La gobernadora Fabiana Ríos promulgó hoy mediante los decretos Nº 1543/11 y Nº 1542/11, las leyes que establecen la expropiación de los terrenos de la Margen Sur de Río Grande, para destinarlos a título oneroso a sus actuales ocupantes, regularizándose la posesión y tenencia y otorgándose los títulos de propiedad correspondientes.
La expropiación de la sección K abarca a los Macizos que contemplan las Leyes Nº 848 y Nº847, que en el año 2009 fuera propuesta por Ríos, y recién fue aprobada por la Legislatura en mayo pasado.
La Mandataria ratificó a través de estos decretos la política en materia habitacional del Gobierno para brindar soluciones a la gente, ya que en 2009 se barajó la alternativa del canje de tierras llevada oportunamente al Parlamento y nunca se trató; mientras tanto que los vecinos del sector seguían esperando.
Actualmente, en la Margen Sur viven más de mil familias que aguardan solución a la precaria situación que atraviesan desde hace años, y esta es la herramienta que el Gobierno necesitaba para poder llevar los servicios y regularizar las ocupaciones.
En la ley 847 se estipula que el alcance de la expropiación abarca a los Macizos:”49, 50, 51, 52, 53 y 151, todos de la Sección K del Departamento Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
Las parcelas que se expropian a través de esta Ley serán transferidas al Instituto Provincial de la Vivienda mensuradas; y en la medida de los posible respetando la subdivisión existente determinada por las ocupaciones.
El IPV será el organismo responsable de regularizar el dominio de las tierras mediante transferencia a título oneroso a sus actuales y reales ocupantes, con la excepción de la parcela 1 del Macizo 151 que está afectada a la explotación agropecuaria.
En tanto que la Ley 848 manifiesta en su artículo 1º textualmente: “Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, identificados como Sección K, Macizo 63: Parcelas 5 a 18 inclusive; Macizo 64: Parcelas 1 a 25 inclusive; Macizo 65: Parcelas 1 a 23 inclusive; Macizo 66: Parcelas 1 a 20 inclusive; Macizo 67: Parcelas 1 a 3 inclusive; Macizo 68: Parcela 1; Macizo 69: Parcelas 1 a 4 inclusive”.
“La presente ley tiene por objeto el desarrollo de un polo productivo de pequeña escala para la agricultura familiar. A tal fin, y sin perjuicio de otras medidas, programas o políticas que se implementen con objeto complementario o compatible con el presente, los bienes expropiados serán cedidos a título oneroso a sus actuales ocupantes, regularizándose la posesión y la tenencia mediante el otorgamiento de los respectivos títulos”.
