Proyecto precentado por el Partido Justicialista

PREAMBULO EL PUEBLO DE RÍO GRANDE, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES REUNIDOS EN CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL, CON EL OBJETO DE: GARANTIZAR EL BIEN COMÚN, CONSOLIDAR LA AUTONOMIA MUNICIPAL, ESTABLECER LOS DEBERES, DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS VECINOS, RESGUARDAR A LA FAMILIA, A LOS NIÑOS, JÓVENES Y ANCIANOS, EXALTAR LOS VALORES DE LA PERSONA HUMANA Y SU DIGNIDAD, ARRAIGAR EL ESPIRUTU DE SOLIDARIDAD, EQUIDAD Y JUSTICIA, MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS VECINOS, PROMOVER LA PLENA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL DE TODOS LOS CIUDADANOS Y DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA EN TODAS LAS INSTANCIAS DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, RESPALDAR A LAS INSTITUCIONES DE NUESTRA COMUNIDAD, SOSTENER EL DERCHO DE LOS HABITANTES A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y SALUDABLE, PRESERVAR EL SISTEMA ECOLOGICO, PROMOVER EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO, PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES, PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE ENERGIAS RENOVABLES Y LIMPIAS, REAFIRMAR LA DECLARACIÓN DE MUNICIPIO NO NUCLEAR, CONSERVAR EL ACERVO CULTURAL E HISTORICO DE LA COMUNIDAD, JERARQUIZAR Y CUIDAR EL ENTORNO NATURAL DE TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL Y TRABAJAR PARA LOGRAR UN MUNICIPIO SOCIALMENTE JUSTO, ECONOMICAMENTE LIBRE Y POLÍTICAMENTE SOBERANO, INVOCANDO LA PROTECCIÓN DE DIOS, FUENTE DE TODA RAZON Y JUSTICIA, SANCIONA ESTA CARTA ORGANICA MUNICIPAL.

Primera Parte

Declaración, Derechos, Deberes, Garantías, Principios de Gobierno Y Políticas de Estado

Sección Primera

Declaración, Derechos, Deberes y Garantías

Capitulo I

Declaraciones

Art. 1.- Naturaleza

El Municipio de la Ciudad de Río Grande, dicta su Carta Orgánica Municipal, para organizar su gobierno sobre la base del principio Representativo, Republicano, en una democracia participativa y pluralista, de acuerdo con los Derechos, Deberes, Declaraciones y Garantías de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial.-

Art. 2.- Autonomía

El Municipio reafirma su autonomía institucional, política, administrativa y financiera, para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Carta y aquellos que le son propios.
Elige sus autoridades sin intervención del Gobierno Nacional o Provincial. Ejerce sus facultades de administración y disposición de las rentas y bienes propios; y su facultad de imposición, dentro del marco jurídico de la Constitución. Es deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.-

Art. 3.- Jerarquía Normativa

Esta Carta Orgánica, las ordenanzas que en su consecuencia se dicten y los convenios con la Nación, las provincias y otros municipios o comunas, son ley suprema del Municipio, con arreglo a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas de Atlántico Sur, con la jerarquía que de ellas se deriva.-

Art. 4- Forma de Gobierno

El Municipio de Río Grande organiza su gobierno bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa, acorde en un todo con los principios establecidos en la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica.-

Art. 5.- Funciones
Para la obtención de los fines enunciados en el Art. 1º, el Municipio de Río Grande cuenta con capacidad económica y personalidad jurídica de derecho público estatal, debiendo ejercer el gobierno y administración de la ciudad de acuerdo con lo dispuesto en la presente Carta Orgánica y en las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.-

Art. 6.- Soberanía

La Soberanía reside en el pueblo quien delibera y gobierna por medio de sus representantes, a los que elige a través del sufragio, manteniendo para si los derechos de iniciativa, referéndum, consulta popular, revocatoria de mandato y juicio político. Su intervención se canaliza a través de los partidos políticos, los que expresan el pluralismo ideológico, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y siendo instrumentos fundamentales de la participación y representación política.-

Art. 7.- Operatividad

Los principios, derechos y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son directamente operativos, fundan la norma, la práctica y la actuación de los poderes públicos y no pueden ser menoscabados, ni restringidos por ausencia o insuficiencia de reglamentación ni alterados por las ordenanzas que reglamenten su ejercicio.-

Art. 8.- Publicidad de los Actos de Gobierno

Los actos del gobierno municipal son públicos. La publicidad de los actos de gobierno está consagrada en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial. Mediante Ordenanza establecerá la forma, modo y oportunidad de publicación y reglamentará el acceso de los particulares a su conocimiento.-

Art. 9.- Defensa del Orden Constitucional

Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier otra naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Los actos que se realicen en lesión a la misma son insanablemente nulos. Tanto quienes interrumpan el orden constitucional como aquellos que usurpen funciones previstas para las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público en el Municipio y son considerados infames traidores al orden constitucional.-

Art. 10.- Participación.

El Municipio promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local; respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento, y crea los institutos y organizaciones necesarias para el ejercicio de ese derecho conceptual.-

Art. 11.- Denominación
La Municipalidad de Río Grande adopta definitivamente el nombre de Municipio de Río Grande. Debe utilizarse ese nombre en todos los documentos oficiales y en los instrumentos públicos que de él emanen.-

Art. 12.- Límites
Los límites del territorio Municipal de Río Grande, definidos a través de su ejido, son los fijados por ley especial provincial, los vigentes no pueden ser reducidos. El Municipio de Río Grande puede solicitar su ampliación en relación a los procedimientos contenidos en esta Carta Orgánica y Ordenanzas que en consecuencia se dicten.-

Art. 13.- Símbolos
El escudo es símbolo del municipio de Río Grande en la forma y detalle que se encuentren vigentes al momento del dictado de esta carta orgánica. El escudo forma parte de toda documentación oficial se ostenta en la fachada de los edificios públicos municipales, vehículos oficiales municipales y se exhibe en actos públicos. Son considerados otros símbolos al himno municipal y su melodía y la bandera oficial municipal.

Capitulo II

Derechos, deberes y garantías

Art. 14.- Derechos de los Vecinos
Entiéndase por vecino a toda aquella persona que reside efectivamente en el Municipio de Río Grande, y que gozan de los siguientes derechos conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber:
1. Al ambiente sano y al desarrollo sustentable,
2. Al deporte y recreación,
3. A la educación, cultura, ciencia, investigación y tecnología
4. A la salud;
5. A la igualdad de trato y oportunidades;
6. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas fundadas y a la motivación de los actos administrativos;
7. A informarse y ser informados;
8. A acceder equitativamente a los servicios públicos;
9. A la protección como consumidores o usuarios;
10. A la asistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de esta Carta Orgánica;
11. A gozar de condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad dentro del ejido municipal de la ciudad de Río Grande;
12. A participar políticamente en la vida comunitaria;
13. A elegir y ser elegidos conforme a los requisitos establecidos en la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica;
14. A participar en la gestión y control de los servicios públicos;
15. A acceder a cargos públicos municipales.-

Art. 15.- Al Trabajo
El trabajo es un derecho y un deber social, la actividad económica sustentable estará al servicio del hombre y de la comunidad. El Municipio promueve el desarrollo de actividades que impliquen crecimiento económico y social.-

Art. 16.- Acceso a la información Pública
Los vecinos tienen el derecho a solicitar y a recibir toda la información existente no personalísima, ni fundadamente reservada por disposición de la Ley, en forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente al Municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo; y éstos tienen la obligación de suministrarla en el modo, alcance y oportunidad que reglamente una ordenanza dictada al efecto. Dicha reglamentación no puede restringir o alterar el derecho aquí acordado.

Art. 17.- Derechos de los Usuarios de Servicios Público y de los Consumidores de Bienes
Los consumidores de bienes y usuarios de servicios tienen derecho a:
1. La protección de su salud, seguridad, libertad de elección, trato digno e igualitario, buena calidad de bienes y servicios, economía y eficiencia;
2. Una publicidad e información adecuada y veraz;
3. Constituir asociaciones de consumidores y usuarios, en defensa de sus intereses.
El Municipio, dentro de las normas establecidas por la ley adopta las medidas necesarias para evitar los monopolios y controla las condiciones de producción, almacenamiento, consumo de bienes y prestación de servicios. El estado Municipal tiene una responsabilidad social en aquellos casos en que los servicios que preste resulten inexistentes, insuficientes y/o deficientes. Este derecho tutela al vecino por el uso de todos los servicios municipales. La ordenanza reglamentaria debe determinar los casos en los cuales corresponda indemnizar a los vecinos por los daños sufridos.

Art. 18.- Deberes
Los vecinos y habitantes tienen los siguientes deberes:
1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten;
2. Resguardar y proteger el patrimonio histórico y cultural;
3. Honrar y defender la ciudad;
4. Contribuir a los gastos que demande la organización municipal;
5. Preservar y conservar el ambiente y reparar los daños que hubiere causado;
6. Cuidar y proteger la salud como bien propio y social;
7. Prestar los servicios civiles en los casos en que las leyes así lo requieran;
8. Actuar solidariamente en la búsqueda de soluciones a los problemas que atañen a la comunidad;
9. Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas;
10. Preservar los espacios y bienes del dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia;
11. Evitar toda forma de discriminación;
12. Acceder a los servicios públicos dentro de las normas establecidas y Juzgados municipales;
13. Sufragar y participar en las elecciones ciudadanas.

Art. 19.- Defensa de la Democracia
Todo ciudadano tiene el deber de defender la efectiva vigencia del orden constitucional y de sus autoridades legítimas, carece de valides jurídica cualquier disposición adoptada por imposición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo.

Art. 20.- Igualdad entre Géneros
El Municipio de Río de Grande, garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Estimula la modificación de los patrones socioculturales con el objeto de eliminar las prácticas y prejuicios basados en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los géneros por sobre el otro. Fomenta la plena integración de ambos géneros a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y toda forma de discriminación por estado civil o de familia.

Art. 21.- Garantía
Esta Carta Orgánica no perderá vigencia aún cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia, o se prolongue en funciones o poderes violando sus disposiciones. Quienes ordenen consientan o ejecuten actos de esta índole serán considerados infames traidores al orden constitucional municipal, sus actos serán de nulidad insanable y quedarán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos electivos y ejecutivos en el municipio.

Capitulo III

Competencias

Art. 22.- Definición
Son competencias municipales las enumeradas en la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica y las que, por su naturaleza, resulten del interés local y no se contrapongan con tales marcos constitucionales y normativos.

Art. 23.- Competencias exclusivas
Son del propio y exclusivo ejercicio del Municipio de Río Grande las siguientes competencias:
1. Gobierna y administra los intereses locales orientados al bien común;
2. Ordena y organiza el territorio;
3. Establece sistemas de control respecto de la responsabilidad política de los funcionarios;
4. Dicta los Ordenanzas necesarias para el logro de los objetivos instituidos en esta Carta Orgánica;
5. Confecciona y aprueba el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en forma participativa;
6. Ejerce los actos de regulación, administración y disposición que estime pertinentes de los bienes sujetos al dominio público y privado municipal;
7. Administra y dispone sus recursos;
8. Establece impuestos, tasas y contribuciones y los percibe de acuerdo a las ordenanzas que al efecto se dicten y a los principios tributarios que la presente Carta Orgánica determina;
9. Nombra, promueve, remueve y fija la remuneración de los funcionarios y agentes del Municipio de la ciudad de Río Grande, conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las normas que se dicten en su consecuencia;
10. Establece el régimen jurídico aplicable al personal dependiente de la Administración Pública Municipal conforme lo determina esta Carta Orgánica;
11. Juzga políticamente a sus autoridades en la forma establecida por la presente Carta Orgánica;
12. Realiza las obras y presta los servicios públicos de naturaleza o interés municipal;
13. Administra las tierras fiscales dentro del ejido municipal y crea el banco municipal de tierras fiscales;
14. Crea el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, establece su procedimiento, organiza su estructura, administración y funcionamiento;
15. Establece el Régimen Electoral Municipal;
16. Conserva, defiende y divulga el patrimonio histórico, cultural, natural y artístico de la comunidad;
17. Formula el Plan Estratégico que defina los ejes claves del desarrollo sustentable de la ciudad atendiendo a los intereses del conjunto de la sociedad, brindando amplia participación a los vecinos y a todas las organizaciones civiles, compatibilizando la utilización de los recursos y beneficios de los ecosistemas;
18. Formula el Plan Urbano – Ambiental tendiente a promover el desarrollo de todo el Territorio Municipal en coordinación con los objetivos y las estrategias emanadas del Consejo Social, Económico y ambiental del municipio, con rigurosidad técnica y participación activa de profesionales y técnico de instituciones gubernamentales y no gubernamentales vinculados con la temática, priorizando a los recursos humanos locales;
19. Promueve acciones tendientes a preservar y valorizar las áreas de interés histórico, cultural y ambiental, representativas de la identidad de nuestra ciudad;
20. Ejerce sus funciones político-administrativas y en particular el control especialmente en materia de: a. abastecimiento de productos destinados al consumo humano dentro del ejido, comercialización, faenamiento y/o tenencia de animales; b. preserva las costumbres sociales de la comunidad, sus criterios morales y normas de convivencia; vela por el mantenimiento del decoro en los usos y costumbres, actos, espectáculos y exhibiciones de cualquier naturaleza que se realicen en la vía pública, lugares de uso público y/o locales de acceso público; c. legisla y regula dentro del ámbito de su competencia toda la materia relativa a cementerios, apertura, construcción y mantenimiento de calles, puentes, plazas, paseos, veredas y edificios públicos y toda obra pública de interés municipal; d. legisla y regula dentro del ámbito de su competencia toda la materia relativa a obras particulares;
21. Promueve la participación de la familia en actividades comunitarias, asociaciones vecinales e intermedias;
22. Crea la Defensoría del Pueblo;
23. Concerta con la Nación, provincias, municipios y comunas argentinas o extranjeras todo tipo de convenios interjurisdiccionales que tengan como fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local, pudiendo para ello formar parte de organismos de carácter regional o interprovincial, nacionales e internacionales a cuya integración sea llamado;
24. Entiende dentro del ejido Municipal con relación a la ubicación y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios;
25. Regula en materia de tránsito, transporte urbano público o privado de personas o cosas y de seguridad peatonal coordinando las políticas que sobre el particular se apliquen;
26. Dicta normas de desarrollo urbano y ambiental tomando en consideración el ambiente y su conservación, evitando alteraciones innecesarias;
27. Contrae empréstitos con objeto determinado de acuerdo a lo normado en la presente Carta Orgánica;
28. Concerta regímenes de coparticipación impositiva;
29. Revisa los actos del interventor provincial o federal en su caso, conforme con esta Carta Orgánica y las ordenanzas municipales dictadas en su consecuencia;
30. Promueve y garantiza la participación pública orgánica en la gestión municipal;
31. Convoca a consulta popular, iniciativa popular, audiencia pública, referéndum y revocatoria de mandato;
32. Garantiza el derecho de libre acceso a la información pública;
33. Regula la actividad de los supermercados, hipermercados y comercios en general de manera tal de asegurar la libre competencia, evitar las distorsiones del mercado, el abuso del poder económico, implementando políticas conducentes al fortalecimiento familiar y al crecimiento armónico de la economía local.
Esta numeración es meramente enunciativa, sin perjuicio de otras competencias que correspondan al municipio, ejerciendo la mayor suma de funciones de gobierno autónomo en su jurisdicción.

Art. 24.- Competencias Concurrentes
El Municipio ejerce su competencia en forma concurrente con la Nación y la Provincia, dentro del marco que la Constitución Nacional y la Constitución Provincial señalan, en lo referido a:
1. Salud pública y asistencia social;
2. Protección de la familia, la minoridad, la juventud, los ancianos y las personas con capacidades diferentes;
3. Educación, cultura y deportes;
4. Cuestiones vinculadas con la protección del ambiente, el equilibrio ecológico y el patrimonio natural, histórico y cultural;
5. La administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que se ejecuten o presten en sus jurisdicciones con la asignación de recursos extrajurisdiccionales, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa;
6. Planes de desarrollo regional y en la conformación de los organismos provinciales que se creen o existan para conducirlos;
7. Promoción y generación de políticas habitacionales y de ejecución de los servicios de infraestructura y equipamiento en acción coordinada con el Gobierno Provincial y Nacional, participando en forma activa y con carácter vinculante en la planificación relativa a la realización de urbanizaciones y el tendido de servicios esenciales relativos a su consolidación, en aras de armonizar y hacer eficiente la trama urbana tomando en consideración el ambiente;
8. Adoptar medidas tendientes a prevenir y morigerar los efectos de los sismos, a evitar inundaciones, incendios, derrumbes y asegurar los servicios de bomberos y defensa civil;
9. Promoción del desarrollo local, con políticas que tienden a la sustentabilidad;
10. Promueve la actividad industrial y agropecuaria;
11. Presta y provee los servicios esenciales para la Comunidad.-

Art. 25.- Competencias Delegadas
El Municipio puede ejercer, en su jurisdicción, competencias propias del Gobierno Nacional o Provincial. La asunción de un servicio de competencia nacional o provincial, en aquellos casos en que impliquen aumento del gasto público municipal, sólo podrá hacerse efectivamente cuando en el respectivo convenio que la reglamente se establezca la transferencia de los recursos suficientes para hacer frente a las nuevas erogaciones. El Municipio ejerce, en los establecimientos de utilidad provincial o nacional ubicados dentro de su ejido, todas aquellas competencias reconocidas por la Constitución Nacional, Provincial y de la presente Carta Orgánica que se correspondan con la finalidad de los mismos, respetando las respectivas competencias nacionales y provinciales.-

Art. 26- Conflicto de Competencia
En materia de competencia exclusiva del Municipio de Río Grande, en caso de conflicto, prevalece la legislación local sobre cualquier otra que no sea de naturaleza constitucional.-

Sección Segunda

PRINCIPIOS DE GOBIERNO y POLÍTICAS DE ESTADO

Capitulo I

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

Art. 27.- Disposiciones Comunes
El gobierno del Municipio actúa de acuerdo a los principios de igualdad, solidaridad, descentralización, subsidiariedad, eficacia, eficiencia y responsabilidad compartida. Asimismo, impulsa políticas e implementa programas y proyectos sociales propios y en coordinación con el estado nacional y provincial, integrando a los habitantes a través de sus entidades representativas orientadas a valorizar la dignidad del hombre y al mejoramiento de su calidad de vida, cuyo objeto prioritario es crear las condiciones necesarias para la inclusión social de todos los vecinos, asignando a tal fin los recursos presupuestarios, técnicos y humanos que se requieran.

Art. 28.- Servicio Público
La administración municipal cumple una función de servicio. Los trámites y procedimientos municipales son diseñados priorizando su sencillez y facilidad de comprensión por los vecinos. Ningún trámite puede entorpecer u obstaculizar el libre desenvolvimiento de las actividades y servicios productivos. El Municipio prioriza y facilita permanentemente la creación e instalación de actividades y servicios, mediante trámites breves y sencillos.

Art. 29.- Juramento
Todos los funcionarios públicos, electos o no, y aun el interventor, en su caso, al tiempo de asumir, prestan juramento de cumplir esta Carta Orgánica comprometiéndose a desempeñar fielmente sus funciones y ajustar sus comportamientos institucionales a sus previsiones. Lo prestan por el Pueblo de Río Grande y por sus creencias religiosas o sus principios. Se invita a prestar este juramento a los senadores nacionales, diputados nacionales y provinciales que habitan en la ciudad como exteriorización de su formal pertenencia a ella. Lo hacen, luego de asumir como tales, en sesión especial en el seno del Concejo Deliberante.

Art. 30.- Responsabilidad
Todos los funcionarios y empleados del Municipio de Río Grande, son responsables civil, penal y administrativamente y tienen obligación de resarcir todo perjuicio económico ocasionado que derive del mal desempeño de sus funciones. El Municipio de Río Grande es responsable por los actos de sus funcionarios y sus agentes, realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y está obligado a promover acción de repetición contra los que resultaren responsables. Cuando la situación o denuncia planteada ha sido generada en ocasión y en ejercicio del cumplimiento de sus deberes, el funcionario o trabajador municipal debe contar con el respaldo de su empleador a través de la planta de abogados del municipio y asistir sin cargo a los trabajadores, independientemente de las atribuciones disciplinarias que el municipio posee.

Art. 31.- Subvenciones y Subsidios
Ningún funcionario electo, político o de la administración municipal puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.

Art. 32.- Obsequios y Donaciones
Los obsequios que reciban las autoridades del Municipio en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del Municipio, conforme lo disponga la ordenanza.

Art. 33.-Políticas Comunicacionales
Los vecinos tienen el derecho a la información periódica sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así como el balance sintético sobre la ejecución de políticas municipales y lo que resulte pertinente y de interés general.
La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención, no tiene finalidad partidaria o electoral.
El Municipio elabora adecuadas políticas comunicacionales que promuevan el desarrollo y la integración del Municipio, democratizando la información.
Garantiza la libertad y seguridad del ejercicio profesional del periodismo, impidiendo la censura, ocultamiento o manipulación de la información, entendiendo esta última como un derecho social.
Facilita el acceso a los medios de comunicación a las organizaciones no gubernamentales, promoviendo la participación civil.-

Art. 34.- Políticas de Planeamiento
El municipio de Río Grande debe formular y actualizar el Plan Estratégico del Municipio como instrumento dinámico indispensable para establecer políticas de desarrollo y determinar acciones que contemplen los intereses comunes y den respuestas a todas las problemáticas de la sociedad que estén dentro de su incumbencia. Son sus principios objetivos lograr un municipio con desarrollo y crecimiento sustentables, basados en la equidad social, el mejoramiento de la calidad de vida, el respeto por el ambiente natural y cultural, integrado y articulado con su entorno inmediato y regional. El Departamento Ejecutivo es responsable de llevar a cabo esta planificación integral y el Concejo Deliberante de plasmarla en reglamentaciones. La definición y el control del desarrollo de las políticas públicas necesarias para implantar el Plan está a cargo de un Consejo social, económico y ambiental de carácter permanente, honorario, con iniciativa legislativa, integrado por autoridades y representantes de instituciones y organizaciones civiles abarcativas de toda la actividad ciudadana, debiendo trabajar con riguroso sustento académico y profesional en todos los temas que abarque.

Art. 35.- Desarrollo Sustentable
El Municipio desarrolla con carácter participativo pero en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano y rural, con alcance para garantizar el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente equilibrado y armonioso, preservando los sistemas naturales, protegiendo dentro de nuestra jurisdicción el paisaje y los recursos naturales, y ejecutando todas las actividades que nos competan en relación con el ambiente, la higiene, la salubridad y la seguridad.

Art. 36.- Planificación Urbana y Ambiental
El Municipio realiza la planificación para el desarrollo de todas las áreas del territorio municipal (urbana, suburbana y rural) teniendo como objetivo el desarrollo sustentable ambiental dentro de los límites del ejido con participación activa de representantes de los organismos ejecutivo y legislativo, profesionales de ambos poderes y asesoramiento permanente y honorario de entidades académicas, profesionales y comunitarias competentes, con rigurosidad técnica y conocimiento acabado de la realidad, traduciendo en acciones físicas y obras los lineamientos emanados de la planificación estratégica elaborada por el Consejo Socio, Económico y Ambiental.

Art. 37.- Normas y Acciones Irrenunciables
El Municipio ejerce, de manera plena, irrenunciable e indelegable, las acciones relativas a planificación territorial, urbana y de protección ambiental, con carácter participativo debiendo establecer:
1. El régimen general de usos del suelo, subsuelo y espacio aéreo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de espacios públicos y privados;
2. El uso adecuado de los predios, la regulación y coordinación de las atribuciones urbanísticas de la propiedad de los mismos, las actividades y edificaciones que sobre ellos se establezcan;
3. Asegura y garantiza el mantenimiento y existencia de adecuados espacios y plazas públicas. La finalidad de los espacios públicos es: garantizar un punto de reunión de los habitantes, de acceso libre y gratuito; posibilitar el intercambio dinámico de experiencias y vivencias entre los vecinos; asegurar la libre y pública expresión de los habitantes, en sus manifestaciones culturales, artísticas educativas y políticas, cuidando el derecho de las minorías, el orden público y la convivencia pacifica; desarrollar la implementación de mercados y ferias públicas promocionando su instalación mediante incentivos fiscales y cuasi fiscales adecuados;
4. La fiscalización de las concesiones de usos de los espacios públicos, que deberán respetar los fines establecidos en el artículo precedente;
5. La actividad administrativa en materia de ordenamiento y planificación territorial;
6. El uso del suelo, en especial su urbanización, respetando el interés público y el social de la propiedad, garantizando la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados de la construcción colectiva del hábitat y la consecuente asignación de atributos urbanísticos al territorio.-

Art. 38.- Hábitat y Tierras Fiscales
El Municipio de Río Grande reconoce el derecho de los vecinos a acceder a:
1. La tierra para vivir, para producir y para equipamiento de interés socio comunitario;
2. Una vivienda y hábitat digno;
A tales fines una Ordenanza reglamentará la forma y metodología para su implementación. La que debe incluir los siguientes aspectos:
1. El Banco Municipal de Tierras y Hábitat Social que se compone del inventario y catastro de la totalidad de las tierras y bienes inmuebles municipales.
2. El Plan de Regularización Catastral y Dominial del ejido municipal basado en los siguientes principios y criterios:
3. Principio de subsidiariedad: Toda tierra fiscal desafectada como espacio público es destinada inmediatamente para su venta a los vecinos interesados, en el modo y condiciones establecidas por ordenanza.
4. Principio de regularidad dominial: Todo vecino que adquiere tierra fiscal municipal, siempre y cuando haya cumplimentado la totalidad de las obligaciones a su cargo tiene derecho a obtener su título de propiedad regularmente inscripto en un plazo razonable, contado a partir de la adjudicación a determinar por la ordenanza;
5. Principio de calidad de vida y protección ambiental: Se encuentra terminantemente prohibida la venta de tierra fiscal municipal urbana sin que cuente como mínimo con los servicios de infraestructura básica. La ordenanza establece los requisitos y condiciones conforme la zonificación y planeamiento emergentes del Plan Estratégico y Código de Planeamiento Urbano. Los vecinos pueden proponer y suscribir convenios previos para la ejecución compartida o individual de las obras de infraestructuras previas y necesarias.

Art. 39.- Carácter de las Tierras Fiscales
Las tierras fiscales son patrimonio municipal de dominio público, considerándoselas espacios públicos sujetos a las medidas de conservación y protección de su hábitat establecidas por el Municipio. El Concejo Deliberante dicta una ordenanza general reglamentando el uso público y régimen de sanciones por su incumplimiento. La autorización para su desafectación y/o transferencia dominial se realiza por ordenanza, conforme a esta Carta y previa opinión del órgano participativo competente. El Municipio garantiza el libre tránsito peatonal hacia las costas y la montaña, asegurando la servidumbre de paso en caso necesario, conforme lo determine la ordenanza que a tal efecto se dicte.

Art. 40.- Plan Urbano Ambiental
Es formulado y actualizado permanentemente por el Consejo Socio, Económico y Ambiental Municipal tiene como eje el Desarrollo Sustentable y responde a un proyecto de ciudad consensuado con todos los sectores sociales. Durante su elaboración y aprobación se implementan instancias de participación, consulta, difusión y libre acceso a la información. Constituye la ley marco a la que debe ajustarse el resto de la normativa urbanística: Códigos de Planeamiento Urbano y Edificación y demás normativa reguladora de las obras públicas y privadas. Promueve el desarrollo equilibrado y equitativo de la ciudad fijando los lineamientos generales referidos a uso del suelo, infraestructura, servicios y espacios públicos, políticas tributarias relacionadas, asentamientos habitacionales, equipamiento comunitario, red vial, tránsito y transporte, accesibilidad al medio físico, preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico y arquitectónico, y desarrollo de su propia identidad.

Art. 41.- Obra Pública
Se considera obra pública municipal a todas las construcciones, conservaciones e instalaciones en general que realice el Municipio por medio de sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, contratadas, mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público.

Art. 42.- Régimen
El Municipio establece anualmente un Plan de obras públicas diferenciando claramente en el mismo los niveles de programas y proyectos. Las partidas presupuestarias asignadas a cada uno de los proyectos se ven reflejadas anualmente en la presentación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal. El Concejo Deliberante sanciona la ordenanza del régimen de obras públicas, estableciendo el monto que jurisdiccionalmente el Municipio va a utilizar para definir el proceso técnico – administrativo correspondiente según sus límites, concretar las obras por: administración, contratación directa, licitación privada, licitación pública nacional o internacional y las normas de edificación y construcción a que debe ajustarse toda obra en el ejido Municipal. El municipio controla las obras públicas y privadas en sus etapas técnicas y de ejecución, de acuerdo a la ordenanza que lo reglamente. En las obras públicas controla las garantías de obras correspondientes, y exige, en caso de ser necesario, el cumplimiento de las mismas dentro del plazo establecido.

Art. 43.- Prevención de Catástrofes
Una ordenanza regula la creación y funcionamiento de los organismos técnicos que tienen a su cargo la formulación de políticas de prevención y atención en caso de catástrofes, naturales o provocadas, estableciendo las condiciones técnicas necesarias para la prevención y resolución de dicha catástrofe.-

Capitulo II

POLÍTICAS DE ESTADO

Art. 44.- Políticas De Estado
Para la aplicación de las políticas de estado se dictarán las ordenanzas específicas a las que deberán ajustarse, fundadas en los principios que para cada una de ellas se establecen en la presente Carta Orgánica. Podrán utilizarse las formas institucionales de organización y participación más adecuada.

Art. 45.- Derechos Humanos
A los fines de lograr la profunda concientización que la observancia de los derechos humanos requiere, se establecen, a título enunciativo, los aspectos que el Municipio debe promover y preservar:
1. Derecho a nacer y vivir;
2. Derecho a profesar libremente ideas filosóficas o políticas con excepción de las que tuvieren como objetivo, la desestabilización del orden institucional o la discriminación humana de cualquier tipo;
3. Derecho a poseer una identidad;
4. Derecho a una mejor calidad de vida, englobando en este concepto la alimentación, el vestido, la vivienda, la educación, el trabajo digno en condiciones de remuneración justa y equitativa condenando todo tipo de explotación discriminada del hombre por el hombre;
5. Derecho a peticionar;
6. Asegurar y promover el cumplimiento y respeto de la declaración universal de los Derechos Humanos sancionada por la ONU en su Asamblea General de 1948, cuya redacción figura como anexo de esta Carta Orgánica y los tratados, pactos y convenios internacionales incorporados a partir de la reforma constitucional de 1994.

Art. 46.- Familia, niñez, adolescencia y juventud
El Municipio fija políticas de acciones tendientes de consolidar a las familias y resguardar en especial a lasque se encuentran en riesgo social, monoparentales, numerosas, atendiendo a su realización en la sociedad, desarrollando programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar.
Procura la atención de los infantes, adolescentes y jóvenes, con el objeto de contribuir a mejorar su calidad de vida, como sujetos plenos de derecho.
Garantiza la no-discriminación de adolescentes y jóvenes promoviendo en forma activa y prioritaria, espacios para el estudio, capacitación para el trabajo, recreación e integración social de los mismos.
Coordina acciones con otros organismos para evitar la superposición o la falta de servicios.-

Art. 47.- Políticas de Infancia
A fin de asegurar el efectivo goce de las garantías y protección integral de los derechos reconocidos en esta Carta Orgánica a los niñas, niños y adolescentes, créanse en el ámbito del Municipio de Río Grande, los organismos necesarios de carácter asistencial, que complementen dicha integralidad, en forma subsidiaria con el gobierno provincial.-

Art. 48.- Prevención y asistencia de las victimas de la violencia familiar
El Municipio en si o en coordinación con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales ejecuta las siguientes acciones:
Difusión, comunicación, sensibilización y toma de conciencia sobre el carácter de la violencia familiar como problemática social;
Organización e implementación de cursos y talleres de capacitación;
Formación de redes comunitarias de prevención y asistencia de las victimas;
Creación de grupos de ayuda para las victimas y victimarios.-

Art. 49.- Acciones
El Municipio instrumenta en materia de calidad de vida del niño, del adolescente y su familia, las siguientes acciones:
1. Las que impliquen el cumplimiento de la convención internacional sobre derechos del niño, incorporado a la Constitución Nacional;
2. Las que promuevan y ejecuten programas que contengan políticas sociales básicas, asistenciales y de protección especial;
3. Las que promuevan la integridad de los programas evitando la fragmentación de la problemática de la familia;
4. Las que formulen programas que integren el juego, la recreación y el deporte a la actividad cotidiana de los niños y adolescentes, como parte de una atención integral que contemple la iniciación en el conocimiento, el cuidado de sus vínculos afectivos y aspectos formativos generales.-

Art. 50.- Tercera Edad
El Municipio promueve políticas para las personas mayores que atiendan a su protección, su integración social y cultural, su realización personal y a la satisfacción de sus necesidades especificas, potenciando el aprovechamiento de sus habilidades y experiencias, con igualdad de trato y oportunidades.
Asegura la atención preferencial de los ancianos en todo trámite que deben realizar en sus dependencias.
Procura asimismo la realización de una vida digna y la consideración y respeto de sus semejantes.-

Art. 51.- Personas con Capacidades Diferentes
El Municipio procura la integración de las personas con necesidades especiales mediante políticas que tiendan a su promoción, protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Coordina su labor con los organismos nacionales y provinciales de la ciudad y con la iniciativa de las Ong´s del área, para la optimización de los objetivos propuestos.
Las construcciones públicas prevén el desplazamiento normal de las personas con capacidades diferentes, procurando la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes.
Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo y de la paulatina eliminación de las existentes.
Asimismo adoptan medidas para lograr la accesibilidad de la personas con capacidades diferentes a los medios de transportes, a los lugares de esparcimiento y a los sitios turísticos.
En los lugares públicos se brinda información sobre las condiciones de acceso.

Art. 52.- Veteranos de Guerra
El Municipio honra a sus veteranos de guerra y adopta políticas orientadas a su asistencia y protección.
Dentro de su concepción pacifista, comparte el objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino de recuperar los territorios y la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

Art. 53.- Comunidades aborígenes
El Municipio reivindica la existencia de las comunidades originarias de la zona, garantiza el respeto a su identidad y la organización interna que ellas determinan.
Protege sus valores y practicas sociales, culturales, religiosas y espirituales.
Promueve asimismo la conservación de su patrimonio cultural, histórico, ritual, lingüístico y artístico.
Acompaña a las comunidades aborígenes en trámites y gestiones ante las autoridades municipales, provinciales, nacionales e internacionales y empresas públicas o privadas.

Art. 54.- Juntas Vecinales
El Municipio de Río Grande promueve la creación de Juntas vecinales y apoya su función. Este se integra con el objetivo fundamental de lograr el desarrollo de la comunidad vecinal participando activamente en la definición de planes y programas municipales a través del Presupuesto Participativo.

Art. 55.- Red de Juntas Vecinales
El Municipio de Río Grande diseña programas que promueven e implementa la Red de Juntas Vecinales, que actúan como nexo entre el gobierno municipal y la ciudadanía promoviendo su participación en las políticas de desarrollo sustentable micro local y en el control de la gestión municipal.

Art. 56.- Turismo
El gobierno del Municipio provee dentro del marco de Desarrollo Sustentable todas las acciones necesarias para el fomento del turismo, conceptualizándolo como herramienta necesaria y estratégica para el crecimiento económico y social del municipio.-

Art. 57.- Gestión Ambiental Municipal
El ambiente es patrimonio de la sociedad. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente equilibrado, que provea al bienestar humano y a un desarrollo económico sustentable que no comprometa las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones futuras; y tiene él deber de preservarlo.
Todos los habitantes gozan del derecho a acceder a los bienes y servicios que fluyen de los ecosistemas, en particular el agua limpia. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
El Municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras.
Toda actividad que suponga un daño actual o inminente al ambiente, deberá cesar. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponerlo. Las autoridades, con la participación y el compromiso de toda la sociedad, proveen a la protección de ese derecho.-

Art. 58.- Integridad ecológica
La gestión ambiental municipal considera al ambiente natural y urbano como un todo funcional y presta especial atención a las relaciones recíprocas entre el funcionamiento de los sistemas naturales y la calidad de vida de los ciudadanos, en particular a los beneficios que los ecosistemas proporcionan al bienestar humano. La gestión ambiental propende a la adecuada valoración de estos beneficios y a la internalización de los costos ambientales en los procesos económicos.

Art. 59.- Principio de eficiencia
Todas las reparticiones públicas gestionan atendiendo al principio de la eficiencia energética, la reducción del uso de materiales y la reutilización de material. Todas las reparticiones públicas priorizan la compra de insumos que cumplan con criterios ecológicos en su producción, uso y disposición. Una Ordenanza determinará los criterios aceptables a los efectos de este artículo.

Art. 60.- Principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Art. 61.- Industria sustentable
El Municipio fomenta el desarrollo e incorporación de tecnologías limpias y eficientes para la producción industrial, incluyendo el desarrollo de fuentes energéticas limpias. El Municipio privilegia el desarrollo de industrias ambientalmente amigables en su jurisdicción, en especial el desarrollo de emprendimientos que aprovechen residuos no peligrosos generados en la Provincia.

Art. 62.- Cultura ambiental
El Municipio fomenta la educación ambiental para el desarrollo sustentable, en particular buscando establecer relaciones con todas las escuelas públicas y privadas en la ciudad.

Art. 63.- Defensa del Paisaje
El Municipio promueve la defensa del paisaje natural de la ciudad como medio perceptivo, para lo cual cuidara las vistas principales de espacios naturales considerados de valor por el Municipio; elimina barreras u obstáculos visuales generados por obras de ingeniería, arquitectura, carteles publicitarios o de cualquier índole.

Art. 64.- Código Ambiental
El derecho ambiental es la rama del derecho autónomo, constituido por las normas principios e institutos que sistemáticamente regula las actividades humanas en su interacción con el ambiente. Es trasversal – horizontal, interdisciplinario, regula derechos humanos de tercera y cuarta generación.
Son principios generales del derecho ambiental: igualdad, sustentabilidad, accionabilidad y legitimación procesal, restaurabilidad / recomposición ambiental, extra territorialidad.
Son principios de la política ambiental: pensar global, actuar local; solidaridad; prevención, precaución, conservación, corrección en las fuentes, restauración efectiva, corresponsabilidad, subsidiaridad, exigencia mejor tecnología disponible; participación pública; congruencia.
El Municipio dicta un código de prevención de la contaminación ambiental, que considera la presencia de cualquier agente físico, químico o biológico o de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población, o perjudiciales para la vida animal o vegetal, o impidan el uso y goce normal de las propiedades y lugares de recreación.
Reglamenta la aireación y los límites de contaminantes aceptables en locales de uso industrial, comercial y público.

Art. 65.- Información Pública Ambiental
El Municipio de Río Grande garantiza el acceso a la información ambiental obrante en el ámbito Municipal a todos los ciudadanos. El estado Municipal debe generar y ofrecer información de naturaleza ambiental.
Realiza y publica un informe anual ambiental que contiene un diagnostico sobre la calidad del aire, del agua superficial y subterránea, del suelo, del ruido, de las áreas verdes, de la fauna y de la flora, y de la recolección, tratamiento y disposición de los residuos domiciliarios e industriales.

Art. 66.- Calidad Ambiental
En materia de agua:
El estado desarrolla programas de educación ambiental, participación ciudadana, incentivos fiscales y diagnósticos, así como planes de manejo y normativas de prevención para minimizar la contaminación de las aguas.
El agua en todas sus formas es un bien común y su acceso es un derecho humano fundamental e inalienable.

En materia de aire:
Crea las condiciones necesarias a través de programas de monitoreo y de la revisión de normas técnicas sobre calida de aire, para la aplicación, en su justa dimensión, de la normativa referente a las emisiones de fuentes móviles. El Municipio tiene competencia técnica para el control de la contaminación atmosférica.

En materia de evaluación de impactos ambientales:
El municipio establece mecanismos administrativos para la aplicación de planes de supervisión para proyectos de actividades industriales, que garanticen la ejecución de medidas de prevención, mitigación y recuperación.

En materia de infracciones y delitos ambientales:
El municipio revisa cuan necesario es que ciertas conductas sean llevadas a la categoría de delitos, para ello es imprescindible la fijación de criterios sobre los bienes jurídicos ambientales tutelables por la vía del derecho penal. Aquellas conductas que no revistan tanta gravedad deben permanecer dentro del ámbito de las infracciones administrativas. El sistema de castigo a las personas jurídicas debe ser revisado y armonizado con el sistema procesal vigente teniendo en cuanta los derechos constitucionales.

En materia de reparación civil de daños ambientales:
Difunde y profundiza la noción del principio de seguridad legítima por constituir una noción más progresista en relación al de situación jurídica protegida, ampliando así el ámbito de protección al imponer responsabilidad.

En el ámbito Internacional:
Recomendaciones: El Municipio debe asumir la protección de la biodiversidad en su doble carácter: como patrimonio común de la humanidad y como recurso local, provincial y nacional.

Art. 67.- Política animal y tenencia responsable
En todo el ejido urbano se practica una política para generalizar la tenencia responsable de mascotas, estableciéndose en forma fehaciente un Plan Integral de Acción de Política Animal que, entre otros aspectos, incluye programas permanentes de concientización y de buenas prácticas ciudadanas, penalizaciones para quienes infrinjan las normas en la materia, suprimiéndose todas las prácticas de eliminación de animales, salvo los casos que la medicina veterinaria lo aconseje en forma fundada.-

Art. 68.- Especies exóticas
El Municipio regula la introducción y tenencia de especies animales y vegetales exóticas en su jurisdicción pudiendo disponer la prohibición del ingreso y el control de especies determinadas cuando las mismas pongan en riesgo la integridad socioecológica.
El municipio presta especial atención a la introducción de semillas y agentes patógenos, para lo cual establecerá relaciones institucionales con las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.-
Art. 69.- Prohibiciones
El Municipio y su área de influencia es territorio no nuclear. Se prohíbe el ingreso, transporte, tránsito y depósito de residuos y desechos actual o potencialmente peligrosos.-

Capitulo III

POLÍTICAS SOCIALES DE ESTADO

Art. 70.- Bienestar Social
Las políticas de bienestar social responden al conjunto de las aspiraciones del pueblo en relación con sus condiciones de vida y de convivencia solidaria, asegurando el desarrollo de las acciones comunitarias que permitan a todos sus habitantes a acceder a todos los derechos expresados en esta Carta Orgánica.-

Art. 71.- Salud y Desarrollo Social
El Municipio ejerce un rol activo con respecto a la salud, especialmente en la atención primaria, coordinando la planificación, regulación y ejecución de su política con el gobierno provincial. El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia promueve su protección, asistencia y reparación integral con equidad, como bien natural y social en el ámbito de su competencia. Define a la atención primaria como medio fundamental para el mantenimiento de la salud. concerta, coordina y fiscaliza con otras jurisdicciones sus programas, con el objeto de propiciar el acceso a los recursos terapéuticos y otros recursos complementarios que se disponga, para la prevención, asistencia y rehabilitación con la intervención de las distintas áreas municipales y bajo control de la autoridad competente.-

Art. 72.- Principios
Al Municipio le corresponde el control, promoción y las concurrencias en la protección de la salud debiendo garantizar a los habitantes el goce de las mejores condiciones de prevención, asistencia y rehabilitación, en especial la atención a los discapacitados. A tal fin:

1. Participa en la elaboración, ejecución, y control de los planes y programas referidos a la salubridad, pudiendo realizar convenios, acuerdos o gestiones necesarias para ese logro;

2. Protege especialmente a la familia, la maternidad, la infancia, la vejez y las personas con capacidades diferentes;

3. Elabora planes de protección al menor, especialmente al desamparado tendientes a su integración en la sociedad a través de experiencias educativas y laborales;

4. Promueve programas de prevención de las discapacidades y de la integración social de quienes las padezcan;

5. Elabora planes integrales y permanentes de asistencia social, debiendo reglamentarse en una ordenanza específica la forma de prestación y su control;

6. El Estado Municipal tiene en cuenta las normas legales que rijan sobre los aspectos: asistenciales, educacionales, arquitectónicos, de transporte, prácticas deportivas, creación y mantenimiento de puestos de trabajo, que posibiliten la integración social de las personas con capacidades convirtiéndolas en ciudadanos con participación activa.-

Art. 73.- Adicciones
El Municipio promueve por si y en concordancia con la Nación, provincias, sectores públicos, privados, organizaciones no gubernamentales, de la seguridad social y otros organismos, acciones tendientes a la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por adicciones y otros trastornos de conducta.
Aplica el criterio de equiparación de oportunidades y evita la discriminación de estos grupos.-

Art. 74.- Cultura
El Municipio entiende a la cultura como el conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida de un pueblo.
El Municipio asegura a todos el derecho de acceder a la cultura y elimina toda forma de discriminación en la creación cultural. De esta forma promueve la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes del Municipio, concediendo particular importancia a los conocimientos, investigaciones técnicas y tradicionales relacionadas con el medio histórico y geográfico.-

Art. 75.- Desarrollo Cultural
El Municipio asegura la plena libertad de las manifestaciones culturales y promueve y difunde el desarrollo cultural. Sus planes y programas estarán exentos de dogmatismos y respetarán el pluralismo, con asigna¬ción de recursos y medios necesarios para tal fin. Procura ámbitos adecuados para el desenvolvimiento de sus actividades, museo, archivo histórico, biblioteca municipal, entre otros.-

Art. 76.- Cultura de Arraigo
El Municipio se obliga a proteger las manifestaciones de arraigo y trascendencia populares, instituyendo estímulos para la actividad cultural mediante becas y premios.
Por consiguiente:
1. Facilita el acceso a la práctica y desarrollo de las actividades culturales;
2. Valora y preserva las diferentes corrientes que componen el patrimonio cultural local y regional;
3. Promueve la consolidación de la identidad cultural del Municipio;
4. Favorece el intercambio de experiencias y manifestaciones culturales a nivel regional, provincial, nacional e internacional, como forma de crear un clima de respeto, confianza, dialogo y paz entre los pueblos.-

Art. 77.- Identidad y Desarrollo Cultural
Los Poderes públicos y la comunidad, en reconocimiento de la identidad cultural del Municipio de Río Grande, valoran las diferentes vertientes que la componen, estimulan sus manifestaciones populares distintivas y características, en integración con las identidades provincial, nacional y latinoamericana.
Contribuyen además al desarrollo cultural, preservan y difunden el patrimonio cultural y natural, favorecen su accesibilidad social, fomentan la creación, producción y circulación de bienes culturales, promueven la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión.-

Art.78.- Educación
El municipio concibe la educación como instrumento fundamental para la promoción integral y la socialización de la persona.
Establece el carácter concurrente y coopera con la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su ámbito, procurando la equidad a través del acceso gratuito y en beneficio de los vecinos.-

Art. 79.- Escuela de Artes y Oficios
Implementa en el ámbito del Municipio la creación de la escuela de Artes y Oficios en la cual se pone a disposición de la comunidad toda, la capacitación en distintos oficios para la salida laboral, aprendizaje y atención de la demanda local en distintas especialidades y artes.-

Art. 80.- Deporte
El Municipio reconoce al deporte como herramienta fundamental para atender la salud física, psíquica y social de la población.
Promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades. Sostiene centros deportivos y facilita la participación de sus deportistas, convencionales o con necesidades especiales, en competencias diversas.
El Municipio legisla sobre planes y programas de promoción al deporte y atletas locales, con participación de asociaciones y clubes del medio y celebra convenios a este fin con la Nación, la Provincia y la Región.
Promueve el deporte para personas con capacidades diferentes, la medicina deportiva y realiza obras de infraestructura aptas para la recreación pública; propicia convenios con instituciones oficiales y privadas con fines de utilización de sus instalaciones en base a acuerdos de servicios recíprocos.
Estimula la orientación deportiva y recreativa, socialmente sana y adecuada a toda la comunidad.
Organiza torneos y competencias deportivas municipales; fomenta el camping, actividades aeróbicas, y la vida sana al aire libre, para las diversas edades, preservando y adecuando los espacios verdes existentes, con fines educativos.
Dispone la utilización de terrenos libres de propiedad municipal, para instalar centros y plazas de educación física, juegos y/o deportes en general; y con iguales fines promueve la cesión de terrenos de propiedad fiscal a instituciones jurídicamente formadas y con antecedentes en la materia.-

Art. 81.- Garantías
Garantiza la representatividad deportiva fuera del ámbito del Municipio de Río Grande.-

Art. 82.- Consejo Deportivo Municipal
El Municipio cuenta con un Consejo Deportivo Municipal, creado por ordenanza el cual está constituido por:
Un representante de la Dirección de Deporte Municipal.
Un representante de cada federación deportiva
Un representante de cada deporte no federado.
Un representante de la Asociación de Docentes de Educación Física.
Un representante elegido por las Juntas Vecinales.
Un representante por el deporte para personas con capacidades diferentes y por las Olimpíadas Especiales.

Serán atribuciones de este Consejo:
1. Distribución de los recursos económicos necesarios, para el debido funcionamiento y práctica de las distintas disciplinas deportivas;

2. Brindar apoyo material a las personas o instituciones deportivas como asesoramiento técnico sistemático;

3. Organizar y auspiciar la difusión del deporte y el perfeccionamiento del personal técnico;

4. Convenir con entidades deportivas las condiciones para el uso y aprovechamiento de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.-

Segunda Parte

Poder Legislativo

Art. 83.- Integración
El Órgano Legislativo esta a cargo del Concejo Deliberante, integrado por SIETE (7) miembros y se sumaran al mismo más concejales, según lo dispuesto en la Constitución Provincial.-

Art. 84.- Viceintendente
El Viceintendente es el Presidente del Concejo Deliberante y tiene voto sólo en caso de empate. Participa del debate exclusivamente para dirigirlo y ordenarlo. En la primera sesión anual el Concejo Deliberante designará de su seno, a pluralidad de sufragios y por votación nominal, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo, quienes reemplazarán al Presidente y siempre tendrán voto. En caso de empate el Vicepresidente que ejerza la presidencia decidirá con doble voto.-

Art. 85.- Mandato de los Concejales
Los Concejales duran en su mandato CUATRO (4) años y pueden ser reelectos por una vez consecutiva, debiendo transcurrir un período completo para ser electo nuevamente. Cesan en sus funciones el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. A la finalización del período el Cuerpo se renueva en su totalidad.-

Art. 86.- Requisitos de Elegibilidad
Para ser Concejal se requiere:
1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso debe tener como mínimo DIEZ (10) años ininterrumpidos en el ejercicio de la ciudadanía;
2. Tener VEINTIUN (21) años de edad como mínimo al tiempo de su elección;
3. Tener como mínimo CINCO (5) años de residencia en el Municipio de Río Grande continua e inmediata anterior al tiempo de la elección, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada, entre otras, por razones, de estudio, de capacitación, de salud o de representación electiva por la provincia en otras jurisdicciones, acreditadas fehacientemente;
4. Ser elector de la provincia.

Art. 87.- Inhabilidades
Es causal de inhabilidad para ser elegido y desempeñar el cargo de Concejal:
1. No ser elector en el Padrón del Municipio;
2. Encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;
3. Haber sido declarado fallido o quebrado cuando su conducta hubiera sido calificada como culpable o fraudulenta y no haya sido rehabilitado;
4. Ser deudor alimentario moroso con sentencia firme;
5. Ser deudor del Fisco Nacional, Provincial o Municipal, condenado judicialmente al pago en tanto no se haya satisfecho el crédito;
6. La condena por delitos dependiente de instancia pública o privada, y por crímenes de lesa humanidad;
7. Haber sido declarando responsable por el órgano de contralor, mientras no se diere cumplimiento a las resoluciones emitida por dicho órgano;
8. Haber cesado en funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandatos, en este caso la inhabilidad es para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria.-

Art. 88.- Incompatibilidades
El cargo de Concejal es incompatible con:
El ejercicio de cualquier otro cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de Convencional Constituyente nacional, provincial o municipal, previa solicitud de licencia sin goce de haberes;
El ejercicio de función o empleo en los gobiernos federal, provincial o municipal, excepto los de carácter docente;
Ser propietario, directivo o desempeñar actividad rectora o de asesoramiento o con mandato de empresas o personas físicas o jurídicas que contraten directa o indirectamente con el Municipio de Río Grande, o sus entes, sean autárquicos o descentralizados.
Ser parte o mandatario de terceros en procesos administrativos o judiciales contra el Municipio con la sola excepción de que lo hagan por derecho propio;
Ser miembro de la Junta Electoral Municipal.

Art. 89.- Dieta
Los Concejales perciben por su tarea, en carácter de remuneración y por todo concepto, un único importe que será fijado por el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros del Cuerpo y no puede superar el que percibe el Intendente. Sólo se aumenta cuando se producen incrementos de carácter general para la administración pública municipal. Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmienda.-

Art. 90.- Prohibiciones
Ningún Concejal, durante su mandato, puede desempeñar cargo público rentado, que el Concejo del que formó parte hubiese creado, salvo que accediere al mismo mediante elecciones generales; ni ser parte de contrato alguno que resulte de ordenanza sancionada durante su gestión. Estas prohibiciones se extienden por un período de DOS (2) años desde el cese de su mandato.-

Art. 91.- Inmunidades
Los miembros del Concejo Deliberante tienen amplia libertad de expresión y ningún Concejal puede ser acusado ni molestado por las opiniones y discursos que emita desempeñando su mandato, salvo que haya incurrido en calumnias o injurias.
No puede ser arrestados desde el día de su elección hasta el de su cese, excepto en caso de ser sorprendido en flagrante delito, debiéndose dar cuenta del arresto al Concejo Deliberante con información sumaria del hecho.-

Art. 92. – Declaraciones juradas
Los miembros del Concejo Deliberante presentan, al iniciar y finalizar su gestión, Declaración Jurada Patrimonial y del estado financiero personal y las correspondientes a sus cónyuges e hijos. Las mismas son públicas. Su implementación será reglamentada por el Concejo Deliberante.

Art. 93.- Atribuciones y Deberes
El Concejo Deliberante tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1. Elige sus autoridades y dictar su Reglamento Interno;
2. Otorga licencia, con y sin goce de haberes por causa debidamente justificada, a sus integrantes;
3. Ejerce funciones organizativas dentro de su ámbito, nombrar, promover y remover a su personal;
4. Nombra de su seno Comisiones Investigadoras al efecto del cumplimiento de sus funciones legislativas, para determinar responsabilidad de los funcionarios municipales. Estas Comisiones deben respetar los derechos y garantías personales, la competencia y atribuciones del Poder Judicial debiendo expedirse en todos los casos según el resultado de lo investigado;
5. Toma juramento al Intendente y a los demás funcionarios que corresponda según lo normado por la presente Carta Orgánica y demás reglamentaciones que se dicten al efecto;
6. Considera la renuncia del Intendente, las peticiones de licencia, disponer su suspensión o destitución de acuerdo a lo normado por esta Carta Orgánica;
7. Fija las remuneraciones del Intendente y demás funcionarios políticos, según lo prescripto por la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia;
8. Convoca a elecciones en el caso de que no lo haya hecho el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma;
9. Reglamenta el Régimen Electoral Municipal;
10. Dicta los Códigos de Planeamiento Urbano, Bromatológico, Tributario, de Faltas, Administr

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