“El proyecto de medios es inconstitucional”

El abogado explica por qué la iniciativa enviada al Congreso se contrapone a la Carta Magna y atenta contra la propiedad privada. Además, compara a los Kirchner con una monarquía y resalta el impacto sobre la seguridad jurídica.

Es uno de los referentes en materia constitucional. Sus opiniones suelen marcar tendencias y esclarecer las cuestiones legales más complejas. Y a la hora de poner leyes en tela de juicio, no duda en levantar su voz y hacerse escuchar. Daniel Sabsay sabe que varios aspectos del proyecto de ley de medios audiovisuales enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo se contrapone con principios básicos de la Ley Suprema. “Es claramente una proyecto inconstitucional”, asegura a FORTUNA. El constitucionalista considera que la iniciativa “atenta contra los principios básicos del estado de derecho” y advierte sobre los peligros que podría implicar sobre los proyectos de inversión de las empresas.
Fortuna: ¿Por qué considera inconstitucional el proyecto de ley de comunicación audiovisual propuesto por el Gobierno?
Sabsay: En primer lugar, por que las facultades que le otorga a las autoridades de aplicación son tan fenomenales –respecto de la propaganda oficial, el modo de concesión y distribución de licencias, los controles que se pueden llevar a cabo– que se convierten en potenciales instrumentos de censura indirecta. La Convención Americana de Derechos Humanos reconoce en su artículo 13 la libertad de expresión sin ningún tipo de censura y menciona como ejemplos la presión oficial, el manejo de las remesas de papel, el control de contenidos. Además, la redacción de cada una de esas facultades es de semejante amplitud –sujetas inclusive a la posterior reglamentación del mismo Poder Ejecutivo– que se transforman en una herramienta para cualquier forma de presión o intromisión y de control de contenidos y de desigualdad en el modo de las concesiones. Otro aspecto importante es que viola el concepto de federalismo. Según la Constitución, el Congreso no puede sancionar leyes que restrinjan la libertad de prensa ni que establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Sin embargo en los artículos 7 y 107 dicen exactamente lo contrario.
Fortuna: Además obligaría a los medios a desprenderse de parte de sus activos, lo que muchos interpretan como una violación a la propiedad privada. ¿Es así?
Sabsay: Sí, porque se están violando los derechos adquiridos de las empresas. El artículo 152 del proyecto establece la necesidad de que se adecuen a ella los actuales titulares de licencias. Hoy hay más de 200 adquiridas regularmente e incorporadas al patrimonio de esos titulares que, con alcance retroactivo, se las desguaza y exige que se pongan a tono con la ley en el plazo de un año. Esto va a obligar a una venta absolutamente apresurada con pérdidas enormes sobre inversiones que se hicieron fundadas en un régimen jurídico que no estaba atacado en su legalidad. La Corte Suprema establece que cuando la retroactividad de una norma destruye derechos que estaban incorporados en el patrimonio del titular de los mismos, se contrapone al principio de inviolabilidad de la propiedad privada reconocido en el artículo 17 de la Constitución.
Fortuna: ¿Cree que la medida debería haberse votado después del recambio legislativo de diciembre?
Sabsay: Yo siempre me he opuesto a que esta ley se trate durante este período de transición. El adelantamiento de las elecciones en más de cinco meses fue un capricho de un gobernante que nos dejó en este atolladero de más de seis meses de transición absurda. No hay dudas que la legitimidad del actual congreso es muy baja. Además se está llevando a cabo de una manera atropellada.
Fortuna: ¿Cuál es el impacto sobre la percepción del país?
Sabsay: Se está dejando sin efecto uno de los pilares del estado de derecho que es la previsibilidad y la seguridad. Va a tener un impacto muy fuerte sobre las inversiones, y en particular las extranjeras, un campo en el que estamos muy atrasados. ¿Quién va a invertir en un país donde no se puede planear ni con dos años de anticipación? Es como una monarquía absoluta donde el monarca podía privilegiar a ciertos grupos con el reconocimiento de derechos, pero así como se los daba se los podía sacar. Los gobernantes deben estar para garantizar la vigencia de nuestros derechos. Es muy importante que la gente entienda que esto no solamente perjudica a alguien que le resulta antipático. Hoy vienen por los medios, pero mañana pueden venir por nosotros.
Fortuna: ¿Cree que es una ley en contra del Grupo Clarín?
Sabsay: Eso es lo que menos me importa. Desde el punto de vista legal yo analizo cuál es el impacto sobre la libertad de expresión, el federalismo y la seguridad jurídica. De todos los aspectos inconstitucionales de esta ley, muchos están entre los más importantes de un estado de derecho. Lo de Clarín es anecdótico. Con mucha habilidad marketinera, el Gobierno siempre instala sus iniciativas con la imagen de un gran enemigo y bajo un paradigma maniqueo. Si la finalidad es darle mayor amplitud a la libertad de expresión y una democratización en el manejo de las empresas, el proyecto resulta un medio desproporcionado e irrazonable, lo que también es inconstitucional.
Fortuna: ¿Cuál sería una medida adecuada para favorecer esa libertad?
Sabsay: Creo que el proyecto de despenalización de los delitos de calumnias e injurias propuesto por el Gobierno favorecerá en este sentido. Siempre se ha tratado de presionar a los periodistas en la Argentina a partir de las posibilidades que dan esas dos figuras penales abiertas.
Fortuna: ¿Es viable ese proyecto?
Sabsay: Desde el punto de vista tipo jurídico, con una total abstracción de la situación en la cual se presenta el proyecto, existe la necesidad de cumplir con una clara recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos basada en el caso Kimel en la cual el organismo revocó un fallo de la Corte Suprema argentina que condenó a este periodista en base al delito de calumnias e injurias, por haber hecho una investigación en la cual imputaba a un juez el haber hecho una investigación muy poco ceñida a derecho durante el Proceso en relación con la matanza de los Padres Palotinos.

Fortuna: ¿La Argentina tiene obligación de adoptar las recomendaciones del organismo?
Sabsay: Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son las autoridades supranacionales que están contempladas en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, a la que la Argentina ha adherido y tienen jerarquía constitucional. La Corte Suprema Nacional interpretó que tanto sus disposiciones como así también las recomendaciones y sentencias obligan de la misma manera que el texto de la Constitución. La Argentina debe acatar esa decisión. En este sentido ya se habían presentado varios proyectos, principalmente en Diputados, con el mismo objetivo que el de la Presidenta: derogar los artículos 109 y 110 que contemplan calumnias e injurias. Es una decisión que de alguna manera es radical, pero no deja de ser válida. En realidad la Corte Interamericana recomienda eliminar todas aquellas vallas que se interpongan a la libertad de expresión. El organismo persigue la adecuación de las figuras penales para que no se utilicen tipos abiertos. En materia penal tiene que estar claramente establecido cuál es el hecho que constituye un delito.
Fortuna:¿Cómo entiende este tema la legislación en otros países del mundo?
Sabsay: En varios sistemas, por ejemplo en Estados Unidos, las cuestiones que implican un tema de afectación a la honra o al honor de las personas, que es un bien jurídico muy valioso, se salda a partir de un sistema de indemnizaciones. Es decir en el plano civil. Sin embargo en la mayoría de los países está tipificado penalmente. Desde mi punto de vista no era necesaria la derogación. Se podía adaptar la redacción de la ley, principalmente el artículo relacionado al de injurias. En cambio la posibilidad de adaptación del referido a las calumnias es muy dudosa.
Fortuna: ¿Y su opinión a la luz de la coyuntura en que se tomó la decisión de enviar este proyecto al Congreso?
Sabsay: En el plano jurídico, lo importante era que debíamos obedecer las disposiciones internacionales. Lo que no podemos dejar de remarcar es la oportunidad en la que se lo hace. Se trata de generar en la sociedad una posición absolutamente proclive al respaldo de la libertado de expresión y a la defensa de los periodistas, pero con un abuso en la utilización de la cadena nacional, que nos retrotrae a las peores épocas de la dictadura.
Fortuna: ¿Ese abuso de la cadena nacional representa en sí un caso de censura?
Sabsay: La ley de radiodifusión actual establece que el Gobierno solo puede utilizar este mecanismo en situaciones de gravedad excepcional. Pero hasta la estatización fútbol ameritó una cadena nacional. Es una clara contradicción. Por un lado acatan, como grandes defensores de la libertad de expresión, lo que dice un tribunal internacional que ordena a la argentina indemnizar a un periodista que fue injustamente condenado por una legislación arcaica en materia penal, pero por otro lado abusan de la cadena nacional para expresarlo. Impiden que la gente acceda a otro tipo de contenidos a través de los medios de comunicación audiovisual. Es sin dudas otra forma indirecta de censura.

Matías Fuentes
Fuiente:Revista Fortuna

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