Récord de coparticipación, ¿con respecto a que?

Proponemos aquí un aclaratorio informe sobre el “récord” de coparticipación enviado a las provincias por el gobierno nacional, siempre acogiéndonos al estricto cumplimiento de la Constitución nacional y la Ley 23.548 de coparticipación Federal: ARTICULO 3º — El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma: a) El cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación; b) El cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias adheridas; por art. 1° del Decreto Nº 2456/90, B.O. 29/11/1990, texto según art. 2° del Decreto N° 702/99, B.O. 7/7/1999, se fija la participación que le corresponde a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en un coeficiente equivalente a SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,70%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la presente ley y sus modificatorias). No puede ser mas claro ¿no?, que parte no se entiende cuando decimos que la nación se queda con el 77% de lo recaudado y envía el 23/24% llevando a los estados provinciales a mendigar lo que por derecho les corresponde.

Es obvio que el tema de coparticipación federal de impuestos no es el fuerte de muchos, pero algunos llegan al extremo de hablar de récord de coparticipación federal, cuando en el 75% de las provincias se están llevando a cabo presentaciones ante la Corte Suprema de Justicia por incumplimiento de la Ley que así lo establece, concretamente como en el caso de la provincia de Corrientes que reclama lo normado que es de un 34% para las provincias, hablando del piso, cuando lo que le están enviando es apenas el 34 y en la mayoría de los casos la retención llega al 23%. Es decir desde 1994 la ley no se cumple, pero como esta a la vista de todos, cuando se habla de récord, en realidad a que se refieren a los montos enviados, previa retención, por el gobierno nacional. Entonces no hay ningún récord, lo que hace el gobierno es decir que mando mas, pero sobre el piso que el mismo genera, entonces los montos oficiales de por si dudosos si los envía Moreno, mas la retención de un 77%, nos lleva inmediatamente a preguntarnos, ¿récord con respecto a que?, y la respuesta es obvia, respecto de lo que al gobierno nacional se le ocurre enviar en forma absolutamente discrecional a mas de 20 provincias en todo el país, porque es dable recordar que quienes comparten la política Kirchnerista como el gobernador de Santa Cruz o el de Entre Rios, reciben fondos nacionales para pagar sueldos. ¿Esto a que se debe al envió récord de coparticipación?, quien desconozca esta realidad evidentemente vive en un mundo paralelo y es publico y notorio que ningún candidato a diputado haya presentado un proyecto de reforma o cumplimiento efectivo de la Ley de coparticipación, teniendo en cuenta que no es una situación que se de aquí en esta provincia solamente. Cualquier medio del interior del país tiene como titular hoy, el reclamo permanente de una discusión de la coparticipación, incluso el presidente de la OFEPHI y gobernador de Chubut Mario Das Nevez lo planteó en el seno de esa organización precisamente porque mas allá de los presupuestos deficitarios de la mayoría de las provincias, las que además producen hidrocarburos pasan por una situación similar respecto de las regalías. De hecho a la provincia y según datos de la OFEPHI el gobierno nacional le adeuda 60 millones de pesos y esos para quienes hablan de récord también es coparticipación, son fondos de la recaudación nacional, que ningún avezado economista autóctono o candidato ha planteado por lo que creer que van a defender los sagrados intereses de la provincia me parece casi utópico. Este tema debería ser el que abra la agenda de cada día de trabajo de los diputados nacionales y los que aspiran a ocular esas bancas.
Un ejemplo digno de destacar en este sentido es el de la presidenta de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados de la Nación, Rosana Bertone quien jamás menciono la deuda a que hacemos referencia, del fiscal de estado no vamos a hacer otra mención ya que no vale la pena es una figura decorativa que nos cuesta mas de 20 mil pesos mensuales para nada, no es menos cierto que los funcionarios de la Dirección provincial de Hidrocarburos están pintados y los resultados de su gestión son poco menos que escasos, pero aun asi, y mas allá de no haber reclamado en tiempo y forma, no hay documentación al respecto presentada en ningún ámbito nacional, es la nación la que debe cumplir con una ley de la constitucional nacional. Por eso insisto, cuando se habla de récord de coparticipación, si es un récord pero para abajo, siempre fue en descenso hace ya mas de 15 años, por eso es récord precisamente el récord de la hambruna, los conflictos, la falta de infraestructura, la desnutrición, el dengue, la gripe AH1, la desindutrializacion, todo lo que ustedes saben y que se niega a rajatabla a partir de una inflación adulterada por el INDEC de Moreno, al igual que los números del desempleo. Solo un deshebrado puede creer que creció la recaudación interna cuando se denuncian mas de 160.000 despidos, 100.000 cesantías y el cierre de unos 3 mil establecimientos industriales sin contar comercios, pequeñas empresas, y caídas en la construcción de un 18%, venta de autos 29%, ¿Qué récord?, el del aumento de la pobreza que asciende a 30% en el primer cuatrimestre del 2009 o esto es un invento.
Que la dirigencia mediocre, funcional y desestabilizadora de la provincia crea que descubrieron el agujero del mate, está bien mientras ellos se lo crean, que nos lo quieran hacer creer a nosotros es otro tema. La sociedad sabe que esta situación tiene responsables con nombre y apellido y ya no engañan a nadie.
La Ley Federal de Coparticipación de Impuestos dice que Tierra del Fuego, debe percibir por ese concepto del gobierno federal el 0,70% de los fondos que recaude por determinados impuestos, no todos, por lo tanto solo se trata de cumplir la ley, para los que tanto les preocupa el cumplimiento de la normas para un solo lado. Sin este requisito básico incluido en la Constitución reformada de 1994 las provincias no pueden bajo ningún concepto cumplir con las obligaciones indelegables del estado, así lo explicita el Articulo tercero de la Ley Nº 23.548:
ARTICULO 3º — El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma:
a) El cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación;
b) El cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias adheridas;
Pero yendo concretamente a lo que impone la Ley para la Provincia de Tierra del Fuego Antartida e Islas del Atlántico Sur el texto señala:
por art. 1° del Decreto Nº 2456/90, B.O. 29/11/1990, texto según art. 2° del Decreto N° 702/99, B.O. 7/7/1999, se fija la participación que le corresponde a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en un coeficiente equivalente a SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,70%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la presente ley y sus modificatorias)
y el articulo 2 de la Ley dice:
ARTICULO 2º — La masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, con las siguientes excepciones:
a) Derechos de importación y exportación previstos en el artículo 4 de la Constitución Nacional;
b) Aquellos cuya distribución, entre la Nación y las provincias, esté prevista o se prevea en otros sistemas o regímenes especiales de coparticipación;
c) Los impuestos y contribuciones nacionales con afectación específica a propósitos o destinos determinados, vigentes al momento de la promulgación de esta Ley, con su actual estructura, plazo de vigencia y destino. Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley;
d) Los impuestos y contribuciones nacionales cuyo producido se afecte a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, que se declaren de interés nacional por acuerdo entre la nación y las provincias. Dicha afectación deberá decidirse por Ley del Congreso Nacional con adhesión de las Legislaturas Provinciales y tendrá duración limitada.
Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley.
Asimismo considéranse integrantes de la masa distribuible, el producido de los impuestos, existentes o a crearse, que graven la transferencia o el consumo de combustibles, incluso el establecido por la Ley Nº 17.597, en la medida en que su recaudación exceda lo acreditado el Fondo de Combustibles creado por dicha ley.
¿Hay alguna duda al respecto que deseen que les sea aclarada, siempre respetando el estricto cumplimiento de la Constitución Nacional?, por favor basta de hablar por hablar y si no hay nada que decir es mejor no decir nada, como están haciendo, los representantes de la provincia y la dirigencia en su conjunto, entonces cuando a los lectores de este portal les vengan con esa sanata ya saben de que se trata esto.

Armando Cabral

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