Nosotros habíamos enviado al Poder Ejecutivo Comunal, el modelo de convenio que deseábamos firmar, pero entre idas y vueltas en una reunión mantenida con el Sr. intendente y conjuntamente con nuestros asesores, ya nos dimos cuenta que la intención del Ejecutivo Comunal era la de no hacer el pago en tiempo y forma, ya que no solo no se había aceptado la propuesta del convenio presentado por nosotros, el cual tenia una cláusula de debito automático, sino que se nos propuso un fecha de pago incierta; es decir te pagamos entre el 10 al 20, una clara señal de que todo el peso de la obligación de pagar era del Ejecutivo y no existía ni intención ni los fondos estarían disponibles. Se dijo que todo convenio para ser legal debía tener monto y fecha cierta de pago. Así llegamos a la firma del mismo el día 04 de junio del corriente año, al firmar recibimos los primeros 45.300,30. El 15 de julio el Presidente del Bloque Todos por Tolhuin Concejal Telmo Benítez presenta un Proyecto de Resolución en el cual en su Articulo 1º Autoriza al Poder Ejecutivo Comunal. A dejar sin efecto las trasferencias de las sumas adeudadas en el convenio suscrito. Hasta tanto se modifique el Presupuesto del corriente año 2009. En Sesión Ordinaria del día 17/07/09 dicho Proyecto no alcanzo los votos reglamentarios y no prospero, pasándose a archivo. En la argumentación y justificación de mi voto negativo decía en su art. Primero manifiesta la total contradicción de lo actuado, al autorizar al deudor, (en este caso al Poder Ejecutivo Comunal) a faltar a su obligación de pagar una deuda contraída y reconocida, con el agravante de llegar a judicializar el convenio y perder nuestro legitimo derecho de reclamar nuestra acreencia.
Posteriormente con fecha 20 de de julio los Concejales Rubén Simoni, Telmo Benítez y Dionicio Bellafronte solicitan una Sesión Extraordinaria para el 22 del mismo a los efectos de tratar un Proyecto Inter bloques referente a la revocatoria de mi mandato a la Presidencia del cuerpo.
El mismo día el Vicepresidente 1º en ejercicio de la Presidencia Cjal. Bellafronte, ya que se recuerda la salida urgente del Sr. Intendente de la Isla a la Ciudad de Río Gallegos, ocupando yo la Intendencia y entonces Bellafronte convoco a la Sesión Extraordinaria para el 22 de julio a las 14.00 Hs. presido la Sesión en mi carácter de Presidente en ejercicio y la moción no alcanza los números requeridos por el articulo 181 de la ley 236 / 84 , no prosperando la moción . Y de ahí en mas, todas las irregularidades conocidas y fuera de toda lógica que se fueron cometiendo.
¿Y el ejecutivo Comunal que posición toma ante dicha situación?
La que ya se había planificado, aprovechando la situación de conflicto creada por los propios ediles para no pagar, y tomar el camino a una consignación de la cuota cuyo vencimiento ya se había producido el 15/ 07/ 09 y ganar tiempo para el ahogo financiero a esta presidencia , ya que nos privó del ingreso y el posterior deposito de la coparticipación del mes de agosto , procediendo a cometer el delito penal de retención indebida de fondos e incumplimiento de los deberes de funcionario publico , ya denunciado ante el fiscal .
Ahora el inicio de acciones judiciales por el cobro de la coparticipación global del año 2008 y 2009. En un jucio ante el superior tribunal de justicia.
¿Y la justicia que determino ante el juicio de consignación
La consignación recayó ante el juzgado de primera instancia con competencia ampliada del distrito judicial norte, a cargo del juez Dr. Aníbal López Tilli al cual debo hacer un comentario especial , ya que de inicio y con toda sabiduría y experiencia se percato que todo era una chicana política judicializada , por eso actúo con eficiencia y premura . en primer lugar , declarándose incompetente ya que no existía un conflicto , la consignación la realizaba una parte argumentado situaciones incoherentes y fuera de toda lógica jurídica , el juez consulto al superior tribunal a los efectos de que se pronuncie si existía algún conflicto de poderes entre el ejecutivo comunal y el consejo deliberante a cuya respuesta negativa emitió el fallo el 2 del corriente mes por el cual rechaza la consignación ejecutada por la comuna de Tolhuin e imponiendo las costas a la actora ( la Comuna ) , e intimando para que de estricto cumplimiento a la cláusula segunda del convenio , bajo apercibimiento de disponer
Su transferencia de oficio y sus costas, y sin perjuicio de las responsabilidades en la que incurra por incumplimiento.
¿Posteriormente el Ejecutivo Comunal cumplió con el fallo del juez ?
No solo no cumplió sino que a derecho apelo el fallo, el juez frente a lo que decía de chicana , resuelve el 11/ 09 , conceder el recurso de apelación sin efecto suspensivo solicitando para la liberación de los 100.000 pesos consignados una garantía real y efectiva por la misma de pesos 20.000 dentro del quinto día de notificada. La misma es a los efectos de hacer frente a los gastos de costos y Honorarios nosotros cumplimos con lo requerido por el Sr. Juez y constituimos una póliza de seguro de caución para garantías judiciales el pasado 18/09.
¿Entonces la justicia cumplió con la liberación de los fondos?
En el momento de la apelación la Comuna acompaña el depósito de los otros 100.000 pesos, cuyo vencimiento opero el 15/08/09 a un mes del mismo, ya que se veía venir un juicio ejecutivo por el cobro de la tercera cuota y el embargo de las cuentas corrientes.
El mismo día el Dr. Micael Marti, abogado apoderado de la Comuna y seguramente por orden de los experimentados Dres. Telmo y Queno, presenta, la improcedencia del efecto devolutivo y de la improcedencia del traslado a la contraria, peticionando, se tenga por presentado el recurso de reposición, se revea la resolución atacada, y por contrario imperio, se revoque el segundo y tercer párrafo de la resolución del Sr. juez fíjese UD Sr. Periodista la falta de ética judicial y de improcedente ¡ que de un contrato de pago con reconocimiento importe y fecha de cancelación se pretendió pólizar y judicializar la acción de pagar es decir que porque yo soy Eliseo Levin no me corresponde cobrarla . Mas grave aun es cuando el Sr. juez en los considerandos en su punto 2 del fallo de fecha 02/09/09 dice: se la leo porque lo tengo presente Sr. periodista
“Sentado ello se advierte que la propia actora en su presentación liminar reconoce tener una deuda con el Concejo Deliberante a tenor del convenio que acompaña en fs. 4, por lo cual- como bien lo señala la demandada en fs.64/8 expresamente reconoce que su acreedor es el órgano Deliberativo en si mismo con independencia de quien lo represente.
Ello así, la interpretación de la cláusula cuarta (obran ten fs.4) no admite duda alguna, en el sentido que las cuotas que debe abonar “ la Comuna “ a favor de “ El Concejo “ ( tal como se identifica a las partes contratantes en el convenio referido ) han de ser depositadas en la C T A . C T E . allí identificada .
Esta cuestión no se encuentra por el posible cambio de autoridades en el órgano deliberativo comunal; ya que no ha de confundirse al acreedor con su representante legal , pues el convenio en ninguna cláusula impone un pago “ en manos del Presidente del Concejo “ si no que lo hace con relación a “ una C T A C T E designada “ con claridad convencionalmente por ambas partes , y que no acido ( ni podrá serlo ) modificada unilateralmente
En este sentido, al analizar el art . 758 de nuestra ley de fondos LLAMBIAS . Define al modo de practicar la consignación como “ … la manera de cumplir ajustada a la exigencia de conducta que la obligación imponía al deudor que corresponde a la índole y características de la deuda …”
( LLAMBIAS , Jorge j . “ Código Civil …” t.II – A , p.358, ed .: Abeledo Perrot , 2004) .-
De lo dicho se advierte que el consígnate no ha ajustado su conducta a los términos del cumplido
Que el convenio , violándose así el convenio general del Cod.Civ .: 1137 y el principio de buena fe negócial que impone el art . 1198 del mismo cuerpo legal.-
“ … La convenciones deben ser interpretadas y cumplidas con probidad y buena fe …” ( CNCIV , sala C , JA : 27 -197 , 434 ) .; pues “ … ambos contratantes se deben lealtad en todo lo referente al cumplimiento del contrato …” ( CNCIV , sala F , ED : 76-580 ) .-
Así prestigiosa doctrina ha señalado que en la celebración y ejecución de un contrato la buena fe “probidad “impone que lo s contratantes deben ajustar su conducta aun proceder “… honesto y razonable .. “ ( LLAMBIAS , J. J ., ob.cit ,” Codigo C ivil …” t.III- A , p 152 ) .-
¿Que resolución tomo el juez entonces ante tanta improcedencia e inoperancia jurídica ‘
El mismo día , a horas de la presentación no dio lugar a lo solicitado por el abogado de la Comuna sino que livero oficio al banco de la provincia para que transfiera los primeros 100.000 pesos a la cuenta del concejo deliberante correspondiente , y solicitándonos una nueva ampliación de la caución para liberar los segundos 100.000 pesos como ve señor periodista hasta que punto todo esto se trasformo en una payasada legal , con el agravante que el tesoro de la Comuna ( es decir todos los vecino de tolhuin ) le cuesta un 40 % mas los gastos de un capricho de tres concejales y un intendente que vive en concubinato en las decisiones ,pero no a favor de la gente , sino a favor del bolsillo del sequito que sigue a estos personajes para esto hay que ver el listado de la nomina de haberes que ilegalmente el señor intendente por instrucción de estas 3 personas se pago al personal , procediendo a realizar malversación de fondos , y comprometiendo a funcionarios del mismo gabinete a realizar acciones fuera del marco legal .
¿ señor Levín supongamos ahora que el juez nuevamente ordenara la liberación de la otra cuota , como sigue esta situación ‘’
No le quede dudas que esta próxima semana ya también estarían acreditados en al cuenta la tercera y ultima cuota. Pero la pregunta da para hacer futurología. desde ya que el conflicto se tiene que desinflar si como decimos al principio el motivo del mismo era quien manejaría la suma del convenio ,ya que los fondos son del concejo deliberante y las cuentas, por disposición de banco de tierra del fuego funcionan legal y normalmente . Pero a mi entender esto va a provocar aun mas diferencia entre esta presidencia y el resto de las autoridades constituidas. Digo concejales e intendente, porque no se va aceptar dicha situación. Así que aprovecho la oportunidad que me da su medio para solicitarle a los concejales que nuevamente recapaciten y retomen el dialogo con el trabajo dentro del ámbito de esta presidencia. y que esperen hasta el próximo 28/ 02/2010 para elegir a la s nuevas autoridades .si esto no ocurriera , entonce continuaremos como hasta aquí estamos . Solo que la justicia va a juzgar al señor intendente por retención indebida de fondos y se cumplirá nuevamente lo que le ocurrió al ex gobernador Colazo .que fue separado del cargo por el mismo proceder. Que quede en claro que si esto ocurre es solo por la voluntad de los 3 concejales y el propio intendente.
Y cuando tengamos novedades nos gustaría que nos las comunique.
Desde ya muy agradecidos por su tiempo para poder aclarar a la población con mas certeza- los acontecimientos hasta aquí ocurridos
Susana Andrea Maciel Presidencia del Concejo Deliberante de Tolhuin.
