Agregó que “más allá de esto, tampoco se ha cumplido con el inciso ‘a’ del artículo 7º de la ordenanza pertinente que manda claramente a que se someta al electorado la cuestión integra para que la gente pueda saber realmente qué opción se toma en forma clara y precisa”, anotó.
“Hasta el 3 de diciembre, y hoy (5 de diciembre) también lo he chequeado, no existió en el expediente judicial electoral, ningún proyecto por parte del Poder Ejecutivo. Recién fue agregado el 3 de diciembre, cuando en realidad la normativa vigente es muy clara en cuanto a los plazos; por lo tanto, entiendo que esta convocatoria es absolutamente ilegal”, insistió y agregó que “más allá que la convocatoria no sea vinculante, los plazos deben ser cumplidos, lo mismo que las normas y las formas y en este caso no ha sido así y esto me molesta sobremanera porque yo estoy en absoluto de acuerdo con el instituto de la consulta popular, pero creo que debe ajustarse a derecho”.
Consultada sobre su postura, en caso de que la convocatoria sea legal, la Dra. Fadul indicó que “en ese caso hubiera concurrido y hubiera votado por el no. Porque la tierra pública es un bien social escaso y no tiene por qué rematarse públicamente. Ese no fue el objeto que los convencionales constituyentes tuvimos para votar el artículo (51), lamentablemente cuando lo tratamos, el ex convencional (Federico) Sciurano y hoy intendente, no abrió la boca en ese debate. En toda la versión taquigráfica, no consta que él haya hablado”.
Sobre la reunión de los ex convencionales constituyentes que asistieron al Concejo por invitación de los ediles para tratar el espíritu y la letra del artículo 51 de la Carta Magna, “coincidimos en su totalidad en esta postura”. Sintetizando que “Estamos absolutamente en contra de la convocatoria de la forma en que se ha hecho; estamos absolutamente a favor del instituto de consulta popular y estamos absolutamente en contra del remate de las tierras porque son un bien social escaso”.