La norma también dispone la retracción de los cuadros tarifarios en los servicios mencionados con un plazo de diez días corridos, para que las prestadoras adecúen la facturación. De esta forma, el cuerpo legislativo busca aliviar el impacto económico que los aumentos de tarifas generaron sobre las familias fueguinas en los meses previos al invierno.

Las empresas distribuidoras quedan obligadas a ofrecer planes de facilidades de pago para que los usuarios puedan regularizar sus deudas. La Ley establece además condiciones diferenciales y prioritarias para comedores comunitarios, merenderos, centros de jubilados e instituciones sociales sin fines de lucro. Durante el período de vigencia de la suspensión de cortes, no se aplicarán mecanismos de capitalización de intereses sobre las deudas generadas.
En materia de transparencia tarifaria, la Ley constituye que todo futuro incremento en los servicios públicos alcanzados deberá ajustarse a la normativa vigente y de manera obligatoria la realización de una audiencia pública previa. Los cuadros tarifarios resultantes deberán ser remitidos a la Legislatura para su tratamiento en la primera sesión ordinaria posterior a su recepción, considerándose automáticamente aprobados si el cuerpo no se expide expresamente en contra.
