de los recursos hídricos vinculados a desarrollos mineros; la responsabilidad de ejercer la tutela del agua recae, en la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente. “Para ello efectuará controles específicos en cada una de las etapas de los emprendimientos cuando afecten a las cuencas hídricas de manera directa o indirecta”, especifica el artículo 11.
Además se agrega que se realizarán controles en los sitios que existan afectaciones al ambiente que puedan impedir el libre acceso a un bien común, como lo son los recursos hídricos.
Con el objetivo de resguardar el ambiente, el proyecto de Ley prevé la concreción de estudios de impacto ambiental; iniciativa que según se indica, debe tener el consentimiento de las poblaciones aledañas al emprendimiento minero, fundamentalmente si existe directa vinculación con emprendimientos agropecuarios, forestales, ictícolas, turísticas y de recreación, así como en las áreas protegidas.
MARINELLO: “EL PROYECTO DEL EJECUTIVO ES APOYAR LA MINERÍA ARTESANAL”
El legislador del bloque del Partido Social Patagónico, Fabio Marinello, quien preside la comisión 3 de Obras Públicas, aclaró que “no se puede impedir la actividad minera pues este tipo de explotación de recursos naturales está contemplada en el Código Nacional de Minería, pero lo que sí se puede hacer, es dictar un marco normativo para establecer la utilización de técnicas y métodos de extracción, sosteniendo parámetros de exigencia ambiental”, dijo el oficialista.
Ante posibles cruces desde distintos ámbitos vinculados a la actividad, remarcó que “es pertinente tener en consideración que la atribución nacional de dictar el «Código de Minería», es plenamente compatible con la potestad local de proteger el ambiente ecológico natural y sus recursos naturales en general”.
Para sumar argumentos a su postura, el parlamentario observó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, sostiene que las provincias pueden, específicamente, prohibir la minería metalífera con uso de sustancias químicas, definiendo el modelo económico a seguir. Y en ese sentido, Marinello recordó que el proyecto presentado por el Ejecutivo sintetiza el apoyo a la minería de tipo artesanal, en detrimento de la minería a gran escala.
Agregó que el rechazo a la minería a cielo abierto se funda en el hecho de que esta actividad requiere de grandes cantidades de agua y sustancias químicas, que representan un riesgo de contaminación futura; se utiliza el método de lixiviación con soluciones de cianuro, “se remueven diariamente toneladas de tierra con dinamita, creando grandes cráteres en la tierra regándola con solución de cianuro”, dijo el titular de la cámara parlamentaria.
En tanto, informó que “una mina puede consumir entre 50.000 y 300.000 litros de agua por minuto, por lo tanto es clave también la protección del recurso hídrico, recordemos que aun hay en la Legislatura dos proyectos sobre Ley de aguas, que se están debatiendo y que espero se pueda aprobar”, se esperanzó.
Finalmente, consideró que es necesario llevar adelantes intensos debates socio ambientales en el seno de la comisión 3, con la participación de todos los actores, convocando no solo a autoridades gubernamentales sino también a la comunidad científica, cuyos aportes “nos permitan avanzar en el análisis y posterior aprobación de la ley”, observó Marinello.
El MPF PROPUSO MODIFICACIONES QUE FUERON ADOPTADAS POR EL EJECUTIVO
Los legisladores del bloque del MPF, que integran la comisión de Obras Públicas, Roberto Frate y Mónica Urquiza participaron de los debates que se dieron en torno a la puesta en marcha del proyecto.
En esos espacios, plantearon su apoyo a la iniciativa, no obstante ello propusieron diversas observaciones que fueron tenidas en cuenta por el Ejecutivo.
Indicaron como pertinente la puesta en marcha de un Fondo de Restauración Ambiental, sobre el procedimiento para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
Desde el MPF destacaron que se “exige a las empresas mineras, más allá de las prohibiciones que la ley impone, un seguro de cobertura por los daños ambientales que pudieran generar y, en forma complementaria, conforma un Fondo de Reparación Ambiental con el aporte obligatorio para cada empresa del 5% del valor total de la inversión, como fondo de garantía, que se reintegra a la empresa a la clausura de la mina en caso en que no hubiera sido necesario utilizarlo para su fin específico”, detallaron.
La valoración del proyecto por parte de ésta bancada es positiva y la prohibición de la minería a cielo abierto en gran escala resulta recomendable, coincidieron Frate y Urquiza
Sumaron al considerar que las zonas de la Isla donde existe mayor probabilidad de hallar yacimientos metalíferos coincide con sectores de mayor valor escénico y turístico.
Para concluir, subrayaron que este proyecto de ley se encuadra totalmente en el espíritu y la letra de nuestra Constitución Provincial. “De hecho, en su artículo 54 la Constitución Provincial determina que la Provincia debe dictar normas que aseguren la compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con la preservación y mejoramiento del ambiente”.
