COPARTICIPACIÓN DE RECURSOS A PROVINCIAS: PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE 2009

COPARTICIPACIÓN DE RECURSOS A PROVINCIAS DURANTE LA PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2009 y PROYECCION MENSUAL MODIFICACIONES A LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL AL 20 DE OCTUBRE DE 2009

En la primera quincena de Octubre de 2009, las transferencias automáticas de recursos nacionales a provincias ascendieron a $2.549 millones, constituyendo un incremento del 25.2% respecto a igual período de 2008 ($531 millones adicionales). Adicionando el monto girado a las provincias en concepto de la coparticipación de las retenciones a la soja ($184 millones), se obtiene que las
provincias percibieron unos $2.733 millones durante el período, presentando un crecimiento interanual del 34.3%.
Respecto a la tasa de variación, se ubicó 5.6 puntos porcentuales (pp) por arriba de la registrada en la quincena anterior (19.6%) y fue más de 11 puntos superior al promedio de las 3 quincenas anteriores (13.7%). Asimismo, como se destaca en el gráfico, por primera vez en lo que va de 2009 se registraron dos meses consecutivos con subas en la tasa de crecimiento, marcando un quiebre en la línea de tendencia.
Las transferencias a las Región Pampeana fueron las que más crecieron (33.8%), en tanto que en el extremo inferior se situó la Región Patagónica (21.9%). A nivel provincial, Buenos Aires observó la mayor variación (+34%), en tanto que Tierra del Fuego (20.6%) fue la jurisdicción menos beneficiada.
Se prevé que las transferencias totales del mes de Octubre de 2009 asciendan a $6.516 millones, lo que representaría un incremento del 8.1% en términos interanuales ($489 millones adicionales). El crecimiento efectivo sería superior incorporando las transferencias del FFS, las cuales ascenderían a
$382 millones. De esta manera, las transferencias totales se ubicarían en $6.898 millones, observando un crecimiento interanual del 14.5%.
Incorporando los ingresos del FFS se lograría superar (por primera vez en el año) la meta mensual de transferencias presupuestada por el Gobierno Nacional, que prevé un giro de $6.547 millones a las provincias durante Octubre. De esta manera, las provincias recibirían unos $350 millones adicionales respecto a lo previsto (+5%)

MODIFICACIONES A LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL

• La profundización de la crisis económica local aceleró el proceso de deterioro fiscal en 2009, al caer fuertemente el crecimiento de la recaudación de tributarios, tanto provinciales como nacionales (girados a través del régimen de coparticipación federal de impuestos), frente a un gasto en aumento.
• Las políticas fiscales que están llevando a cabo las provincias para revertir del deterioro fiscal comprenden, entre otras, la implementación de políticas de ajuste de gastos (fundamentalmente subejecución de obras públicas, reducción de gastos superfluos y contención de nuevos aumentos salariales) y una mayor presión fiscal (por actualización de base imponible del impuesto inmobiliario e inclusión de actividades en el impuesto a los ingresos brutos y sellos anteriormente gravados a tasa cero).
• No obstante estas medidas no alcanzan a compensar la baja en la caída de los ingresos. Bajo este nuevo escenario, ya no es suficiente el financiamiento del Gobierno Nacional a través del PAF destinado a la atención de los servicios de la deuda provincial. Las provincias necesitan ingresos para pagar los sueldos.
• Modificar el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos no parece ya apropiado, en tanto la holgura fiscal del nivel superior de Gobierno ha disminuido fuertemente.
• Frente a esta situación, las recientes apuestas de las provincias apuntan a poder emitir nueva deuda, para lo cual debe modificarse la Ley de Responsabilidad Fiscal.
• En este sentido, ya cuenta con media sanción del Congreso Nacional un proyecto de Ley de modificación de algunos artículos de la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal, que permitiría a los
gobiernos subnacionales como a la Nación endeudarse para cubrir gastos corrientes, a la vez que le permitiría encuadrar la situación deficitaria actual de las finanzas públicas provinciales a las reglas fiscales establecidas en dicha Ley.
• De sancionarse estas modificaciones, durante los ejercicios 2009 y 2010, las provincias y la Nación quedarían autorizadas a ejecutar presupuestos financieros con déficit, aumentar el gasto el gasto público primario por sobre la tasa de crecimiento del PBI nominal, y emitir deuda para el financiamiento de gastos corrientes.

TRANSFERENCIAS AUTOMÁTICAS A PROVINCIAS DURANTE LA PRIMERA
QUINCENA DE OCTUBRE DE 2009

Durante la primera quincena de Octubre de 2009, las transferencias automáticas de recursos nacionales a provincias (sin los fondos correspondientes al FEDEI, FONAVI, Energía Eléctrica, ni los
pertenecientes al Fondo Federal Solidario), ascendieron a $2.549 millones. Esta cifra constituye un incremento interanual del 25.2% ($513 millones adicionales), siendo la tasa más alta del segundo
semestre y ubicándose 9 puntos por arriba del promedio de las primeras nueve quincenas del año (16%). Respecto a la quincena anterior, se registró una suba cercana al 10% (+$224 millones).
Nota: No incluye transferencias derivadas de FONAVI, Energía Eléctrica, FEDEI-combustibles, ni FFS Fuente: E&R, en base a datos de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias Paralelamente, el monto girado a las provincias en concepto de coparticipación del 30% de las retenciones a las
exportaciones de soja totalizó $184 millones, incrementándose por segundo mes consecutivo (tanto en términos absolutos como relativos) y alcanzando el segundo mayor registro del año.
De esta manera, en términos agregados las provincias percibieron unos $2.733 millones durante la primera quincena de octubre de 2009, llevando la tasa de expansión interanual al 34.3%.
En el gráfico siguiente, se expone una comparación de los montos transferidos en la primera quincena de los primeros diez meses del año (netos del FFS), correspondientes al trienio 2007/09. en Miles de $
Período 2009 2008 2007 Absoluta Porcentual Absoluta Porcentual
Ene – 1ª Qa. 2.159,9 1.878,8 1.318,8 281,1 15,0% 841,1 63,8%
Feb – 1ª Qa. 2.150,0 2.025,3 1.331,9 124,7 6,2% 818,0 61,4%
Mar – 1ª Qa. 2.076,0 1.511,6 1.194,3 564,4 37,3% 881,7 73,8%
Abr – 1ª Qa. 1.910,1 1.789,7 937,4 120,4 6,7% 972,8 103,8%
May – 1ª Qa. 3.451,0 2.602,2 2.919,0 848,8 32,6% 532,0 18,2%
Jun – 1ª Qa. 2.143,9 2.044,0 1.938,0 99,9 4,9% 205,9 10,6%
Jul – 1ª Qa. 2.205,3 1.937,4 1.394,0 267,9 13,8% 811,3 58,2%
Ago – 1ª Qa. 2.550,6 2.370,1 1.772,7 180,4 7,6% 777,9 43,9%
Sep – 1ª Qa. 2.324,8 1.944,4 1.852,1 380,4 19,6% 472,7 25,5%
Oct – 1ª Qa. 2.548,7 2.035,6 1.202,9 513,1 25,2% 1.345,8 111,9%
Promedio 2.352,0 2.013,9 1.586,1 338,1 16,9% 765,9 57,1%
Variación Total Distribuido Variación Interanual Interanual
Durante la
primera
quincena de
Octubre, las
transferencias
a provincias
ascendieron a
$2.549 M,
presentando
un incremento
del 25.2%
interanual.
Agregando los
recursos del
FFS ($184 M),
el total
transferido
asciende a
$2.733 M,
llevando la
tasa de
crecimiento al
34.3%.
126
253
164 173
107
141
185
18
25
16
22
11
13
18
0
5
10
15
20
25
30
0
50
100
150
200
250
300
Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre
Millones
Transferencias I Quincena Promedio Diario FFS
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20/10/09
Nº 157
Fuente: E&R, en base a datos de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias
 En las primeras diez quincenas del año, las transferencias automáticas de recursos nacionales a provincias promediaron $2.352 millones, lo cual representa un incremento del 16.8% respecto al promedio del mismo período de 2008 ($2.014 millones). En términos porcentuales, el crecimiento interanual promedio fue del 16.9%.
 Volviendo al crecimiento interanual registrado en la primera quincena de Octubre (25.2%), la tasa se ubicó 5.6 puntos porcentuales (pp) por arriba de la registrada en la quincena anterior (19.6%) y fue más de 11 puntos superior al promedio de las 3 quincenas anteriores (13.7%).
Asimismo, como se destaca en el gráfico, por primera vez en lo que va de 2009 se registraron dos meses consecutivos con subas en la tasa de crecimiento, marcando un quiebre en la línea de tendencia.
 Por último, se destaca que los fondos girados por el Impuesto a las Ganancias incidieron negativamente en el crecimiento de las transferencias. En efecto, el Excedente del Fondo del Conurbano Bonaerense (EFCB) presentó una caída interanual cercana al 60%, en tanto que el Fondo para Infraestructura Básica Social (FIBS) no registró movimientos para ninguno de los dos períodos. El EFCB pasó de $188 a $78 millones, recortando en 5.4 puntos el crecimiento.
 Al igual que en el mes de septiembre, detrás de esta mejora estarían influyendo las transferencias adicionales provenientes de la moratoria impositiva y del blanqueo de capitales, y una mejor recaudación en IVA, que permiten amortiguar la mala performance del Impuesto sobre las Ganancias de personas físicas y jurídicas.
42%
52%
27%
91%
-11%
5%
39%
34%
5%
69%
13%
22%
15%
6%
37%
7%
33%
5%
14%
8%
20%
25%
-20,0%
0,0%
20,0%
40,0%
60,0%
80,0%
100,0%
Coparticipación a Provincias: Variación y Tendencia
A la I Quincena de cada mes
Var % i.a. 3 per. media móvil (Var % i.a.)
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Nº 157
Evolución por Región y por Provincia…
Distribución de las Transferencias Automáticas de Recursos de Origen Nacional por Región
Primera Quincena de Octubre 2009
En miles de pesos
Región Centro: Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.
Región Cuyo: San Luis, San Juan y Mendoza.
Región NOA: Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
Región NEA: Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.
Región Patagónica: La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Región Pampeana: Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires.
Fuente: E&R, en base a datos de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias
 En términos interanuales, las regiones presentaron un incremento promedio del 25.2% en las
transferencias automáticas de origen nacional.
 Las transferencias a las Región Patagónica fueron las que menos crecieron (21.9%), en tanto
que en el extremo superior se situó la Región Pampeana (33.8%), lo cual es producto de que
ninguna de las jurisdicciones que la componen (CABA y PBA) perciben fondos provenientes
del EFCB.
 Respecto a las participaciones relativas de cada región, la Región Pampeana presentó una
fuerte suba (+1.5 pp), compensada con caídas en el resto de las regiones, destacándose el
descenso en la región NOA (-0.4 pp).
A continuación, se presentan los montos percibidos por cada jurisdicción en la quincena bajo
análisis y su comparativo con la misma quincena del mes de Octubre de 2008. Asimismo, se
incluye la comparación incorporando los recursos provenientes del FFS.
Absoluta Porcentual
Centro 562.837 22,1% 456.113 22,4% 106.723 23,4%
Cuyo 244.569 9,6% 199.694 9,8% 44.875 22,5%
NOA 504.420 19,8% 411.345 20,2% 93.075 22,6%
NEA 382.317 15,0% 309.889 15,2% 72.428 23,4%
Patagónica 271.001 10,6% 222.276 10,9% 48.726 21,9%
Pampeana 583.561 22,9% 436.257 21,4% 147.304 33,8%
TOTAL 2.548.705 100,0% 2.035.574 100,0% 513.131 25,2%
Participación
Variación Anual
Región
I Quincena
Octubre 09
Participación
I Quincena
Octubre 08
La Región
Pampeana
presentó el
mayor
incremento
interanual
(34%), en tanto
que la Región
Patagónica se
ubicó en el
extremo
inferior (22%).
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20/10/09
Nº 157
Transferencias Automáticas de Recursos de Origen Nacional
I Quincena de Octubre 2009
En miles de pesos
Nota: No se incluyen las transferencias de FONAVI, Régimen de Energía Eléctrica ni FEDEI-Combustibles.
Fuente: E&R, en base a datos de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias
 La provincia de Buenos Aires observó la mayor variación (+34%), seguida de la Ciudad de
Buenos Aires, dado que ninguna percibe recursos del Excedente del Fondo del Conurbano.
La jurisdicción menos beneficiada fue Tierra del Fuego (20.6%).
 Adicionando los giros provenientes del FFS, la tasa de expansión interanual crece al 34.3%.
En términos desagregados, dos jurisdicciones (CABA y PBA) percibieron incrementos mayores
al 40%, en tanto que Chubut y Tierra del Fuego fueron las únicas en registrar tasas inferiores al
30%.
Proyección Mensual…
Estimando una recaudación mensual (neta de seguridad social) en torno a los $20.300 millones, se
espera que las transferencias totales del mes de Octubre de 2009 (netas de FEDEI, FONAVI,
Energía Eléctrica y FFS) asciendan a $6.516 millones, lo que representaría un incremento del 8.1%
en términos interanuales ($489 millones adicionales). El crecimiento efectivo sería superior
incorporando las transferencias del Fondo Federal Solidario, las cuales ascenderían a $382
millones. De esta manera, las transferencias globales se ubicarían en $6.898 millones,
observando un crecimiento interanual del 14.5% (+$871 millones).
Absoluta Porcentual Absoluta Porcentual
BUENOS AIRES 529.875 395.344 134.531 34,0% 569.029 173.685 43,9%
CATAMARCA 68.015 55.446 12.569 22,7% 72.925 17.479 31,5%
CORDOBA 219.319 177.523 41.796 23,5% 235.152 57.629 32,5%
CORRIENTES 91.733 74.373 17.360 23,3% 98.362 23.989 32,3%
CHACO 119.635 96.601 23.034 23,8% 128.530 31.929 33,1%
CHUBUT 42.132 34.741 7.391 21,3% 44.953 10.212 29,4%
ENTRE RIOS 121.754 98.948 22.805 23,0% 130.459 31.511 31,8%
FORMOSA 88.718 71.964 16.753 23,3% 95.208 23.244 32,3%
JUJUY 71.007 58.054 12.954 22,3% 76.072 18.019 31,0%
LA PAMPA 48.023 39.310 8.713 22,2% 51.372 12.062 30,7%
LA RIOJA 52.073 42.618 9.455 22,2% 55.765 13.147 30,8%
MENDOZA 104.379 85.315 19.064 22,3% 111.814 26.500 31,1%
MISIONES 82.232 66.951 15.281 22,8% 88.122 21.171 31,6%
NEUQUEN 44.541 36.506 8.035 22,0% 47.635 11.129 30,5%
RIO NEGRO 62.422 50.899 11.523 22,6% 66.921 16.022 31,5%
SALTA 94.960 77.451 17.509 22,6% 101.794 24.343 31,4%
SAN JUAN 83.271 67.866 15.405 22,7% 89.298 21.432 31,6%
SAN LUIS 56.919 46.513 10.406 22,4% 60.989 14.476 31,1%
SANTA CRUZ 40.830 33.418 7.412 22,2% 43.651 10.232 30,6%
SANTA FE 221.764 179.642 42.122 23,4% 237.698 58.056 32,3%
SGO. DEL ESTERO 100.983 82.058 18.925 23,1% 108.350 26.292 32,0%
TUCUMAN 117.383 95.719 21.664 22,6% 125.865 30.146 31,5%
TIERRA DEL FGO. 33.053 27.401 5.651 20,6% 35.251 7.850 28,6%
SUB-TOTAL 2.495.019 1.994.661 500.358 25,1% 2.675.212 680.552 34,1%
CABA 53.686 40.913 12.773 31,2% 58.085 17.172 42,0%
TOTAL 2.548.705 2.035.574 513.131 25,2% 2.733.297 697.723 34,3%
PROVINCIA
I Quincena
Octubre 09
I Quincena
Octubre 08
Variación Anual
CFI + FFS
Variación incluyendo FFS
La provincia de
Buenos Aires
registró el
mayor
crecimiento
interanual
(34%), en tanto
que Tierra del
Fuego (20.6%)
fue la menos
beneficiada.
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20/10/09
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Sin incluir estos fondos, el mayor aumento interanual se observaría en la provincia de Buenos
AIres (+9% i.a.), en tanto que Salta sería la jurisdicción con menor variación interanual (7.5%).
Adicionando los fondos provenientes de las exportaciones del complejo sojero, la Ciudad de
Buenos Aires se ubicaría como la jurisdicción con mayor variación (+16.6%), en tanto que Salta se
mantendría con el menor registro interanual (+13.5%).
Coparticipación Federal a Provincias – Proyección Octubre 2009
En miles de pesos
Fuente: Estimación Propia
Incorporando los ingresos del FFS se lograría superar (por primera vez en el año) la meta
mensual de transferencias presupuestada por el Gobierno Nacional, que prevé un giro de $6.547
millones a las provincias durante Octubre. De esta manera, las provincias recibirían unos $350
millones adicionales respecto a lo previsto (+5%).
Absoluta Porcentual Absoluta Porcentual
BUENOS AIRES 1.264.197 1.159.657 104.539 9,0% 1.345.243 185.586 16,0%
CATAMARCA 173.292 160.551 12.742 7,9% 183.456 22.905 14,3%
CORDOBA 576.201 533.947 42.254 7,9% 608.973 75.026 14,1%
CORRIENTES 244.598 227.195 17.404 7,7% 258.319 31.125 13,7%
CHACO 321.301 298.171 23.130 7,8% 339.714 41.543 13,9%
CHUBUT 105.205 97.655 7.550 7,7% 111.043 13.389 13,7%
ENTRE RIOS 316.064 293.143 22.921 7,8% 334.083 40.940 14,0%
FORMOSA 231.805 214.970 16.834 7,8% 245.239 30.269 14,1%
JUJUY 184.239 171.222 13.017 7,6% 194.724 23.502 13,7%
LA PAMPA 120.205 111.301 8.904 8,0% 127.136 15.835 14,2%
LA RIOJA 131.760 122.085 9.675 7,9% 139.402 17.317 14,2%
MENDOZA 270.250 251.003 19.246 7,7% 285.641 34.637 13,8%
MISIONES 218.572 203.066 15.506 7,6% 230.764 27.699 13,6%
NEUQUEN 113.736 105.419 8.316 7,9% 120.140 14.720 14,0%
RIO NEGRO 160.613 148.898 11.716 7,9% 169.925 21.027 14,1%
SALTA 252.740 235.046 17.694 7,5% 266.885 31.839 13,5%
SAN JUAN 213.382 197.792 15.590 7,9% 225.857 28.066 14,2%
SAN LUIS 144.357 133.999 10.358 7,7% 152.782 18.783 14,0%
SANTA CRUZ 102.248 94.130 8.118 8,6% 108.087 13.957 14,8%
SANTA FE 588.741 541.872 46.869 8,6% 621.724 79.852 14,7%
SGO. DEL ESTERO 265.452 246.628 18.824 7,6% 280.701 34.073 13,8%
TUCUMAN 308.162 286.318 21.844 7,6% 325.719 39.401 13,8%
TIERRA DEL FGO. 79.860 73.919 5.942 8,0% 84.411 10.493 14,2%
SUB-TOTAL 6.386.980 5.907.987 478.993 8,1% 6.759.970 851.983 14,4%
CABA 128.977 118.471 10.506 8,9% 138.082 19.611 16,6%
TOTAL 6.515.957 6.026.458 489.499 8,1% 6.898.052 871.594 14,5%
PROVINCIAS Oct-09p Oct-08
Variación Anual Variación Anual
CFI + FFS
En Octubre de
2009, las
transferencias
ascenderían a
$6.516 M, lo
que
representaría
un incremento
interanual del
8.1%
(+$489 M).
Los fondos
girados por la
coparticipación
de la soja
ascenderían a
$382 millones,
alcanzando el
segundo mayor
registro desde
su creación.
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Nº 157
MODIFICACIONES A LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL
La profundización de la crisis económica local aceleró el proceso de deterioro fiscal de las
provincias y debilitó las cuentas nacionales.
La fuerte desaceleración en la tasa de crecimiento de la recaudación de tributarios, tanto
provinciales como nacionales (que en conjunto crecerían un 14% este año, frente al 27% de
incremento en 2008), junto a una masa salarial que en 2009 alcanzaría al 53% del gasto primario,
han dejado poco margen a las provincias para bajar el gasto.
A fines de 2009, el consolidado de provincias presentaría un déficit financiero después del pago de
intereses de la deuda, de $8.100 millones, y un déficit primario de $4.600 millones equivalente al
0.4% del PBI. A nivel Nacional, en tanto, el superávit primario de 2009 caería a $11.500 millones
(64% inferior al ejecutado en 2008).
Para revertir del deterioro fiscal, las provincias están llevando a cabo políticas de ajuste del gasto
(fundamentalmente subejecución de obras públicas, reducción de gastos superfluos y contención
de nuevos aumentos salariales) y una mayor presión fiscal (por actualización de base imponible
del impuesto inmobiliario e inclusión de actividades en el impuesto a los ingresos brutos y sellos
anteriormente gravados a tasa cero).
No obstante, estas medidas no alcanzan a compensar la baja en la caída de los ingresos. Bajo este
nuevo escenario, ya no es suficiente el financiamiento del Gobierno Nacional a través del PAF
destinado a la atención de los servicios de la deuda provincial. Las provincias necesitan ingresos
adicionales para pagar los sueldos en tiempo y forma.
Frente a la dificultad de modificar a favor de los gobiernos subnacionales la actual distribución de
la torta de recursos federales, las recientes apuestas de las provincias apuntan a poder emitir
nueva deuda, para lo cual debe modificarse necesariamente la Ley de Responsabilidad Fiscal.
En este sentido, ya cuenta con media sanción del Congreso Nacional un proyecto de Ley de
modificación de algunos artículos de la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal, que permitiría
tanto a los gobiernos subnacionales como a la Nación endeudarse para cubrir gastos corrientes, a
la vez que les permitiría encuadrar la actual situación deficitaria de las finanzas públicas a las
reglas fiscales establecidas en dicha Ley.
De sancionarse estas modificaciones, durante los ejercicios 2009 y 2010, las provincias
quedarían autorizadas a:
• Ejecutar presupuestos financieros con déficit
• Aumentar el gasto el gasto público primario por sobre la tasa de crecimiento del PBI
nominal, y
• Emitir deuda para el financiamiento de gastos corrientes.
A.1. Del proyecto de Ley
A fines de Agosto, fue presentado un proyecto de Ley de modificación de los artículos 10 y 19 de
la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal, referidos a la tasa de crecimiento del gasto público
primario y la ejecución de presupuestos financieros equilibrados, respectivamente, así como la no
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consideración de las limitaciones al endeudamiento y a la ampliación de gastos corrientes sin
financiamiento genuino, previstas en los artículos 12, 21 y 15, respectivamente, de dicha Ley.
El texto del Proyecto, presenta dos artículos, a saber:
“ARTÍCULO 1: Durante los ejercicios 2009 y 2010 se excluirán de los Artículos 10 y 19 de la Ley N° 25.917,
aquellas erogaciones que se hayan destinado a promover la actividad económica, a sostener el nivel de
empleo y a dar cobertura a la emergencia sanitaria y a la asistencia social.
ARTICULO 2: Déjanse sin efecto, para los Ejercicios 2009 y 2010, las limitaciones contenidas en el artículo 12
y en el primer párrafo del artículo 21 de la Ley N° 25.917, respecto al endeudamiento de todas las
Jurisdicciones participantes del Régimen de Responsabilidad Fiscal.
Asimismo, durante los ejercicios referidos no serán consideradas las previsiones contenidas en el último
párrafo del artículo 15 de la Ley N° 25.917, ni los artículos 2° y 3° de la Ley N° 25.152.”
Entre los fundamentos del proyecto, se encuentran “…la crisis financiera internacional incide en el
conjunto de la economía en general y en las finanzas públicas en particular, generando la
necesidad de adopción de medidas no previstas que mitiguen los efectos negativos de la
coyuntura actual….”
Asimismo, “….frente a este nuevo escenario la estrategia de las distintas Jurisdicciones fue
priorizar la aplicación de políticas públicas que sostengan las actividades productivas, preserven
los niveles de empleo y financien la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos,
derivando ello, en un mayor gasto por parte de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Gobierno Nacional…”.
A.2. Qué significan estas modificaciones?
El Art. 10 de la Ley Nº 25.917 “… La tasa nominal de incremento del gasto público primario de los
Presupuestos de la Administración Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entendido como la suma de los gastos corrientes y de capital, excluidos los intereses de la
deuda pública, los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de
capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico social,
financiados con cualquier uso del crédito, autorizado en el caso de las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente, no podrá
superar la tasa de aumento nominal del producto bruto interno prevista en el marco macrofiscal
mencionado en el artículo 2º, inciso d) de la presente norma. Cuando la tasa nominal de variación
del producto bruto interno sea negativa, el gasto primario podrá a lo sumo permanecer constante.
Cuando no fuera necesario implementar las medidas previstas en el artículo 20 o en los casos en
que el incremento nominal de los recursos supere el incremento nominal del producto bruto
interno, esta limitación sólo regirá para el gasto corriente primario, sin perjuicio de lo dispuesto
por la presente ley”.
Si se toma en cuenta el gasto corriente primario, es decir, descontando la totalidad de las
erogaciones de capital, sean estos financiados o no con préstamos de organismos internacionales
o destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico social, la tasa
de crecimiento del gasto corriente primario del consolidado provincial y del Gobierno Nacional
superó en casi todos los años la tasa de crecimiento del PBI nominal.
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Adicionalmente, por el art. 19. “El Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberán ejecutar sus presupuestos preservando el equilibrio
financiero. Dicho equilibrio se medirá como la diferencia entre los recursos percibidos -incluyendo
dentro de los mismos a los de naturaleza corriente y de capital- y los gastos devengados que
incluirán los gastos corrientes netos de aquellos financiados con préstamos de organismos
internacionales y los gastos de capital netos de aquellos destinados a infraestructura social básica
necesaria para el desarrollo económico y social financiados con cualquier uso del crédito, sujeto a
las restricciones dispuestas en los artículos 20 y 21 de la presente ley.”
Desde 2003 y hasta el 2006 el conjunto de provincias ejecutó presupuestos con equilibrio
financiero, en tanto que en los últimos tres años, vienen presentado déficit en forma recurrente.
20,3% 19,1% 18,8%
23,0% 24,1%
27,1%
8,7%
15,5%
23,8%
30,4%
25,0%
29,7%
32,7%
18,3%
29,7%
28,0%
21,7%
26,8%
43,0%
32,2%
21,1%
0,0%
5,0%
10,0%
15,0%
20,0%
25,0%
30,0%
35,0%
40,0%
45,0%
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009p
PIB Nominal Gprim PROV Gprim NAC
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Fuente: E&R en base a datos del Ministerio de Economía de la Nación y Provincias
En el mismo período, el Gobierno Nacional presentó superávit, siendo estos sostenidos en su
mayor parte, por impuestos no coparticipados a las provincias en su totalidad, como el
impuesto al cheque y las retenciones a las exportaciones (además de la ayuda invalorable del
Anses y del BCRA).
El artículo 12 de la Ley Nº 25.917 norma que “….el endeudamiento del Gobierno Nacional, de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán destinarse a gastos corrientes ni
generar aumentos automáticos para el ejercicio siguiente, excepto operaciones de crédito para
reestructurar deuda en condiciones más favorables a ellas, el financiamiento proveniente de
Organismos Multilaterales de Crédito y el proveniente de programas nacionales de financiamiento
con destino a obras públicas y fines sociales…”.
Por su parte, el primer párrafo del Art 21. establece que “…Los gobiernos de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias para que el nivel de
endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda
instrumentada no superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de
transferencias por coparticipación a municipios….”.
Asimismo, el Art. 15. estable que “…El Poder Ejecutivo Nacional, los Poderes Ejecutivos
Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán, durante la ejecución
presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros Poderes del Estado siempre que estuviera
asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán
aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en
detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras”.
En efecto, la mayor parte del endeudamiento de las provincias registrado en los últimos años
correspondió a los Programas de Asistencia Financiera de Nación, endeudamiento que de acuerdo
-1.631
1.630
4.452
1.805
633
-856
-2.516
-8.128
-10.000
-8.000
-6.000
-4.000
-2.000
0
2.000
4.000
6.000
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009p
Evolución del Resultado Financiero Provincial
En millones de pesos
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a la LRF podía efectuarse toda vez que se trataba de un crédito destinado a la reprogramación de
la deuda provincial en mejores condiciones.
Solo unas pocas jurisdicciones, como Buenos Aires y Neuquén, concertaron endeudamientos
(emisión de bonos) destinados a la ejecución de gastos de capital.
Por otra parte, dejar sin efecto el límite establecido sobre los servicios de la deuda provincial (los
que no pueden superar el 15% de los recursos corrientes netos de transferencias a municipios), es
concurrente con el hecho de permitir a las provincias endeudarse, pero en la práctica no adquiere
mayor relevancia ya que este ratio no ha sido evaluado en los últimos años por el Consejo Federal
de Responsabilidad Fiscal, dado que al momento de sancionarse la Ley de Responsabilidad Fiscal
cerca de 11 jurisdicciones superaban dicho límite. Cabe señalar que este artículo de la Ley solo
recae sobre los gobiernos subnacionales, sin alcanzar al Gobierno Nacional.
De todo lo anterior, surge que, de sancionarse este proyecto de Ley, la ejecución de
presupuestos deficitarios y el crecimiento del gasto por encima del incremento del PBI nominal
quedarían legitimados para los ejercicios 2009 y 2010, no dando lugar a incumplimientos de los
artículos 10 y 19 de dicha ley, tanto para las provincias como para la Nación. Asimismo, durante
este año y el próximo, las provincias y el Gobierno Nacional tendrían vía libre para endeudarse
con el objeto de financiar gastos corrientes, pudiendo sus servicios exceder el limite del 15%
establecido en el art. 21 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Llegado a este punto, cabe analizar varias aristas de la Ley de Responsabilidad Fiscal y la
realidad de las finanzas públicas provinciales.
Un primer punto es que, de avanzar el proyecto, se dejan sin efecto pautas básicas de disciplina
fiscal referidas al límite del gasto público corriente y al endeudamiento, distorsionando
finalmente el espíritu de la misma Ley de Responsabilidad Fiscal. Cabe preguntarse entonces
que papel cumplen las leyes macro fiscales en la Argentina si se las modifica para que éstas se
adecuen a la realidad, en vez de ajustar la realidad a sus disposiciones.
Por otra parte, la misma Ley de Responsabilidad Fiscal, que por un lado pretendía erigirse como
una norma que pusiera un cepo al gasto provincial, es inconsistente cuando establece que toda
vez que el PBI no crezca, el gasto primario puede mantenerse constante.
En forma adicional, la ley de Financiamiento Educativo sancionada en 2006 ha contribuido a
elevar el peso del gasto provincial, en tanto obliga a las provincias a afectar una parte importante
de los recursos provenientes de al Coparticipación Federal al mejoramiento de los salarios
docentes.
Dado que las finanzas públicas provinciales son estructuralmente deficitarias, el relajamiento de
los artículos 10, 12, 15, 19 y 21 de la Ley para los ejercicio 2009-2010, adquieren un carácter
“coyuntural”, no reconociendo la problemática de fondo. Es decir, en tanto no se modifique la
relación fiscal y financiera entre la Nación y las Provincias (responsabilidad del gasto e
ingerencia sobre los recursos), el déficit fiscal de las provincias será recurrente en los próximos
años, sobre todo, en un contexto inflacionario, donde la actualización de los salarios públicos
transforma en una demanda recurrente.
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Por último, aun cuando se modifique la Ley de Responsabilidad fiscal y se permita a las
provincias endeudarse para financiar gastos corrientes, queda por verse la factibilidad de
obtener financiamiento a tasas de interés razonables, cuando la Nación aun no ha podido
vencer las restricciones para ingresar al mercado voluntario de deuda internacional.

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