ANOCHE SE EFECTUÓ EL PAGO DEL SAC

La Municipalidad de Río Grande, a través de la Secretaría de Finanzas, informa que a la 0 hora de hoy martes 20 de diciembre, han quedado depositados los haberes correspondientes al Sueldo Anual Complementario, correspondiente a la segunda mitad del año, para todos los agentes desde la categoría 10 a la 24 inclusive y funcionarios.

EL MUNICIPIO FIRMÓ DOS CONVENIOS CON EL BANCO DE TIERRA DEL FUEGO
En la mañana de ayer entre la Municipalidad de Río Grande y el Banco Provincia de Tierra del Fuego se firmaron dos convenios mediante los cuales se implementará un Código de Descuento Bancario Automático para empleados municipales y otro para el pago automático de servicios.
En el momento de la firma se contó con la presencia del vicegobernador a cargo del PEP, Hugo Cóccaro; del intendente Jorge Martín y del Presidente del BPTDF, Vicente Eduardo Fernández; estando además presentes el legislador Luis Velásquez; los concejales Juan Rodríguez y Arturo Andrade, como así también el Secretario de Gobierno, CP Gabriel Clementino; y el Secretario de Finanzas, CP José Labroca.
Convenio de Recaudación por Código de Descuento Bancario Automático (CDBA)
En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, a los 19 días del mes de Diciembre de 2005, entre el Banco Provincia de Tierra del Fuego, con domicilio legal en calle Maipú esq. J.M. de Rosas de la Ciudad de Ushuaia, representado en este acto por su Presidente, Sr. Vicente Eduardo Fernández, en adelante «EL BANCO» y el Intendente de la Ciudad de Río Grande, Ing. Jorge Luis Martín, con domicilio en calle El Cano N° 203, de esta Ciudad, en adelante «EL ENTE», «ad referéndum» del Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Grande, acuerdan celebrar el presente Convenio de Recaudación que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: «EL ENTE» encomienda a «EL BANCO» a proceder al descuento, en las «Cajas de Ahorros Sueldo» pertenecientes a usuarios de los servicios que presta, a empleados de la Administración Pública que perciban sus ingresos a través de «EL BANCO» del importe correspondiente al valor mensual / bimestral que cada usuario adeudare a «EL ENTE», en concepto de pago.
SEGUNDA: El descuento previsto en la cláusula precedente, sólo podrá efectivizarse previa conformidad personal, expresada en forma escrita por los usuarios de los servicios que preste «EL ENTE», mediante la suscripción del respectivo formulario de autorización de débito, en original y copia y ante las autoridades de «EL ENTE», quienes avalarán con su firma y sello la identidad del autorizante.
TERCERA: «EL ENTE» remitirá los días 25 de cada mes o hábil posterior en archivo magnético (de acuerdo al formato que le proporcionará «EL BANCO») el detalle de los débitos a realizar por los conceptos indicados en la cláusula primera; además, acompañará un listado respaldatorio con idéntica información. Asimismo, «EL ENTE» se obliga a poner en conocimiento de los usuarios adheridos al presente sistema, el importe a debitar, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito.
CUARTA: Las partes acuerdan que, para el caso de resultar los saldos en «Cajas de Ahorros Sueldo» de los usuarios adheridos al sistema de recaudación por débito automático que por el presente se implementa, inferiores a los importes que deben ser retenidos, o para el caso de existir orden judicial de embargos u otras sobre las Cajas de Ahorros o Cuentas Corrientes en las que debieran aplicarse los débitos, como así también ante el incumplimiento de parte de «EL ENTE» de las obligaciones asumidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta, y toda otra circunstancia ajena a «EL BANCO» que imposibilite practicar el débito correspondiente, libera a éste de toda responsabilidad. «EL BANCO» no practicará débitos parciales.
QUINTA: «EL BANCO» efectuará mensualmente los débitos, una vez recibidos en la Entidad los soportes magnéticos correspondientes de parte de «EL ENTE», el día de acreditación de haberes, Los importes resultantes serán acreditados en el término de cuarenta y ocho (48) horas, mediante la transferencia de dichas sumas a la Cuenta Corriente Nro. 3710114/9, que «EL ENTE» posea en este Banco. «EL BANCO» NO PERCIBIRÁ COMISIÓN ALGUNA SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
SEXTA: Una vez efectivizados los débitos y transferencias en la forma convenida, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su realización, «EL BANCO» se compromete a poner a disposición de «EL ENTE» en la Sucursal Río Grande, los listados respaldatorios de los débitos realizados y de los no aplicados por saldo insuficiente u otra causa atendible.
SEPTIMA: De acuerdo a lo normado por el B.C.R.A. en sus Comunicaciones 3042, 3244 y 3250, los usuarios pueden suspender el débito hasta el día hábil anterior, inclusive, a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del usuario dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del vencimiento. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la Entidad reciba instrucción del usuario, siempre que «EL ENTE» originante del débito y sólo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.- (Pesos Setecientos Cincuenta), no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
OCTAVA: Todas las sumas debitadas por «EL BANCO» mediante el procedimiento de débito automático (que posteriormente se depositaren en la Cuenta Corriente de «EL ENTE»), son pagos sujetos a la condición resolutoria de que el usuario no solicitare la reversión del débito practicado. «EL ENTE» deberá prever saldo en su Cuenta Corriente y presta autorización pro el presente, a «EL BANCO» para el efectivo débito.
NOVENA: «EL BANCO» queda eximido por «EL ENTE» de atender reclamos o efectuar aclaraciones con relación a los débitos efectuados a los usuarios que hubieran adherido al convenio, tomando a su cargo la responsabilidad de informar en tiempo y forma a sus asociados de las operaciones realizadas.
DÉCIMA: «EL ENTE» declara que, de conformidad a la normativa vigente del B.C.R.A., los usuarios se encuentran facultados a disponer la suspensión de débitos o su revisión, en los términos contenidos en el «Formulario de Débito Automático» que como Anexo forma parte del presente.
DÉCIMA PRIMERA: Este convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha de la suscripción, renovable automáticamente por períodos de un año, en forma ininterrumpida, salvo indicación específica en contrario, efectuada por cualquiera de las partes, notificada fehacientemente, con una anticipación no menor a los treinta (30) días corridos de la fecha de su vencimiento.

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