¿DONDE ESTAN LOS 150 MILLONES DE LOS QUE HABLA BERTONE?

COPARTICIPACION DE LAS RETENCIONES A LA SOJA 1. El Decreto Nº 206 y la creación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO Por Decreto Nº206 publicado en el Boletín Oficial de fecha 20 de Marzo de 2009, se crea “…el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”. Dicho FONDO se constituirá con “…el 30% de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados. EL decreto muestra que son 77.700.000 pesos, salvo que la diputada sepa mas que la presidente a vuelto a faltar a verdad como cuando prometió 315 millones en obras para la provincia antes de las elecciones del 2005 y que aun seguimos esperando.

La distribución de los fondos se realizará en forma “diaria” y «automática» entre las provincias que adhieran, a través del Banco de Nación Argentina (BNA), y de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº23.548 y sus modificatorias.
Y aclara expresamente que «ante la falta de adhesión», el resto de las provincias «acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total».
En forma adicional, según el texto del Decreto, «las provincias que expresen su adhesión a la medida y resulten beneficiarias deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les
destina de la coparticipación federal de impuestos». En tanto que «…dicha
proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al 30% del total de los fondos que a la provincia se destinen».
Por último, el Decreto prevé la necesidad de que tanto las provincias y municipios como el Poder Ejecutivo Nacional, establezcan mecanismos de control de esos fondos, en tanto que este régimen entraría en vigencia a partir del 1º de Abril de 2009.
2. La Distribución del 30% de las retenciones a la soja según la Ley Nº 23.548 Del Decreto Nº 206, surge que las retenciones a la soja no observarán el mismo esquema que el Impuesto al Cheque1, sino que será una afectación por fuera del régimen de coparticipación. De esta manera se evita la posibilidad de que se genere una controversia respecto al art. 75, incisos 1. y 2. de la Constitución Nacional, donde se establecen las
facultades del Congreso respecto a los derechos aduaneros y a la coparticipación.
De acuerdo a las estimaciones brindadas por el Ejecutivo, el 30% de las retenciones a la soja que conformarían al FONDO SOLIDARIO, significarían $6.520 millones. Así, según los 1 El impuesto al cheque se coparticipa en un 30%, es decir ingresa a la masa coparticipable el 30% de los
recursos percibidos, que luego de las detracciones y afectaciones que surgen de la Ley Nº 23.548 y modificatorias, dan como resultado una participación de las provincias en el total recaudado de sólo el 15%.
coeficientes de distribución secundaria de recursos coparticipables entre las Provincias, la participación en el FONDO de cada una de ellas sería la siguiente:
Distribución Provincial de las Retenciones a la Soja
Jurisdicción
Según Coeficiente
de la Ley 23.548
Monto (En millones de $) Según Coeficiente de Distribución Corregido*
Monto
(En millones de $)
Ciudad de Buenos Aires ‐ ‐ 2,383% 155,3
Buenos Aires 19,930% 1.299,4 21,211% 1 .383,0
Catamarca 2,860% 186,5 2,660% 173,5
Córdoba 9,220% 601,1 8,577% 559,2
Corrientes 3,860% 251,7 3,591% 234,1
Chaco 5,180% 337,7 4,819% 314,2
Chubut 1,380% 90,0 1,528% 99,6
Entre Ríos 5,070% 330,6 4,716% 307,5
Formosa 3,780% 246,5 3,516% 229,3
Jujuy 2,950% 192,3 2,744% 178,9
La Pampa 1,950% 127,1 1,814% 118,3
La Rioja 2,150% 140,2 2,000% 130,4
Mendoza 4,330% 282,3 4,028% 262,6
Misiones 3,430% 223,6 3,191% 208,0
Neuquén 1,540% 100,4 1,676% 109,3
Río Negro 2,620% 170,8 2,437% 158,9
Salta 3,980% 259,5 3,702% 241,4
San Juan 3,510% 228,9 3,265% 212,9
San Luis 2,370% 154,5 2,205% 143,7
Santa Cruz 1,380% 90,0 1,528% 99,6
Santa Fe 9,280% 605,1 8,632% 562,8
Santiago del Estero 4,290% 279,7 3,991% 260,2
Tucumán 4,940% 322,1 4,595% 299,6
Tierra del Fuego ‐ ‐ 1,191% 77,7
Provincias 100,000% 6.520,0 100,000% 6.520,0
* Ley nº 23,548 y modificatorias, incluida CABA y Tierra del Fuego.

Nótese que entre las principales provincias sojeras, Buenos Aires percibiría unos $1.383 millones (21,2% del total del FONDO), en tanto que Santa Fe recibiría otros $563 millones y Córdoba $559 millones.
No obstante las cifras ofrecidas por el Ejecutivo Nacional, consideramos que las Retenciones a la soja serían de alrededor de $17.500 millones, aproximadamente la mitad de las Retenciones Totales para el 2009 (estimadas en $35.000 Millones). Estas cifras resultan inferiores a las contempladas en la Ley de Presupuesto Nacional 2009, donde las
Retenciones Totales alcanzan a $49.444 Millones y en particular, las de la soja a $24.500 Millones.
Por tanto, si se afecta el 30% a la constitución del FONDO SOLIDARIO, las provincias recibirían $5.250 millones, $1.270 millones menos que lo anunciado por el Gobierno Nacional. Todo esto con un tipo de cambio promedio de $3.84 por dólar, por lo que, aproximadamente, cada 10 centavos que aumente el tipo de cambio, las provincias recibirían $70 millones más.

3. Algunas consideraciones

a. Sobre el destino específico del Fondo
En primer lugar, cabe destacar que los recursos del Fondo Solidario serán de afectación específica, con la finalidad de financiar obras de infraestructura (sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales), quedando expresamente prohibido su destino a financiar gastos corrientes.
Al respecto, en el actual contexto de caída del crecimiento de los recursos coparticipables, el principal problema (y el mas urgente) al que se enfrentan los tesoros provinciales es el pago de sueldos (y del aguinaldo), por lo que esta medida no soluciona necesariamente el frente
fiscal del consolidado provincial.
Por otra parte, hay que tener en cuenta también que, en miras a mantener el superávit primario, la Nación probablemente recorte las transferencias de capital (transferencias discrecionales) que gira a las provincias (las que en 2008 ascendieron a $6.000 millones
aproximadamente), por lo que los ingresos adicionales por la coparticipación de las retenciones a la soja, no necesariamente se reflejarían en un nivel de inversión en obras de infraestructura provincial mayor al previsto. No obstante, la buena noticia es que se
ganaría en “transparencia fiscal”, al pasarse de una distribución de recursos de carácter discrecional a una automática y regida por la Ley Nº 23.548.
b. Otra alternativa no considerada

En forma adicional, en términos monetarios, la coparticipación del 30% de las retenciones entre las provincias es muy similar a si se coparticipara el 100% de lo ingresado por el Impuesto al Cheque, un tributo indiscutiblemente coparticipable y sin la connotación política que existe detrás del tema de las retenciones. En efecto, para todo el 2009, la
recaudación del impuesto al cheque ascendería a $21.400 millones. De ingresar el 100% de este monto a la masa coparticipable, las provincias percibirían en conjunto unos $9.205 millones, frente a los $3.005 millones que percibirían con el actual esquema de coparticipación. Cabe destacar asimismo que, con la medida dada a conocer en el día de
ayer, se cristalizaría el carácter impositivo permanente de las retenciones, en lugar del tributo de emergencia actual.

Coparticipación del 30% las Retenciones a la Soja vs. Coparticipación del 100% del Impuesto al Cheque En millones de pesos Jurisdicción Coparticipación actual del Impuesto al Cheque (30%) Coparticipación al
100% del Impuesto al Cheque Diferencia Coparticipación del Impuesto al
Cheque 100% vs 30% Coparticipación del 30% de las retenciones a la
Soja. Fondo Solidario Diferencia del 30% de las Ret. a la Soja vs coparticipacion 100% Cheque Ciudad de Buenos Aires 71,6 249,9 178,3 155,3 ‐23,0 Buenos Aires 637,3 1.945,7 1.308,5 1383,0 74,5
Catamarca 79,9 244,0 164,1 173,5 9,3
Córdoba 257,7 786,7 529,1 559,2 30,1
Corrientes 107,9 329,4 221,5 234,1 12,6
Chaco 144,8 442,0 297,2 314,2 16,9
Chubut 45,9 140,1 94,2 99,6 5,4
Entre Ríos 141,7 432,6 290,9 307,5 16,6
Formosa 105,6 322,5 216,9 229,3 12,4
Jujuy 82,4 251,7 169,3 178,9 9,6
La Pampa 54,5 166,4 111,9 118,3 6,4
La Rioja 60,1 183,5 123,4 130,4 7,0
Mendoza 121,0 369,5 248,5 262,6 14,1
Misiones 95,9 292,7 196,8 208,0 11,2
Neuquén 50,4 153,8 103,4 109,3 5,9
Río Negro 73,2 223,6 150,3 158,9 8,6
Salta 111,2 339,6 228,4 241,4 13,0
San Juan 98,1 299,5 201,4 212,9 11,5
San Luis 66,2 202,2 136,0 143,7 7,7
Santa Cruz 45,9 140,1 94,2 99,6 5,4
Santa Fe 259,3 791,9 532,5 562,8 30,3
Santiago del Estero 119,9 366,1 246,2 260,2 14,0
Tucumán 138,1 421,5 283,5 299,6 16,1
Tierra del Fuego 36,1 110,1 74,0 77,7 3,7
CONSOLIDADO 3.004,6 9.205,2 6.200,6 6.520,0 319,4

c. La coparticipación a Municipios

Por último, se señala que las provincias que expresen su adhesión al Fondo Solidario previsto en el decreto conocido el dia de hoy, deberán establecer un régimen de distribución de los recursos del mismo entre los municipios, cuya “proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al 30% del total de los fondos que a la provincia se destinen». Esto
podría generar una ronda de negociaciones dependiendo de los regímenes provinciales de coparticipación de impuestos, ya que no todas las provincias poseen regímenes de distribución automática, ni en base a porcentajes (en algunas jurisdicciones se distribuyen sumas fijas), así como en algunos casos, participan a los municipios en proporciones
menores al 30% de los recursos coparticipables percibidos por el tesoro provincial.

Directores Economistas
Rogelio Frigerio
Alejandro Caldarelli
María Verónica Sosa
Guillermo Giussi
Mario Sotuyo
Diego Giacomini
Pablo Sívori

Fuente:economia y regiones

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