El fallo del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego en diciembre de 2017 resolvió que la potestad de cobrar el Impuesto Inmobiliario corresponde a la Provincia, a través de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), y no a los municipios. Fue un pronunciamiento de fuerte impacto institucional, porque zanjó un conflicto de competencias entre el Estado provincial y las intendencias. “según la nota publicada por La Licuadora TDF el 12 de diciembre de 2017…”.
Puntos sobresalientes del fallo
- Acción declarativa de certeza: la AREF promovió la acción para que se definiera quién tenía la facultad exclusiva de cobrar el impuesto inmobiliario.
- Competencia provincial: el Tribunal declaró que la Provincia es titular de las potestades constitucionales que dieron origen a la Ley 1075, por lo que está ajustada a derecho la decisión de retomar el cobro.
- Ámbito territorial: la resolución abarca todos los inmuebles del territorio fueguino, tanto urbanos como rurales.
- Coparticipación municipal: la Ley 1075 prevé que los municipios reciban un porcentaje del excedente recaudado, pero no la titularidad del tributo.
- Suspensiones legislativas: la Provincia había suspendido la aplicación del impuesto en distintas ocasiones, pero el fallo aclaró que esa suspensión no implicaba renunciar a la potestad tributaria.
- Contradicción normativa: las ordenanzas municipales que habilitaban el cobro del impuesto fueron consideradas en contravención con la Constitución provincial.
- Gravedad institucional: el Tribunal subrayó que el poder impositivo es esencial para la existencia del Gobierno, por lo que debía resolverse el conflicto para garantizar la buena marcha de las instituciones.
El fallo de 2017 marcó un precedente: los municipios no tienen potestad originaria sobre el impuesto inmobiliario, sino que dependen de lo que la Provincia les coparticipe. Desde entonces, la disputa política se mantiene abierta, porque los intendentes consideran el tributo vital para sus finanzas, mientras la Provincia lo ve como recurso estratégico para sostener salud y educación.
Por qué la sentencia quedó suspendida
Tras el fallo del Superior Tribunal de Justicia del 12 de diciembre de 2017, que confirmó la potestad provincial para cobrar el Impuesto Inmobiliario, la Legislatura de Tierra del Fuego aprobó sucesivas prórrogas de suspensión de su aplicación. Estas suspensiones se justificaron en tres argumentos principales:
- Evitar doble imposición: los municipios ya venían cobrando el tributo y se buscó evitar que los contribuyentes pagaran dos veces por el mismo concepto.
- Negociaciones políticas: los intendentes reclamaron mantener el cobro como fuente de financiamiento local, y la Legislatura optó por “congelar” la aplicación del fallo mientras se discutía un esquema de coparticipación.
- Contexto económico adverso: en medio de crisis fiscales y recortes nacionales, se consideró que quitarle a los municipios esa recaudación podía agravar su situación financiera.
Cómo siguieron cobrando los municipios
- Las ordenanzas municipales se mantuvieron vigentes, y los municipios continuaron emitiendo boletas y recaudando el impuesto como si el fallo no existiera.
- La AREF, aunque con potestad legal, no ejecutó el cobro por decisión política del Ejecutivo provincial, que prefirió evitar un conflicto institucional abierto.
- En la práctica, el fallo quedó “suspendido de hecho” por las prórrogas legislativas y la falta de reglamentación provincial.
Situación actual (2026)
- La Provincia impulsa reactivar el cobro directo, argumentando que necesita esos fondos para salud y educación.
- Los municipios se oponen, alegando que perderían entre el 25 % y el 40 % de su recaudación propia.
- El conflicto sigue sin resolución definitiva, y el fallo de 2017 continúa vigente pero no aplicado.
En síntesis: la sentencia nunca fue anulada, pero su ejecución fue suspendida por razones políticas y económicas, permitiendo que los municipios siguieran cobrando el impuesto hasta hoy.
La justicia provincial fallo contra los municipios en el cobro del impuesto inmobiliario.
Fuente: www.lalicuadoratdf.com.ar
