Pero volviendo al tema de los incrementos, vemos los montos por los cuales el Gobierno ha realizado tremendo sacrificio para elevar el monto de las asignaciones Familiares de los hijos del Empleado Público:


Por otro lado, el Poder Judicial también procede como todos los Poderes, Organismos descentralizados, Autárquicos, Autonomos, etc a pagar las Asignaciones Familiares a sus empleados, y los montos que maneja son MUY DESPAREJOS/DESIGUALES, a los MONTOS que termina de INCREMENTAR el EJECUTIVO, a saber en el siguiente cuadro:

La diferencia Porcentual por la cual le abonan a un empleado público cuyo empleador es el Poder Ejecutivo es MUY INFERIOR respecto al monto que abona el Poder Judicial a sus empleados.
Solo se expusieron algunos conceptos que integran la Asignación Familiar, y más en esta época previo inicio de clases cuyo Gobierno en el Decreto mencionado y en uno de sus párrafos título “Programa de Acompañamiento Salarial 2025”
Esta actitud del Gobierno de la Provincia y con el silencio de todos los que integran el Poder Político de Tierra del Fuego abarcando Diputados y Senadores Nacionales que representan a la Isla, que ha esto se sumen los Gremios
Estatales porque no hay uno que no patalee ante tanta diferencia porcentual, como que los hijos de uno empleados estén por encima de los hijos de otro empleado solo porque dependen distintos Poderes del Estado.
A continuación se marcan las diferencias, con un simple y sencillo ejemplo:
Caso de Un empleado público y otro judicial con 4 hijos c/u. Ambos tienen dos cursando en el Colegio Primario, donde el empleado público recibiría $ 269,28 por cada hijo, percibiendo un total de $ 538,56. El empleado Judicial por cada hijo en el mismo establecimiento primario, recibiría $ 25.732 por cada uno,
percibiendo un monto total de $ 51.464. A su vez, el empleado público tiene otros dos hijos cursando en el Colegio Secundario 403,92 por c/u,
percibiendo un total de $ 807,84. Mientras que el empleado Judicial tiene sus dos hijos en el mismo Colegio Secundario recibiendo por cada uno $25.732 y percibiría un total por los dos hijos la suma de $ 51.464.
En Resumen:
Total a percibir por 4 hijos el Empleado Público $ 1.346,40 Total a percibir por 4 hijos el Empleado Judicial: $ 102.928.
La diferencia porcentual es abismal por 4 hijos entre un empleado y otro, llegando a ser del 7.645% ($ 101.581,60).
Acá donde uno se pregunta, los hijos de un empleado público merecen estar sucumbidos por debajo de un hijo de un empleado judicial?
Porque tanta Injusticia, entre lo que cobra uno y otro?
Porque 15 Legisladores miran como siempre para otro lado, haciendo el mejor papel que llevan a cabo gestión tras gestión que es de hacerse los distraídos?
Porque semejante injusticia, si todos son hijos de nuestra Querida Tierra del Fuego y de nuestra Nación.
En Síntesis:
La divergencia en la liquidación de asignaciones familiares entre empleados públicos y judiciales, que resulta en un trato desigual hacia los hijos de ambos grupos, plantea una cuestión compleja que podría considerarse discriminatoria.
Para analizarlo, es importante considerar los siguientes puntos:
1. Principio de igualdad:
La Constitución Nacional Argentina y diversos tratados internacionales garantizan el principio de igualdad ante la ley. Esto implica que todas las personas deben recibir el mismo trato en situaciones similares.
En este caso, la situación similar sería la de padres con hijos a cargo, independientemente de su profesión.
2. Justificación de la diferencia:
Para que la diferencia en la liquidación de asignaciones familiares sea legal, debe existir una justificación objetiva y razonable.
Si la diferencia se basa únicamente en la profesión de los padres, sin otra justificación válida, podría considerarse discriminatoria.
Puede que dentro de esas justificaciones, estén basadas en las distintas formas de convenios colectivos, que cada sector posee, y que muchas veces son estos convenios los que regulan las asignaciones familiares.
3. Posible discriminación:
Si la diferencia en la liquidación de asignaciones familiares resulta en un perjuicio para los hijos de los empleados públicos, podría considerarse una forma de discriminación indirecta.
La discriminación indirecta ocurre cuando una norma o práctica, aunque aparentemente neutra, tiene un impacto negativo desproporcionado en un grupo
determinado.
4. Marco legal:
Además de la Constitución Nacional, existen leyes y tratados internacionales que protegen contra la discriminación, como la Ley Antidiscriminación (Ley
23.592) y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Estos instrumentos legales podrían utilizarse para cuestionar la legalidad de la diferencia en la liquidación de asignaciones familiares.
En resumen:
La diferencia en la liquidación de asignaciones familiares entre empleados públicos y judiciales podría considerarse discriminatoria si no existe una
justificación objetiva y razonable.
La posible discriminación podría ser tanto directa como indirecta, dependiendo de cómo se interprete la diferencia y su impacto en los hijos de los empleados públicos.
Es importante tener en cuenta que las asignaciones familiares son reguladas por diferentes leyes y convenciones colectivas, lo que podría justificar las
diferencias entre los montos que reciben los empleados públicos y judiciales. (Acá donde quedan expuestos los gremialistas estatales: ATE, SUTEF, UPCN, ATSA, etc.
Guarda que se van a defender diciendo que ellos por su lado otorgan útiles, Guardapolvos, etc.) Les recomiendo a los empleados públicos consultar con
un abogado especializado en derecho laboral y administrativo, para evaluar la situación y determinar si existen fundamentos para presentar un reclamo por
discriminación.
Empleados Públicos: hagan respetar a sus hijos y sus derechos, hacia un trato IGUALITARIO.