Dr: Federico Rauch: El Consejo de la Magistratura y su «guerra» basada en Citas Falsas

Tierra del Fuego 20/05/2026.- Hoy trataré el conflicto intitucional desatado por una decisión del Consejo de la Magistratura. Se trata de la acordada N.º 646 suscripta por cinco (5) consejeros Abogados los Dres. Martinez de Sucre, Cristiano, Vuoto, Pagano Zavalia y Castelli, y 2 consejeros legos, el Lic. Canals y el Sr. Lechman.

El documento analiza un conflicto institucional en Tierra del Fuego, centrado en decisiones del Consejo de la Magistratura y su impacto en la separación de poderes, con énfasis en la validez y motivación de actos administrativos y sus implicancias políticas y jurídicas.

Contexto y marco institucional

  • El Consejo de la Magistratura fueguino, creado en 1991, es un órgano no jurisdiccional de carácter administrativo, encargado de proponer y aceptar designaciones de jueces, fiscales y funcionarios judiciales, y de disponer su remoción mediante procedimientos administrativos no judiciales, similares al juicio político.
  • Sus decisiones deben ser públicas, motivadas y sujetas a revisión judicial, ya que no son actos judiciales y pueden ser revisadas por tribunales conforme a la Constitución provincial y nacional.
  • La motivación de estos actos es esencial para garantizar transparencia, publicidad y derechos de fiscalización, y su carácter no político requiere decisiones fundamentadas y razonables, no basadas en decisiones ideológicas o arbitrarias.

Decisiones recientes y conflicto institucional

  • El 6 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió la acordada N° 24, rechazando una propuesta de designación por no considerarla razonable, con fundamentación sólida y motivada.
  • El 11 de mayo, el Consejo dictó la acordada N° 692, que ordenaba al TSJ dejar sin efecto su decisión y designar a la candidata, basándose en citas de antecedentes y precedentes, pero con una motivación de solo ocho líneas, sin fundamentos sólidos.
  • La motivación de la acordada del Consejo es falsa, ya que las citas y precedentes invocados no respaldan la decisión, y su uso puede tener graves consecuencias, pues la acordada sería nula por carecer de motivación, además de implicar responsabilidad institucional de los consejeros firmantes.

Análisis de las citas y antecedentes falsos

  • La cita de las deliberaciones de la Convención Constituyente de 1991, que supuestamente respaldaba la atribución del Consejo, es falsa; en realidad, en esa sesión no se cuestionó esa atribución.
  • La referencia a la ley N° 8 de 1992, que regula el funcionamiento del Consejo, también es falsa; en esa discusión no se cuestionó la atribución del Poder Judicial o Ejecutivo en designaciones, sino que se debatió sobre el modelo de selección, que en Tierra del Fuego es discrecional y sin control ciudadano, a diferencia del sistema nacional que requiere concursos públicos.
  • La cita del expediente N° 286/94 SSA y la acordada N° 75/94, que supuestamente avalarían decisiones pasadas, también son falsas; en realidad, esas decisiones no cuestionaron la atribución del Poder Judicial o Ejecutivo, y en algunos casos, se trató de decisiones administrativas sin carácter de precedente vinculante.
  • La referencia a una sentencia del caso Ricciuti, que supuestamente confirmaba la autoridad del Consejo, también es falsa; en realidad, la sentencia solo abordó la nulidad de un acto administrativo, sin cuestionar la atribución de designar o remover funcionarios.

Implicaciones y responsabilidades

  • La utilización de citas falsas para justificar decisiones que generan conflicto institucional puede acarrear nulidad absoluta de la acordada y responsabilidad de los consejeros, especialmente si son abogados y conocen la falsedad.
  • La suscripción de una acordada que declara la guerra al Poder Judicial, invocando antecedentes falsos, es grave y puede tener consecuencias penales y civiles.
  • La responsabilidad de los funcionarios públicos, incluyendo a la ministra del TSJ y presidenta del Consejo, es ilimitada en caso de violaciones a sus deberes, y la ley prevé sanciones por daños derivados de decisiones arbitrarias o ilegales.
  • La situación actual requiere restaurar la gobernanza democrática y el orden institucional, evitando decisiones basadas en falsedades que agravan la crisis política y judicial en la provincia.

 

Por el Dr: Federico rauch

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