En el articulado de la norma aprobada, la Legislatura dispone que esa comisión inspeccione contra “el agio y la especulación” y dependerá de la Secretaría de Hacienda de la Provincia.
La Comisión estará integrada por representantes de las organizaciones sindicales, cámaras de comercio, AFIP, transportistas de productos varios, centros de almaceneros, asociaciones de defensa del consumidor y asociaciones de inquilinos.
El texto, ingresado en la Sesión del 17 de marzo pasado, fue presentado a la Cámara legislativa por la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales (ASOEM) de Río Grande, quienes se encontraban presentes en el Recinto.
Dado el debate, De María recordó a sus autores y entendió que la iniciativa se da en el marco de una búsqueda en la mejora salarial y “se extiende, también, a la totalidad de la población de Tierra del Fuego y un ejercicio de la participación en la posibilidad de control y elaboración de políticas públicas en materia de precios” dijo.
Párrafo aparte, remarcó que “no se discute demasiado, pero sí se protesta” cuestionó respecto de los precios en la Provincia y solicitó que “es hora de involucrarnos como consumidores inteligentes”.
También recordó la historia de la norma –se creó en el año 1974- y sostuvo que su espíritu es “buscar racionalidad en el abastecimiento y en el control de los precios” y entendió que es “un camino más” relacionado con la soberanía popular, alimentaria.
Por su parte, Luis Velázquez (MO) indicó que se trata de “un proyecto que sale de una asociación y se logra por un trabajo constante y desde el convencimiento propio” dijo en el Recinto, en referencia a la agrupación sindical riograndense que presentó el articulado.
“Como trabajador, en homenaje al 1º de Mayo, es una satisfacción que se demuestre que hay otras herramientas que nacen desde las organizaciones gremiales” sostuvo.
La norma designa a la Secretaría de Hacienda como autoridad de aplicación y estipula “dar estricto y efectivo cumplimiento” con lo establecido en la Ley nacional y obliga a generar políticas, implementarlas y ejercer fiscalización; garantizar la distribución de los beneficios que genera la Ley nacional 19640 en sus artículos 1 y 2; ejercer facultades de policía y controlar las actividades de comercio en materia de política de precios, entre otras.
El no cumplimiento por parte “de la autoridad de aplicación en lo que prescribe la presente” el órgano creado deberá poner en conocimiento a la Comisión de Presupuesto de la Legislatura y “tal incumplimiento podrá ser considerado falta grave”
Para finalizar, cabe destacar que en primer lugar, la Cámara se constituyó en comisión para realizar el tratamiento respectivo, posteriormente el proyecto fue aprobado unánimemente en Sesión a través del voto nominal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 del reglamento Interno.
