Proponen la creacion de los simbolos de la ciudad

FUNDAMENTOS Sr. Presidente: En la parte dogmática de la Constitución Municipal deben establecerse, entre otras cosas, los símbolos de la ciudad. En la historia de nuestra ciudad, construida por la recopilación documental, el relato, y las propias vivencias de sus habitantes, algunos símbolos forman parte de la tradición de nuestra ciudad, otros formaron parte de ella, pero por alguna razón desconocida, han caído en desuso, como de la misma manera, hay símbolos de distintas instituciones municipales que se utilizan, no ya como símbolo de la ciudad sino como identificatorios de determinadas organizaciones del Estado Municipal. Hemos podido recabar alguna información respecto del Escudo que actualmente se utiliza, el que dataría de 1958, adoptado definitivamente durante la gestión del Intendente René Piñero, obra de la artista Venus Videla.

No contamos con información acerca de la Bandera Municipal, cuando comenzó a utilizarse, como se decidió la utilización de la misma, ni tampoco las razones respecto de por qué dejó de ser izada en el ámbito de la ciudad.
También se nos ha dado cuenta de la existencia de un logo institucional que identifica al Concejo Deliberante de la ciudad.
En la necesidad de contar con información que a nuestro juicio resulta relevante, para poder resolver respecto de la adopción de los símbolos municipales, es que solicitamos a los Sres. Convencionales, en el marco de lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de la Convención, la aprobación del presente proyecto de Resolución.

LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL
DE RÍO GRANDE
RESUELVE

Artículo 1º: Citar a la Comisión Permanente de Tratamiento de la Carta Orgánica, eje temático Nº1, al Director del Museo de la Ciudad, al Lic. Oscar Domingo Gutiérrez, un representante designado por el Ejecutivo Municipal, uno por el Concejo Deliberante y uno por el Juzgado de Faltas de la ciudad, un representante del área artística del Centro Polivalente de Arte, un representante de la Asociación de Artistas Plásticos de la ciudad, la Sra. Leonor María Piñero y otros familiares de quien en vida fuera la artista plástica Venus Videla.

Artículo 2º: Las personas que se designen desde los distintos poderes del Estado Municipal deberán concurrir con documentación respaldatoria sobre el tema por el cual han sido convocados.

Artículo 3º: Las autoridades fijarán día y hora de la convocatoria.

Artículo 4º: Comuníquese , regístrese y archívese

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