Aunque no lo crean esto lo escribio Tomás Hutchinson ex Juez del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego

1. Introducción* En los últimos meses han surgido numerosos reclamos sociales que se dirigen contra el sistema de administración de justicia en general, y contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular1. Sin embargo, la crisis de legitimidad de la justicia se percibe desde hace varios años, y con diferente intensidad, en distintas provincias de todo el país. Lamentablemente, esta situación es mucho menos conocida. Por ello, y por la íntima relación que existe entre un Poder Judicial legítimo y el respeto de los derechos fundamentales, es que el CELS ha decidido incluir por primera vez en su informe anual sobre derechos humanos, un capítulo sobre la administración de justicia, comenzando con algunos de los problemas más importantes en determinadas provincias argentinas.

Una democracia sólida y estable requiere, para su funcionamiento, un Poder Judicial legítimo,
creíble, neutral respecto de intereses particulares y capaz de realizar el valor justicia. Ello en la
medida en que constituye el control de legalidad y de tutela de derechos fundamentales –incluso
frente a la mayoría– necesarios para un Estado de derecho.
Los tribunales son el espacio institucional básico para la protección de los derechos establecidos
en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos
por nuestro país. La independencia judicial tiene como fin evitar la concentración de poder, y
debe evitar que el derecho sea utilizado arbitrariamente, y como un instrumento de manipulación
política. Al respecto, Karl Lowenstein afirmaba que “la independencia de los jueces en el
ejercicio de las funciones que les han sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de
interferencias de cualquier otro detentador de poder, constituye la piedra final en el edificio del
Estado democrático constitucional de Derecho”2. En este sentido, la independencia judicial, que
surge como principio a partir de la Ilustración en el marco de la doctrina de separación de
poderes, no es, por tanto, patrimonio de los jueces sino garantía ciudadana.
Como fuera dicho, en estos últimos meses han surgido encendidas protestas, particularmente
contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es claro que la creciente deficiencia del sistema
judicial causa malestar y agrava los padecimientos de la ciudadanía. Además, el incumplimiento
de las expectativas depositadas en la justicia, erosiona la credibilidad y el reconocimiento de esa
institución.
Ahora bien, estos reclamos surgen en medio de una profunda crisis institucional que afecta hoy al
país, en la que la Constitución y los procedimientos legales derivados de ella corren serio riesgo
de ser subestimados, soslayados, eludidos o socavados. El proceso de juicio político actualmente
en trámite contra los miembros de la Corte Suprema no será motivo de este informe –y sí
seguramente del próximo año–; sólo diremos que, tal como se desarrolló profundamente en los
documentos “Una Corte para la Democracia I” y “Una Corte para la Democracia II”3, únicamente
* Por Andrea Pochak, abogada, directora del Área Jurídica del CELS. Cada uno de los siguientes subcapítulos
consigna su respectivo autor o autores.
1 Recomendamos completar este análisis con el trabajo de Roberto Gargarella, “Piedras de papel” y silencio: la
crisis política argentina leída desde su sistema institucional, que se publica en este mismo informe.
2 Citado por Cándido Conde-Pumpido Touron, Sociedad, democracia y Justicia, Jueces para la Democracia,
Información y Debate, N° 21, 1994, págs. 19-24.
3 Ambos documentos fueron elaborados por el CELS junto con una serie de organizaciones no gubernamentales que
trabajan en pos de una democracia sólida y una justicia legítima: se trata de la Asociación por los Derechos Civiles,
la Fundación Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios
en el marco del más estricto acatamiento de sus mandatos se puede encontrar una salida a esta
situación, que permita reconstruir nuestras instituciones más básicas sin caer en la incoherencia
de hacerlo desobedeciendo la ley.
Para ello, los reclamos sociales deben dar lugar a una profunda transformación en la justicia. La
sociedad civil debe participar activamente en estos procesos de reforma, en pos de una justicia
más independiente, accesible, eficiente y moderna. Esperamos que este informe sea una
contribución a dicho proceso.
En este apartado nos referiremos a los problemas y desafíos más importantes en cinco provincias
argentinas. Si bien no cubriremos todos los ejemplos, se expondrán situaciones realmente graves,
que demuestran, en muchos casos, el descalabro que padecen varias de las justicias provinciales.
En primer lugar, analizaremos la situación que atraviesa la justicia en las provincias de Tierra del
Fuego, Santiago del Estero y San Luis. En estos tres casos, el eje será la evidente vulneración del
principio de independencia judicial. Luego, haremos referencia a la situación de vulneración del
derecho a acceder a la justicia de las personas sin recursos en la Ciudad de Buenos Aires, en
donde el servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito no logra cubrir una demanda
cada vez más importante. Por último, haremos mención a las falencias de la administración de
justicia en la provincia de Buenos Aires, donde en materia contencioso administrativa (es decir,
en casos relacionados con la gestión gubernamental, provincial o municipal), no se encuentra
garantizado el derecho de las personas a acceder a tribunales especializados y cercanos.
2. El Poder Judicial en la provincia de Tierra del Fuego4
El Poder Judicial de Tierra del Fuego atraviesa una compleja situación institucional debido a un
inédito régimen de jubilación anticipada que doblegó el principio de inamovilidad de
magistrados. Esta situación produjo un profundo deterioro institucional y afectó seriamente la
credibilidad de la administración de justicia.
En los más altos niveles sucedieron situaciones no deseadas en los principales casos de
corrupción, subordinación de la justicia al poder político, nombramientos de jueces con pasados
escandalosos, funcionamientos reservados, negativas formales de brindar información y serias
carencias en la transparencia de funcionamiento. Pese a su comienzo auspicioso a principios de la
década de los 90, la falta de acciones de fortalecimiento institucional posteriores fueron
generando un cuestionable desempeño y la falta de confianza con respecto al necesario
funcionamiento autónomo.
Por otro lado, se produjeron reiterados escándalos que conspiraron también contra la credibilidad
y fortalecimiento de la institución. Por ejemplo, la revelación de los antecedentes desconocidos
del juez de Cámara Luis Felipe Ricca y las pruebas de que fue un grupo de jueces el que impulsó
un sistema previsional de privilegio para luego beneficiarse con él.
La vigencia del régimen republicano guarda directa relación con el funcionamiento autónomo de
los poderes públicos. Pese a esto, se reiteran en la provincia los intentos de instalar un criterio
irregular de superioridad político-partidaria sobre las más altas instituciones de la democracia.
Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores. Pueden consultarse
en www.cels.org.ar.
4 Por Participación Ciudadana, organización no gubernamental de Ushuaia, Tierra del Fuego. Fuentes consultadas:
Diario La Nación, Diario Tiempo Fueguino de Tierra del Fuego, Archivo de Participación Ciudadana, y los
periodistas Gabriel Ramonet, Silvio Boccicchio y Marcelo Martín.
2.1. El principio de inamovilidad vulnerada por las jubilaciones anticipadas
El inicio de la falta de independencia judicial en la provincia de Tierra del Fuego puede
encontrarse a fines de 1999, cuando el gobierno provincial, a cargo de Carlos Manfredotti,
instrumentó un régimen de jubilaciones anticipadas y obligatorias en la administración pública,
que finalizó con el retiro de las máximas autoridades del Poder Judicial, dejándolo a merced de
los partidos políticos que encontraron, así, la manera de digitar la conformación de una justicia
débil y vulnerable a las intromisiones políticas.
Pocas voces se oyeron en contra de la las jubilaciones intempestivas5. Uno de quienes resistió la
cesantía fue el procurador de la provincia, el Dr. Carlos Bassanetti, quien afirmó que: “Imponer
la jubilación anticipada y obligatoria a funcionarios que tienen garantía de inamovilidad para su
mejor desempeño es transgredir preceptos constitucionales claros, de la Constitución provincial y
nacional”6.
Por el contrario, quedó confirmado en reiteradas publicaciones –nunca desmentidas– que algunos
de los jueces “beneficiados” con la jubilación anticipada, como el juez de Cámara, Mario Basso,
habían sido los autores del proyecto7. La Asociación de Magist rados de Ti er ra del Fuego, mediante
una sol ici tada publi cada el 20 de marzo del 2000, consi der ó “un im perat ivo ético y no polí ti co”
pr onunciar se en cont ra del régi men jubi lat or io, lo que provocó una renunci a masiva de afil iados, la
mayoría de ellos acogidos al régim en jubil at ori o, como ocurr ió con el ex juez de Cám ara, Franci sco
De Antueno.
Es importante destacar que el sistema jubilatorio aplicado por la nueva gestión que administra el
Poder Ejecutivo provincial reservó para sí el derecho de conceder o suspender el beneficio a los
agentes del Estado, invocando razones operativas o presupuestarias. Si n embargo, hasta m arzo del
corr iente año, el Estado f uegui no había aceptado el 100% de las jubi laciones pr esent adas en el Poder
Judi cial, pero sólo un 23% de las tr amitadas por agentes de la administración cent ral y un 35% de las
pert enecient es a empleados de l os entes autárquicos del Poder E jecut ivo.
El régimen jubilatorio8, sin precedentes en el país, incluyó a una docena de jueces y a unos veinte
funcionarios judiciales, entre los que se encontraron los tres miembros del Superior Tribunal de
5 La inacción de la justicia ante la violación del principio de inamovilidad se desprende también de la renuncia
presentada por el ex juez del Superior Tribunal de Justicia, Tomás Hutchinson, para acogerse al beneficio: “No soy
masoquista ni lo quiero ser. Seguramente aumentarán los requisitos jubilatorios, como aumentan las horas de labor,
al revés de lo que intentan países adelantados. Por lo tanto, oponerse a la norma –con dudoso resultado– para, de
triunfar, obtener un perjuicio será por lo menos un absurdo y daría lugar a que cualquiera, aun alguien demasiado
advertido, sospeche acerca del deseo de mantenerse ubi et orbi en el cargo”.
6 Diarios Provincia 23 y El Sureño.
7 El ex juez de la Sala Penal de la Cámara en 1999 había sido investigado por el Consejo de la Magistratura, por
haber demorado la liberación de dos presos sin condena. En aquel momento admitió que el vencimiento del plazo
había operado mientras “trabajaba” en la Biblioteca realizando un estudio para plantear la posibilidad de una Ley de
Jubilaciones especial para aquellos que hubieran cumplido cinco años trabajando en la provincia. El proyecto de
jubilación anticipada era idéntico al aplicado en la provincia cuatro meses y veinte días antes de la asunción del
gobernador Carlos Manfredotti. Luego se benefició con la vigencia del régimen.
8 El régimen de jubilaciones de privilegio fue establecido por la ley provincial N° 460, que aprobó el Presupuesto
2000. La norma fue votada a libro cerrado por la Legislatura en una sesión escandalosa que originó una causa
judicial por “falsedad ideológica”, luego de que dos legisladores del Partido Movimiento Popular Fueguino (MPF)
denunciaron haber sido “engañados” por sus pares que “cambiaron el contenido del proyecto acordado en labor
parlamentaria”, causa que fue cerrada por la Cámara de Apelaciones tiempo después.
Justicia, cuatro de los cinco integrantes de la Cámara de Apelaciones y cuatro jueces de
instrucción, con haberes jubilatorios de privilegio entre los 6.000 y los 10.000 pesos mensuales9.
Por lo dem ás, las jubil aci ones obl igatorias no gener aron ahorro al Estado; al cont rario, el
pr esupuest o asi gnado al Poder Judi ci al aum entó, pues se debí an pagar los haberes de los jueces
reti rados y de los nuevos jueces designados. Lo que dem uestr a que sólo se perseguí a generar una
just ici a adi cta al P oder E jecut ivo.
Durante los últimos meses del año 2001, sin embargo, un nuevo escándalo surgió en la provincia.
Se trata de la decisión de un grupo de jueces y altos funcionarios del Poder Judicial de
“retractarse” de las renuncias que ya habían presentado a sus cargos para acogerse al sistema de
jubilación anticipada obligatoria, y el consentimiento prestado a esos pedidos por el Superior
Tribunal10.
Este súbito “arrepentimiento” no se generó en la necesidad de fortalecer la independencia judicial
y el principio de inamovilidad de magistrados. Por el contrario, el argumento utilizado es una
cláusula del decreto reglamentario que permite que, si una vez producida la renuncia al cargo,
variaban las condiciones previsionales, el interesado podía optar por no pasar a la clase pasiva.
En efecto, en este caso, la “variación” fue el tope a las jubilaciones establecido por el Instituto
Provincial de Previsión Social (IPPS), que limitó los haberes máximos al sueldo del gobernador
fijado por decreto en 4.500 pesos. Desde entonces, los mismos integrantes de la justicia
interesados en retirarse de sus puestos con suculentos ingresos de por vida, perdieron súbitamente
ese interés y prefirieron quedarse en sus lugares de trabajo. El resquicio legal se los permitió.
2.2. Falta de transparencia en el proceso de designación y remoción de jueces. El Consejo de
la Magistratura
El Consejo de la Magistratura, órgano encargado de designar a los jueces reemplazantes, pero
también de remover a los magistrados en funciones, responde a las intromisiones permanentes de
la dirigencia política oficial. Las reuniones del Consejo de la Magistratura son reservadas y
carecen de un reglamento interno que garantice un tratamiento objetivo en la selección de los
magistrados y autoridades judiciales.
El órgano encargado de designar y remover a los jueces de Tierra del Fuego está integrado por
siete miembros, la mayoría de ellos responde políticamente al Poder Ejecutivo y tiene escasa o
nula formación jurídica. Este último dato es relevante en este caso, pues al momento de designar
nuevos jueces, son los propios consejeros los que juzgan la idoneidad técnica de los candidatos.
9 El sistema fue completado por el decreto 764, que estableció que aquellos que ya habían obtenido otras jubilaciones
de privilegio, por ejemplo en otras provincias, podían acceder a esta jubilación anticipada pues su haber vitalicio era
superior. Así ocurrió en el caso del camarista Héctor Reynaldo Yarade que había recibido una jubilación de
privilegio en la provincia de Salta, a los 26 años de edad con un haber mensual de 3413,29 pesos. Al día siguiente de
haber dictaminado que la aprobación de la ley de Presupuesto 2000 era constitucional y haber sobreseído a cinco
legisladores justicialistas procesados por presunta “falsedad ideológica”, se benefició con el decreto 764 del gobierno
que le permitió adherirse al régimen de jubilación anticipada obligatoria y acceder a un haber de 8.000 pesos.
10 Como ejemplo, vale la pena citar el caso del juez de instrucción Leandro Álvarez, quien pidió y obtuvo la
retractación de su renuncia y seguirá al frente del Juzgado; y el del secretario de superintendencia del Superior
Tribunal de Justicia, Carlos Stratico, que tampoco será jubilado a pesar de cumplir con los requisitos fijados por la
ley. Aún más polémico es el caso del ex juez de Cámara Francisco De Antueno. Ya jubilado en forma anticipada y
perjudicado por el tope a sus haberes, este juez pidió retornar al cargo que ya dejó, e incluso le solicitó al Consejo de
la Magistratura que desista de cubrir el puesto vacante.
Entre los integrantes, podemos mencionar a Alberto Revah, quien se desempeña como ministro
de Economía y, siendo una persona de extrema confianza del gobernador, fue designado en
representación del Poder Ejecutivo; a Nélida Lanzares, una de las legisladoras del Partido
Justicialista y casualmente la esposa del gobernador Manfredotti, y Mónica Mendoza, legisladora
por el Movimiento Popular Fueguino, pero de íntima confianza del intendente de Ushuaia, quien
tiene un acuerdo político con el gobernador de la provincia. Ninguno de estos tres integrantes
tiene formación jurídica. También lo integran, por el poder judicial, dos personas que tienen más
formación política que jurídica: Carlos Andino, titular del Superior Tribunal de Justicia, pero que
antes de ocupar este cargo fue legislador, concejal, candidato a intendente y autoridad partidaria
del justicialismo; y Virgilio Martínez del Sucre, fiscal de Estado, pero afiliado al Movimiento
Popular Fueguino11. Los restantes dos integrantes, supuestamente, deberían representar a los
abogados de la provincia. Sin embargo, no responden a la representatividad de los Colegios de
Abogados de Ushuaia y Río Grande, respectivamente: se trata de Elena Mora y de José Luis
Paños12.
Manuel Raimbault, abogado y miembro de la organización local Participación Ciudadana,
denunció que el Consejo se convirtió en una mesa redonda donde los cargos se deciden a puertas
cerradas y a dedo. Oportunamente, la entidad no gubernamental impulsó un proyecto de ley para
“transparentar el funcionamiento” del Consejo de la Magistratura, con el apoyo de la Fundación
Poder Ciudadano y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Dicho proyecto fue
tomado por los legisladores provinciales Fabiana Ríos y Horacio Miranda, pero permanece sin
ser tratado ni siquiera en una comisión legislativa.
Los consejeros aseguraron que “uno de los criterios es designar abogados del foro local para tener
jueces que comprendan la idiosincrasia del lugar”. Por su parte, la legisladora Mendoza justificó
el grado de vinculación política de los jueces elegidos tras la jubilación obligatoria alegando que
“en una provincia tan chica, es inevitable que haya vínculos porque todos nos conocemos con
todos”. El propio gobernador Manfredotti defendió la postura al plantear que “en adelante hay
que buscar a los mejores hombres y mujeres de la provincia para participar de las instituciones
representativas”. Sin embargo, los nuevos nombramientos no respetaron esta premisa y son
varios los magistrados llegados desde otros lugares del país.
El Consejo de la Magistratura, en un sistema presidencialista como es el argentino, se funda en la
necesidad de perfeccionar el anterior procedimiento para la designación de los jueces –que
consistía en el nombramiento por parte del Poder Ejecutivo y el posterior acuerdo del Senado–,
pues éste demostró no ser un sistema apto para lograr que los mejores asuman la titularidad de los
tribunales. En tal sentido, el Consejo de la Magistratura se constituye en un paso previo a la
intervención del Ejecutivo, capaz de insuflarle al régimen los caracteres perdidos. Para que esto
ocurra, una de las claves es que funcione de manera transparente. La transparencia se basa en un
presupuesto esencial: el acceso a la información y la publicidad de las actuaciones.
Consultado el prestigioso constitucionalista Daniel Sabsay con relación al funcionamiento de la
justicia en Tierra del Fuego, opinó que “estamos frente a una ‘antesala’ secreta y alejada de toda
posibilidad de control que de manera arbitraria decide quién puede juzgar. Hablamos de
arbitrariedad pues los pronunciamientos del Consejo no surgen de criterios objetivos y
11 Estuvo a punto de ser sometido a juicio político por el gobierno del Partido Justicialista porque en una demanda
millonaria iniciada contra la administración del entonces presidente Carlos Menem por regalías hidrocarburíferas mal
liquidadas omitió pedir la eximición de pagar la tasa de justicia valuada en 21 millones de pesos que la Corte
Suprema de Justicia reclamó en forma insistente a la provincia.
12 Dueño de la Estancia San Luis, donde cumplió arresto domiciliario el ex general paraguayo, Lino César Oviedo,
durante su paso por Tierra del Fuego.
previamente establecidos, sino de la mera voluntad discrecional de sus integrantes. Nada más
alejado del sentido y razón de ser de la nueva institución”13.
A pesar de que la Legislatura provincial recibió cinco presentaciones donde se les solicitan a cada
uno de los integrantes que modifique el funcionamiento reservado y el método parcial de
selección de jueces en el Consejo de la Magistratura, ninguno de estos proyectos fue tratado.
Luego de haberse conocido el escándalo del Dr. Luis Felipe Ricca –quien, como veremos, ocultó
sus antecedentes como abogado de Paulo Cesar Farías en las entrevistas previas a su
designación–, el presidente del Superior Tribunal de Justicia provincial, Carlos Andino, expresó
su consentimiento al funcionamiento público de las sesiones del Consejo de la Magistratura pero
derivó la decisión a los legisladores.
Por otra parte, el método con que funciona el Consejo de la Magistratura es potencialmente
utilizable como mordaza para acallar iniciativas de independencia por parte de jueces y fiscales
que actúen bajo los designios del Estado de derecho. Cualquier autoridad judicial que resuelva
sentenciar contra la administración está expuesta a un pedido de juicio en un organismo con
peligroso componente político14. De hecho, las únicas sentencias en contra del Poder Ejecutivo
provincial que se dictaron durante el presente año fueron ejecutadas por conjueces que no
pertenecen regularmente a la justicia.
2.3. Algunos casos emblemáticos de la justicia fueguina
Desde la vigencia del régimen de jubilación obligatoria y anticipada en Tierra del Fuego, y de la
conformación actual del Consejo de la Magistratura, fueron designados nuevos jueces surgidos
del acuerdo político entre el Partido Justicialista y el Movimiento Popular Fueguino. Los
nombramientos posteriores al régimen de jubilación anticipada respondieron a la necesidad de
nombrar, en reemplazo de los cargos vacantes, a personas vinculadas a las estructuras partidarias.
Es importante mencionar que los dos miembros del Superior Tribunal electos no cuentan con
carrera judicial15 y que el restante elenco de funcionarios de alto rango posee una trayectoria en la
administración de justicia muy acotada. Los casos más relevantes son los que se detallan a
continuación:
13 www.19640.com
14 En toda ocasión en que la Asociación Civil Participación Ciudadana tomó contacto con funcionarios judiciales,
éstos expresaron su preocupación ante el potencial riesgo de ser sometidos a un proceso sin garantías, toda vez que
actuaran respetando las normas vigentes y se interpusieran con los intereses partidarios.
15 Es preciso aclarar que a mayo del 2002, el Superior Tribunal de la provincia cuenta únicamente con un integrante,
pues los otros dos renunciaron. Actualmente se encuentra pendiente el proceso de designación de los magistrados
faltantes.
Nombre Cargo Trayectoria Judicial
Carlos Andino Juez del Superior Tribunal. Fue
elegido por unanimidad en el
Consejo de la Magistratura.
Siempre en representación del PJ,
fue legislador territorial entre 1983
y 1985, concejal de Río Grande
entre 1987 y 1989, autoridad
partidaria y precandidato a
intendente de Río Grande, donde
reside desde hace 30 años.
No tuvo desempeño en la
administración de justicia.
José Salomón Juez del Superior Tribunal. Fue el
primer abogado de Tierra del
Fuego y uno de los fundadores del
Movimiento Popular Fueguino.
No tuvo desempeño en la
administración de justicia
Luis Felipe Ricca16 Juez de Cámara. Sindicado por la
prensa brasilera de tener lazos con
la mafia y de actuar como
testaferro del tesorero de campaña
de Fernando Collor de Mello,
Paulo Cesar Farias (“PC Farías”).
Denunciado por emitir cheques
sin fondos durante su gestión
como magistrado.
En el currículum vitae no
informó su relación
profesional con Paulo Cesar
Farias.
Guillermo Sebastián
Penza17
Juez de Primera Instancia del
Trabajo.
Se desempeñó durante diez
años como secretario de
Finanzas de la Asociación
del Personal Legislativo
(APL), del Congreso
nacional y, como tal, integró
durante seis años una
16 El diario La Nación y la Fundación Poder Ciudadano difundieron los antecedentes de Ricca luego de realizar el
monitoreo de los nombramientos realizados por el Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego. Ricca reconoció
ante La Nación haber sido abogado de PC Farías y haberlo asesorado cuando éste se escapó de Brasil. Además,
Ricca fue denunciado por el fiscal del Estado de Tierra del Fuego, Virgilio Martínez de Sucre, por haber emitido seis
cheques sin fondos mientras se desempeñaba como juez (La Nación, 28/11/01). Paralelamente, la investigación
confirmó la emisión de numerosos cheques sin fondos por parte de Ricca luego de haber sido nombrado juez de
Cámara. Los medios de comunicación de Tierra del Fuego dieron amplia cobertura a la investigación como a los dos
juicios políticos y al pedido de investigación realizado por el fiscal de Estado.
Además, Ricca fue abogado defensor del actual senador nacional por Tierra del Fuego, Ruggero Preto, ex ministro
de Economía fueguino y del diputado nacional del MPF, Ernesto Löffler en una causa que sigue abierta por la
cuestionada creación de la empresa petrolera estatal Hidrocarburos Fueguinos Sociedad Anónima (Hifusa). Preto era
presidente y Löffler, síndico.
17 Fue elegido entre nueve aspirantes del foro local para ocupar el cargo que dejó vacante la letrada Mariana
Pucciarello. Penza, que vivía en Buenos Aires, se radicó definitivamente en Ushuaia cuatro días antes de ser
entrevistado por el Consejo de la Magistratura y ser designado juez, lo que levantó la ”sospecha” de los otros ocho
abogados del fuero local que participaron del concurso, alguno de los cuales no se presentaron a la audiencia con los
consejeros para “no perder el tiempo”, según admitió uno de ellos al Diario La Nación. El presidente del Consejo de
la Magistratura y titular del Superior Tribunal de Justicia, Carlos Ernesto Andino difundió un detalle del currículum
vitae de Penza en el que omitió mencionar su pasado laboral en el Congreso, donde desarrolló buena parte de su
carrera laboral.
Comisión Paritaria
Permanente, en la que fue
vocal junto al ex director de
la Biblioteca del Congreso y
actual ministro de Economía
de la provincia, Alberto
Revah, que integra el
Consejo de la Magistratura y
no se excusó a la hora de
votar a su antiguo compañero
de tareas.
2.4. Las medidas para revertir esta situación
El trabajo de jueces y funcionarios judiciales honestos se ve empañado con relación a la
cuantiosa nómina de casos impunes, que incrementa las sospechas de influencias políticas en el
desempeño de la justicia local. La percepción pública de la independencia del Poder Judicial está
deteriorada al extremo de que la última encuesta realizada por el canal oficial determinó que el
100% de la población descree del funcionamiento autónomo de la administración de justicia.
Por ello, para revertir esta situación, el 23 de abril del 2001 la Asociación Civil Participación
Ciudadana presentó la solicitud de modificación de la ley provincial Nº 8 que regula el
funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la provincia. La presentación tuvo dos temas
centrales:
a) La modificación del art. 20 de la ley provincial N° 8, en tanto establece el carácter reservado
de las reuniones del Consejo de la Magistratura, adoptando una postura de publicidad
irrestricta en el funcionamiento de dicho organismo.
b) El establecimiento, como mecanismos de selección de magistrados y funcionarios, de
criterios objetivos como concursos de oposición y antecedentes, establecimiento de jurados
para evaluación de la capacitación de los aspirantes con bases y puntajes previamente
determinados, etcétera.
La presentación fue avalada formalmente por la Fundación Poder Ciudadano, el Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS) y el constitucionalista Daniel Sabsay.
En el mes de marzo del 2002, hubo una modificación del reglamento del Consejo de la
Magistratura. Si bien por regla las sesiones continúan siendo reservadas, algunas sesiones
comenzaron a ser públicas. Se trata de las sesiones en las que se realizan las entrevistas y en las
que se votan a los postulantes.
Entendemos que la independencia del Poder Judicial se logra bajo la creación de un sistema
basado en la transparencia en el mecanismo de selección y seguimiento de magistrados. La
operatoria debería respetar las aptitudes técnicas, profesionales, éticas y morales del aspirante
que, objetivamente evaluadas, despejaran toda duda de un eventual acuerdo político en la
designación de los magistrados.
3. Situación de la justicia en Santiago del Estero•
3.1. Introducción. Breve reseña histórica
En Santiago de Estero, el Poder Judicial está cuestionado por su falta de independencia frente a
los demás poderes del Estado. En este informe, veremos cómo la legitimidad de la justicia se
daña cuando sus ejecutores son removidos o intercambiados, creando una sensación de
manipulación y de inseguridad social.
Haciendo un poco de historia, veremos que la restauración de la democracia en Argentina
devolvió al poder a antiguos dirigentes que gobernaron el país en las décadas anteriores, como
Carlos Arturo Juárez, quien fue electo gobernador de Santiago del Estero, provincia cuyo destino
ya había regido en sucesivas oportunidades desde la década del 40. Su relación con los otros
poderes de la provincia, Legislativo y Judicial, estuvo marcada por su permanente anhelo de
mayor poder.
Aun cuando una primera reforma de la Constitución provincial en el año 1986, promovida por
Juárez pero finalmente aprobada con las iniciativas de la oposición radical, dispuso la creación de
un Consejo de la Magistratura, Juárez –valiéndose de su constante dominio sobre la Legislatura,
cuerpo donde había detentado desde siempre la mayoría– impidió su reglamentación y puesta en
funcionamiento durante varios años.
La imposibilidad de ser reelecto llevó a una década de división en el peronismo local, en el marco
de la que Juárez mantuvo una disputa con su sucesor al mando de la provincia, César Iturre. En
este contexto político, se desató una de las crisis más profundas que vivió la provincia, que
culminó en el año 1993 con el “santiagazo”, que echó “por la ventana” al gobierno de Carlos
Mugica, aliado del juarismo.
Ese levantamiento popular desencadenó la intervención federal dispuesta por el entonces
presidente Carlos Menem, que designó al cavallista cordobés Carlos Schiaretti para ponerse al
frente del saneamiento institucional de la provincia.
En lo que hace al funcionamiento de la justicia provincial, la intervención puso a los
aproximadamente 70 jueces de la provincia “en comisión”, designando en los puestos de mayor
relevancia a personalidades jurídicas independientes de las disputas políticas provinciales, aunque
manteniendo también a aquellos funcionarios que habían desarrollado una larga y respetable
carrera en la justicia provincial.
Dos años después, en 1995, el gobierno nacional dispuso llamar a elecciones generales para
elegir gobernador y legisladores. A pesar de haberse excluido en un inicio de la contienda,
finalmente Carlos Arturo Juárez volvió a postularse como candidato del Partido Justicialista,
cuando ya superaba los 80 años de edad. Esta vez lo acompañó en la fórmula su mujer, Mercedes
Marina Aragonés, apodada públicamente “Nina”. Juárez gobernó la provincia hasta el año 2001,
cuando renunció para ser designado senador nacional por Santiago del Estero. El gobernador
desde entonces es el justicialista Carlos Díaz.
Efectuadas las elecciones de 1995, triunfó con la mayoría absoluta de los votos de los ciudadanos
santiagueños. Juárez reemplazó a todos los magistrados “heredados” de la intervención, ubicando
en esos puestos a personas de algún modo vinculadas a él. Reglamentó, finalmente, el Consejo de
* La información fue proporcionada por el Movimiento Monseñor Gerardo Sueldo por los Derechos Humanos.
Agradecemos también la información brindada por el Estudio Jurídico Moreno Ocampo & Wortman Jofre, y la
colaboración de Ricardo H. Gattari Benítez, estudiante del práctico de la Facultad de Derecho, UBA-CELS.
la Magistratura, pero restándole toda posibilidad de independencia de su gobierno. Modificó la
Constitución provincial incorporando la cláusula de la reelección, y desconociendo la
inamovilidad a 18 jueces.
Esta enrarecida situación política poco a poco fue generando malestar en distintos sectores de la
provincia, como consecuencia, entre otras razones, de la asimétrica relación del gobernador con
la justicia santiagueña, reflejada en significativos casos, algunos de los cuales serán expuestos en
este informe.
3.2. La independencia judicial. La regulación normativa
La independencia judicial, que ha sido receptada por nuestra Constitución Nacional18, también lo
fue expresamente por la Constitución de Santiago del Estero. En este último caso, la norma que
inicia el capítulo dedicado al Poder Judicial provincial establece taxativamente que:
“Artículo 175. Integración, inmunidades, inamovilidad: La justicia emana del
pueblo y es administrada por magistrados y funcionarios integrantes del Poder
Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al
imperio de la ley.
El Poder Judicial conservará toda la potestad necesaria para afirmar y consolidar
su independencia frente a los otros Poderes del Estado…” (el destacado nos
pertenece).
Más adelante, la Constitución provincial profundiza su celo en la salvaguarda de la
independencia e imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, disponiendo:
“Artículo 188. Incompatibilidades: Los jueces y magistrados en actividad no
podrán desempeñar otros cargos públicos.
Prohíbese a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial llevar a cabo acto
alguno que comprometa la imparcialidad y dignidad del cargo. Les está
totalmente vedada toda actividad política, salvo la emisión del voto. El
quebrantamiento de dicho principio constituirá caso flagrante de mal desempeño
de sus funciones y causal de apartamiento del cargo ante el jurado de
enjuiciamiento…” (el destacado nos pertenece)19.
La cláusula arriba transcripta no hace más que mostrar la especial preocupación manifestada por
el constituyente en impedir que el Poder Judicial se vea afectado en su independencia, previendo
para ello la imposibilidad no sólo ya de que los magistrados realicen actividades políticas, sino de
que realicen cualquier acto que comprometa su imparcialidad y dignidad en el cargo.
Es claro que la dignidad a la que alude la norma abarca el concepto de independencia de la
magistratura frente al poder político. Así, cualquier acto de los magistrados que afecte o ponga en
riesgo la independencia de la administración de justicia frente a los otros poderes del Estado,
18 Debe mencionarse que más allá de la recepción de este principio en la Constitución Nacional (arts. 18 y cctes.), la
reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a distintos tratados de derechos humanos que
garantizan expresamente dicho principio (v.g. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art.
XXVI; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 10; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
art. 14; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8).
19 En el mismo sentido, la ley provincial N° 3.752 o “Ley Orgánica de los Tribunales” prevé: “Art. 17: Prohíbese a
los jueces y funcionarios de la Administración de Justicia intervenir en política, de cualquier modo, salvo la emisión
del voto… o ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad y dignidad del cargo…. El quebrantamiento de
estas prohibiciones se considerará caso flagrante de mal desempeño que les hará pasible de enjuiciamiento”.
estará abarcado por las cláusulas transcriptas en tanto afecte la dignidad del cargo que les ha sido
conferido.
Es por ello, a su vez, que el celo puesto de manifiesto por la Constitución y por las leyes dictadas
en su consecuencia debe verificarse, como contracara, en la selección de los magistrados que
serán los encargados de impartir justicia.
Para asegurar la independencia judicial, la Constitución de Santiago del Estero establece que la
selección de magistrados deberá realizarse a través de un procedimiento en el que intervendrá un
Consejo de la Magistratura:
“Artículo 187. Designación: Los magistrados y funcionarios de los tribunales
inferiores y los miembros del Ministerio Público, serán designados por el Poder
Ejecutivo de una terna propuesta por el Consejo de la Magistratura.
Toda vacante en la magistratura deberá ser informada por el Superior Tribunal de
Justicia al Consejo de la Magistratura en el término de cuarenta y ocho horas”.
La misma Constitución regula la composición de ese consejo de la Magistratura:
“Artículo 201. Consejo de la magistratura: El Consejo de la Magistratura estará
integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, que lo presidirá, un
Fiscal de Cámara designado por sorteo, un Juez de Cámara designado por sorteo;
tres legisladores abogados si los hubiere, dos por la mayoría y uno por la primera
minoría; dos abogados en ejercicio de la profesión inscriptos en la matrícula de la
Provincia, domiciliados en ella que reúnan las condiciones requeridas para ser
miembros del Superior Tribunal de Justicia.
Los legisladores se elegirán por sorteo, los abogados serán elegidos por el voto
directo de los matriculados.
Los integrantes del Consejo de la Magistratura durarán dos años en el ejercicio de
sus funciones y podrán ser reelectos por una vez en forma consecutiva”.
Por otro lado, también se prevé la destitución de los jueces mediante la actuación de un Jurado de
Enjuiciamiento en casos en los que se verifique alguna de las siguientes causales: comisión de
delito, mal desempeño de las funciones, graves desarreglos de conducta, retardo reiterado de
justicia, e ignorancia reiterada del derecho (cfr. art. 176 del cuerpo constitucional). Así:
“Artículo 196. Del Jurado de enjuiciamiento: Los miembros del Poder Judicial
excluidos los del Superior Tribunal del Justicia podrán ser acusados ante el Jurado
de Enjuiciamiento por las causales de separación previstas en la presente
Constitución.
La acción será pública y podrá ser instada por cualquier persona y también por el
Superior Tribunal del Justicia a través del Fiscal del Cuerpo”.
“Artículo 197. Integración. El Jurado será presidido por el Presidente del Superior
Tribunal de Justicia y estará integrado por nueve miembros, según la siguiente
composición:
1. Tres legisladores con formación jurídica si los hubiere, tres abogados de la
matrícula que reúnan los requisitos para ser miembros del Superior Tribunal de
Justicia y tres magistrados judiciales incluido el Presidente. Actuará como
acusador ante el mismo el Fiscal del Superior Tribunal de Justicia.
2. Los Diputados que integran el jurado son elegidos, dos por la mayoría y uno
por la minoría mediante sorteo en acto público que llevará adelante el Presidente
de la Cámara de Diputados. Los magistrados por sorteo de entre los restantes
integrantes del Superior Tribunal de Justicia y de las Cámaras y, los abogados de
una lista de veinte que anualmente sorteará el Superior Tribunal de Justicia entre
los letrados que reúnan los requisitos para ser miembros de dicho Tribunal, serán
sorteados en oportunidad de integrarse cada jurado”.
Hasta aquí se ha mencionado cuál es la normativa por medio de la cual el constituyente
provincial ha previsto garantizar cualquier avasallamiento a la independencia del Poder Judicial
por parte de los otros poderes. En lo que sigue, estudiaremos cómo se ha desnaturalizado
seriamente el espíritu republicano que guía la Constitución provincial, lográndose someter al
Poder Judicial a la voluntad del Poder Ejecutivo provincial y dejándose de lado la preocupación
manifestada por el constituyente en el proceso de selección de los magistrados como garantía de
una justicia independiente.
3.3. La desnaturalización de la independencia judicial. El sistema de designación de jueces
El origen de la falta de legitimidad de la justicia reside en el sistema de designación de los jueces,
sobre la mayoría de los cuales recae la sospecha de su simpatía o adhesión al partido gobernante.
Este sistema fue cambiando a lo largo de los años.
Antes de la reforma constitucional de 1986, regía en Santiago del Estero el sistema denominado
“acuerdo legislativo”, mediante el cual el Poder Ejecutivo remitía el nombre del postulante a juez
para que el Poder Legislativo le prestara “el acuerdo” en su designación. Como resulta obvio,
esos jueces designados ingresaban a la magistratura con un pecado original, puesto que, en
general, sólo aquellos abogados adeptos al gobierno de turno estaban incluidos en la lista de
candidatos.
A partir de la reforma constitucional de 1986 se creó en la provincia el Consejo de la
Magistratura compuesto por dos magistrados, dos legisladores y dos abogados, pero comenzó a
funcionar recién varios años después, una vez que el partido gobernante tuvo las garantías de
imponer su criterio, dentro de este organismo, desnaturalizando de esa manera la finalidad para la
cual había sido creado. Mientras tanto, continuaba rigiendo el sistema de “acuerdo legislativo”.
Como fue dicho, la intervención federal de 1993 puso a los aproximadamente 70 jueces de la
provincia “en comisión”, designando en los puestos de mayor relevancia a personalidades
jurídicas independientes de las disputas políticas provinciales.
Cuando el juarismo asumió nuevamente el poder, logró hacer ingresar una veintena de jueces con
el viejo sistema del acuerdo legislativo. Recién después se reglamentó el Consejo de la
Magistratura creado en 1986, que estaría integrado por seis miembros: dos por el Poder
Legislativo, dos por el Poder Judicial y dos abogados de la matrícula. La ley 6.289, sancionada el
20 de junio de 1996, diseñó una “ingeniería política” que consistió en incorporar al Consejo de la
Magistratura miembros que respondían políticamente al gobierno de turno. En este sentido,
respecto de la integración de los dos magistrados –si bien serían elegidos por sorteo–, se
garantizó que ellos fueran adeptos al poder político20. Con la elección de los dos diputados, uno
por la mayoría y otro por la minoría, el gobierno se aseguraba también otro miembro adepto. El
punto neurálgico que permitía tener “mayoría automática” residía en la designación de los dos
abogados que debían surgir de las elecciones del Colegio de Abogados de la provincia, por
cuanto iba a resultar sumamente difícil para el gobierno ganar dicha elección. Sin embargo, se
dictó una ley que permitía que tanto la lista mayoritaria como la minoritaria tuvieran la misma
representatividad; aun en el caso en que la mayoría hubiera obtenido el 90% de los votos, y la
20 El artículo 166 de la Constitución reformada de 1986, establecía que el Consejo de la Magistratura “… estará
integrado por dos magistrados; uno del Superior Tribunal de Justicia y otro de Cámara; dos diputados abogados si los
hubiere, uno por la mayoría y otro por la minoría; y dos abogados en ejercicio activo de la profesión inscriptos en la
matrícula de la provincia…”. “Los magistrados serán designados por sorteo que efectuará el Superior Tribunal”.
minoría tan sólo el 10%. Así, entonces, fue que se completaba la mayoría requerida –cuatro sobre
seis integrantes– para imponer el criterio del oficialismo gobernante en la futura designación de
jueces.
A partir de la reforma constitucional de 1997 –severamente cuestionada por distintos sectores de
la comunidad santiagueña–, también encabezada por el “juarismo”, el Consejo de la Magistratura
se compone de ocho miembros, tres jueces, tres diputados, y dos abogados. Utilizando la misma
“ingeniería política”, el Consejo de la Magistratura de la provincia cuenta con seis integrantes
adictos al gobierno, lo que anula definitivamente la idea de transparencia en la designación de
jueces21.
Como reglamentación de la normativa constitucional de 1997, el Poder Legislativo dictó en el
mes de agosto de 1998 la Ley Reglamentaria del Consejo de la Magistratura (ley 6.432), que vino
a reemplazar a la ley 6.289.
A esto, debe sumarse el hecho de que esta misma reforma constitucional, a través de una cláusula
transitoria, puso en comisión a los jueces que habían ingresado al Poder Judicial a través del
“acuerdo”, y los sometió al Consejo de la Magistratura, garantizando de esta manera que
quedaran en la justicia únicamente aquellos que pasaran por el filtro político de tal organismo.
3.4. Algunos hechos paradigmáticos
Es claro que los jueces designados eran aquellos que adherían al gobierno justicialista del ex
gobernador Juárez. Distintos hechos resultan por demás sugestivos respecto de la eventual
dependencia del Poder Judicial respecto del poder político.
Así, en vísperas a las elecciones para elegir gobernador de la provincia, un grupo de letrados de la
matrícula santiagueña firmó una solicitada de apoyo a la candidatura de Carlos Arturo Juárez,
publicada en el diario “El Liberal”, el 11 de mayo de 1995. Su texto, en lo sustancial, refería lo
siguiente:
“Solicitada: Abogados apoyan al Dr. Juárez.
En momentos de decisión cívica, abogados justicialistas apoyamos al Dr. Carlos
Arturo Juárez, … entre otras cosas (…):
Porque hará que la justicia sea un poder independiente, asumiendo la misma su
verdadero rol protector de la comunidad, resolviendo las causas y no haciendo
meras promesas, que sólo dejaron casos importantes en el misterio.
Porque a través de la implementación del Consejo de la Magistratura, surgirán
jueces con estabilidad e idoneidad (…).
Porque estimamos, más allá de la afinidad de nuestro sector, que es el único
candidato que encarna en nuestra provincia, el ideario peronista (…).
Santiago del Estero, mayo de 1995”.
Se ha detectado que más de la mitad de los firmantes de dicha solicitada en 1995 hoy integran el
Poder Judicial de la provincia, algunos como jueces del Superior Tribunal de Justicia, fiscales del
Superior Tribunal de Justicia, integrantes de la Cámara de Trabajo y Minas, Cámara de
21 Como ya expusimos, la Constitución reformada en 1997 incluyó en el artículo 201 la forma de integrar el Consejo
de la Magistratura. El número de miembros del Consejo de la Magistratura fue elevado a ocho, y la mayoría
automática a seis miembros: dos diputados por la mayoría, los tres miembros de la justicia –que resultan adictos al
Poder Ejecutivo–, y un abogado por la minoría.
Apelaciones Criminal Correccional, de juzgados de Familia, de Paz Letrado, o como fiscales en
los fueros Civil y Comercial22.
Otro hecho que demuestra el grado de dependencia del Poder Judicial respecto del Poder
Ejecutivo, es una carta que una jueza envió a la ex vicegobernadora, dando cuentas de su
actuación en una investigación. Así, según denunciaran medios gráficos, abogados del foro y el
propio arzobispo de Santiago del Estero, el día 4 de mayo del 2000, la jueza María Luisa
Cárdenas de Infante, titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de 4ª
Nominación, habría enviado una carta a Mercedes Marina Aragonés de Juárez, realizando un
informe pormenorizado de la situación procesal en la que se encontraba otra magistrada del fuero,
Dora Angélica González (vocal de la Cámara del Crimen de 3ª Nominación). González había
comenzado a ser investigada a raíz de una denuncia anónima que señalaba que la magistrada
ejercería la profesión paralelamente a su función pública, y que percibiría un segundo salario del
gobierno.
Luego de realizar un amplio informe sobre las circunstancias de cómo habría llegado el fax a
distintas dependencias del Poder Judicial provincial y finalmente a sus manos, la magistrada
Cárdenas informó a la ex vicegobernadora que “… se han realizado actos y diligencias de carácter
administrativo, conforme lo ordenara la Excma. Sala de Superintendencia del Excmo. Superior
Tribunal de Justicia…, no iniciándose por el momento sumario criminal alguno en contra de la
mencionada funcionaria”. La carta continuaba relatando que se habían adoptado medidas para
determinar el autor de la denuncia, dando datos sobre esta persona a terceros ajenos a la
investigación, y finalmente formulaba una serie de “aclaraciones” a la ex vicegobernadora
pretendiendo justificar las diligencias investigativas que adoptó para avanzar en el caso que
involucraba a su colega González. La cita textual de las aclaraciones demuestra en toda su
magnitud la gravedad institucional del hecho:
“E) Por otra parte, debo dejar debidamente aclarado lo siguiente:
Que, como la denuncia impetrada en forma anónima, fue ampliamente publicitada
en los medios de prensa, y cumpliendo expresas instrucciones emanadas del
Superior Tribunal de Justicia a través del Sr. Fiscal, Dr. Luis Eduardo López, la
suscripta se avocó al conocimiento de la misma, tratando de identificar a los
denunciantes, ya que se trata de tres anónimos referidos a la misma cuestión, no
existiendo hasta el momento ningún sumario criminal en contra de la Vocal, Dra.
Dora Angélica González, ya sea por denuncia personal, ni tampoco este Juzgado
actuó de oficio, estando en este momento en la etapa de recolección de elementos
indiciarios de alguna actitud irregular por parte de algún miembro del Poder
Judicial, ya que de haber existido la presunción de veracidad de la imputación
hacia la persona de una Vocal, se habría cursado y elevado de inmediato un
informe a S.E. el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Carlos Arturo Juárez y a
la Sra. Vicegobernadora, D. Mercedes Marina Aragonés de Juárez, hecho éste
que hasta el momento la suscripta no consideró prudente, atento a que no existen
suficientes elementos para iniciar causa penal alguna contra la referida Vocal”23.
22 De los firmantes fueron detectados: Dr. José Antonio Azar, Dra. Miriam Argibay de Bilik (Superior Tribunal de
Justicia), Dr. José Pío Erbelé, Dr. Daniel Islas, Dra. Cafa Cheeín, Dr. Orestes Sirena (Cámara de Trabajo y Minas),
Dr. Omar Cipolatti, Dr. Mario Abalos (Cámara de Apelaciones), Dr. Cesar Truk (Cámara de Apelaciones Criminal
Correccional), Dra. Ana Curro, Dra. Arminda Valdez (Juzgado de Familia), Dr. Luis E. López (Fiscalía Superior
Tribunal), Dra. Amelia de Valdivieso (Juzgado de Paz Letrado), y Dra. Patricia Lugones de Martínez (Fiscalía en lo
Civil y Comercial).
23 No obstante la supuesta falta de pruebas, en el mismo informe, la jueza Cárdenas también hace mención a una
reunión personal que habría mantenido con la doctora González –a requerimiento de la Doctora Miriam Argibay de
Bilik, otra vocal de la Cámara– en dependencias del Superior Tribunal de Justicia. En dicha reunión, González “…
reconoció que el Estudio Jurídico que funciona en su domicilio particular…, se halla en actividad y es atendido por el
Y finaliza,
“…no existiendo hasta el presente pruebas que permitan inferir la comisión de un
delito determinado por parte de la Sra. Vocal, Dra. Dora Ángela González. No
obstante ello, estimo que sí existen serias irregularidades en su accionar que, sin
constituir delitos, serían pasibles de sanciones administrativas, motivo por el
cual…, no creí oportuno molestar su atención por el momento, que se hubiera
dado de inmediato de existir pruebas concretas o una formal denuncia en contra
de la nombrada funcionaria” (el destacado nos pertenece)24.
La transcripción textual de la carta indica que, de ser cierto, se habría llegado al extremo de que
los jueces deban “informar” a los gobernantes sobre cada una de las actuaciones en las que se
puedan considerar interesados. Las gestiones al más alto nivel provincial que se desprenden de la
carta en cuestión (gobernación, Superior Tribunal de Justicia, etcétera), a fin de “solucionar” el
asunto, no hacen más que afectar profundamente el Estado de derecho. A la vez, también
demuestra que la investigación se habría centrado en determinar la autoría de las denuncias,
evitando la profundización de la investigación en torno a comprobar si la jueza denunciada
percibía ilegítimamente dos sueldos en forma paralela o si incurría en una inaceptable
incompatibilidad al atender un estudio jurídico privado mientras se desempeñaba como
magistrada. Vale aclarar que la investigación contra la magistrada ya fue archivada.
Demás está decir que las magistradas Cárdenas, González, e incluso la integrante del Superior
Tribunal Myriam Argibay de Bilik, han firmado la solicitada en apoyo a la candidatura del
Doctor Juárez.
Por otra parte, y a pesar de la existencia de una norma de la Constitución de la provincia que lo
prohíbe expresamente (artículo 188 Constitución provincial), es común ver magistrados que se
constituyen con absoluta normalidad al despacho del Poder Ejecutivo sin interesarles ser
fotografiados por la prensa, como un signo de la dependencia que hoy domina la justicia de la
provincia.
Numerosos ejemplos revelan el modo en que la falta de independencia del Poder Judicial se
evidencia en las prácticas cotidianas de la justicia provincial. Así, por ejemplo, algunos de los
miembros del Superior Tribunal de Justicia, asistieron al acto de designación de senador nacional
del ex gobernador, siendo ello un acto de neto tinte partidario político; también participaron en
reuniones con diputados del oficialismo.
La falta de independencia, por supuesto, también se exterioriza en sentencias más obedientes a
los lineamientos del partido gobernante. Los procedimientos más utilizados suelen ser la demora
injustificada –e incluso la paralización– de los procesos iniciados contra la constitucionalidad de
ciertas medidas adoptadas por el gobierno, o de las investigaciones contra los jueces, legisladores
o miembros del Poder Ejecutivo.
Como consecuencia lógica de esta falta de independencia del Poder Judicial, se producen hechos
que luego son denunciados como de persecución política y que se exteriorizan a través de
criterios adoptados en juicios iniciados en contra de municipios opositores como los de La
Dr. Luis Migueles Chazarreta, y donde trabaja un empleado del Juzgado Civil de La Banda, Sr. José R. Cortéz,
empleado éste que, según también reconoció la Dra. González, en muchas ocasiones concurre a la Cámara del
Crimen de 3ra. Nominación, por orden de ella, a colaborar en algunas tareas inherentes al Tribunal, pero esas
actitudes no eran incorrectas según la misma lo reconoció”.
24 Diario La Verdad, Nº 11, enero de 2001.
Banda, Quimilí, Clodomira y Añatuya, llegando al absurdo de haberse ordenado embargos de
calles públicas, plazas y escuelas de dichos municipios.
La falta de independencia de la justicia de la provincia de Santiago del Estero fue observada por
distintas organizaciones e instituciones. A modo de ejemplo, la Sociedad Interamericana de
Prensa (SIP), en su Informe del 200125, expresó su preocupación por el acoso judicial que sufren
ciertos medios de prensa en la provincia, sobre todo teniendo en cuenta la falta de independencia
del Poder Judicial. Así manifestó que “Considerando que en la provincia de Santiago del Estero
lo que comenzó como una serie de ataques contra el diario El Liberal se ha convertido en un
verdadero acoso por parte de quienes gobiernan la provincia, que continúa y pone en serio riesgo
la continuidad del mismo. Considerando que dicho acoso consiste en el cierre de las fuentes
oficiales de información para los periodistas del diario; la suspensión de la publicidad oficial, con
una actitud claramente discriminatoria; la presentación de una serie de querellas judiciales que el
diario considera como una forma de presión para acallar sus críticas o, incluso, lograr su cierre,
cuando existen serias presunciones acerca de la falta de independencia de la justicia respecto
del poder político. La Junta de Directores de la SIP resuelve: ‘dirigirse al gobernador de Santiago
del Estero, Carlos Juárez, al Presidente de la República… dirigirse nuevamente al Poder Judicial
local para que se otorguen las garantías que la Constitucional Nacional y se proteja a la
información’” (el destacado nos pertenece).
4. Situación actual del Poder Judicial en la provincia de San Luis26
4.1.Introducción
El Poder Judicial de la provincia de San Luis se halla sumido en una crisis severa desde hace
algunos años. Los antecedentes normativos y fácticos que se expondrán a continuación
demuestran que desde el gobierno de la provincia de San Luis, fundamentalmente a partir de
1995, se perfiló el proyecto y la decisión política de cambiar el sistema judicial de la provincia,
violentándose principios constitucionales que resultan ser pilares de todos los estados
democráticos que han optado por la división de poderes y la independencia judicial:
fundamentalmente la intangibilidad de las remuneraciones y la inamovilidad de los cargos.
Así, fueron dictándose, con la connivencia de un Poder Legislativo de mayoría oficialista, un
conjunto de leyes que buscaron mermar la independencia judicial, limitar la posibilidad de
control a los otros poderes, imponer su verticalismo funcional, expulsar del sistema a quienes no
dieran con el perfil de juez pretendido e incorporar a él a quienes sí aseguraran docilidad. Como
veremos, mediante una serie de leyes dictadas entre 1996 y 1997, se modificó el sistema de
ingreso y egreso del Poder Judicial. El Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento y
la Ley Orgánica del Poder Judicial, fueron los puntos clave de desarticulación del principio de
inamovilidad en los cargos de los magistrados. Estas leyes echaron por tierra los fundamentos de
la independencia del Poder Judicial de la provincia, que ha quedado completamente sometido a la
voluntad del Poder Ejecutivo.
La sanción de las leyes fue acompañada de una feroz campaña de desprestigio hacia los
integrantes del Poder Judicial, generada desde el partido gobernante –utilizando para ello la
prensa escrita, radial y televisiva27–, generándose así un serio conflicto de poderes. A raíz de esta
campaña de desprestigio, en el mes de diciembre de 1996 se produjo la renuncia masiva de los
miembros del Superior Tribunal de Justicia (a excepción de uno), lo que posibilitó el
25 Informe de Medio Año del 2001, de la Sociedad Interamericana de Prensa.
26 Por Andrea Pochak.
27 Los jueces que se resistían al avasallamiento de la independencia judicial y la vigencia constitucional, comenzaron
a ser llamados “opositores”.
nombramiento de profesionales sin antecedentes académicos ni trayectoria judicial y de
comprometida vinculación con el gobierno ya que sólo habían cumplido funciones o puestos
claves dentro del Poder Ejecutivo o Legislativo.
Sintéticamente diremos que mediante esta normativa se estableció un sistema perverso que puso
en jaque la independencia del Poder Judicial. Las normas dictadas –la mayoría de las cuales sigue
vigente hoy en día– establecieron:
1. La afectación del principio de intangibilidad de los sueldos de los magistrados, a pesar del
presupuesto aprobado y el superávit real varios millones de dólares28 (mediante la ley Nº 5.062).
2. La emergencia económica (ley Nº 5.067), con efecto retroactivo, con el fin de evitar las
medidas cautelares trabadas por los funcionarios judiciales por la disminución de sus sueldos.
3. La suspensión de las ejecuciones de sentencia contra el Estado provincial y la declaración de la
inembargabilidad de sus bienes (leyes N° 5.071 y 5.103, y decreto del Poder Ejecutivo N° 2290
GJC-SEG y C-95).
4. El traspaso al Poder Judicial de la liquidación y el pago de los salarios, transfiriéndole con ello
la responsabilidad del incumplimiento al principio de intangibilidad (y de las medidas cautelares
dictadas con anterioridad). Así, el 25 de marzo de 1996, la Legislatura provincial promulgó la ley
Nº 5.074, mediante la cual modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasladando al Superior
Tribunal la obligación de liquidar y pagar las remuneraciones que hasta ese momento tenía el
Poder Ejecutivo.
5. Modificación del sistema de nombramiento de conjueces. En tal sentido, dada la importancia
que habían adquirido los conjueces en los juicios promovidos contra el Estado provincial por
parte de los jueces, se modificó, de manera inconstitucional, el sistema de designación de
conjueces (ley N° 5.07029). El nuevo sistema, vigente a partir de febrero de 1996, permitía que los
conjueces fueran nombrados directamente por el Poder Ejecutivo, integrándolos en el Jurado de
Enjuiciamiento. Al mismo tiempo, la Fiscalía de Estado efectuó sistemáticos planteos de
recusación de los jueces intervinientes, con el fin de que los nuevos conjueces, elegidos por el
gobernador, se hicieran cargo de las causas con mayor relevancia política; o bien que no hubiere
tribunal habilitado para dictar sentencia, generando una situación de privación de justicia.
6. Una vez que se logró conformar el Superior Tribunal de Justicia con jueces adeptos, se
modificó la Ley Orgánica de Tribunales, posibilitando la elección indefinida del presidente del
Superior Tribunal. Durante varios años, este cargo fue desempeñado por quien fuera apoderado
personal del gobernador y del Partido Justicialista. A su vez, se dictó una norma de autonomía del
Poder Judicial (ley Nº 5.093), con la cual no sólo se limitaban nuevamente sus recursos, sino que
también el control de ese poder pasaba a manos del máximo tribunal.
7. Un sistema de subrogaciones tendiente a centralizar determinadas causas en la jurisdicción de
la ciudad de San Luis (jurisdicción con más jueces amigos del gobierno).
8. La reforma de la reglamentación del Consejo de la Magistratura, insertando la obligación de
revalidar los cargos cada cuatro años (mediante evaluación), bajo apercibimiento de caer en
causal objetiva de destitución y afectándose con ello el principio constitucional de estabilidad
(ley Nº 5.121).
28 De hecho, actualmente, tal como informan las autoridades puntanas, la provincia tiene superávit y reservas en
dólares por 247 millones de dólares atrapados en el corralito financiero, por lo que inició una causa judicial contra la
Nación (cf. diario Clarín, “El interior se opone a nuevos recortes”, 8 de abril del 2002).
29 Recientemente derogada.
9. La modificación de leyes relativas al Jurado de Enjuiciamiento. Así, mediante la ley Nº 5.102
se dispuso la caducidad del mandato de los miembros que lo integraban, los que fueron
reemplazados por otros cercanos al gobernador. Mediante la ley Nº 5.124, se buscó evitar la
ejecución de las medidas cautelares que algunos jueces y los miembros del jurado destituidos
habían conseguido para mantenerse en el cargo de conformidad con la Constitución. De esta
manera se posibilitó –pese a las medidas cautelares dictadas al efecto– la conformación irregular
e inconstitucional del Jurado de Enjuiciamiento.
10. La modificación de la Ley de Enjuiciamiento, que no sólo aumentó las causales de destitución
(con efecto retroactivo), sino que además eliminó el requisito de la “reiteración” en las causales
(exigido por la Constitución provincial).
11. La “emergencia judicial”, que también colocó “en comisión” a los secretarios. En tal sentido,
doce secretarias judiciales fueron cesanteadas sin causa, sin sumario y sin indemnización.
También se eximió al Superior Tribunal de dictar sentencias por 360 días.
12. Por otra parte, los Colegios de Abogados, institución constitucionalmente reconocida –porque
integra parcialmente los órganos de nombramiento y remoción de magistrados–, fueron disueltos
por ley, se confiscaron sus bienes y fueron reemplazados por asociaciones profesionales
integradas por abogados del Estado.
13. El aumento de hasta un 100% en las tasas judiciales.
4.2. Antecedentes fácticos y normativos
I. La primera medida dispuesta con el fin de someter al Poder Judicial de la provincia, fue la
sanción de la ley Nº 5.062 del 29 de diciembre de 199530. En su artículo 1°, este texto
legal dispuso:
II.
“Reducir las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las
asignaciones familiares, de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Los
conceptos no remunerativos y/o no bonificables deberán computarse dentro de la
retribución bruta, exclusivamente a los fines de la reducción dispuesta, quedando
excluidos los conceptos antigüedad y permanencia”.
II. Esta ley, y las siguientes que fueron enumeradas, generaron numerosas acciones de amparo
por parte de jueces y funcionarios del Poder Judicial, por violación de la intangibilidad de la que
30 Es preciso aclarar que unos meses atrás se había sancionado una ley similar (la ley Nº 5.032), que afectaba a los
miembros de los tres poderes del Estado provincial. Sin embargo, había sido vetada por el Poder Ejecutivo (por
Decreto N° 808 GJC-SegyC-95), en relación con los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, en atención a la
cantidad de reclamos públicos fundados en la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados,
prevista en el art. 192 de la Constitución provincial. Entre una y otra ley, se produjeron diversas instancias de
mediación entre el gobierno y el Poder Judicial, en las que intervino, inclusive, el Ministerio de Justicia de la Nación.
El argumento utilizado por el Poder Ejecutivo giraba en torno a una supuesta situación de emergencia económica de

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