Diputada vs Senadora

Hace 6 años, cuando era diputada, Cristina Fernández de Kirchner presentó un excelente proyecto para regular los decretos de necesidad urgencia. Ahora, como senadora y primera dama, impulsa un mal proyecto, que nada tiene que ver con aquél

Todos los que desempeñamos funciones ejecutivas, legislativas o judiciales en los últimos 12 años fuimos responsables —por acción o por omisión— de las leyes que (apartándose de la Constitución nacional) sancionaron, en la Casa Rosada , sucesivos presidentes.

Lo hicieron bajo la forma de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que no fueron revisados por el Poder Legislativo.

Esta “práctica perversa”, según lo dijo en 2000 la entonces diputada Cristina Fernández de Kirchner, no había podido ajustarse a la Constitución por la molicie del Congreso y el oportunismo político. Ella criticaba “el cambio de posiciones, políticas y jurídicas, de los responsables de la reglamentación, quienes —según sea el caso que ostenten el carácter de oficialistas u opositores— varían los presupuestos necesarios para la validez de los DNU”.

El actual gobierno, que no ha sido el primero ni el único en sancionar leyes bajo la forma de DNU —violando así la Constitución — recurrió a esa “práctica perversa” con una frecuencia llamativa: emitió 174 en 661 días hábiles; una cada tres días y fracción.

El clamor por una mayor calidad institucional obligó al Congreso a superar la molicie y encarar la reglamentación.

Para que los celos políticos no fueran una nueva barrera, decidí no presentar un proyecto propio sino hacer mío —sin modificar una coma— otro que la misma Fernández de Kirchner había presentado el 25 de octubre de 2000.

Hubo quienes lo consideraron una ironía. Mi propósito, en realidad, era que el gobierno se sintiera obligado a debatir el tema. Esto lo conseguí. Sin embargo, no pude evitar que la senadora le hiciera trampa a la diputada.

El de aquella era muy bueno.

No se puede decir lo mismo del que la senadora Fernández de Kirchner logró imponer el 6 de este mes en el Senado; y sobre el cual deben expedirse ahora los diputados.

Estas son las principales diferencias entre ambos proyectos:

QUE PASA SI EL EJECUTIVO NO MANDA EL DNU AL CONGRESO

El proyecto de la diputada decía: “Carecerán de todo valor y eficacia los DNU que no fueran remitidos a consideración del Parlamento dentro de los 10 días de su dictado” (art. 8). Era la muerte súbita. O el Ejecutivo mandaba el proyecto al Congreso dentro de los 10 días, o el DNU desaparecía. No servía ni siquiera de excusa el receso parlamentario.
El proyecto de la diputada establecía: “Cuando las cámaras estén en receso, el Poder Ejecutivo, junto con el DNU, deberá convocar a sesiones extraordinarias” (art. 13).

El proyecto de la senadora dice: Los DNU que no fueran remitidos al Congreso dentro de los 10 días quedan en vigencia y la Comisión Bicameral Parlamentarias (CBP) “se abocará de oficio a su tratamiento” (art. 20). Eso, si así lo quiere la CBP , controlada –como se verá más abajo—por el oficialismo.

CÓMO FUNCIONANA LA COMISIÓN BICAMERAL QUE DEBE DICTAMINAR SOBRE LOS DNU

a) COMPOSICIÓN: El proyecto de la diputada decía: “ La CBP estará integrada por 24 legisladores; 12 senadores y 12 diputados […] respetándose la proporción de las representaciones políticas de cada una de ellas” (art. 10)
El proyecto de la senadora dice: “… 8 diputados y 8 senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas” (art. 3). Esto reduce la representación de las minorías.

b) AUTOCONVOCATORIA: El proyecto de la diputada decía: “ La CBP podrá ser convocada por su presidente o por 1/3 de sus integrantes”; es decir, 8 legisladores (art. 14)

El proyecto de la senadora no admite la autoconvocatoria de la CBP.

c) QUORUM RESTRINGIDO: El proyecto de la diputada decía: “ La CBP tendrá quórum para sesionar cuando cuente con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Si no se obtuviere el quórum necesario luego de 2 convocatorias, pasados 30 minutos de la hora indicada en la citación, podrá sesionar y despachas válidamente con los miembros presentes” (art. 15). Este mecanismo impide que la mayoría bloquee el funcionamiento de la CBP.

El proyecto de la senadora dice: “ La CBP sesiona cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros” (art.7). No admite el quórum restringido. Este artículo puede leerse así: “ La CBP sesiona cuando el oficialismo quiere”

CUÁNTO VALEN LOS VOTOS

UN MIEMBRO, UN VOTO: El proyecto de la diputada no preveía votos preferenciales.
El proyecto de la senadora dice: “En caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente (art. 8)”.

CÓMO DEBE SER EL INFORME DEL JEFE DE GABINETE

El proyecto de la diputada obligaba al Jefe de Gabinete a presentarse ante la CBP para dar un “informe personal” sobre cada DNU. Dicho informe debía versar “únicamente” sobre “las razones de necesidad y urgencia que impidieron al Poder Ejecutivo seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes” (art.21).
El proyecto de la senadora no impone tal obligación al Jefe de Gabinete.

QUÉ PASA SI EL CONGRESO NO ACEPTA NI RECHAZA EL DNU

El proyecto de la diputada establecía que la CBP debía dictaminar en 10 días y, “dentro de los 30 días” siguientes, “el plenario de cada Cámara” debía tratar tal dictamen, pronunciándose por su aprobación o rechazo. “Transcurrido dicho plazo sin que uno o ambos cuerpos se hayan expedido, el DNU carecerá de vigencia y sus disposiciones no tendrán efecto de ninguna naturaleza” (art. 24)
El proyecto de la senadora dice que “las Cámaras [deben] circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma”, y aclara que “el rechazo del DNU por ambas cámaras del Congreso implica su derogación” (art.24); lo cual significa que, mientras no sea rechazado por ambas cámara del Congreso, el DNU no quedará derogado y, por lo tanto, seguirá vigente. El proyecto de la senadora no le pone plazo al Congreso para expedirse.

EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN

El proyecto de la diputada decía: “Conforme la prohibición prevista en el artículo 82 de la Constitución Nacional [esto es, la prohibición de sancionar las leyes de manera tácita o ficta], todo DNU deberá, para su validez, ser ratificado por ambas Cámaras”.
El proyecto de la senadora dice: “El rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el art. 82 de la Constitución Nacional ” (art. 22). ¿Qué pasa si el Congreso, dominado por la mayoría, se queda callado? No hay ni rechazo ni aprobación expresos. La solución constitucional es la siguiente: no habiendo aprobación expresa, hay rechazo. La solución de este proyecto es distinta: no habiendo rechazo ni aprobación expresos, el DNU sigue vigente.

DERECHOS ADQUIRIDOS

El proyecto de la diputada decía: “Carecerán de todo valor y eficacia los DNU que no fueran remitidos a consideración del Parlamento dentro de los 10 días de su dictado, no pudiendo alegarse derecho adquirido alguno a su respecto” (art. 8)

La diputada explicó las razones de esta norma: “Se observa con preocupación que en numerosas propuestas de reglamentación se consigna la salvaguardia de los derechos adquiridos durante el período de vigencia [del DNU luego rechazado], lo que nos resulta a todas luces inconveniente y carente de sustento legal”. Por eso el proyecto de la diputada establecía la “carencia de efectos en forma retroactiva” a la fecha de la emisión del DNU. Sostenía ella que, en el caso del DNU, “tanto el Poder Ejecutivo como los particulares saben se ha sorteado la voluntad del Congreso, que el Ejecutivo se ha constituido en gestor oficioso y que existe la posibilidad cierta de que su gestión no sea ratificada. Quien contrata en tale s condiciones sabe que lo hace a su riesgo y debe asumirlo y afrontar las consecuencias. En caso contrario, resultará fácil violentar el mecanismo constitucional y contratar rápidamente, a sabiendas de que, con el hecho consumado, el rechazo del DNU resultará inoficioso, toda vez que sus efectos se mantendrán incólumes”.

El proyecto de la senadora dice: “El rechazo del DNU por ambas cámaras del Congreso implica su derogación […] quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”. Esto vuelve, según palabras de la diputada, “inoficioso” el rechazo del DNU.

En suma, el proyecto de la diputada coincidía con la Constitución. El de la senadora, la contradice.

Autor de la nota: senador nacional Rodolfo Terragno

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