- Artículo 1: Declara provincia al Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con límites definidos.
- Artículo 2: En lo relativo a la Antártida, Malvinas y demás islas subantárticas, la provincia queda sujeta a los tratados internacionales que celebre el Gobierno federal.
- Artículo 3 y 4: Establecen continuidad de autoridades locales y la convocatoria a una convención constituyente para dictar la Constitución provincial.
- Bienes y tierras: La provincialización implicó que los bienes inmuebles del Estado nacional en el territorio pasaran a la órbita provincial, salvo aquellos que el Gobierno federal retuviera por razones estratégicas (defensa, tratados, soberanía).
- Las tierras de la Armada en Ushuaia y Río Grande quedaron bajo jurisdicción provincial, aunque con uso asignado a la defensa nacional.
- El Gobierno nacional no puede disponer unilateralmente de esos predios sin consulta ni acuerdo con la provincia, porque la autonomía provincial en materia de ordenamiento territorial está reconocida constitucionalmente.
- La venta de tierras militares por decreto presidencial, como pretende el actual gobierno libertario, entra en tensión directa con el espíritu de la Ley 23.775, que buscó garantizar que Tierra del Fuego tuviera control sobre su territorio tras la provincialización.
- La provincialización fue un hito de soberanía: Tierra del Fuego dejó de ser “territorio administrado” y pasó a ser provincia con derechos plenos.
- Cualquier intento del Ejecutivo nacional de vender tierras de la Armada sin participación provincial vulnera esa autonomía.
- En términos políticos, puede interpretarse como una “colonización interna”: el centralismo porteño decide sobre bienes estratégicos en la periferia, debilitando la soberanía argentina en el Atlántico Sur.
- Para que el municipio de Ushuaia pueda disponer de esas tierras, primero deben ser transferidas por la Provincia.La Ley 23.775 de provincialización estableció que los bienes inmuebles del Estado nacional en el territorio pasaban a la órbita provincial, salvo los reservados expresamente para defensa o tratados internacionales. Es decir:
- La titularidad primaria es provincial.
- El municipio solo puede administrar o planificar sobre esos predios si la provincia los transfiere formalmente a su dominio.
- En la práctica, esto se hace mediante leyes provinciales o convenios de cesión, que reconocen al municipio la potestad sobre tierras específicas para urbanización, servicios o proyectos locales.
Por eso, cualquier intento del Gobierno nacional de vender tierras de la Armada en Ushuaia sin acuerdo provincial choca con la autonomía reconocida por la Ley 23.775. Y, a su vez, para que el municipio tenga control real sobre esos terrenos, la provincia debería cederlos expresamente.
- Fuente Ley de Provincialización de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.
Venta de tierras en Ushuaia, el gobierno nacional no puede hacerlo porque violaría la ley de provincialización 23775
Rio Grande 15/07/2026.- La Ley 23.775 de provincialización establece que las tierras y bienes del antiguo Territorio Nacional de Tierra del Fuego pasaron a formar parte de la nueva provincia, con plena autonomía para decidir sobre su ordenamiento territorial. Esto incluye predios de la Armada y otros bienes nacionales, salvo aquellos que el Estado federal reserve expresamente para fines de defensa o tratados internacionales.
