La denuncia Penal contra al menos tres integrantes del directorio de la Cooperativa Eléctrica de Rio Grande, se encuentra ahora en manos de la justicia federal, más precisamente en el juzgado federal de Rio Grande, a cargo de la Dra. Mariel Borruto, es dable destacar que hasta que el fiscal Marcelo Rapoport, no tome la misma, no se puede suponer o hacer un análisis en base a lo que cada persona pretenda que pase.
Si estamos en condiciones de informar que esta denuncia contiene 32 fojas, y que la mayoría de las denuncias, recaen sobre el presidente de la institución y las dos personas que nombró ni bien tomó posesión del cargo.
Abajo algunos párrafos de la denuncia y con la aclaración que cada cosa que se diga por fuera de la misma es responsabilidad de quien lo publica. Hast que la justicia no tome esta denuncia, no se puede adelantar ningún paso que la misma vaya a dar en el marco de la misma
En fecha 02 de febrero del año 2024 quien era el presidente del Consejo de la Administración – Santiago Ignacio Barrientos Clausen- renuncia al cargo. El mismo día asume en el actual cargo que ocupa, es decir como Gerente.
En dicha ocasión se produce un traspaso de nombres en los cargos, ya que quien operaba como gerente hasta esa fecha era Segundo
Santana, quien quedó como Sub Gerente.
El primero, surge con evidencia es que entre todos ellos
(Barrientos, Santana y Krok) y otros que colaboran, se ha dado forma a una verdadera asociación ilícita (art. 210 del CP). Esta asociación ha venido actuando en contra de los intereses que les fueran confiados y a favor de ellos y/o de terceros realizando, diversos actos fraudatorios de toda índole.
La denuncia del INAES, Instituto Nacional de Asociativismo, ente regulador de las cooperativas de todo el país.
Se efectúa a modo de adelanto, una aclaración respecto de
la actual situación de la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad
y Servicios Anexos de Río Grande.
En tal sentido, el pasado 13 de enero del corriente año, en
el marco del expediente EX-2024-101665037-APN-DSCYM#INAES, la
directora de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales del
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – INAES-, dispuso
la veeduría de la cooperativa por el plazo de noventa (90) días, a partir de
haberse advertido diversas irregularidades en el manejo de la Cooperativa.
Contra quienes formulan denuncia penal
FORMULA DENUNCIA.
Que vengo por este medio a instar denuncia penal (art.
236 CPPF) contra quienes hoy conducen la «Cooperativa de Consumo
Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Río Grande» – Matricula
nro. 6473.
Santiago Ignacio Barrientos Clausen, DNI Nro.
24.682.777, en su condición de Gerente de la
Cooperativa. 23
Belarmiro Segundo Santana Barrientos, DNI
14.739.548, en su condición de Sub Gerente de la
Cooperativa.
Ezequiel Krok DNI nro. 34.375.206, en su
condición de Contador de la Cooperativa.
A los nombrados se les imputa haber realizado a lo largo
del tiempo hechos ilícitos que encuadrarían en principio dentro de los delitos
constitutivos de los siguientes tipos penales:
Los cargos.
Defraudación por administración fraudulenta (arts.
173.7 у 174.5 del CP).
Malversación de caudales públicos (arts. Arts. 260
У 261 СР).
pibliberce
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de
funciones públicas (art. 265 CP).
formula Incumplimiento de los deberes de funcionario
público (art. 249 CP).
Tractia sittrac ún
Servicins Anenns
También los nombrados y otras personas que del
devenir de la pesquisa permitirá advertir su
participación, se podría indicar que conformaron
una asociación ilícita (art. 210 del CP).
La denuncia contra el gerente de la cooperativa.
En tal sentido, el pasado 13 de enero del corriente año, en
el marco del expediente EX-2024-101665037-APN-DSCYM#INAES, la
directora de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales del
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – INAES-, dispuso
la veeduría de la cooperativa por el plazo de noventa (90) días, a partir de
haberse advertido diversas irregularidades en el manejo de la Cooperativa.
VI. SOLICITA ACCESO A LA CAUSA
Advertirá el Fiscal la necesidad de permitir a esta parte
acceder al presente legajo, sea desde la óptica del principio constitucional de
publicidad de los actos de gobierno, Constitución Nacional, Constitución
provincial, como de la necesidad de poder colaborar con el éxito de la
pesquisa.
Le consta al Sr. Fiscal que la totalidad del proceso debe
ser público, sin distincion entre etapa instructora y juicio oral.
Este principio adquiere mayor peso cuando lo que se
investiga es la presunta comisión de un delito que afecta a la Administración
Pública, un acto de corrupción que deteriora la democracia y las instituciones
republicanas.
No se está solicitando la publicidad de actos lícitos de
gobierno, sino la publicidad de la investigación de un presunto acto de
corrupción, de un delito ejecutado por funcionarios públicos empleando
las instituciones del Estado.
Solicita medida cautelar.
“…El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las
medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los
inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos
informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho
patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos
relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso
presumiblemente pueda recaer. El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas à hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o а evitar que se consòlide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus participes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros».
El pedido al fiscal federal Marcelo Rapoport que es quien debe tomar la denuncia y llevar adelante la investigación
Por todo lo expuesto del Sr. Fiscal solicito
Se me tenga por interpuesta la presente denuncia
(art. 236 CPPF).
Se haga lugar al pedido de tener acceso a la
investigación.
Se tenga por enunciados los hechos por los cuales
se deber requerir instrucción penal y llevar adelante
la pertinente investigación penal preparatoria (art.
228 CPPF).
Se tenga por acompañada y acreditada la
documental
Se practiquen las medidas probatorias solicitadas.
Se haga reserva del derecho de ampliar la prueba a
los fines de la investigación.
Se dé formal inicio a la denuncia en los términos
aquí requeridos.
31 preparan cuales
Se da intervención al Municipios de Rio Grande, el Gobierno de la Provincial y el INAES:
Se dé intervención al INAES, a la Municipalidad
de Rio Grande y a la Gobernación de la Provincia
de Tierra del Fuego.
Se adopten medidas cautelares patrimoniales en
forma urgente para que el delito no rinda sus frutos
y/o para que cese en forma inmediata el hecho
antijurídico (art. 23 CP y 219 del CPPF).
Se convoque a los imputados para que presten
declaración en calidad de imputados.
Proveer de Conformidad,
SERÁ JUSTICIA. –