EMPRESARIO AMENAZA DE MUERTE A DIRIGENTE DE PRENSA

La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa y el Sindicato de Prensa del Noreste del Chubut condenan enérgicamente las amenazas de muerte al dirigente de prensa Edelmiro Luis Moraga efectuadas por el propietario del diario “El Chubut” y ex legislador radical, José María Sáez. El insólito, grave y abominable episodio se produjo en la tarde de ayer en medio de negociaciones para una recomposición salarial de los trabajadores del sector con participación de empresarios de Trelew y Puerto Madryn y el gremio de prensa de Trelew, en paritarias que se vienen realizando en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación – Agencia Trelew.

El hecho se desencadenó el empresario llamó a su despacho a Moraga, secretario general del gremio de prensa local, manifestándole a los gritos que si seguía jodiendo con las paritarias “lo iba a mandar a matar”. Acto seguido intentó agredirlo físicamente por lo que el compañero se retiró de esa oficina reintegrándose a su puesto de trabajo en la redacción del diario.

Hasta allí fue perseguido por el empresario que lo siguió insultando, agraviando y amenazando, esta vez en presencia de numerosos compañeros de tareas que luego acompañaron a Moraga a la Comisaría Segunda de Trelew, donde efectuó la denuncia policial correspondiente, por persecución sindical y acoso laboral, junto con otras graves violaciones a sus derechos humanos esenciales.

La FATPREN dio su pleno y solidario respaldo al compañero Moraga en todas las instancias sindicales y judiciales. Y en defensa de derechos sindicales y laborales que pretenden ser pisoteados por la soberbia empresaria, ya efectuó denuncias ante el Consejo Directivo de la CGT Nacional y los Ministerios de Trabajo e Interior.

Río Grande Jueza ordena reinstalación de dirigente
de prensa en su puesto laboral

En un fallo dado a conocer en la fecha, la juez Edith Miriam Cristiano, de Tierra del Fuego, ordenó la reinstalación en su puesto de trabajo de la compañera Yolanda Dips, dirigente del Sindicato de Prensa de Río Grande, quien el 29 de julio pasado fuera despedida de manera arbitraria en el Diario “Tiempo Fueguino”, propiedad del grupo Welsch de Bairos.

En los considerandos la jueza dio lugar a la medida cautelar innovativa presentada por Dips con el patrocinio del doctor Osvaldo López y resolvió la suspensión de los efectos del despido y la reinstalación provisoria de la compañera en su puesto de trabajo, fundada en el art. 47 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551

El despido provocó la inmediata reacción del Sindicato de Prensa de Río Grande y de la FATPREN que condenaron el episodio y la respaldaron en las acciones legales y gremiales realizadas con miras a revertir esta situación de grave injusticia.

Y la Justicia llegó con el fallo de la jueza Cristiano, que textualmente expresa:

VISTO: Estos autos caratulados: «DIPS YOLANDA ELIZABETH C/PASSWORD S.R.L. S/ AMPARO SINDICAL», 2723/2006 y, C O N S I D E R A N D O

I.- Que la actora Yolanda Elizabeth Dips solicita medida cautelar innovativa, a fin de obtener la suspensión de los efectos del despido y la reinstalación provisoria en su puesto de trabajo, fundada en el art. 47 de la Ley Nº 23.551 contra la firma Password S.R.L. y/o contra quien resulte jurídicamente responsable por el Diario Tiempo Fueguino. Indica que trabaja en relación de dependencia para la demandada, desempeñándose como periodista, cumpliendo tareas de redactora para el Diario Tiempo Fueguino, propiedad de la accionada, desde el año 2002, registrada laboralmente a partir del 01-07-05, habiendo sido electa Secretaria Administrativa y de Actas del Sindicato de Prensa de Río Grande (SIPREN).

Señal que la demandada en fecha 09-03-05 fue fehacientemente notificada del resultado de la elección – conforme surge de carta documento.

Asimismo, y a fin de acreditar la verosimilitud del derecho de la cautelar peticionada, se adjunta acta fundacional suscripta por la actora y acta de aprobación del estatuto.

No obstante ello, el día 29 de julio de 2.006, la accionada comunica a la actora mediante carta documento su despido, sin fundamentos.

Ante tal situación, el día 01-08-06 la actora intimó a la accionada se retracte del despido notificado por improcedente y no ajustado a derecho, constituyéndose en acción antisindical y manifestando que resulta de su conocimiento la existencia de tutela sindical prevista en la ley 23.551. Los contenidos de la misiva señalada fue rechazada por la accionada por improcedente, mendaz y maliciosa, ratificando en todos sus términos el despido y poniendo a su disposición sus haberes.

II.- Traída la cuestión a resolver, adelanto mi postura favorable a la cautelar impetrada, toda vez que, surge de la documental acompañada que la actora resultó electa como Secretaria Administrativa y de Actas del Sindicato de Prensa de Río Grande (SIPREN) el día 04-03-05, siendo notificada la accionada en fecha 09-03-05.

Así las cosas y, en conocimiento de la tutela sindical que le asiste a la amparista, de igual manera se la despide, violentando incontrastablemente la garantía expresa que la ley confiere, la que encuentra sustento normativo en el resguardo de la representación que ejerce aquella, para la defensa de los derechos de clara raigambre constitucional.

De ello se puede colegir prima facie y, en el acotado marco cognoscitivo propio de la cautelar que, el despido operado colisiona frontalmente con la disposición prevista en el art. 48 in fine de la ley Nº 23.551 que prescribe: «Los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en el art. 41 de la presente ley continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un año más, salvo que mediare justa causa».

En este contexto – a no dudarlo – se ha configurado un claro desconocimiento de la tutela de que goza a raíz de la representación gremial que ostenta, habiéndose omitido además la sustanciación del procedimiento de exclusión de tutela previsto en el art. 52 de la Ley en trato, todo lo cual habilita la protección jurisdiccional encuadrada en las previsiones contenidas en la Ley Nº 23.551.

III.- Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la medida cautelar incoada, y en su mérito ordenar a Password S.R.L. que suspenda los efectos del despido y consecuentemente reinstale provisoriamente en su puesto de trabajo a la actora en el término de veinticuatro (24) horas. Difiérase la regulación de honorarios del letrado de la parte actora, para el momento procesal oportuno. Todo lo cual, ASI RESUELVO.
Se registre y notifique. Edith Miriam Cristiano .Juez

Buenos Aires, 15 de agosto de 2.006
Federación Argentina de Trabajadores de Prensa
José L. Insaurralde – secretario general
Gustavo Granero – secretario gremial

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