El PUL panteo cual deberia ser la politica de derechos humanos

Ante la presencia del debate instaurado en el seno de la Convención Constituyente Municipal, como bloque político ideológicamente constituido y fieles al principio que nos fijamos de respetar el expreso mandato abrevado en el seno de las comisiones de trabajo y enriquecido por los proyectos que los particulares presentaron ante la Convención, es nuestro deber hacer público nuestra posición sobre los derechos de los habitantes de la Ciudad frente al Estado Municipal.

Una primera aproximación al tema nos permite percibir una vaguedad de criterios sobre los alcances de derechos inalienables e imprescriptibles frente a la operatividad y la reglamentación de las ordenanzas que deviene en un incierto futuro sobre su plena vigencia.

Por ello consideramos que es fundamental como bloque marcar las diferencias y coincidencias sobre el particular para que la población pueda participar y enriquecer el debate instaurado.

Entendemos que el tema de los Derechos Humanos, revitalizados y potenciados con la incorporación de los Tratados Internacionales, en un plano de igualdad con el derecho constitucional nacional y provincial importan una innovación en el marco doctrinario del cual la Carta Orgánica Municipal no puede estar ausente sin peligro de plasmar normas inconstitucionales.

Al tratar el tema de los derechos humanos como requisito indispensable para la realización de toda persona humana, no se puede cometer el error conceptual de reiterar políticas implementadas desde el estado y los particulares para evadir responsabilidades, con el pretexto de tener que reglamentarlos para su consagración.

Como consideración inicial es de fundamental importancia definir qué entendemos por derecho, no como una definición semántica sino como la exteriorización de una conducta humana, a un vínculo de un habitante a otro, del municipio con sus habitantes o frente al estado mismo como persona jurídica, objetivamente debida y en principio coercible.

Con esta primera aproximación se comprende que el derecho objetivamente debido como justo y tutelado por una norma constitucional debe ser en principio coercible, operativo, supone una violencia moral o vis compulsiva. El derecho para ser derecho debe imponer una obligación para su existencia, es inconcebible pensar en la existencia del derecho si su reglamentación por una ordenanza, lo restringe, lo posterga, aunque sea solo por instantes, so pretexto de su consenso con otros derechos.

Debe entenderse en el seno de la Convención que siempre existirán conflicto de derechos y que no por ello se pueden conculcar, será el criterio de los involucrados o la justicia en último término quien deba definir quien tendrá mejor derecho. Como ejemplo valga el derecho de propiedad sobre el derecho a la vida, a la salud.

Tampoco compartimos la postura de los bloques autodenominados más radicales que caen en la telaraña de separar los derechos por géneros, esta división por años sirvió para priorizar unos derechos sobre otros y diluir la responsabilidad para su efectivo cumplimiento.

Los derechos humanos, sus principios, garantías, las normas, sus reglamentaciones, su operatividad, su uso, deben entenderse como un bloque constitucional y son las condiciones materiales que nos garantizan nuestra existencia como personas humanas, libres, integras, frente a un estado socialmente justo, políticamente libre y económicamente soberano.

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