La nota recuerda a los periodistas y responsables de los medios de comunicación radiales, gráficos y televisivos de la Provincia que “está prohibido dar a conocer la identidad de todo niño, niña o adolescente, sus nombres de pila y/o apellido o de cualquier otro detalle que pudiera dar cuenta a la comunidad de la identidad de niños o adolescentes en los medios masivos de comunicación.”
Con respecto a la difusión de las noticias relacionadas con la madre adolescente, la Ministra de Desarrollo Social, Marisa Montero insistió en señalar que desde este Ministerio “se trabaja muy fuertemente en establecer el nuevo paradigma vigente que queremos se haga carne en toda la comunidad de que los niños, niñas y adolescentes dejaron de ser objetos de derecho para ser sujetos de derechos. Por eso lanzamos hace ya un año la campaña Los Chicos y Chicas son responsabilidad de todos”.
La Dra. Montero lamentó el tratamiento de la información que involucró a una adolescente violando su privacidad. “Nosotros tenemos una mirada universal de la infancia y adolescencia y trabajamos para incluir a toda la sociedad en este discurso porque no queremos estigmatizar a ninguna de las personas cuyos derechos debemos proteger por atravesar una situación particular, una circunstancia especial y temporal. Como verdaderamente consideramos a todos sujetos de derechos, es que repudio cualquier tipo de discriminación y de violación de estos derechos”, finalizó.
Para mayor información se transcriben los artículos referidos:
Información identificatoria. Prohibición de difusión.
Artículo 23, Ley 521.- Ningún medio de comunicación social público o privado, puede difundir información que identifique o pueda dar lugar a la identificación de niños, niñas y adolescentes a quienes se les atribuya un delito o fueran víctimas.
Artículo 22, Ley 26.061- Derecho a la Dignidad
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.