Abajo el fallo de la Jueza Nacional, sobre el pedido de amparo interpuesto por la CGT nacional y que ya logro una sentencia definitiva.
AUTOS: “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCIÓN
DE AMPARO”
CNAT EXPEDIENTE No. 19024/2025
SENTENCIA DEFINITIVA No. 27337
Buenos Aires, 30 de junio de 2025.
VISTOS:
La Confederación General del Trabajo de la República Argentina,
inicia la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional con el
objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 del decreto de
necesidad y urgencia Nro. 340/2025 del 20 de mayo de 2025 (B.O.21/05/2025).
Sostiene que dicha norma vulnera “en forma ostensible y manifiesta lo
prescripto por el art. 99 inciso 3), de la Constitución Nacional, viola el principio
básico de división de poderes y establece con modificaciones peyorativas y
permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales en materia de huelga y medidas legítimas de acción sindical, en
abierta violación al derecho y principio de libertad sindical en tanto la huelga es
su corolario indisociable con tutela en normas legales y garantizados por los
tratados internaciones y la propia Constitución Nacional…”.
Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas, y demás
consideraciones vertidas, FALLO: I.-Hacer lugar a la demanda de amparo
iniciada por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA contra el ESTADO NACIONAL -Secretaría de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano-, en los
términos de los considerandos precedentes y en consecuencia por resultar
contrarios a lo dispuesto por el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional,
declarar la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025; II.-
Imponer las costas a cargo del Estado Nacional (art. 14 Ley 16.986); III.-
Regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y
demandada respectivamente en las sumas de $ 3.251.925.- (45 UMA) y la de $
2.529.275.- (35 UMA). El valor de la UMA ($72265), creada por el art. 13 de la ley de aranceles profesionales, surge de la Res. 1236/2025 dictada por la CSJN; IV.- Se le hace saber a los obligados al pago de honorarios que en caso de corresponder, deberán adicionar a las sumas fijadas en conceptos de honorarios de los profesionales actuantes en autos el IVA, ello conforme pronunciamiento de la CSJN en la causa “Cia. Gral. De Combustibles S.A. s/ Recurso de Apelación” (C181 XXIV del 18/06/1993).
Regístrese, notifíquese a las partes y al Sr. Fiscal.
Oportunamente, previa citación fiscal, archívese
Moira Fullana
Jueza Nacional