Está prohibido consumir carne de burro según el código alimentario argentino.

Argentina 22/04/2026.- El Código Alimentario Argentino no incluye a los equinos en la lista de especies autorizadas para consumo interno, por lo que la carne de caballo, burro o mula no puede venderse en carnicerías argentinas. El SENASA solo habilita frigoríficos para exportación. Las carnicerías que vendan carne de burro, caballo u otro equino en Argentina pueden recibir sanciones, porque el Código Alimentario Argentino no autoriza su comercialización para consumo interno.

El Decreto 974/1998 derogó la prohibición de faenar equinos jóvenes en Argentina, habilitando la producción y exportación de carne equina, aunque su consumo interno sigue sin estar autorizado por el Código Alimentario Argentino.

Contenido del Decreto 974/1998
  • Fecha de emisión: 19 de agosto de 1998.
  • Publicación en Boletín Oficial: 24 de agosto de 1998.
  • Objeto principal: Derogar el Decreto 1591/74, que prohibía la matanza de equinos machos menores de 12 años y hembras menores de 15 años.
Considerandos
  • La prohibición de 1974 era vista como una traba para la expansión de la producción de carne equina.
  • La Ley 24.525 había declarado de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de la producción y comercialización de carne equina.
  • Se buscaba favorecer la inserción en mercados internacionales, donde la carne equina tenía alta demanda y ocupaba el segundo lugar en importancia dentro de las exportaciones de carnes.
Articulado
  • Artículo 1°: Deroga el Decreto 1591/74.
  • Efecto práctico: Se habilita la faena de equinos jóvenes para fines productivos y comerciales.
Implicancias legales y comerciales
  • Exportación: El decreto abrió la posibilidad de expandir la exportación de carne equina, especialmente hacia Europa, donde existe demanda.
  • Consumo interno: El Código Alimentario Argentino no incluye a los equinos en la lista de especies autorizadas para consumo interno, por lo que la carne de caballo, burro o mula no puede venderse en carnicerías argentinas. El SENASA solo habilita frigoríficos para exportación.
  • Confusión frecuente: Algunos interpretan que el decreto prohíbe la carne equina, pero en realidad habilita la faena para exportación; la restricción al consumo interno proviene del Código Alimentario, no del decreto.
Resumen comparativo
Aspecto Decreto 974/98 Código Alimentario Argentino
Faena de equinos jóvenes Permitida (deroga prohibición de 1974) No regula faena, solo consumo
Exportación de carne equina Habilitada y fomentada SENASA autoriza frigoríficos para exportación
Consumo interno No lo regula Prohibido (equinos no están en la lista de carnes autorizadas)

Conclusión

El Decreto 974/1998 liberó la producción y faena de equinos para fines comerciales y de exportación, en línea con la política de diversificación de carnes en Argentina. Sin embargo, el consumo interno de carne equina sigue prohibido por normativa alimentaria, lo que explica por qué no existen carnicerías de caballo en el país.
Fuente: www.lalicuadoratdf.com.ar
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