Tras lo cual mencionó que la propuesta del Bloque contempla “los observatorios para aquellas competencias que son concurrentes como los Derechos Humanos y Seguridad; Salud; y Ecuación”.
Tras lo cual reveló que junto a su compañera de Bloque, Fabiana Ríos y los colaboradores del mismo “trabajamos en cada palabra y en cada concepto que incorporamos a las políticas Municipales” lo cual esta enlazado “con los principios del régimen de Gobierno que presentamos la semana pasada y la posibilidad de aplicar esos principios ya en políticas concretas y en políticas vinculadas a derechos sociales”:
Con relación al Régimen Económico De María señaló que desde el ARI “lo estamos planteando como un sistema integral; sistema de tesorería, de contabilidad; de Presupuesto; de Crédito, de ejecuciones y controles” entendiendo que “tiene que funcionar como un sistema para que los ciudadanos y los organismos que se creen para el control del Presupuesto tengan la posibilidad de evaluar no solo la utilización de los recursos sino una gestión”.
Y en tal sentido explicó que se trata de “una subejecución quiere decir que hay políticas que no se hacen y una ejecución defectuosa hay algo que se esta haciendo mal y esto esta vinculado a los organismos de control que estamos ingresando en esta semana”.
De María explicó que para tales efectos de propone la creación de dos órganos de control “una sindicatura interna que depende del Intendente y no del Secretario de Finanzas como ocurre hoy y un control externo que es la auditoria general del Municipio entendiendo al Municipio como ciudad en un modelo similar a la de la auditoria general de la Nación”.
Consultada sobre la preocupación que diversos particulares y organizaciones ingresaron a la Convención sobre la situación de los menores y adolescentes, De María anunció que “nosotros vamos a evaluar la posibilidad de hacer propios algunos proyectos de particulares y esta va a ser una evaluación muy seria por parte del Bloque”, además “estamos contemplando el tema de menores y adolescentes no como una problemática sino como sujetos de derechos, incorporados a las políticas. No permitimos, por principio, ningún tipo de discriminación, de estigmatización; no podemos hablar de los jóvenes como el problema de los jóvenes y le estamos dando lugar como integrantes de una misma comunidad y para nosotros seguridad y Derechos Humanos son sinónimos; no se resuelve la problemática de la seguridad sin derechos humanos y no se resuelve la problemática de los Derechos Humanos sin seguridad, la única manera de tener seguridad es respetando los Derechos Humanos y garantías, y la única manera de tener garantías es concebir a la seguridad no en manos de una persona o una fuerza sino ”
Fundamentos
Sr. Presidente:
El sistema económico y financiero de un Estado no es un fin en sí mismo, sino la herramienta básica para poder ejecutar las políticas comunes que deben tender a los fines que se fijó el propio Estado.
Sostenemos que la organización del Régimen Económico del Municipio “tiene por finalidad el bienestar general de la población, interviniendo en la regulación del mercado para evitar los abusos que genera el poder económico en materias de competencia municipal y promoviendo las acciones pertinentes en los casos que las materias sean de competencia provincial y nacional”.
La necesidad de la regulación económica a través de las herramientas con las que cuenta el Municipio es de vital importancia para el desarrollo de la comunidad, han sido innumerables los problemas que se han generado cuando el Estado priorizó al Mercado. Los sucesivos presupuestos demuestran el direccionamiento de las políticas públicas y por eso es necesario que la Carta Orgánica fije el carácter social de la economía y la intervención del Estado hacia el bienestar general por sobre el interés económico de sectores particulares.
Régimen Patrimonial
El Patrimonio Municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean éstos del dominio público o del dominio privado. Todos ellos deben estar debidamente registrados e inventariados y cualquier ciudadano interesado en saber cuáles son los bienes que pertenecen a este Municipio puede tener acceso a esa información.
Política tributaria
La política tributaria fija cuales son los instrumentos a implementar para la obtención de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado. Los principios que fundamentan el sistema tributario y de cargas públicas municipales de Río Grande son los de legalidad, equidad, proporcionalidad, uniformidad, simplicidad, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal.
La recaudación no es un castigo al habitante, no es un fin en sí mismo, no es la decisión arbitraria de un gobernante. Los tributos tienen una conformación razonable, lógica, discutida y consensuada y no existen impuestos o tasas sin ordenanza previa y sus tarifas deben establecerse sometiéndose a la atenta mirada ciudadana, aplicándose el mecanismo de audiencia pública. La información es fundamental en la conformación tarifaria.
Sistema de Administración Financiera
Desde el nacimiento de la administración, se han generado y perfeccionado las herramientas con las que contaban las organizaciones y permiyieron corregir los errores e imperfecciones que tenía dicha ciencia para lograr el fortalecimiento de las organizaciones.
Así se sentaron las bases de los modernos sistemas de administración que se utilizan en la gestión pública y pretendemos incorporar en nuestra Carta Orgánica.
Todos los sistemas que integran el esquema de administración financiera estan íntimamente relacionados unos con otros, es decir que el Sistema Presupuestario es base central para la planificación anual de la gestión del municipio y las políticas a implementar por el Departamento Ejecutivo, el Sistema de Contabilidad es la base para la registración de las entradas y salidas de los recursos municipales a través del Sistema de Tesorería. Así también la importancia del Sistema de Crédito Público.
Por ello es que sostenemos que este apartado de la Carta Orgánica debe denominarse del Régimen Económico, Patrimonial, Tributario y del Sistema de Administración Financiera.
También están incluidos en el esquema de administración financiera los sistemas de control y se establece que los mismos “comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público municipal y el régimen de responsabilidad que establece la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.”
Es aquí donde es de vital importancia la comprensión y la aplicación de la Teoría de Sistemas siendo fundamental para el desarrollo y crecimiento de cualquier organización la implementación de controles que permiten el funcionamiento de los sistemas de información a través de la retroalimentación.
Es decir los mecanismos de control son fundamentales para el desarrollo y crecimiento de una organización, en este caso el Municipio de la Ciudad de Río Grande, con la particularidad de no ser cualquier organización y a que sienta sus bases en la representación popular a través del voto y es aquí donde la Cámara de Diputados, ejerciendo sus competencias acusatorias en el marco de un juicio político a un miembro de la Corte ha dicho que “… La responsabilidad del funcionario es vital, esencial, para afianzar la natural credibilidad que debe tener el pueblo en sus gobernantes. Es necesario que la idoneidad y la aptitud del hombre en la función pública sirvan para impulsar el bien común y no el beneficio propio. Cuanto mayor es el grado de responsabilidad de un funcionario, mayor es la exigencia que pesa sobre él, en el sentido de representar el ejemplo y la guía que orientan a su pueblo. Asimismo, cuanto mayor es el poder que ostenta ese funcionario, mayor debe ser el control ejercido sobre el mismo …”
Es en este punto en particular en que se deben centrar los mayores esfuerzos para brindar al sistema republicano en general y al Municipio de la Ciudad de Río Grande en particular, eficientes e importantes sistemas de control para balancear el poder que pueda ejercer el funcionario.
Continuando ahora con los objetivos del Sistema de Administración Financiera es necesario explicitar que la Carta Orgánica debe establecer, a nuestro juicio , los siguientes:
1. Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;
2. Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público municipal;
3. Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público municipal útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas;
4. Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público municipal, la implantación y mantenimiento de un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas;
5. Establecer un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoría interna;
6. Estructurar el sistema de control externo del sector público municipal.
Eficacia es “el grado de cumplimiento de una meta, la que puede estar expresada en términos de cantidad, calidad, tiempo, etc. Es fundamental por lo tanto que la organización cuente con una planificación detallada, con sistemas de información e instrumentos que permitan conocer en forma confiable y oportuna la situación en un momento determinado y los desvíos respecto a las metas proyectadas” . Si esto no existe, difícilmente se pueda medir la Eficacia.
En cuanto a la Eficiencia, se refiere a “la relación entre los bienes o servicios producidos y los recursos utilizados para producirlos. Una operación eficiente produce el máximo de producto para una cantidad dada de insumos o requiere del mínimo de insumos para una calidad y cantidad de producto determinada (relación insumo-producto). El objetivo es evaluar la productividad de los factores de la producción de bienes y servicios utilizados” .
El concepto de Economía evalúa si los resultados se están obteniendo a los costos de oportunidad más bajos posibles y si satisfacen las necesidades que los originaron. Está referido a los términos y condiciones bajo los cuales las entidades adquieren recursos humanos y materiales” .
Garantizar los principios enunciados en el punto primero brindará herramientas para realizar los controles pertinentes sean estos internos y/o externos, y es aquí como lo afirman las normas de auditoría interna cuando sostienen que: “La eficacia es el principal aspecto a evaluar, ya que valora el grado en que el organismo está cumpliendo con sus fines y metas establecidos”
“Su medición procurará determinar en qué medida se alcanzaron los objetivos de producción del organismo, sus programas, proyectos, obras, operaciones, actividades, etc., para poder concluir si el mismo produjo sus bienes o prestó sus servicios en la cantidad, calidad y oportunidad adecuada y de conformidad con los objetivos fijados”
Fijar en la Carta Orgánica la sistematización de las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público, como también la obligación de desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público que sea útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades, como así también para evaluar la gestión de cada uno de los responsables de dichas áreas.
Es necesario dejar en claro que cuando se habla de desarrollar sistemas que brinden información oportuna y confiable no se habla de sistemas informáticos, sino de sistemas de información, ya que hay diferencia entre estos y la obligación que se establece como principio constituyente es la necesidad de contar con sistemas de información, que pueden o no ser desarrollados a través de herramientas informáticas. Es decir que se cuente o no con sistemas informáticos, no disminuye ni elimina la responsabilidad de los administradores de contar con los sistemas de información necesarios.
Por todo lo expuesto, presentamos ante la Convención Constituyente del Municipio de Río Grande el rpesente proyecto que propone el Régimen Económico Municipal
Título Cuarto
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL, TRIBUTARIO Y
DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO PRIMERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO º.- La organización del Régimen Económico del Municipio de Río Grande tiene por finalidad lograr el bienestar general de la población, interviniendo en la regulación entre los distintos actores de la sociedad afín de evitar abusos que pueda generar el poder económico en cuestiones de competencia municipal y promoviendo las acciones pertinentes en los casos que las materias sean de competencia provincial y nacional.
CAPÍTULO SEGUNDO
PATRIMONIO MUNICIPAL.
ARTÍCULO º.- El Patrimonio Municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean éstos del dominio público o del dominio privado.-
ARTÍCULO º.- Son bienes del dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo aquellos que provienen de legados, donaciones u otros actos de disposición y que se encuentren afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa en contrario.-
ARTÍCULO º.- Son bienes del dominio privado municipal, todos aquellos que posea o adquiera el municipio en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así lo establezca.-
ARTÍCULO º.- Los bienes del dominio público Municipal son inalienables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público. Sólo pueden ser desafectados como tales, mediante ordenanza aprobada por el voto favorable de las DOS TERCERAS (2/3) partes de los miembros del Concejo Deliberante.-
CAPITULO TERCERO
RÉGIMEN TRIBUTARIO
ARTÍCULO º.- El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, proporcionalidad, uniformidad, simplicidad, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal. No existen impuestos o tasas sin ordenanza previa dictada al efecto. Se determinan estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.-
El principio de no confiscatoriedad no rige en los casos de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales no explotados, que se encuentren en la jurisdicción del Municipio de Río Grande.
ARTÍCULO º.- Ninguna ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, ni alterar la naturaleza de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, en beneficio de morosos o evasores, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago. Ningún funcionario podrá por sí, bajo pena de exoneración, establecer excepciones o disminuciones en la recaudación de tributos, siendo personal y solidariamente responsable con el beneficiario de aquéllas que autorizare, debiendo restituirse al fisco el importe no percibido, con más sus actualizaciones e intereses.
Previo al tratamiento parlamentario de cualquier aumento impositivo, el Concejo Deliberante convoca a Audiencia Pública, en la que el Ejecutivo Municipal da las razones fundadas de la necesidad del aumento propuesto. Una Ordenanza fija los términos de la convocatoria y del desarrollo del mecanismo
ARTÍCULO º.- Ninguno de los artículos referidos a este capítulo puede modificarse por el sistema de enmienda.-
CAPITULO CUARTO
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Sección Primera
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO º.- La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que permiten la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado Municipal. Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público municipal y el régimen de responsabilidad que establece la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.
ARTÍCULO º.- El sistema de administración financiera se organiza a través de Ordenanza reglamentaria. Esta norma debe contemplar, para su interpretación y reglamentación los siguientes principios:
7. Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;
8. Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público municipal;
9. Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público municipal útil para la ejecución de las jurisdicciones y entidades y la evaluación de la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas;
10. Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público municipal, la implantación y mantenimiento de un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas;
11. Establecer un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoría interna;
12. Estructurar el sistema de control externo del sector público municipal.
ARTÍCULO º.- El sistema de administración financiera estará integrado por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre sí:
1. Sistema presupuestario;
2. Sistema de contabilidad.
3. Sistema de tesorería;
4. Sistema de crédito público;
Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos.
ARTÍCULO º.- La Sindicatura Municipal y la Auditoria General del Municipio serán los órganos rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente.
ARTICULO º.- Integran el Tesoro del Municipio de Río Grande los recursos establecidos en la Constitución Provincial, como así también los que establezcan las Ordenanzas respectivas, las que deberán respetar los principios tributarios contenidos en esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO º.- Los recursos que recauda el Municipio de Río Grande provienen de las siguientes fuentes:
1. Los percibidos por el ejercicio de sus propias facultades: impuesto inmobiliario urbano, impuesto automotor, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas y demás gravámenes que en forma equitativa, proporcional y progresiva, imponga a la población;
2. Los obtenidos por el producido de su actividad económica, operaciones de crédito y toda otra forma de disposición de bienes públicos y privados;
3. Los recibidos de la Nación o la Provincia, por donaciones o legados, y los aportes especiales o provenientes de convenios que no sean reintegrables.-
ARTÍCULO º.- Se consideran como recursos del ejercicio todos aquellos que se prevén recaudar durante el período, el financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo al Tesoro y los excedentes de ejercicios anteriores que se estime existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta.
ARTÍCULO º.- Se consideran como gastos del ejercicio todos aquellos que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro.
ARTÍCULO º.- Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se hacen mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados.
En igualdad de condiciones, son preferentes las empresas con radicación efectiva en el Municipio que generen empleo local. Una ordenanza reglamenta el sistema de contrataciones y , tiene en cuenta en su texto la garantía de publicidad, establece procedimientos y estipula limites de montos para los diferentes tipos de contratación.:
Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este artículo son nulas.-
ARTÍCULO º.- Las contrataciones que en concepto de publicidad realiza el Municipio se establecen en forma desagregada a los fines de su control, en una partida específica del presupuesto anual
La aplicación del monto asignado a publicidad debe ajustarse a los principios de acceso a la información, servicios comunitarios, campañas de educación , promoción de actividades y publicidad de los actos de gobierno.
ARTÍCULO º.- Los ingresos y egresos de fondos públicos del Municipio de la ciudad de Río Grande, como así también las contrataciones de bienes y servicios que éste realice, deben ser, en forma semanal y obligatoria, registrados informáticamente, y en el futuro por el medio tecnológico más óptimo disponible. Esta responsabilidad recae sobre todo funcionario que tenga a su cargo el manejo de fondos públicos. La Ordenanza de Administración Financiera y Sistemas de Control reglamenta el modo y forma de instrumentación, de manera que todo vecino tenga libre acceso a la información.-
Sección Segunda
SISTEMA PRESUPUESTARIO
ARTÍCULO º.- El Sistema Presupuestario es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regirán el proceso presupuestario de todas las jurisdicciones y entidades que conforman el sector público municipal
ARTÍCULO º.- El Presupuesto es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control. Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número máximo de personal de planta permanente y temporaria, y explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita. Debe ser analítico y programático, comprendiendo la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad del área al cual son asignados. Con él se asegura el cumplimiento de los principios generales y universalmente aceptados en las finanzas públicas.
ARTÍCULO º.- El Ejercicio comienza el primer día del mes de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. El Intendente, antes del treinta de septiembre debe enviar el proyecto de presupuesto al Concejo Deliberante para su tratamiento, dentro del período ordinario de sesiones. Si al primero de diciembre el Departamento Ejecutivo no hubiere enviado el presupuesto, el Concejo Deliberante está facultado, hasta el treinta y uno de diciembre, para desarrollarlo, conforme las características de participación que prevé esta Carta Orgánica; de no ser así automáticamente será reconducido el del período anterior.-
ARTÍCULO º.- Si al iniciarse el ejercicio económico-financiero, no se encontrara aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, rige el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que debe introducir el Departamento Ejecutivo atendiendo a las siguientes pautas:
1. Se eliminan los rubros de recursos que no pueden ser recaudados nuevamente;
2. Se suprimen los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizados, en la cantidad en que fueron utilizados;
3. Se incluyen los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio;
4. Se eliminan los créditos presupuestarios que no deben repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos;
5. Se incluyen los créditos presupuestarios, indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos y/o contraídos;
6. Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que permitan la continuidad de los servicios que brinda el Municipio;
7. Se readaptan los objetivos en función de los recursos y créditos disponibles teniendo en cuenta los ajustes anteriores.-
ARTÍCULO º.- Los créditos del presupuesto de gastos, con los niveles de agregación que haya aprobado el Concejo Deliberante, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar.-
ARTÍCULO º.- Todas las erogaciones efectuadas, cualquiera fuera su fuente, están sujetas a la revisión del órgano de contralor externo municipal y al conocimiento público. Está expresamente prohibida la existencia de fondos reservados en el ámbito del Municipio de Río Grande y será nula toda disposición en contrario.-
ARTÍCULO º.- Se pueden establecer modificaciones a la ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que resulten necesarias durante su ejecución a propuesta del Ejecutivo Municipal, quedando reservada la aprobación al Concejo Deliberante por la mayoría de los DOS TERCIOS (2/3) del cuerpo. Dichas modificaciones estarán referidas a las siguientes cuestiones:
1. Elevación del monto total del presupuesto y/o endeudamiento previsto;
2. Los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones en la distribución de las finalidades o transferencia de partidas.-
ARTÍCULO º.- Es deber de la administración pública municipal la prestación del los servicios públicos emergentes del ejercicio de sus competencias en un marco de eficiencia, celeridad, economía, imparcialidad y al mismo tiempo racionalización del gasto público, para lo cual las ordenanzas por las que anualmente se apruebe el presupuesto deben cumplimentar los siguientes preceptos mínimos:
1. Deben contener y describir la totalidad de los servicios públicos que presta la Municipalidad, consignando en cada caso el equipamiento, erogaciones previstas, recursos humanos asignados a cada uno y metas propuestas;
2. El personal asignado a funciones políticas no goza de estabilidad. No puede dictarse norma alguna que tenga por objeto acordar, al mismo, remuneraciones extraordinarias de ninguna clase y por ningún concepto;
3. La remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los poderes públicos municipales, organismos o entes descentralizados que dependan del Municipio, en ningún caso puede superar a la del Intendente;
4. Las partidas presupuestarias afectadas a la cobertura de los gastos de funcionamiento del Municipio, deben propender a no superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos totales permanentes por todo concepto del Estado Municipal.
ARTÍCULO º.- Se considera gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse el gasto. Las respectivas ordenanzas establecen los procedimientos para la aplicación de este artículo. Los organismos municipales creados por esta Carta están obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que les fije la reglamentación y que como mínimo deben registrar:
1. La liquidación y su recaudación efectiva, en materia de Recursos.
2. Lo devengado y el pago, en materia de Compromisos. Deben afectarse preventivamente las disponibilidades de los créditos presupuestarios y el compromiso de pago debe reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.
ARTÍCULO º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Concejo Deliberante antes del primero de diciembre un Presupuesto Plurianual el cual será actualizado anualmente y contendrá como mínimo:
1. Proyecciones de recursos por rubros.
2. Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica.
3. Programa de inversiones del período.
4. Perfil de vencimientos de la deuda pública.
5. Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento.
6. Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.
ARTÍCULO º.- La presente Carta Orgánica establece el carácter participativo del presupuesto municipal y la obligación de promover la participación comunitaria en la formulación, elaboración y seguimiento de las normas locales atinentes a la creación, aumento, cálculo y asignación de Recursos Municipales.
ARTICULO º.. Se establece la obligatoriedad de mecanismos participativos vecinales en la formulación y elaboración del Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Plan de Inversiones Públicas correspondiente a los organismos de la administración pública municipal. La ordenanza debe fijar los procedimientos de consulta y participación sobre las prioridades de asignación de recursos, por medio de un sistema racional que tienda progresivamente a alcanzar el VEINTE PORCIENTO (20%) del total de los recursos en un periodo determinado de tiempo.La progresividad implica la imposibilidad de reducción de los porcentajes asignados en el ejercicio anterior.-
ARTICULO º.- El mecanismo participativo en materia presupuestaria tiene como objetivo promover la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas y su control. El Municipio, consecuentemente, garantiza:
a) La participación en la formulación de metas y prioridades presupuestarias;
b) Los procedimientos para un adecuado contralor comunitario de la ejecución presupuestaria
c) La difusión del régimen participativo para la formulación, elaboración y seguimiento del presupuesto de gastos, recursos e inversiones municipal.
d) La generación, sistematización y libre acceso a la información pública de manera completa, veraz, adecuada y oportuna;
e) La generación de indicadores y parámetros de evaluación homogéneos en todo el municipio.
Sección Tercera
DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD
ARTÍCULO º.- El sistema de contabilidad gubernamental está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de las entidades públicas.
ARTÍCULO º.- Será objeto del sistema de contabilidad municipal:
1. Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades;
2. Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma;
3. Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, sean éstas internas o externas;
ARTÍCULO º.- El sistema de contabilidad gubernamental tendrá las siguientes características generales:
1. Será común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector público municipal;
2. Permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del Tesoro y patrimoniales de cada entidad entre sí y, a su vez, con las cuentas provinciales;
3. Expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del Tesoro y las variaciones, composición y situación del patrimonio de las entidades públicas;
4. Estará orientado a determinar los costos de las operaciones públicas;
5. Estará basado en principios y normas de contabilidad y aceptación general, aplicables en el sector público.
ARTÍCULO º.- La Contaduría General será el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público municipal.
Sección Cuarta
DEL SISTEMA DE TESORERIA
ARTÍCULO º.- El sistema de tesorería está compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos del sector público municipal, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen.
ARTÍCULO º.- La Tesorería General es el órgano rector del sistema de recaudación y pagos y, como tal coordinará el funcionamiento de todas las unidades o servicios del área que operen en el sector público municipal, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello.
ARTÍCULO 36º.- La Tesorería General tendrá competencia para:
1. Participar en la formulación de la política financiera;
2. Elaborar conjuntamente con el área de Presupuesto la programación de la ejecución del presupuesto de la administración municipal y programar el flujo de fondos de la administración;
3. Centralizar la recaudación de los recursos de la Administración Municipal y cumplir con las obligaciones asumidas por el Municipio;
4. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución;
5. Todas aquellas que por Ordenanza le confiere el Concejo Deliberante.
Sección Quinta
DEL SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 37º.- El Municipio puede contraer empréstitos con objeto determinado con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros del Cuerpo Deliberativo. En ningún caso los servicios y la amortización de capital de la totalidad de los empréstitos tomados pueden superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los recursos ordinarios. Los fondos provenientes de los mismos pueden destinarse a la ejecución de obra pública o para la conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente . No pueden utilizarse para compensar déficit presupuestario ni gastos ordinarios de la administración municipal.-
Fundamentos.-
Señor Presidente:
El art. 14 bis de la Constitución Nacional ordena que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, las que asegurarán al trabajador una serie de condiciones básicas que luego enumera.-
Resaltamos que el sistema constitucional protege el trabajo EN SUS DIVERSAS FORMAS para que quede claro que el plexo protectorio no diferencia el trabajo en relación de dependencia en la actividad privada, con aquel que se cumple en relación de dependencia con el Estado, en cualquiera de sus niveles.-
A su turno, la Organización Internacional del Trabajo, a través de diversos convenios refuerza la equiparación sostenida, garantizando al trabajador estatal los derechos de sindicación, de negociación colectiva inclusive en los procedimientos de resolución de conflictos (Convenio 151), la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores (Convenio 135), derechos de sindicalización y de negociación colectiva (Convenio 98), sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización (Convenio 87).-
Excluida entonces toda posibilidad de trato normativo diferente entre colectivos de trabajadores, según su empleador sea público o privado, en condiciones de absoluta igualdad deben garantizarse a ambos sectores el plexo de garantías establecidas en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos que en nuestro país tienen jerarquía superior a las leyes.
La efectivización de la igualdad de trato en materia de derechos humanos apuntada, impone la necesidad de “desplazar” los ribetes administrativistas del orden normativo que corresponde aplicar a los trabajadores estatales.-
El orden administrativista es esencialmente autoritario, y en su marco el trabajador pasa a ser prácticamente como “una cosa” de propiedad del Estado, sujeto a las definiciones que sobre el mismo puedan tomar unilateralmente los funcionarios que revistan al frente de la Administración Pública. El orden jurídico laboral y social referido, por el contrario, acentúa la concepción del empleado como “persona”, libre y con derechos, entre otros de tener injerencia, en forma individual y agremiada, en las definiciones sobre una parte importante de su vida, como lo son las que tienen que ver con su empleo, sus condiciones de trabajo y salarios.-
Se impone entonces, como primera medida, reconocer expresamente al empleado público municipal como “trabajador” para que, luego, pueda sentirse sujeto del derecho protectorio que lo dignifica y, como tal, reivindicar el reconocimiento efectivo de todas las garantías que le confiere el orden normativo.-
La Carta Orgánica Municipal de Río Grande viene a significar una vuelta de página en la historia del empleo público local, a partir de la cual los trabajadores municipales ya no podrán seguir siendo gobernados por decretos o resoluciones que no consultan o no tienen en cuenta su voluntad, su especialización, su realidad personal y familiar, su dignidad, en suma; dinámica que tendrá que ser sustituida por los mecanismos de elaboración, interpretación y aplicación convencional de la normativa propia, respetándose el protagonismo que le corresponde como una de las partes de la relación de trabajo y como sujeto de derecho antes que como un objeto destinado a servir a la comunidad según el único criterio del representante del empleador.-
Es hora entonces de empezar a pasar de la teoría a la praxis constitucional, y de empezar a hacer operativas en el plano ejecutivo las garantías consagradas normativamente. Éste es el gran cambio que en la materia tiene que importar la nueva organización jurídica y política de la ciudad que acomete esta Convención. Desde la puesta en vigencia de la Carta Orgánica, o el cambio se hace real, o habremos fracasado como constituyentes en esta materia.-
Muchas de las normas que actualmente se aplican en materia de empleo público municipal, no se puede desconocer, provienen de la dictadura militar. No vemos mucho margen teórico para justificar la inercia legislativa que ha venido impidiendo sistemáticamente superar ese cuadro al no dictarse un estatuto básico sustitutivo como así también la imposibilidad de concretar una negociación paritaria que pusiera en vigencia un régimen convencional.-
Los Constituyentes de la ciudad no podemos caer en la misma inercia porque agravaríamos el cuadro, avalando un régimen autoritario que, de aquí en adelante, regiría con la convalidación explícita o implícita de esta Convención.-
Por las razones expuestas solicitamos a los Sres. Convencionales acompañen el presente proyecto.
Capítulo
RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO
PRINCIPIOS BÁSICOS EN RELACIÓN AL EMPLEO MUNICIPAL
ARTÍCULO .- El régimen de trabajo público municipal es establecido mediante un Convenio Municipal de Trabajo.
ARTICULO .- Los trabajadores de la Municipalidad de Río Grande gozan de todos los derechos reconocidos en los textos constitucionales, supralegales y legales protectorios, los derechos emergentes de la libertad, sin más limitaciones que las que surjan de la legislación nacional, el derecho a reunión, realización de asambleas en los lugares de trabajo sin necesidad de autorización previa, libertad de expresión, y derecho de huelga.
ARTÍCULO .- El Estado Municipal establece la carrera administrativa y el ordenamiento definitivo de sus trabajadores, en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
ARTÍCULO .- El Estado Municipal reconoce a los sindicatos como interlocutores válidos y como actores fundamentales del sistema democrático, resguarda la libertad sindical y respeta la tarea de los representantes de los trabajadores en el desarrollo de su actividad sindical.
ARTÍCULO .-Los trabajadores municipales actúan con imparcialidad en el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO .-El detalle de todo el personal del Municipio debe estar incluido en las plantillas, que se aprueban anualmente en ocasión de la aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
ARTÍCULO .- Las condiciones de trabajo en el Municipio de Río Grande, son las derivadas de los acuerdos a los que se llegue con los trabajadores municipales, dentro de un marco jurídico que se establece en la presente Carta Orgánica y que debe respetar los siguientes principios:
1. Ingreso por concurso, priorizando la idoneidad, con criterio objetivo de selección e igualdad de oportunidades;
2. Condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales;
3. Incorporación prioritaria de personas con capacidades especiales, en un porcentaje igual o superior al 4 % del total de la planta de personal permanente.
4. Periodo de prueba en el ámbito público municipal no superior a los 12 (doce) meses.
5. Estabilidad del empleo público de carrera. Nadie puede ser separado del cargo sin resolución firme sumario previo que se funde en causa legal, garantizándose el derecho de defensa.
6. Carrera administrativa y capacitación y un sistema de promoción que contemple eficiencia, mérito y antigüedad;
7. Limitación de la relación laboral a través de contratos eventuales a tareas que impliquen especialidad, temporalidad y carácter extraordinario, todo lo cual deberá ser fundado y no podrá exceder el 10 % del total de la planta de personal permanente.
8. Retribución justa, con pago de aportes y contribuciones de ley.
9. Igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones;
10. Jornada limitada acorde con las características propias de cada labor, con descansos adecuados, sueldo anual complementario y vacaciones pagas;
11. En caso de duda sobre la interpretación de normas laborales, prevalece la más favorable al trabajador.
12. La incorporación de trabajadores en la planta permanente de personal en incumplimiento de lo establecido en el inciso 1 del presente, determinará la nulidad insanable del acto por el cual se procedió a la designación. El Estado Municipal reconoce la autonomía colectiva y la participación efectiva de los trabajadores en la reglamentación del empleo y la carrera.
13. Protección especial para los trabajadores con condición de maternidad o paternidad de hijos menores de 4 ( cuatro) años, garantizando la existencia de servicios de cuidados maternales en el horario de trabajo de sus padres.
14. El empleo público y la carrera administrativa municipal son de fuente normativa convencional, imponiéndoles los mecanismos de negociación colectiva y las comisiones paritarias como órganos de elaboración, interpretación y aplicación respectivamente de dicha normativa.
15. El plazo para concluir el convenio colectivo de trabajo es de 1 (un) año a partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica y el incumplimiento de lo normado en el presente capítulo será reputado como falta grave atribuible al intendente Municipal.
16. Hasta tanto no se concluya la negociación colectiva, la resolución y fijación de condiciones laborales es atribución del Concejo Deliberante a través de las Ordenanzas respectivas.
La Negociación Colectiva es convocada por:
1. Solicitud del Gobierno Municipal;
2. Solicitud de entidad sindical.
Derechos y garantías especiales de las asociaciones sindicales y los negociadores
ARTÍCULO .- El Municipio reconoce a las asociaciones sindicales que actúen en el ámbito del sector público municipal el derecho a:
1. Obtener toda la información relacionada con el Presupuesto Municipal y la Ejecución del Gasto. A tal efecto, el Municipio debe habilitarlos al acceso a esa información para su consulta;
2. Intervenir en la elaboración de los contenidos que se establezcan en los cursos de capacitación del personal.