FUNDAMENTOS
Que la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por su ubicación austral y aislamiento logístico requiere de un esquema de asistencia especial que garantice el derecho humano de acceso a la energía con el objetivo de lograr la justicia energética.
Que las condiciones climáticas de la zona austral, hacen esencial e imprescindible el acceso a la energía como medio básico para una vida digna. Que la quita progresiva de subsidios a la energía por parte del Gobierno de la Nación ha puesto en situación de emergencia a los sectores de menores ingresos
de nuestra Provincia, condicionando las posibilidades de acceso a consumo de servicios energéticos, sobre todo gas licuado, cuyo precio resulta comparativamente más elevado que el de gas de red y, en general, es demandado por sectores en riesgo. Que la condición de zona fría de nuestra Provincia hace menester garantizar a los vecinos en una situación económica vulnerable acceder a GLP (Gas Licuado de Petroleo) a un precio accesible. Que es una obligación constitucional del Estado Provincial garantizar el derecho a la vida digna, a la salud y a las condiciones mínimas de vivienda.
Que actualmente los subsidios al gas envasado para usuarios particulares son cubiertos mediante partidas discrecionales del Ministerio de Economía de la Provincia y son asignados mediante un sistema de bonos deficiente, que deja margen de probabilidad para especulaciones e irregularidades en la distribución.
Que por resolución 437/25 del Ministerio de Economía, el Gobierno de la Provincia duplicó el precio de referencia del gas envasado, lo que, en consonancia con la liberación de las tarifas por parte del gobierno de la Nación, ha puesto a los vecinos que no tienen gas de red en una situación limite respecto de las posibilidades de consumo del insumo energético, haciendo peligrar la vida
ante la hostilidad del clima frio. Que este programa deberá contemplar la asistencia con equidad para cada ciudadano que así lo requiera.
Que ante ello y a los efectos de determinar la fuente de los fondos, resulta plausible acudir a mecanismos similares a los adoptados ante la emergencia económica, devenida del evento sanitario desencadenado por el virus Covid-19 en el año 2020, y destinar asignaciones no reembolsables a sostener el consumo de gas envasado para los sectores de riesgo. Ello, a partir de las existencias en
moneda extranjera del Estado Provincial y sus frutos civiles y el recupero de los fondos que la Provincia destinó a la emergencia instrumentada en favor del sector privado mediante la ley 1312.
Que, en ese sentido, resulta válido recordar que el destino de dichos fondos, conseguidos en virtud de deuda contraída por autorización de la legislatura mediante ley 1132, de manera exclusiva a fin de poner en marcha una serie de obras públicas contenidas en el anexo de la norma, fue modificado
por Ley 1312, atendiendo las necesidades de emprendimientos y empresas (Subsidios y créditos PROGRESO), en conjunto con otras medidas adoptadas por la Nación, dirigidas a los mismos sectores (ATP). Que, a más de ello, por ley 1334 se amplió el alcance del programa, reafirmando la voluntad de financiar al sector privado con tales fondos, constituidos mediante deuda pública
externa. Que la deuda contraída por la Provincia con acreedores externos fue garantizada mediante el obtenido de regalías petroleras, siendo el principal componente de la producción de la Provincia el Gas Natural, vector energético del que justamente carecen los vecinos por los cuales se propone el presente proyecto.
Que en esa línea, resulta preciso apelar a los mecanismos dispuestos por la ley 1334 en relación al control del recupero de fondos y establecer a partir de ello un esquema de asignación de los mismos que permita solventar el acompañamiento a las familias que lo necesitan.
Que el Estado Nacional y, por imperio constitucional, los provinciales, tienen el deber de garantizar los derechos humanos, al amparo de los tratados internacionales que forman parte integrante de nuestro bloque constitucional. En ese sentido, los derechos sobre las condiciones de vida reciben un tratamiento más que nutrido, no dejando lugar a dudas del deber gubernamental de instrumentar toda medida conducente a garantizar tales condiciones, como bien lo ilustra el
contenido del Art. 11 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) junto a todo el bloque de derechos humanos contenido en el Art 75 Inc. 22 de nuestra Constitución Nacional; Que, con igual tenor, los tutela por medio del Art. 14 bis.
Que por lo expuesto, resulta preciso poner en marcha mecanismos gubernamentales destinados a garantizar el acceso equitativo a la energía, protegiendo a los hogares en riesgo ante la suba del GLP, aliviar el esfuerzo económico de las familias en tal situación disminuyendo la carga tarifaria a través de programas de asistencia, asegurando el abastecimiento energético y, con ello,
haciendo efectivo derecho de acceso a la energía, brindando acompañamiento social ante la liberación de las tarifas y el abuso sobre los precios.
PROYECTO DE LEY LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY CREACIÓN DEL PROGRAMA DE EQUIDAD ENERGÉTICA (GLP)
Art. 1.- CRÉASE el Programa Provincial de Equidad Energética “ProPEn” a fin de asistir a los hogares vulnerables de la Provincia de Tierra del Fuego, AeIAS en relación al consumo de GLP, con vigencia hasta el primero de diciembre de 2027, pudiendo prorrogarse por el termino de hasta dos años a partir de su vencimiento.
Art. 2.- DETERMÍNASE que la asistencia compensará la tarifa de modo que el esquema de precios al usuario considerado en riesgo sea equivalente al que estuvo vigente previo a la resolución 437/25 (y anexo) del Ministerio de Economía de la Provincia.
Art. 3.- INSTRÚYASE al ejecutivo Provincial para que en un termino menor a quince (15) días releve y genere una base de datos consolidada de hogares en situación de vulnerabilidad sin acceso a gas de red y que requieran asistencia para solventar el consumo de GLP. A tales efectos, se considera válido el uso de datos ya relevados por la cartera interviniente en el actual esquema de
subsidios, así como el entrecruzamiento de datos relacionados a ingresos y bienes, considerando siempre como base a todo el grupo familiar que efectivamente habite la vivienda única cuya demanda de gas envasado no pueda ser satisfecha.
Art. 4.- CRÉASE el fondo de afectación específica ProPen a partir de los saldos de recupero por parte de la Provincia en relación a los fondos dados en préstamo a empresas mediante el Ministerio de Desarrollo Económico y Ambiente y el Instituto Fueguino de Turismo, en el marco de la ley 1312 y su modificatoria, la ley 1334; los fondos que se otorgaren al tesoro de la Provincia según lo
establecido en la Carta Orgánica del Banco de Tierra del Fuego, así como los frutos civiles de las tenencias en moneda extranjera del tesoro de la Provincia en virtud del endeudamiento autorizado por la ley 1132.
Art. 5.- ENCÁRGUESE a la comisión constituida por la ley 1312 “PROGRESO” el seguimiento y control de lo establecido en la presente norma, velando por el establecimiento de un mecanismo transparente y equitativo de acceso a la asistencia para el consumo de GLP. Requiérase a dicha comisión que dictamine la proporción de los fondos del Art. 4 que serán destinados al programa.