La medida permitiría la reapertura de al menos 3 lineas de producción con empleo para 2000 personas en Tierra del Fuego

La presidente Cristina Fernández sancionó un decreto y mandó un proyecto de Ley al Congreso para subir la carga fiscal a un gran número de equipos, incluyendo notebooks, monitores de PC y teléfonos celulares. Representantes del sector denuncian que es una medida que beneficia a 2 o 3 jugadores, en detrimento del resto. Por su parte el subsecretario de Promocion Economíca y Fabio Delamata dijo a La Licuadora que ojalá se apruebe porque nos permitiría abrir dos o tres lineas de producción mas en la industria de Tierra del Fuego, generando 2000 puestos de trabajo y depende del impulso que le den los representantes nacionales de la provincia en el Congreso Nacional. Texto del decreto Nº 252/2009.

Rio Grande- El secretario de promocion económica aclaró, «que el impuestaso es subir la notebok al 21% en el continente para equiparar con Manaos y frenar un poco el ingreso de productos importados, para que en Tierra del Fuego se pueda fabricar y nos quede un 10,5% de ganancia, eso lo pedimos nosotros y nos va a permitir reabrir dos o tres lineas de producción de casi 2000 trabajadores, Dios quiera que se de ese impuesto, eso es lo que nos podría sacar del desastre y depende del impulso que le den los diputados nacionales porque si no sale nos vamos ver muy complicados, puntualizó».

El Gobierno Nacional hizo estallar la polémica dentro de la industria tecnológica. Tanto fabricantes internacionales como nacionales, cámaras empresarias, ensambladores e integradores, ven con suma preocupación dos iniciativas impulsadas por la presidenta Cristina Fernández destinada a aumentar los impuestos de los productos electrónicos de mayor demanda, como teléfonos celulares, notebooks y monitores.

1. Cristina Fernández 2. Proyecto de Ley 0007-PE-2009
La jugada del oficialismo transita dos carriles. Por un lado, la mandataria sancionó el 7 de abril un decreto (el 252/2009), que fue publicado en el Boletín Oficial el lunes 13 y establece una reducción de impuestos para los “productos eléctricos y electrónicos producidos o que se pudieran producir” en la provincia de Tierra del Fuego, al amparo del régimen de la Ley 19.640. Los dispositivos elaborados pagaban 17%, y ahora pasarán a abonar un 6%.

Complementariamente, el 7 de abril el Ejecutivo elevó a la Cámara de Diputados un proyecto de Ley (la 0007-PE-2009, ver archivo pdf.) que modificaría la nómina de bienes suntuarios gravados por Impuestos Internos, pasando a incluir a una gran cantidad de equipos, como notebooks, teléfonos celulares, monitores, cámaras digitales y filmadoras, entre otros. Ya sean importados o fabricados en el país, tendrán que pagar entre un 20% y 25% más de impuestos internos, y un 21% de IVA –al ser bienes informáticos y de telecomunicaciones, pagaban sólo un 10,5%-. En otras palabras, una notebook promedio pasará a costar de los 2.300 pesos a 3.100.

En definitiva, ¿a qué apuntan estas dos iniciativas, que a simple vista parece que no tienen una relación directa? Los principales representantes del mundo IT están convencidos que el paso siguiente del kirchnerismo será aprobar nuevos procesos productivos en Tierra del Fuego, para fabricar allá los dispositivos afectados por el “tarifazo”.

En diálogo con Canal AR un importante ejecutivo del sector informático, que pidió reservar su identidad, afirmó que el Gobierno impulsa esta serie de medidas porque “está muy preocupado por el desequilibrio comercial con Brasil, que nos exporta la mayoría de los productos electrónicos de Manaos, y no puede cobrarle impuestos por ser miembro del Mercosur. Las divisas se fugan a una velocidad extraordinaria. Mientras que ellos nos venden equipos electrónicos, nosotros les damos soja o trigo. De esta forma, buscan trabar la demanda”.

A su entender, el oficialismo está haciendo una lectura errada de la situación. “En lugar de fomentar que todo el sector crezca, como hace Brasil, que promociona la fabricación de partes, se le está dando el negocio a dos o tres empresas, para que hagan lo que quieran”. La misma fuente agregó que, en caso de aprobarse esta serie de iniciativas, “automáticamente desaparecerán los ensambladores de laptops como Sicsa (Olivetti), PC Arts (Banghó) o Exo, junto a todo el ecosistema que gira a su alrededor”.

“Se le va a dar un beneficio a alguien que nunca fabricó ni una sóla laptop, sin importar lo que queda destruido en el continente, que se logró sin beneficios fiscales y durante los últimos 5 años”, agregó la misma fuente.

Los ingresos, en picada

Desde la industria estiman que el aumento generalizado de los productos, consecuencia directa del incremento impositivo, conducirá a una reducción de la facturación de los dispositivos electrónicos que más se venden hoy en día. “Por otro lado, el Gobierno fomenta las notebooks para los chicos como un bien indispensable para reducir la brecha digital. Es una incoherencia de tal magnitud que no resiste análisis. Nos asombra el poco exámen que se hizo de las consecuencias de estas medidas”, afirmó a este medio el ejecutivo.
El proyecto de Ley 0007-PE-2009 ya ingresó a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, pero todavía no fue tratado.

Si bien reconoció que sería un proyecto con cierta lógica si apunta a equipos que no se fabrican en el continente, como el caso de las cámaras filmadoras, hizo hincapié en que se planteó de tal forma que terminarán fundiendo “a la incipiente industria nacional que hay en el continente. Lo peor de todo es que no puedo ir a Tierra del Fuego y poner mi empresa, sino que debo esperar que aprueben un proyecto nuevo, donde pueda incluirme. Cosa que en realidad nunca va a ocurrir. ¿Dónde está la igualdad de condiciones?”.

Bs. As., 7/4/2009

Fecha de Publicación: B.O. 13/04/2009.

VISTO el Expediente Nº S01:0006303/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias

y la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley Nº 19.640 tuvo por objeto incrementar el grado y volumen de actividad económica en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, cumpliendo objetivos geopolíticos y la finalidad de crear un marco adecuado para el desarrollo de una actividad económica estable y crear factores de crecimiento homogéneo de la población en sectores geográficamente desprotegidos respecto del resto del Territorio de la Nación.

Que los efectos de la globalización de la economía y los mercados regionales desarrollados dentro de ese marco global requieren medidas macroeconómicas que tiendan a paliar las asimetrías con otras economías y a facilitar la competencia para los productos y bienes producidos al amparo del régimen especial creado por la Ley Nº 19.640 a fin de preservar los objetivos de su instauración.

Que ello se hace especialmente necesario respecto de la carga que representan los Impuestos Internos sobre los productos eléctricos y/o electrónicos producidos o que se pudieran producir en el futuro en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR al amparo del régimen de la Ley Nº 19.640.

Que en cumplimiento de las finalidades antedichas resulta apropiado crear condiciones que tiendan a incentivar la actividad industrial, estableciendo un marco propicio que posibilite incorporar los avances tecnológicos y fomentar el consumo de bienes de producción local.

Que se hace necesario contar con una herramienta útil para coadyuvar al desarrollo económico sustentable y la consolidación de la actividad industrial que, en sí misma, habría de constituirse en factor de generación de empleo.

Que sólo mejorando los niveles de competitividad de la producción nacional en el territorio promovido se podrán lograr los objetivos expuestos en los considerandos precedentes.

Que el actual contexto de crisis financiera internacional determina la necesidad de extremar las medidas de acción positiva tendientes a preservar el nivel de empleo e impulsar o mantener proyectos productivos dentro del Territorio Nacional.

Que tiene dicho la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION que el otorgamiento de un beneficio promocional constituye un acto administrativo bilateral creador de derechos y obligaciones que se encuadra en la figura jurídica del contrato, la que es común al derecho privado y al derecho público (PTN, Dictamen Nº 199, “Tasa Tambores Argentinos S.A.”, 30/12/93, T 207, pág. 607).

Que, en sentido coincidente y en referencia al régimen de promoción industrial establecido por la Ley Nº 14.781, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido que el acogimiento del interesado a dicho régimen y a la posterior aceptación por parte del ESTADO NACIONAL configuraba “un acto administrativo bilateral, creador de derechos y obligaciones” (Fallos: 296:672).

Que, en la coyuntura de la crisis financiera internacional antes mencionada, medidas como las adoptadas por el presente decreto, tienden a posibilitar que se sigan cumpliendo las obligaciones promocionales de aquellas empresas que oportunamente se acogieran al régimen de promoción industrial instrumentado por la Ley Nº 19.640.

Que, en tales condiciones, resulta oportuno otorgar a los productos eléctricos y/o electrónicos fabricados y/o a fabricarse en el futuro al amparo de la Ley Nº 19.640, que resulten alcanzados por Impuestos Internos, un tratamiento tributario que les permita obtener una mayor competitividad, incentivando de esta forma la expansión del sector, de las economías regionales vinculadas al mismo y de la consiguiente demanda de mano de obra.

Que, asimismo, resulta necesario compatibilizar la fecha en que surtirá efecto el tratamiento tributario señalado precedentemente con el previsto en el proyecto de ley elevado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través del cual se propicia la sustitución de la Planilla Anexa II al inciso b) del Artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.

Que el Artículo 19, inciso 2, e) de la Ley Nº 19.640, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para eximir de los Impuestos Internos al consumo.

Que las dependencias con competencia sustantiva del MINISTERIO DE PRODUCCION han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 19, inciso 2, e) de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Establécese la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos alcanzados por dicho gravamen y fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº 19.640, siempre que acrediten origen en el Area Aduanera Especial creada por dicha ley, en el TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (38,53%) de la alícuota general. Para el caso de verificarse una reducción en la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado aplicable a la venta de los productos referidos, la alícuota de Impuestos Internos establecida en el presente artículo sufrirá una reducción proporcional a la que se produzca en la alícuota del Impuesto al Valor Agregado. En ningún caso la reducción antes mencionada podrá generar saldos a favor del responsable del ingreso de Impuestos Internos.

Art. 2º — Queda expresamente establecido que la reducción de los Impuestos Internos, prevista en el Artículo 1º del presente decreto, forma parte de los beneficios y franquicias que correspondan a las empresas beneficiarias de acuerdo con el régimen de la Ley Nº 19.640 y los Decretos Nros. 1139 de fecha 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones y/o 479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y sus normas complementarias, por el plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1234 de fecha 14 de septiembre de 2007.

Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto, entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efectos

para las operaciones que se verifiquen a partir del 1 de julio de 2009.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández. Débora A. Giorgi.

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