A continuación el texto de la ordenanza sancionada el 6 de Noviembre de 1997 proponiendo la prevención ante el avance de la problemática de los perros sueltos.
ORDENANZA Nº 960/97
Programa de Registro y Esterilización Quirúrgica de Canes y Felinos.
Sanción: 06 de noviembre de 1997.
VISTO :
Las facultades conferidas por la Orgánica de Municipalidades Nº 236; y
CONSIDERANDO :
Que la Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Río Grande, conjuntamente con el Programa de Control de Hidatidosis dependiente del Gobierno de la Provincia, ha desarrollado un trabajo en referencia al estudio de diversas zoonosis que atentan contra la salud de la población y que los resultados obtenidos, tanto en las necropsias efectuadas a caninos vagabundos, capturados en la vía pública, detectando un alto porcentaje de Áscaris y Tenia Hidatídica, como las extracciones de sangre, evaluadas luego en el Instituto Malbrán, detectando serología positiva en lo que a Leptospirosis se refiere ;
que, las enfermedades detalladas, son directamente transmisibles del perro al ser humano, provocando un sinnúmero de trastornos graves, afectando muchas veces órganos vitales, que pueden llegar a causar la muerte del portador, como así también, provocar secuelas de por vida, limitando en muchos de los casos, la capacidad activa de las personas ;
que, la Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente, mediante el Departamento de Captura Canina, ha verificado que la mayoría de los perros capturados en la vía pública (99% de los casos), son perros vagabundos, ya que nadie los reclama en el tiempo que autoriza la Ordenanza vigente, ni tampoco son requeridos en carácter de donación ;
que mantener a los animales en los caniles por el tiempo estipulado por la Ordenanza, insume a la Municipalidad un sinnúmero de gastos, como ser, alimentación, artículos de limpieza, horas hombre para efectuar estos trabajos y por sobre todas las cosas, riesgos de contagio de alguna enfermedad de las que pudieran ser portadores ; Que, no puede promoverse el sacrificio indiscriminado de animales, amparándose en la defensa de la salud pública y los intereses de la comunidad ;
que, la esterilización quirúrgica es el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos.
POR ELLO :
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO GRANDE
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA :
Art. 1°) A partir de la promulgación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente, ejecutará en forma permanente en el ámbito del Ejido Municipal el Programa de Registro y Esterilización Quirúrgica de Canes y Felinos, como método de control de la reproducción y abandono de animales domésticos.
Art. 2°) El programa de Registro y Esterilización Quirúrgica tiene como objetivos:
a) Registro (Patentamiento): Identificar al propietario de canes a través del tatuaje de un número de registro (Patente) en la oreja del animal, con el fin de : 1) responsabilizar a quien infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad, como el abandono y descuido en la vía pública ; 2) hacer más eficiente el control sanitario, esterilización, desparasitación y vacunación de los animales ; b) Esterilización Quirúrgica : A través de la concientización de los propietarios de animales domésticos disminuir la población canina y felina en el ámbito de la Ciudad de Río Grande, a través de un método ético y eficaz.
Art. 3º) MODIFICASE el Artículo 22°, Título VIII, de la Ordenanza 733/94 referido al período de estadía del animal capturado, que quedará redactado de la siguiente forma : «Los animales que fueran capturados en la vía pública por el personal del Departamento de Zoonosis, podrán ser restituidos a sus propietarios dentro de los diez (lo) días posteriores a su captura. Si vencidos los plazos, el propietario del animal no reclamase la restitución a su cuidado, será penalizado con multas de 300 a 2.000 U-P-
Art. 4°) MODIFICASE el Artículo 24°, Título VIII, de la Ordenanza 733/94, que quedará redactado de la siguiente forma: «AUTORIZAR el sacrificio de todo perro vagabundo que sea capturado en la vía pública sin identificación y que no sea reclamado por su propietario o adoptado por particulares o entidades protectoras de animales, vencidos diez (lo) días de efectuada la captura.
Art. 5°) MODIFICASE el Artículo 25°, Título VIII, de la Ordenanza 733/94, que quedará redactado de la siguiente forma : » Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender a través de Decreto fundado, la aplicación de lo establecido en los artículos 22°,23° y 24°, cuando medien graves circunstancias epidemiológicas en el ámbito de la Ciudad, debiendo el Intendente informar personalmente al Concejo Deliberante de las razones que fundamentan el Decreto de emergencia.».
Art. 6°) Dentro de los alcances de la implementación del Artículo 2° de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a efectuar un relevamiento permanente de animales domésticos con el fin del registro (Patentamiento) y posterior esterilización.-
Art. 7º) DE FORMA.
DADO EN SESION ORDINARIA DEL DIA 06 DE NOVIEMBRE DE 1997
