Nota del Fiscal de Estado a Ríos:lo que acaba de suceder ya supera con creces cualquier límite de tolerancia

Sab 29 14:35 hs- A continuación Reporte Austral da cuenta de la nota íntegra que el Fiscal de Estado le envió a la gobernadora Fabiana Ríos pidiendo la separación del cargo de los funcionarios y agentes que hayan tenido responsabilidad en haber permitido el vencimiento de los plazos de un requerimiento del Superior Tribunal en el marco de la demanda que la empresa Constructora Andrade Gutiérrez S.A. inició contra la Provincia reclamando el pago de $44.853.044 sin computar intereses y costas. El justificativo de la omisión de los funcionarios del Gobierno fue que no tienen fondos ni personal para fotocopiar los 198 cuerpos del expediente original

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. En mi carácter de Fiscal de Estado de
la Provincia a fin de solicitarle tenga a bien tomar las medidas
disciplinarias, correctivas e institucionales necesarias con motivo del
gravísimo hecho que seguidamente expondré, evitando asimismo que puedan reiterarse en lo sucesivo.

Como es de su conocimiento, este organismo, en base a las obligaciones
que le impone el artículo 167 de la Constitución Provincial y las
disposiciones contenidas en la ley provincial Nº 3, realiza
investigaciones a la par que simultáneamente oficia como representante
judicial del Estado Provincial.

Múltiples son las veces que debemos reiterar oficios y requerimientos a
distintas áreas y funcionarios de la administración para poder cumplir
adecuadamente ambos roles.

Múltiples han sido también las veces en la que la provincia no ha podido
contestar adecuadamente traslados judiciales debido a la falta de
respuestas a nuestros requerimientos, o la remisión tardía de
documentación o información a tal efecto.

Pero lo que acaba de suceder ya supera con creces cualquier límite de
tolerancia e impone la separación del cargo de todos aquellos
funcionarios y/o agentes que hayan tenido responsabilidad en lo que
expondré, como así también la imposición de sanciones disciplinarias a
los que, aún con menor responsabilidad haya tenido participación.

El día 30 de abril recibimos en la Fiscalía de Estado la cédula de
notificación librada en el expediente ?Constructora Andrade Gutiérrez
S.A y otros c/provincia de Tierra del Fuego s/beneficio de litigar sin
gastos? (Expte. Nº 2235/I), en trámite ante el Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia, cuya copia adjunto signada como en Nº 1.

Si bien no se nos corría en la misma traslado alguno y se trataba
simplemente de un beneficio de litigar sin gastos, no nos pasó
inadvertido que quien litigaba era la empresa que había sido contratada
por la provincia oportunamente para la ejecución del puerto de la ciudad
de Río Grande.

Va de suyo que si ya se nos notificaba del incidente aludido, era porque
se encontraba ya iniciada la demanda contra la provincia.

Dado que la Fiscalía de Estado jamás tuvo a la vista ningún expediente
administrativo vinculado a dicha contratación, y la imperiosa necesidad
de poder contar con los antecedentes mucho antes de que se me corra
traslado de la demanda atendiendo la voluminosidad de las actuaciones,
complejidad de cuestión e importancia patrimonial, el día 7 de mayo
envío nota F.E. Nº 245, cuya copia adjunto signada con el Nº 2, al Sr.
Ministro de Economía.

Tal como surge de su lectura, lo ponía en conocimiento de dicha demanda,
con un reclamo de $44.853.044,68, ello sin computar intereses ni costas,
lo que revelaba claramente que se trataba del mayor reclamo judicial en
que se encuentra involucrada la provincia, y justamente en relación a la
obra pública más importante contratada en toda su existencia.

Y precisamente atendiendo a esas circunstancias es que le solicité que
sin mayores dilaciones me remitieran copia certificada de todos los
antecedentes administrativos, contratos, documentos y toda la
información que sea pertinente con el objeto de comenzar a preparar una
adecuada defensa jurídica de la provincia.

Dado que pese a la urgencia e importancia del tema al día 18 de mayo no
había tenido respuesta, libré a usted la nota F.E. Nº 261, cuya copia
adjunto signada con el Nº 3, en la que le hacía saber lo actuado, la
falta de respuesta satisfactoria a mi requerimiento, y la solicitud
expresa para que fuera usted directamente quien arbitrara los medios
necesarios que permitieran una adecuada defensa de los intereses
provinciales.

La misma fue recepcionada el día 19 de mayo a las 9.24 horas, y a las
10.30 recibo la sorprendente respuesta a la que habré de referirme
seguidamente.

Mediante nota Nº 401, cuya copia adjunto signada con el Nº 4, la
directora General de Despacho, del Ministerio de Economía, me informa
las gestiones que se efectuaron a fin de cumplir mi requerimiento, y que
realmente me han dejado perplejo por la gravedad, irresponsabilidad,
desidia e inaceptables argumentos.

Para que se entienda bien de que estamos hablando, haré una breve
síntesis de lo actuado y que llevan a la triste conclusión a la que he
arribado.

El día 21 de abril de 2010 ingresa en esa gobernación el oficio librado
en los autos principales de la causa judicial mencionada (cuya copia
adjunto signada con el Nº 5), en virtud de la cual, y a tenor de lo
establecido por el artículo 29 del Código Contensioso Administrativo, se
quería que en el término de 10 días debían adjuntar al Tribunal actuante
los expedientes administrativos vinculados a la obra del Puerto de Río
Grande, bajo apercibimiento de lo allí establecido, es decir ?estar a
los hechos que resultasen de la exposición del actor a fin de merituar
la admisión del proceso?.

Vale decir que habiendo ingresado el día 21 de abril, la administración
contaban con un plazo hasta el día 5 de mayo a las 14 horas para
cumplimentar el requerimiento (10 días hábiles), lo que significaba un
plazo de 14 días corridos para obtener fotocopias del expediente de
demás actuaciones y luego redactar una nota de 10 renglones remitiéndolo
al tribunal oficiante.

Es obvio que dichas copias eran inexcusables por dos motivos: 1) el
primero para poder proseguir con las actuaciones administrativas (cosa
que hasta el propio Ministro así lo expuso como se verá más adelante);
2) el segundo para que el propio Estado tuviera en su poder los
elementos esenciales para poder asumir una defensa eficiente, ya que del
propio oficio surgía la existencia de la demanda y era una obviedad que
luego de la admisibilidad en forma inmediata se produce el traslado de
la demanda, con el fatal comienzo del cómputo de los plazos para
contestarla.

No sólo no se comunicó a esta Fiscalía de Estado la existencia de la
demanda principal el 21 de abril cuando tomaron conocimiento, sino que
ni siquiera tomaron los más elementales recaudos para posibilitar una
adecuada defensa de los intereses provinciales, tal como quedará
expuesto seguidamente.

Veamos entonces las inaceptables conductas de las distintas áreas
intervinientes, a la luz de la propia documental que me es enviada en la
ya citada nota 401 de la Dirección de Despacho del Ministerio de Economía.

Recuérdese que el oficio judicial ingresó en la gobernación el día 21 de
abril, y que el plazo para su contestación fenecía el día 5 de mayo a
las 14 horas, ello sin considerar un eventual pedido de prórroga que se
debió haber solicitado de inmediato si no se tenía la certeza de poder
llegar a fotocopiar todas las actuaciones antes del vencimiento.

Pues dicho oficio recién ingresa a la Secretaría Legal y Técnica el día
22 de abril. Por su parte esta dependencia recién el día 28 de abril lo
remite al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos mediante nota
S.L.y T. Nº 283, tal como surge de la copia que adjunto signada con el
Nº 6. Es decir que se tomaron 6 días para redactar una nota de 10
renglones y de semejante importancia, sin tampoco dar intervención a la
Fiscalía de Estado ni ponerla en conocimiento de la existencia de
semejante demanda judicial.

Pero como si esto fuera poco, y a pesar de que el plazo fenecía el día 5
de mayo, recién el día 10 de mayo el Ministro de Obras y Servicios
Públicos envía el expediente original a la Secretaría Legal y Técnica
mediante Nota Nº 1102, cuya copia adjunto signada con el Nº 7.

En la misma se puede leer: ?visto la magnitud de la documentación a la
cual se debe efectuar fotocopias, el tiempo que insumiría su
realización, no contando con fondos suficientes en este Ministerio para
afrontar el gasto ni personal para llevar adelante dicha tarea en el
plazo expresado en dicho oficio, se remite el original ?.?.

Resulta increíble que en una provincia que cuenta con más de 12 mil
agentes públicos, con un presupuesto que supera los dos mil ochocientos
millones de pesos, en el juicio más importante que tiene, vinculado a la
obra pública más importante de su historia, se coloque en estado de
indefensión a la representación judicial alegando que no se tiene
personal ni fondos para obtener fotocopiado de un expediente
administrativo, por más voluminoso que fuera, cuando se contaba para
ello con 14 días corridos.

Y mucho más grave aún es que ello sea expresado cuando hacía ya 5 días
que había vencido el plazo acordado por el Tribunal, con lo cual ya era
evidente que se había producido el apercibimiento establecido en el
artículo 29 del C.C.A.

Pero no concluyen aquí los inadmisibles desaciertos, ya que fue el mismo
día 10 de mayo que personal de la Secretaría Legal y Técnica se puso en
contacto con el doctor Maximiliano Malnatti de esta Fiscalía de Estado,
a quien le hizo saber de la recepción del oficio judicial recién 20 días
después de que ello aconteciera, y que iba a remitir el expediente
administrativo al Superior Tribunal sin obtener las fotocopias.

Frente a esto el doctor Malnati le hizo saber que era imprescindible que
antes de ello obtuviera las copias, pues atento a la voluminosidad y
complejidad de la cuestión era inexcusable tener los elementos para
comenzar a estudiar el asunto, pues una vez notificada la demanda sólo
contaríamos con 30 días para leer la documental (198 expedientes),
seleccionar, estudiar las diferentes cuestiones, diagramar las
estrategias defensistas, colectar informes para la prueba a ofrecer y
sentarse a escribir la contestación, cuando la empresa accionante ha
contado con todos los elementos y ha tenido más de 10 años para ir
diagramando sus estrategias y elaborar sus reclamos.

Por otra parte, también le hizo notar que a esa fecha el plazo acordado
ya estaba vencido, por lo que ningún efecto favorable tenia adjuntar ya
en esa instancia el expediente, pues se había producido el
apercibimiento del artículo 29 ya citado, y que hiciera saber al
Tribunal sobre la voluminosidad de las actuaciones y la necesidad de
peticionarle una prórroga del plazo para obtener fotocopias.

Como ya al día 18 no había obtenido respuesta a mi originaria nota del 7
de mayo (Nº 245, doc. Nº 2), es que le envié mi nota Nº 261.

Y es recién con fecha 19 de mayo y merced a lo que se me informa en la
nota 401, en que tomo conocimiento no sólo de los hechos hasta aquí
narrados, sino que además no puedo comenzar a analizar el tema pues las
fotocopias que había solicitado el día 7 de mayo no se obtuvieron y, lo
que es peor aún, el día 11 de mayo, es decir al día siguiente de que el
doctor Malnati hablara con un profesional de la Secretaría Legal y
Técnica (cuyo testimonio solicito en la investigación que descarto
iniciará de inmediato), su titular mediante Nota Nº 321 remitió el
expediente original al Tribunal (reitero, ya largamente vencido el plazo
acordado), con lo cual en cualquier momento se ordena el traslado de la
demanda, se me corre traslado de la misma, y ni siquiera cuento con una
sola foja para poder defender los intereses provinciales en un asunto de
semejante envergadura, y cuya atención requeriría no sólo de los
expedientes, sino un plazo razonable para poder leer 198 cuerpos,
recabar información, estudiar y elaborar una defensa acorde a las
exigencias y a los parámetros de estudio, seriedad y profundidad a los
que siempre se ha ajustado la actuación de la Fiscalía de Estado, y que
de ninguna manera alcanzará con los escasos 30 días, cuando la
contraparte contó con años para elaborar su reclamo.

Semejante desidia e irresponsabilidad no puede ser pasada por alto y
requiere de inmediatas medidas enérgicas y ejemplificadoras, ello sin
perjuicio de las responsabilidades pecuniarias a las que pudiere haber
lugar llegado el caso, las cuales le solicito adopte con carácter
urgente para evitar que una situación tan delicada como inaceptable se
vuelva a reiterar, ello sin perjuicio de que se pongan a disposición en
forma inmediata de esta Fiscalía de Estado no sólo los expedientes
administrativos en cuestión, sino todos los recursos técnicos,
profesionales y económicos para poder responder adecuadamente y con
fundamentos sólidos el reclamo que se formula en la referida acción
judicial, indicándose los nombres y apellidos, teléfonos, incumbencias y
títulos y dependencias donde prestan servicios, de las personas que nos
deberán asistir en los aspectos específicos para elaborar la
contestación de la demanda, pues es más que obvio que las cuestiones a
debatirse excederán largamente los meros aspectos jurídicos que debemos
aportar los abogados de este organismo.

Sin perjuicio de ello, quedo a su disposición para ampliar cualquier
concepto o brindar las explicaciones que se me requieran con el objeto
de obtener lo más rápido posible una solución satisfactoria para los
intereses provinciales.

Sin otro particular, saludo a Ud. Con mi más distinguida consideración.

Virgilio Martínez de Sucre

Fiscal de Estado

Fuente: Reporte Austral

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