Sin perjuicio de esto, el beneficiario puede elegir por acordar con su banco que el pago se realice a través de la acreditación en una cuenta personal. En este caso, la elección es exclusiva del jubilado o pensionado, dado que se trata de un acuerdo privado entre las partes. Los posibles costos que impliquen la apertura y el mantenimiento de dicha cuenta serán responsabilidad de cada beneficiario, ya que ANSES abona los haberes a través de la red bancaria, exclusivamente por ventanilla.
En el caso que un beneficiario de ANSES sea obligado por parte de la entidad a cobrar sus haberes en forma bancarizada, deberá hacer la denuncia ante ANSES y reclamar ante la entidad su derecho al cobro sin costo alguno.
La denuncia puede realizarse anónimamente contactándose al número telefónico gratuito 130, de lunes a viernes de 14 a 20hs, opción 3; por correo electrónico a denuncias@anses.gob.ar; por fax al número 4015-3332 durante las 24hs, o personalmente en cualquier delegación de atención al público de ANSES.
LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS COBRAN SUS HABERES DE FORMA GRATUITA POR VENTANILLA
ANSES recuerda que el pago de los haberes mensuales a todos los jubilados y pensionados nacionales se realiza por ventanilla sin costo alguno para el beneficiario, en la entidad bancaria designada. Así lo estipula la normativa vigente del organismo, la Resolución DE Nº 349/09. En ningún caso el beneficiario de ANSES tiene la obligación de abrir una cuenta bancaria para percibir sus haberes. Si un banco informa al jubilado o pensionado que no les abonará su haber mensual hasta tanto no dispongan una cuenta, está cometiendo una falta a la norma. El banco está obligado a abonarle en forma gratuita por ventanilla, siempre que se encuentre su pago dentro del período de vigencia.
