De las reuniones llevadas a cabo durante todo el fin de semana tanto en Ushuaia como en Rio Grande en el marco de la discusión del presupuesto 2010 y luego de las declaraciones publicas tanto de Federico Sciurano, intendente de Ushuaia como de Jorge Martín en Rio Grande, la legislatura provincial y por pedido del gobierno de la provincia habría decidido convocar a ambos jefes comunales a que brinden un detallado informe de ingresos y egresos de ambos municipios, movimientos de cuentas bancarias, cuentas corrientes, entre otros ítems.
La propuesta de reducción de un 10% en la coparticipación para priorizar la salud y la seguridad a la que ahora también se oponen los médicos, no tiene dictamen, pero si la cámara se constituyera en comisión podría ser tratado mañana en la sesión extraordinaria del cuerpo deliberativo provincial.
La otra opción que se analizó es la devolución del impuesto automotor a la provincia, ya que Tierra del Fuego es el único lugar donde este tributo lo perciben los municipios. En cualquier caso seguramente cuando los intendentes muestren sus números a los legisladores y el Ministerio de Economía de la Provincia, se optará por la mejor opción, aunque la distribución de la coparticipación primaria debió haberse discutido hace mucho tiempo y Tierra del Fuego, debe dejar de pensar, tal y como lo plantea el Intendente de Rio Grande solamente en los salarios porque sus propias palabras dejan en evidencia que es lo único que le preocupa en tal sentido no podemos dejar de mencionar que en las últimas semanas el Ejecutivo Municipal ha sostenido que no es posible hacer frente a los reclamos salariales de los municipales, cuesta entonces comprender como teniendo presupuestos casi gemelos, los salarios de los municipales de Ushuaia son en promedio un 40% más altos que los riograndenses. Es que el haber promedio de los poco más de 1200 municipales de Ushuaia supera los $ 7.000, mientras que en Río Grande apenas superan los $ 5.000.
La pregunta sigue siendo la misma, ¿donde esta el dinero de los contribuyentes?, seria fantástico que quienes se opusieron tan férreamente a la inversión China en la provincia ahora aporten alguna idea que no sea la reducción como quedará luego de la aprobación del presupuesto 2010, que todo esto se debe a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 774 que iba a permitir un financiamiento de 60 millones de dólares, es decir casi doscientos millones de pesos, que es lo que se recorta.
VII. Provincia de Tierra del Fuego
LEY Nº 191
(BOP: 17-01-83)
Artículo 1º: A partir del 1º de enero de 1983 la recaudación de los impuestos territoriales y los fondos que corresponden al Territorio provenientes de la coparticipación de impuestos nacionales y de regalías por combustibles, se distribuirán entre el Territorio y sus Municipalidades, conforme a lo prescripto en al art. 2º de la Presente Ley.
Artículo 2º: Los montos a que se refiere el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:
a) Las Municipalidades percibirán en conjunto el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación de los impuestos territoriales a los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos y patente automotor. Dichos importes se distribuirán en forma proporcional a la participación de cada municipio sobre la recaudación municipal total.
b) Las Municipalidades percibirán en conjunto el veinte por ciento (20%) de los ingresos del Territorio en concepto de coparticipación de impuestos nacionales, distribuidos en partes iguales a cada comuna.
c) Las Municipalidades percibirán en conjunto el Quince por ciento (15%) de los ingresos del Territorio en concepto de regalías por combustibles, distribuido proporcionalmente a la cantidad de habitantes de las comunas.
Artículo 3º: Los porcentajes de distribución entre las Municipalidades, establecidos conforme a los artículos 2º y 4º de la presente ley, serán comunicados anualmente por el Ministerio de Desarrollo de la Economía a la Dirección General de Rentas y a la Tesorería General. Estos organismos transferirán a cada municipio según corresponda, la coparticipación de regalías en forma mensual, y semanalmente la coparticipación de impuestos nacionales y territoriales, según resulte de la aplicación de los porcentajes indicados.
Artículo 4º: El Ministerio de Desarrollo de la Economía determinará cada año el monto a que se refiere el inciso a) del artículo 2º, en base a la información sobre recaudación de Recursos de Jurisdicción Municipal de cada municipio correspondiente el ejercicio inmediato anterior. Para la determinación de la distribución establecida en el inciso c) del artículo 2º, el Ministerio de Desarrollo de la Economía aplicará obligatoriamente las informaciones del último censo nacional o territorial disponible. En ningún caso se utilizarán datos que resulten de extrapolaciones a períodos posteriores a los del censo nacional o territorial vigente.
Artículo 5º: Se excluyen del régimen de esta ley los impuestos territoriales cuyo producido se halle afectado a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades declaradas de interés territorial.
Artículo 6º: La adhesión de cada Municipalidad se efectuará mediante una ordenanza que disponga:
a) Que acepta el régimen de esta ley sin limitaciones ni reservas;
b) Que se obliga a no aplicar y a que los organismos administrativos de su jurisdicción, sean autárquicos o no, no apliquen gravámenes análogos a los territoriales coparticipados por esta ley.
Artículo 7º: El derecho a participar en el producido de los impuestos de que trata la presente ley queda sujeto a la adhesión expresa de cada Municipalidad.
Artículo 8º: Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, publíquese; cumplido, archívese.
LEY Nº 343
Régimen de Coparticipación de Recursos con las municipalidades: Modificación Ley Nº 191.
(BOP: 18-11-88)
Artículo 1º: Modifícase a partir de la fecha el Artículo 2º de la Ley Nº 191, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º: Los montos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley se distribuirán de la siguiente forma:
a) Las Municipaliddes recibirán en conjunto el SESENTA POR CIENTO (60%) de la recaudación de los impuestos territoriales a los Ingresos Brutos y de Sellos. Dichos importes se distribuirán en forma proporcional a la participación de cada Municipio sobre la recaudación municipal total.
b) Las Municipalidades percibirán en conjunto el TREINTA POR CIENTO (30%) de los Ingresos del Territorio en concepto de coparticipación de Impuestos nacionales, distribuidos en partes Iguales a cada Comuna.
c) Las Municipalidades percibirán en conjunto el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos del terriorio en concepto de regalías por combustibles distribuidos proporcionalmente a la cantidad de habitantes de la Comuna.”
Artículo 2º: Los incrementos resultantes tendrán afectación específica para obras públicas.
Artículo 3º: Como excepción, el incremento dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley será distribuido durante el año 1988 en partes iguales del CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre cada Municipio.
Artículo 4º: De forma.
DECRETO 3134/93
Ratifica el Pacto Fiscal
(20/12/93)
Cláusula Quinta:
Atento lo establecido en el marco del Acuerdo Nación/Provincia el Estado nacional otorgará al Gobierno apoyo financiero para la instalación y puesta en funcionamiento de las instituciones y autoridades previstas por la Constitución Provincial, mediante un aporte adicional, de naturaleza no coparticipable en los términos del artículo primero de la Ley Territorial Nº 191, equivalente al TRESCIENTOS DOCE MILESIMOS POR CIENTO (0,312%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la Ley 23.548, y en el marco del presente convenio, teniendo en cuenta que el proceso de provincialización requiere introducir modificaciones en la distribución de recursos entre los poderes públicos provinciales y municipales. El GOBIERNO acepta la inclusión del aporte adicional antes referida a efectos del cálculo de los fondos coparticipables y LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA y EL MUNICIPIO DE RIO GRANDE aceptan la reducción de los índices de coparticipación provincial otorgados por las leyes Nº 191 y 343, unicamente mientras rija dicho aporte adicional o se produzca la puesta en marcha de un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos que lo absorba, en la que a continuación se detalla:
Impuesto a los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos: reducir el porcentaje del SESENTA POR CIENTO (60%) al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
Coparticipación Federal de Impuestos: reducir el porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30%) al VENTICINCO POR CIENTO (25%). EL GOBIERNO queda autorizado a implementar al pago de la Coparticipación Provincial a Municipios en los nuevos porcentajes procedentemente mencionados, en el mismo momento en que el Ministerio de Economía de la Nación comience a hacer efectivo el apoyo financiero referido en la presente cláusula, para lo cual EL GOBIERNO se compromete a comunicar fehacientemente de tal hecho a la MUNICIPALIDAD DE USHUAIA y EL MUNICIPIO DE RIO GRANDE.
DATOS PARA TENER EN CUENTA
En la pag 48 esta la historia fueguina (falta la transferencia de inmobiliario y automotor a las municipalidades)
La 343 queda claro que, los mayores ingresos debían destinarse a OBRAS PUBLICAS…. se habrá cumplido?
Luego viene la ratificación del acuerdo Nación/Provincia, donde TDF recibe un 0,312
Es genial esta redacción del acuerdo con Nación «mediante un aporte adicional, de naturaleza no coparticipable en los términos del artículo primero de la Ley Territorial Nº 191, equivalente al TRESCIENTOS DOCE MILESIMOS POR CIENTO (0,312%)»
Por esas cosas fueguinas hicimos coparticipable lo que no era……
Otro dato de color, supongamos una población de 150.000 habitantes.
Los municipios recibirán unos 390 millones de la Pcia, esto es unos $ 2600 al año, es decir que por una familia tipo (2 mayores y 2 chicos) los municipios reciben de la Pcia más de 10.000 pesos al año, a lo que hay que sumarle lo que recaudan de tasas, inmobiliario, automotor…..
