SE CONFORMÓ LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN DE PREDIOS IMPRODUCTIVOS

Mierc 29 14:20 hs.-Tal cual lo establece el Código Tarifario, el Municipio de Río Grande conformó la Comisión de Calificación de Predios Improductivos del Parque Industrial integrado por directores de distintas áreas municipales. Presidió el acto de conformación, el secretario de la Producción, Agustín Tita, y la subsecretaria de esta cartera, Sonia Castiglione.

Cabe recordar que la ordenanza fiscal (Nº 2934) rige a partir de diciembre del 2011 y en este contexto el Municipio procedió a conformar la mencionada comisión en los tiempos legales establecidos en el plexo.
En concordancia con el artículo 180 de la norma citada, la comisión está conformada por el director de Catastro, José Luis Arévalo, la directora de Rentas, contadora Valeria Jurjevic, la directora de Tierras Fiscales, Marcela Iribarren y la directora de Desarrollo Industrial, licenciada Andrea Cardona, quien representa al titular de la cartera municipal, dado que el Secretario de la Producción delegó en ella sus funciones y competencias.
La licenciada Cardona justamente explicó que en el primer encuentro “se trabajó sobre cómo aplicar esta tasa; la intención es que todos los predios con proyectos que están en el Parque Industrial tengan la habilitación correspondiente y de no tener esta habilitación, van a ser calificados como ‘improductivos’ y se les va aplicar esta tasa para evitar la especulación de tierras y de este modo los predios que estén en ese sector tengan la finalidad para la cual han sido solicitados y que es producir”.
Remarcó que esta tasa solo se aplicará al Macizo ‘D’ –el propio Parque Industrial- ya que para el resto del ejido urbano rige la ordenanza de Inmuebles Baldíos.
El mecanismo para determinar la tasa –que será de aplicación mensual- está ya está determinado en el propio Código Tarifario (artículos 177 al 179) y utiliza una ecuación relacionada con la superficie cubierta del predio, toma en cuenta el grado de mejoras y otras variables que aún faltan reglamentar. “La ordenanza habla de que para la parte imponible se va a aplicar un coeficiente, según el inmueble tenga mejoras o no; y luego, a ese valor se le va a aplicar una alícuota, que esto hay que reglamentarlo y una vez logrado, le será informado oportunamente al sujeto de la tasa cuando este impuesto esté determinado”, concluyó.

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TITULO XXIX
TASA POR INMUEBLES IMPRODUCTIVOS
Art. 177º)La tasa por Inmuebles Improductivos alcanzará a los inmuebles ubicados en la Sección “D” de la ciudad de Río Grande del Parque Industrial, en los cuales no se verifique actividad económica.
Art. 178º)La base imponible para el cálculo de la tasa será la equivalente a multiplicar la base de cálculo para el impuesto inmobiliario por el coeficiente 2,5 en caso de que el inmueble tenga mejoras y coeficiente 5, si se trata de un inmueble baldío.
Art. 179º)El monto del tributo será establecido con arreglo a la valuación fiscal de los inmuebles, de acuerdo a lo establecido en el articulo anterior, y las alícuotas establecidas para cada escala, según el siguiente detalle:

DESDE HASTA ALICUOTA
$ 1.= $ 49.000.= 1,260
$ 49.001.= $ 91.000.= 1,575
$ 91.001.= $ 182.000.= 1,890
$ 182.001.= $ 273.000.= 2,205
$ 273.001.= $ 363.000.= 3,150
$ 363.001.= en adelante 5,040

Art. 180º)Se creara la Comisión de Calificación de Inmuebles Improductivos, que estará integrada por los titulares de las Direcciones de Catastro Municipal, Rentas Municipal, Tierras Fiscales, y el Secretario de la Producción, la cuál deberá realizar un relevamiento de cada uno de los predios del parque industrial en cuanto a:
– Situación actual de uso del suelo y/o actividad de cada predio.
– Existencia de proyectos productivos con sus respectivos planes de trabajo en aquellos predios en los que no se realice actividad productiva alguna.
– Situación dominial actual y retrospectiva a los últimos quince (15) años.
La comisión tendrá por finalidad establecer la condición de improductividad de los inmuebles a los efectos de determinar su inclusión dentro del objeto de la presente tasa.
Una vez realizado el relevamiento y establecida la calificación de improductivo para un inmueble se notificará al sujeto de la tasa, quien/es tendrá/n garantizado un plazo de treinta (30) días para presentar su oposición o descargo antes de que el Departamento Ejecutivo Municipal comience a aplicar el impuesto.
Art. 181º) Los fondos recaudados en el concepto de tasa por inmuebles improductivos tendrá afectación específica a una partida especifica e inamovible, a crearse, destinada a obras de mejoras e infraestructura en el parque industrial.

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