La respuesta con la firma del Sr. Intendente de la ciudad de Rio Grande, y su Secretario de Gobierno, con forma de decreto, que en realidad podría ser un bando real, lleva el numero de decreto 0310 y en el primer punto se niegan tajantemente a  mostrar las declaraciones juradas de bienes y se puede leer textualmente:” las declaraciones juradas, comunicaciones e informes de los contribuyentes, responsables o terceros presentados en la municipalidad constituyen secreto…”
Esto no es todo, como era obvio suponer el ejecutivo no permite que se sepa a quien contrata, ni cuanto les paga ni como se conforman las empresas bajo el argumento de que la ordenanza porque avasalla derechos de terceros.
El articulo 10 es calificado liza y llanamente de incoherente y se le solicita una redacción con mayor exactitud para ajustarse a los mecanismos legales establecidos para la emisión de actos administrativos. Aquí se niega una vez mas dar información.
Es muy gracioso que los artículos 8, 9 y 10 sean vetados porque desde el Concejo Deliberante no se especifica las jerarquías cuando se debería requerir a los distintos organismos para que sean las autoridades quienes dispongan las medidas necesarias para brindar respuesta  las requisitorias que se presentaren. Otra vez minga dar información.
El Articulo 11 también vetado lleva como argumento “una redacción ambigua, poco clara, y de alcance indeterminado, en la ordenanza el articulo 11 dice claramente que si la información brindada no hubiere satisfecho  o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua parcial o inexacta se considera que existe negativa en brindarla.
Para el ejecutivo el Artículo 15 no resulta comprensible en su redacción y es la excusa para no dar a conocer diariamente los actos administrativos vía Internet.
Conclusión de acceso a la información publica nada de nada.
La norma emitida por el Concejo Deliberante se funda en los derechos enmarcados en la Constitución Nacional, Provincial, la Ley Provincial Nº 653, y los artículos 21 incisos 7, 8 y 30 de la Carta orgánica Municipal y las facultades del cuerpo deliberativo.
Pero todo eso no fue suficiente.
Ejecutivo municipal: Minga, minga, minga
Mucho se habló de las reuniones de la presidencia del Concejo Deliberante con algunos sectores de la prensa, con la sana intención de obtener una ordenanza que le permita a la ciudadanía tener acceso a la información publica de los actos de gobierno tal y como lo expresa la Carta Organiza Municipal Martinista, pero siempre hay un pero, la ordenanza salio con 17 artículos de los cuales el ejecutivo municipal, en esto de respetar la libertad de expresión vetó 8 es decir casi el 50% del contenido de la norma. Obvio del veto nadie dijo una palabra, menos mal que fue parcial. La norma emitida por el Concejo Deliberante se funda en los derechos enmarcados en la Constitución Nacional, Provincial, la Ley Provincial Nº 653, y los artículos 21 incisos 7, 8 y 30 de la Carta orgánica Municipal y las facultades del cuerpo deliberativo y lleva la firma de los concejales, Raul Moreira, Gustavo Longhi, Miriam Boyadjian, Jose Ojeda y Juan Felipe Rodriguez.
                  
                    
      
    
  
      
    
  
      
    
  
      
    
  
      
    
  
      
    
  
      
    
  