La Resolución 3375 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), conocida hoy a través del Boletín Oficial, pretende cerrar el control de gastos de los contribuyentes en relación a sus ingresos (consistencia fiscal), al cruzar los datos de las compras efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito con las Declaraciones Juradas de Impuestos.
Además, pretende conocer el rubro y el nombre del comercio dónde se hizo el gasto, dato que le permitirá eventualmente verificar los ingresos declarados de mercaderías a través de la Aduana y el pago de los aranceles correspondientes.
Para efectuar la «individualización de consumos» realizados en el extranjero por los titulares, adicionales y beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas en el país o en el exterior, el organismo dispuso que las entidades administradoras del sistema le hagan llegar mensualmente una serie de listados que contengan:
a) la identificación de los usuarios de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país con: * Apellido y nombres, razón social o denominación.
* Tipo y número de documento.
* Número de tarjeta utilizada.
* Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
* Monto total de los consumos realizados por el titular y adicionales de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el exterior.
* Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior.
b) un detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares y de adicionales y beneficiarios de extensioness emitidas en el país con: * Número de tarjeta (titular y adicional).
* Fecha de la operación.
* Identificación del país.
* Monto de la operación en moneda extranjera.
* Monto de la operación en pesos.
* Nombre del comercio.
* Código de rubro.
c) el detalle de tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares con:
* Apellido y nombres, razón social o denominación.
* Tipo y número de documento.
* Número de tarjeta.
* Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
* Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.
* Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones.
* Código de Rubro.
La AFIP también les solicitó a las administradoras del sistema de tarjetas de crédito detalles de: * los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito.
* las operaciones por ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios y la sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
Fuente:lalpoliticaomline.com