El juez Correccional de Ushuaia, Maximiliano García Arpón, rechazó la excepción de falta de acción presentada por el legislador del ARI Manuel Raimbault, en donde invocaba la inmunidad de opinión establecida en el artículo 68 de la Constitución Nacional para evitar ser enjuiciado en la causa por calumnias e injurias que le inició el ex administrador del Fondo Residual, Leonardo Plasenzotti, luego de que el parlamentario dejara entrever públicamente una especie de connivencia entre el abogado y el ex gobernador Hugo Cóccaro para «blanquear» la deuda que la empresa del mandatario tenía con el organismo de recupero.
García Arpón rechazó el planteo de Raimbault un par de días antes de la feria judicial y decidió rechazar la pretensión del parlamentario además del pedido de inconstitucionalidad que presentó contra el artículo 93 de la Constitución Provincial donde se sostiene la inmunidad de opinión, pero a diferencia de la Carta Magna de la Nación la misma no es aplicable justamente en los casos de «calumnias e injurias».
El artículo 93 de la Constitución Provincial dice que «los miembros de la Legislatura tienen amplia libertad de expresión y ningún legislador puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato, salvo que haya incurrido en calumnias o injurias». Por su parte el articulo 68 de la Constitución Nacional señala que: «ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador».
Justamente esta salvedad efectuada por los constituyentes fueguinos es la que cuestiona Raimbault, ya que a su entender va en contra de fallos de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pero el juez García Arpón reprodujo en la sentencia de rechazo fragmentos del debate en donde el convencional Demetrio Martinelli ante un planteo del convencional Luis Augsburger señala: «Con respecto a la primera observación efectuada por el convencional Augsburger, debo decir que obviamente la tipificación como calumnias e injurias de determinadas manifestaciones únicamente puede quedar librada a la decisión judicial». Agrega Martinelli más adelante «… así que en este aspecto, lejos estamos de entender que a un legislador se lo puede sospechar de estar incurso en estos dos delitos sin la intervención del Poder Judicial» y señala para concluir que «con esto estamos también de alguna forma diferenciando la inmunidad de la impunidad…».
Ante estos argumentos, el juez sostuvo que «de esta forma resulta clara la intencionalidad de los constituyentes provinciales respecto de la solución dada ante las manifestaciones de un legislador provincial donde condicionan procesalmente la decisión a un examen judicial de la presencia o no del delito contra el honor como el que aquí se evalúa». No obstante el magistrado aclara que ello no implica desconocer «los precedentes nacionales del más alto tribunal de justicia en ese sentido», en lo concerniente a la inmunidad de opinión, sino que «es determinar en el caso que nos ocupa el verdadero alcance de la normativa constitucional provincial que no es anular el privilegio en ciernes…».
Fuente:eldiariodelfindelmundo.com.ar
Legislador a juicio oral
La justicia correccional rechazó el planteo de inconstitucionalidad que efectuó el legislador Manuel Raimbault en el marco de la causa que por calumnias e injurias le inició el ex administrador del Fondo Residual Leonardo Plasenzotti. El juez consideró que es la justicia la que debe establecer si un parlamentario incurre en dichos calumniosos o injuriosos antes de invocar la inmunidad de opinión. Por esta razón, Raimbault no podrá evitar el proceso y deberá responder la querella en un juicio oral y público.
