El Tribunal de Cuentas de la Provincia y los resabios de la Gestión Bertone que trata de evitar.

Rio Grande 10/02/2022.- El Tribunal de Cuentas de la provincia mediante la resolución plenaria 001/22 ordenó al Presidente de la Dirección Provincial de Energía (DPE), Alejandro Ledesma a raíz de irregularidades en el expediente del registro de la Dirección Provincial de Energía (D.P.E.) N° 136/2014, Letra: E, caratulado: «S/ MANTENIMIENTO MAYOR GENERADOR TG N° 7 FEDEI (TF-14-F03)». Recordemos que una libra equivales a 143.92 pesos, lo que es igual a 25.740.795,7688 de pesos, solo por un mantenimiento de generador. Sin embargo, para el TCP no hay irregularidad lo que resulta absolutamente llamativo.

Todo comenzó por la consulta efectuada por el Presidente de la Dirección Provincial de Energía, señor Alejandro LEDESMA, a través de la Nota N° 2314/2018 Letra: DPE, en que solicitó se brinde opinión en torno al Dictamen Legal DPE N° 35/2018 (fs. 1094 a 1102), respecto del pago por aplicación de la Teoría del Enriquecimiento sin Causa y la procedencia del pago del reconocimiento de intereses por mora y la responsabilidad administrativa por el irregular trámite administrativo de las autoridades competentes aún en ex agentes desvinculados del organismo.

Todo a partir de un reclamo articulado por el apoderado de la empresa Parson Peebles Generation Limited, por la suma de libras esterlinas ciento setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro con ochenta y nueve centavos (£ 178.854,89), facturados el 21 de diciembre de 2017, con más los intereses por mora correspondientes (fs. 736/738 y 740/1026).

Según sostuvo el Jefe del Departamento de Generaciones,

Juan Pablo MARIINI, mediante la Nota N° 1832/2018, Letra DPE (fs.

1027/1036), los trabajos -denominados overhaul- de reacondicionamiento y renovación del equipo TG7, fueron solicitadas por la DPE a partir de que el fabricante indica ese mantenimiento al acumularse ochenta mil (80.000) horas de uso, mientras el generador contaba con ciento veintiséis mil horas (126.000) sin que se hayan hecho los trabajos pertinentes. El mismo informe asevera que luego de sucesivas postergaciones, en marzo de 2014 se inició el presente expediente para la contratación de las tareas con el fabricante del equipo, que llegó a la emisión de la Orden de Compra N.° 218/2014 el 9 de junio de 2014.

Parsons Peebles Generation LTD remitió el presupuesto el 25 de

noviembre de 2015, con vistas a llevar a cabo los servicios en febrero/marzo de 2016, que incluía mano de obra de tres técnicos durante diez días, gastos de preparación, pasajes, comidas, traslados, alojamiento y alquiler de herramientas durante el plazo típico para el mantenimiento de un generador de este tipo, según el plan de mantenimientos/horas del fabricante, por un monto de libras esterlinas cincuenta y siete mil novecientos cinco (£ 57.905).

El 22 de febrero de 2016, la empresa comunicó una actualización del presupuesto por libras sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve (£ 67.279),que incluyó una ampliación en el plazo de alquiler de herramientas, transporte del herramental, provisión de un shelter para el generador y materiales adicionales, cuya necesidad surge de la evolución del estado del equipo, en función de la cantidad de horas de funcionamiento acumuladas y señaló que las herramientas ya habían sido despachadas por Parsons Peebles hacia Ushuaia el 19 de febrero de 2016.

La conclusión de esto es que el Tribunal de cuentas decide que

ARTÍCULO 1°.- Habilitar la Feria Administrativa dispuesta por la Resolución Plenaria N° 207/2018, a los efectos de la emisión del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar y hacer propios los términos del Informe Legal N° 184/2018 Letra: T.C.P.-S.L., con las precisiones adicionales efectuadas en el exordio, el que forma parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Recomendar al Presidente de la Dirección Provincial de Energía, señor Alejandro LEDESMA, la confección de un protocolo de mantenimiento, reacondicionamiento y/o renovación de equipos y turbinas de la D.P.E., en el que se prevea quienes serán los agentes responsables de dar aviso, con la debida antelación, a las máximas autoridades del Ente, respecto de la necesidad de realizar esos trabajos, teniendo en consideración las pautas técnicas brindadas por los fabricantes. Dicho protocolo deberá confeccionarse en el plazo de treinta (30) días hábiles de notificada la presente.

ARTÍCULO 4°.- Hacer saber al Presidente de la Dirección Provincial de

Energía, señor Alejandro LEDESMA, que deberá informar a este Tribunal de Cuentas las conclusiones a las que se arribe en el marco de la Información Sumaria que correspondería iniciar en virtud del irregular trámite administrativo dado al expediente del Visto.

ARTÍCULO 5°.- Encomendar el seguimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la presente al Auditor Fiscal C.P.N. Oscar SEGHEZZO, quien deberá poner en conocimiento a la Secretaría Contable de este Tribunal, la que previa intervención, informará al Plenario de Miembros respecto del cumplimiento.

ARTÍCULO 6°.- Notificar al Presidente de la Dirección Provincial de Energía, señor Alejandro LEDESMA, con remisión del expediente del Visto.

ARTÍCULO 7°.- Notificar en la sede de este Organismo, con copia certificada la presente, al Auditor Fiscal a cargo de la Secretaría Contable C.P. Rafael CHOREN, A.CPN H Dr. Miguel LONGHITANO ABOGADO, al Auditor Fiscal, C.P.N. Oscar SEGHEZZO y al Secretario Legal, Dr.  Sebastián OSADO VIRUEL.

ARTÍCULO 8°.- Registrar, comunicar, publicar. Cumplido, archivar.

1..31RESOLUCIÓN PLENARIA N° 1

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