Se creo la Direccion Municipal de Derechos Humanos

VISTO: Que es tarea prioritaria de todo Estado la custodia de los llamados derechos y garantías constitucionales; que la sociedad Argentina ha hecho en los últimos años, y en especial a partir de la recuperación de la democracia, un importante camino de aprendizaje sobre el ejercicio de sus derechos constitucionales;

que esto ha sido posible gracias al esfuerzo y la labor desarrollada por diferentes Organismos de Derechos Humanos quienes han trabajado con insistencia para instalar en la agenda pública el tema de los Derechos como una asignatura necesaria e impostergable de nuestra sociedad;

que hoy tiene vigencia en nuestro país un amplio plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de instrumentos internacionales universales y regionales en la materia a los que la REPUBLICA ARGENTINA ha reconocido jerarquía constitucional;

que estos derechos constituyen la base normativa del derecho a la verdad, a la integridad y a la igualdad de oportunidades, y que conllevan el correlativo deber de memoria del Estado;

que todos estos derechos y garantías están explícitamente incorporados en el Proyecto de Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, que está terminando de elaborar la Organización de las Naciones Unidas (ONU);

que el Presidente de la Nación Dr. Néstor Kirchner ha establecido que uno de los ejes centrales de su gestión es la promoción y consolidación de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales en la Argentina;

que este cambio de concepción en la gestión del Estado configura un escenario más que propicio para crear esferas calificadas de acción gubernamental de esta temática a nivel municipal;

que dentro de los objetivos específicos que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se ha propuesto, figura el de promover la creación de áreas específica de derechos humanos tanto a nivel de los ejecutivos provinciales como también de los estados municipales; y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Grande tiene entre sus preocupaciones primordiales la de afianzar estos derechos, impulsando planes, programas y proyectos sociales orientados a brindar al conjunto de la población una cada vez más sólida y perdurable red de propuestas tendientes a hacer que los valores democráticos sean patrimonio de todos;

que infancia, juventud, ancianidad, discapacidad, género, son, entre tantos otros, verdaderos ejes de trabajo y preocupación por parte de este Concejo para garantizar la igualdad de oportunidades;

que conforme al aporte efectuado por las ONG de Derechos Humanos, denominado PODEPU, Trashumantes, Sipren, Real Patagónica por los Derechos Humanos; conformando todas ellas, la Red contra la impunidad por la Verdad y la Justicia;

y en el convencimiento de que es necesario trabajar aún con más insistencia en la promoción de estas temáticas, en uso de sus atribuciones.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO GRANDE

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO 1º

De su creación y objetivos

Art. 1º) CRÉASE la Dirección Municipal de Derechos Humanos como organismo dependiente de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 2º) La Dirección Municipal de Derechos Humanos tendrá la misión de asistir al Poder Ejecutivo en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas. Asimismo, implementará políticas de difusión tendientes a la concienciación y esclarecimiento social sobre la importancia que supone el respeto de los Derechos Humanos para la armónica convivencia.

Art. 3º) Serán sus objetivos específicos:

Difundir los Derechos Humanos en el espacio público afianzando el concepto de universalidad de los mismos y la importancia que supone su custodia.

Velar por que los poderes públicos cumplan y respeten toda la legislación atinente a los Derechos Humanos. Prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes ante la Justicia. Intervenir en casos de violaciones a los Derechos Humanos, recibiendo denuncias puntuales, iniciando casos de oficio, formulado los pedidos de información que resulten necesarios a los distintos poderes, formulado denuncias penales y emitiendo informes técnicos respecto de la cuestión planteada o solicitando la adopción de medidas.

Diseñar, elaborar y proponer iniciativas para el desarrollo de programas destinados a garantizar la protección plena de los Derechos Humanos.

Fijar pautas y criterios para el diseño y contenido de las piezas comunicacionales en los temas de su competencia, para su posterior difusión y aplicación en la capacitación en materia de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, ya sea para funcionarios públicos u otros involucrados.

Establecer programas de colaboración, complementación e intercambio con otras instituciones municipales y asociaciones civiles legalmente reconocidas que trabajen en la promoción de los Derechos Humanos.

Coordinar con otros organismos estatales e instituciones públicas y privadas, nacionales, provinciales, municipales o internacionales, actividades que tiendan a la promoción del conocimiento de los Derechos Humanos y a la prevención de su violación.

Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones en condiciones de ser beneficiarias de acciones vinculadas a la promoción y resguardo de los Derechos Humanos organizando un registro oficial de las mismas.

Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Impulsar la cooperación técnica con universidades y otros organismos académicos nacionales y extranjeros así como con entidades internacionales dedicadas a la cooperación en apoyo de las políticas de Derechos Humanos e igualdad de oportunidades. Celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones u organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales gubernamentales o no gubernamentales.

CAPITULO 2º

DE SUS RECURSOS

Art. 4º) Los recursos de la Dirección Municipal de Derechos Humanos estarán constituidos por el aporte de programas específicos de orden nacional, provincial o municipal existentes o por crearse y por fondos públicos o privados de cooperación internacional.

Art. 5º) Los gastos operativos que se originen como consecuencia del funcionamiento de la Dirección Municipal de Derechos Humanos serán imputados a una partida específica que deberá crearse dentro del presupuesto anual del Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPITULO 3

DE SU ADMINISTRACIÓN

Art. 6º) La Dirección Municipal de Derechos Humanos estará a cargo de un funcionario con rango de Director, que será propuesto por el Consejo Asesor.

Art. 7º) El Consejo Asesor, estará integrado por miembros de la Red contra la impunidad, por la verdad y la justicia.

CAPITULO 4

DISPOSICIONES FINALES

Art. 8º) CONFIÉRASE al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de determinar el organigrama que juzgue más adecuado para el cumplimiento mínimo de los objetivos de la Dirección Municipal de Derechos Humanos, cuya funciones deberán ser reglamentadas por el mismo, dentro de un plazo máximo de 90 días de promulgada la presente.

Art. 9º) DE FORMA.

Aprobado sobre tablas

DICTAMEN Nº047/05

COMISION PROMOCION MEDIACION E INCLUSION SOCIAL

COMISION HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS

ASUNTO Nº 0909/05

ORIGEN: M.P.F.

Ord. Pasantías laborales para personas con capacidades diferentes.-

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