Como guardianes del mar y la tierra, nuestros territorios ancestrales, reafirmamos la postura planteada en la reunión de Comisión celebrada en la Legislatura Provincial, el pasado 24 de junio de 2025. Nuestros pueblos tienen una larga historia en defensa de los territorios frente al avance extractivista y colonial, y hemos resistido y persistimos a pesar del despojo y la violencia.
Al respecto de la promoción de nuevos proyectos productivos, observamos con preocupación la falta de cumplimiento del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI), conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT, que cuenta con jerarquía supralegal en el ordenamiento jurídico argentino desde el año 1992 (Ley 24071), así como también la jurisprudencia en materia de derechos de los pueblos indígenas. Nuestros derechos a la vida y los territorios libres de violencias como pueblos indígenas están reconocidos -directa e indirectamente- en instrumentos, compromisos y agendas internacionales que han sido adoptados por los Estados. Estos incluyen la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial -CERD (1965), la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), el Programa de Acción de El Cairo (1994), el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013), El acuerdo de Escazu Acuerdo Regional ambiental de América Latina y el Caribe (2018), entre muchos otros.
El desconocimiento del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) es una nueva forma de negar nuestra existencia como pueblos preexistentes. Por esta razón, reiteramos que toda medida legislativa, administrativa o proyecto que pueda afectarnos, directa o indirectamente, a nuestras familias y nuestros territorios ancestrales, a nuestras formas de ser y estar en el mundo y a toda la vida de nuestros territorios debe ser debidamente consultada y debe contar con nuestro consentimiento.
La falta de aplicación efectiva de este derecho básico constituye una violación a los Derechos Humanos de los pueblos indígenas, y refuerza las prácticas de exclusión históricas y estructurales a las que resistimos, tal y como lo hicieron nuestros ancestros. Nuestros pueblos sostienen una relación espiritual, cultural y material con la tierra, el agua, el aire y todos los seres que cohabitan estos territorios que pisamos y que llamamos Karukinka, así como también con el mar y las islas que conforman el Onashaga. Los territorios, herencia ancestral de nuestros antepasados, son sagrados como nuestros cielos, y nos opondremos a cualquier proyecto que pretenda convertirlos en zonas de sacrificio.
Tenemos una larga historia de avance de frentes extractivos y coloniales, desde el siglo XVIII con la instalación de la industria peletera en el sudeste de la isla, que tuvo consecuencias graves para nuestros lobos marinos. El avance extractivista de la lana, hacia fines del siglo XIX, implicó un genocidio y la expansión del colonialismo que modificó para siempre los territorios y la biota, extinguió los pastos nativos y casi arrasa con el guanaco y otros seres como el tucu-tucu. Las experiencias de cría y reproducción de salmónidos como la trucha, por su parte, han obrado en detrimento de la población de peces con la que nos relacionamos a través de generaciones, tales como nuestro puyen.
Debemos hacer saber a esta Honorable Legislatura Provincial que los pueblos originarios somos parte de la naturaleza y tenemos una eco-cosmología que no concibe la existencia de “recursos” como algo separado de nuestra existencia. Por el contrario, cohabitamos con las montañas, lagos, animales y bosques a quienes consideramos como ancestros y parientes, como sujetos vivos que también tienen historia y tienen derechos: son cuerpos que no deben sufrir.
Los proyectos presentados tienen un enfoque netamente económico y extractivo. La modificación planteada mediante asunto 143/2025 del Bloque de la Libertad Avanza -Legisladores Cotto y Graciania- pretende modificar la Ley Provincial 1355 y propone “… incorporar el Artículo 2 bis que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º bis Topes y Especies, Para todos los casos previstos en los artículos precedentes la autoridad de aplicación deberá establecer los topes de producción y las especies autorizadas garantizando la sustentabilidad económica del proyecto…”. Esta propuesta prioriza la productividad económica, a la que pretenden considerar como sustentable, en detrimento del resguardo ambiental del territorio. Como fue expresado en dicha comisión, “si ES RENTABLE, SE AUTORIZA”, sin considerar el impacto ambiental como, por ejemplo, el uso excesivo de agua dulce/salada o la introducción de nuevas especies. Consideramos que priorizar la rentabilidad económica es un error, ya que los daños pueden ser irreversibles. La evidencia científica del cambio climático y sus consecuencias en la tierra deberían preocuparnos, de modo que los proyectos no pueden medirse únicamente con la variable económica. También denunciamos que esta propuesta no define con claridad cuáles serían “los sistemas de similares características” ni cuáles serían las “especies autorizadas» o los territorios sacrificados. La propuesta, al establecer que la autoridad de aplicación sea quien defina las reglas de juego, no permite previsibilidad a las empresas que pretenden invertir en la zona, ya que queda a discreción de los gobiernos de turno.
Por las razones expuestas, exigimos la paralización inmediata de cualquier tratamiento o ejecución de medidas que no hayan cumplido la Consulta Previa, Libre e Informada. Este cuerpo legislativo debe conocer que la misma debe llevarse antes de tomar una medida o presentar un proyecto que sea susceptible de afectar a nuestras comunidades y territorios. La consulta, para el caso y propuestas futuras, debe contemplar mesas de diálogo interculturales, donde nuestras comunidades puedan participar de manera efectiva a través de sus representantes. La consulta es responsabilidad del Estado y no puede delegarse en empresas privadas o terceros. La buena fe debe manifestarse en un diálogo genuino con procedimientos culturalmente adecuados, como parte de un proceso de participación con miras a alcanzar un acuerdo.
Debe ser previa a la presentación de los proyectos e informada, es decir, los pueblos indígenas debemos tener conocimiento de los posibles riesgos del plan de desarrollo o inversión propuestos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad. No podemos hablar de sustentabilidad sin sustento científico. Si no se cumple con la CPLI y no se evalúa correctamente el impacto en nuestros ecosistemas, no es posible avanzar con este proyecto legislativo. Por esta razón, exigimos prohibir la realización de proyectos y otras actividades en nuestros territorios ancestrales que no cuenten con el instrumento de consulta correspondiente.
El Ejecutivo Provincial tiene la responsabilidad de asegurar el efectivo cumplimiento de nuestros derechos. Por esta razón, y como no fue desarrollada una consulta de acuerdo a la normativa vigente, el presente documento no incluye la revisión de los “aportes” realizados por parte del Ejecutivo Provincial. Por todo lo expuesto, impugnamos las propuestas presentadas a la legislatura y exigimos que se realice la Consulta Previa, Libre e Informada.