Entre las principales funciones del Consejo están las de decidir la apertura de los procesos de remoción de magistrados y remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a jueces, de las que necesariamente debe surgir quien resulte designado.
Con su actual composición, necesita de la presencia de al menos 12 de sus miembros para tener quórum, y las dos potestades mencionadas precisan la aprobación de dos tercios de los presentes.
El proyecto impulsado por el Gobierno, que ya recibió la media sanción del Senado en diciembre, propone reducir de 20 a 13 el número de integrantes del Consejo y que cinco de esos lugares sean ocupados por oficialistas: un representante del Poder Ejecutivo, dos representantes del partido de Gobierno de la Cámara baja y otros dos de la Cámara Alta.
Los restantes sillones quedarían para dos legisladores de la primera minoría parlamentaria –con lo cual tendrían mayoría los representantes políticos-, tres jueces, dos abogados y un académico.
El principal cuestionamiento de quienes rechazan la modificación es que, de aprobarse, el acuerdo entre los cinco representantes del oficialismo podría bloquear las nominaciones y remociones, ya que ese grupo representaría por sí mismo más de un tercio del Consejo.
