• Conviviente: se acredita sólo con la documentación pertinente y comprobando la finalización de una relación matrimonio/ convivencia anterior si las tuviere registradas; y • Conviviente Previsional: se acredita con la documentación pertinente siempre que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio durante cinco años, o dos años cuando existan hijos en común reconocidos por ambos convivientes. Para el alta de la relación conviviente previsional y conviviente previsional del mismo sexo, es necesario presentar el Formulario PS 1.45 “Información Sumaria de Convivencia”.
Asimismo, este formulario también es válido para el alta en ADP (de la relación “conviviente” de distinto o igual sexo.
A fin de completar correctamente el formulario como Información Sumaria de Convivencia, son requisitos indispensables: • la participación de dos testigos, cuyos datos deberán detallarse en el dorso del formulario, y • la firma del formulario delante del agente de ANSES, por parte de ambos convivientes y los testigos a fin de certificar la firma de los mismos como funcionario autorizado.
IMPORTANTE
En caso de no poder acreditar la relación de convivencia previsional mediante la presentación de la documentación probatoria mencionada anteriormente, Ud. deberá presentar la totalidad de la documentación que posea, a los efectos de iniciar una actuación administrativa en la UDAI, para probar la relación invocada.
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación.
CALENDARIO DE PAGO LUNES 16/04
ANSES recuerda que este lunes, 26 de abril, cobran los beneficiarios del Régimen de Reparto con haberes que superan la suma mensual de PESOS UN MIL CATORCE ($1.014) y cuyos documentos terminen en 0 y 1.
Fuente: UDAI Ushuaia
