Presento su proyecto de carta organica

CARTA ORGÁNICA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR PREÁMBULO Nosotros representantes del pueblo de Río Grande, reunidos en Convención Constituyente, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, respetando el legado de nuestros mayores y de los pueblos que nos precedieron, impetramos nuestro Pacto Vecinal, para nosotros, para nuestros hijos y para todos los hombres y mujeres del mundo de buena voluntad que pisen nuestro territorio En ejercicio de nuestra autonomía no delegada proclamamos a nuestro Municipio como célula básica de la Nación y del Estado de Derecho, resguardando y fortaleciendo la Libertad, la Igualdad, la Justicia, la Fraternidad y el Conocimiento como nuestras premisas de convivencia. Bajo nuestro cielo no existirá discriminación, xenofobia ni violación alguna a los derechos humanos, ecológicos y ambientales a su población o a su territorio. Nos reconocemos con libertad de pensamiento, multiétnicos, pluriculturales e integrados a los pueblos latinoamericanos y al mundo. El poder reside en el pueblo y es garantizado por su activa participación y la publicidad de los actos de gobierno. Quien se lo atribuya más allá de lo expresamente delegado por la Constitución Nacional, Provincial o esta Carta debe ser repudiado y combatido. Por ello, ordenamos, decretamos, sancionamos y promulgamos la primera Carta Orgánica del Municipio de Río Grande:

PRIMERA PARTE

DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES,
PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES

TITULO PRIMERO
DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES
CAPITULO I
DECLARACIONES

Organización. Valores Superiores.
Artículo 1. El Municipio de Río Grande, como comunidad natural sociopolítica preexistente facultado por sus poderes originarios y existencia propia, fundada en relaciones de vecindad con miras a satisfacción del bien común; organiza sus instituciones en una unidad territorial, poblacional, política y jurídica en acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en los Tratados Internacionales Humanitarios, las Constituciones de la Nación y de la Provincia, bajo la forma representativa, republicana y federal de gobierno que ellas adoptan y exigen; proclamándose una comunidad democrática, solidaria, pluralista y participativa fundada en la libertad, la igualdad y la justicia social como sus valores superiores.

Autonomía. Defensa.
Artículo 2. El Pueblo de la Ciudad de Río Grande dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de su autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. El Municipio ejerce todos los poderes reservados y que le competen de conformidad con su naturaleza y fines, no reconoce más limitaciones a sus poderes, que los expresamente conferidos a la Provincia y a la Nación en sus Constituciones. El municipio se declara perteneciente a la región patagónica y coordina su política, planes y gestiones con los municipios de la región, y del mundo, en acuerdo con el Estado Nacional.
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Las autoridades constituidas y los representantes que actúan en la Nación y en la Provincia tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable; lo que constituye un deber inexcusable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten todas las instancias legítimas para preservar la autonomía municipal y para cuestionar cualquier norma legal o decisión que la limite, reconociendo la que consagran el Artículo 123 de la Constitución Nacional y los Artículos 169 y siguientes de la Constitución Provincial.

Orden de prelación
Artículo 3. Esta Carta Orgánica es de aplicación en el territorio de la Ciudad de Río Grande, en los límites que por ley le corresponden, donde el mismo ejerce las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia material. Ella y las ordenanzas que en su consecuencia y concordancia se dicten son normas supremas en el Municipio en la órbita de su competencia constitucional.

Limites.
Artículo 4. Los límites del ejido de la Ciudad de Río Grande quedan encuadrado en todas sus dimensiones y proyecciones dentro del área delimitada al oeste por el meridiano 68º oeste; al Sur por el paralelo 54º Sur y al noreste por la costa del Mar Argentino desde su intersección con el paralelo 54º Sur hasta su intersección con el Meridiano 68º oeste. Los actuales límites pueden ser ampliados pero no reducidos. Únicamente con el consentimiento expreso del pueblo de Río Grande, mediante referéndum obligatorio y vinculante, podrán propiciarse y erigirse nuevos municipios.

Zona de Influencia.
Articulo 5. El Municipio reivindica y declama su influencia y competencia sobre el Departamento de Río Grande y su proyección sobre el Mar Argentino incluyendo dentro de su patrimonio indelegable e imprescriptible a las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, para si y para el Pueblo de la Nación Argentino.

Preámbulo. Alcances
Artículo 6. El Preámbulo es una enunciación preceptiva de los principios, los fines del Estado y de los valores permanentes de la sociedad que se erige en fuente interpretativa para establecer el alcance, significado y finalidad de las cláusulas de la presente Carta Orgánica.

Símbolos
Artículo 7. El Escudo y la bandera institucionalmente vigentes, o el que posteriormente se aprobare por ordenanza especial, son los símbolos que identifican al Municipio, el escudo es de uso obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales.
Las autoridades municipales instrumentan lo necesario a los fines de dotar de un Himno a la Ciudad de Río Grande.

Juramento
Artículo 8. Todos los funcionarios públicos, electivos o no, prestan, al tiempo de asumir, juramento de cumplir esta Carta Orgánica comprometiéndose a desempeñar fielmente sus funciones y ajustar sus comportamientos institucionales a sus previsiones. Lo prestan por la Patria, sus creencias o sus principios.
Se invita a prestar este juramento a los senadores nacionales, diputados nacionales y provinciales que habitan en la Ciudad como exteriorización de su formal pertenencia a ella. Lo hacen, luego de asumir como tales, en sesión especial en el seno del Concejo Deliberante.

Indelegabilidad de facultades
Artículo 9. Los Poderes públicos no pueden delegar las facultades que les son conferidas por esta Carta Orgánica, salvo en los casos explícitamente previstos.
Tampoco pueden renunciar a las que expresamente se han conservado o les competan constitucionalmente.

Defensa Política.
Artículo 10. El pueblo de Río Grande, gobierna, delibera y juzga sus actos de acuerdo a esta Carta Orgánica, la Constitución de la provincia y la Nación, las mismas no pierden vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta.
Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas.
Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo sin perjuicio de las penas que la ley establece.
Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y Cuerpos colegiados.

Intervención
Artículo 11. Las obligaciones contraídas por una intervención constitucionalmente dispuesta nunca podrán superar los 90 días y sólo obligan a la Ciudad cuando su fuente son actos jurídicos otorgados de conformidad con esta Carta Orgánica y a las ordenanzas vigentes. Los nombramientos que efectúa son transitorios y en comisión.

CAPITULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS

Del vecino :
Artículo 12. El pueblo y su medio son la razón, origen y objeto de está Carta Orgánica , son sus derechos :
1. A la libertad, a su realización personal, a la nacionalidad, a la protección contra toda forma de explotación.

2. A la educación, la justicia, la cultura, la salud, la vivienda, la propiedad, la promoción social, al ambiente sano, la seguridad, el desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación.

3. A la igualdad de oportunidades y de trato, a profesar libremente su creencia, a la privacidad de sus actos personales mientras no afecten la moral ni las buenas costumbres.

4. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.

5. A integrarse socialmente en un plano de igualdad, a asociarse con fines útiles a constituir partidos políticos.

6. A elegir y ser elegidos.

7. A peticionar a las autoridades, a obtener respuesta, a la motivación de los actos administrativos.

8. A informarse y ser informado, al acceso y a la privacidad de sus datos personales.

9. A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión.

10. A la protección como consumidores o usuarios.

11. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.

Derechos enumerados. Alcance. Remisión.
Artículo 13. Los derechos enumerados y reconocidos por esta Carta Orgánica no importan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y de la condición de vecino.
Quedan reproducidos, en la órbita de la competencia municipal, todos los derechos y garantías reconocidos y establecidos en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial, no pudiendo ser omitidos, alterados, modificados, restringidos ni condicionados por ninguna norma o disposición, ni necesitan ser reglamentados.

Deberes
Artículo 14. Son deberes de los vecinos:

1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.

2. Respetar y defender el municipio.

3. Participar en la vida ciudadana en forma armónica y contribuyendo al bien común.

4. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural de la ciudad.

5. Contribuir equitativamente a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio.

6. Formarse y educarse de acuerdo a su elección.

7. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la Ciudad y reparar los daños causados.

8. Cuidar la salud como un bien social.

9. Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.

10. Preservar los bienes del dominio público y privado del estado y reparar los daños que los afectan.

CAPÍTULO III
BIENES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Expropiación y prescripción
Artículo 15. El Municipio puede expropiar bienes previa declaración de utilidad pública hecha por ordenanza sancionada con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante e indemnización con arreglo a las leyes que rigen la materia. Debe ejercer la prescripción adquisitiva de sus derechos reales sobre los bienes privados. Debe prescribir las obligaciones que importen una violación de los plazos que la ley fija.

CAPÍTULO IV
ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD

Procedimiento
Artículo 16: Todo habitante del Municipio que se sienta afectado podrá interponer acción directa para que se declare la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal contraria a esta Carta Orgánica. El firmante de una demanda manifiestamente improcedente será sancionado de acuerdo a la ordenanza que al respecto se dicte.

TITULO SEGUNDO

PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS DE GOBIERNO

Principio General
Artículo 17. El poder en el Municipio lo delegan los vecinos y se reconoce a la vida municipal como un hecho técnico conducido políticamente. Se ejerce promoviendo la convergencia, las relaciones de solidaridad, la cooperación de los vecinos, de las asociaciones de interés municipal, de técnicos y de operadores culturales, y tiende a una eficiente descentralización ejecutiva.

Deberes y derechos del Municipio
Artículo 18. Corresponde al Municipio:
1. Ejercer los derechos y competencias propios de la autonomía municipal, defendiendo los intereses locales, asegurando el bien común y promoviendo el pleno desarrollo.

2. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales mediante acuerdos y convenios.

3. Celebrar convenios con otros municipios y constituir organismos intermunicipales bajo la forma de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta u otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica o financiera o actividades comunes de su competencia.

4. Concertar con la Provincia regímenes de coparticipación impositiva asegurando los niveles de recursos preexistentes, garantizando la autonomía financiera municipal.

5. Convenir con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta realice o preste en su jurisdicción con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.

6. Crear entes interdisciplinarios de asesoramiento y planificación, con participación comunitaria activa, cuando las necesidades de gobierno así lo aconsejen.

7. Realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de los intereses municipales, coordinando las acciones con los gobiernos federal y provincial.

8. Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de los organismos de la administración pública provincial y federal con asiento en la Ciudad.

9. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del Municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines específicos.

Planificación. Participación
Artículo 19. Es deber del Municipio promover la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales.
Son sus principales objetivos lograr una Ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno metropolitano, ambientalmente sustentable, socialmente equitativo y con una participación efectiva de sus vecinos. La participación de los vecinos se promueve con fines de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos, de conformidad con los procedimientos que regula la ordenanza.

Empleo Público
Artículo 20. El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes y el porcentual de discapacitados que ingresan a la administración en tareas acordes con su aptitud.
Las ordenanzas garantizan:
1. El ingreso a la administración pública en mérito a la idoneidad, evaluada con criterio objetivo, en base a concurso público cuando la especialidad lo requiera, de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La ordenanza respectiva establece las condiciones del concurso y los cargos respecto de los cuales y en orden a su naturaleza deba prescindirse de aquél y la integración de los jurados de selección, en los que necesariamente deberá incorporarse la representación del sector gremial.

2. La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido el agente con justa causa, establecido en sumario previo que asegura el derecho de defensa, en los casos que se requiere para la acreditación de la concurrencia de la misma, sin derecho a indemnización ante la culpabilidad.

3. La legislación laboral actualizada aplicando siempre la que resulte más favorable al trabajador.

4. La carrera administrativa, mecanismos permanentes de capacitación del personal y un sistema de promoción que establezca como recaudos esenciales para el otorgamiento de los ascensos, los antecedentes, la eficiencia y el mérito.
El proceso de selección y el acto de incorporación de agentes a la administración pública, deberá contar en todos los casos con partida presupuestaria suficiente, debidamente asignada. Los ingresos y las promociones dispuestos en infracción a las normas que anteceden, resultarán nulos de nulidad absoluta. El funcionario que los autorizare y formalizare será responsable en forma personal por los costos y daños que provocaren tales actos.
La ordenanza prevé la posibilidad de organización de la obra social de los empleados municipales en caso de ser necesario y legalmente admisible, así como mecanismos de participación de la entidad gremial en la discusión a los fines de la elaboración del Estatuto.

Publicidad, Vigencia, Retroactividad
Artículo 21. Los actos del Municipio son públicos. Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.

Información, Difusión
Artículo 22. Los vecinos tienen el derecho a la información sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así como el balance sintético sobre la ejecución de políticas municipales y toda información que le resulte pertinente y de interés general.
El Municipio publicara mensualmente en Boletín el Oficial, el estado de sus ingresos y gastos. Anualmente publicará el inventario general y una memoria sobre la labor desarrollada.
La difusión de las acciones del municipio se realiza con fines informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad partidaria o electoral, utilizando para ello todos los medios a su alcance, escrito, radial, televisivo, informático y toda otra que surja a futuro. El municipio no tendrá información reservada para con los vecinos, garantiza la transparencia de su gestión en la información. La información es un derecho y garantía de la democracia, su violación provoca la nulidad absoluta del acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles, penales, administrativas de las personas intervinientes. Su acceso es gratuito. La desinformación constituye falta grave del funcionario que la realice.

Responsabilidad de los Funcionarios. Código de Ética
Artículo 23. Todos los funcionarios y empleados, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, son responsables administrativamente. El Intendente, el Vice-intendente, los Secretarios, los Concejales, y los Miembros del Tribunal de Cuentas, son, además, responsables políticamente. Al asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios deben efectuar declaración jurada de sus bienes activos y pasivos que comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. La ordenanza reglamenta el procedimiento.
El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública.

Subvenciones – obsequios
Artículo 24. Ningún funcionario electivo o político puede otorgar, percibir o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes. Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del municipio, conforme lo disponga la ordenanza.

Asesoramiento
Artículo 25. El Municipio, en caso de requerir asesoramiento llamara a concurso para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta como consultores preferenciales a las Universidades locales, a profesionales, a técnicos y entidades intermedias de la Ciudad con reconocida competencia y acorde con los requerimientos y necesidades en cada caso.

CAPITULO II
POLITICAS ESPECIALES

Políticas Sociales
Artículo 26. El Municipio procura, promueve y subsidia haciendo uso racional de sus recursos.
– el desarrollo humano y comunitario,
– el progreso económico con equidad,
– la productividad de la economía local,
– la generación de empleo,
– la formación y capacitación de sus trabajadores y dirigentes de la economía y producción local
– la reconversión de la mano de obra,
– la investigación , el desarrollo científico , tecnológico y la innovación, su difusión y aprovechamiento, así como el crecimiento armónico de la Ciudad
– políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas procurando la mejor calidad de vida.

Desarrolla, en la medida de sus facultades y recursos presupuestarios, técnicos y humanos, políticas sociales coordinadas para:
– superar las condiciones de pobreza extrema y exclusión,
– promover la asistencia y el acceso a los servicios públicos de las personas con necesidades básicas insatisfechas.

Desarrollo Urbano
Artículo 27. Son facultades del Municipio:
1. Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman parte del quehacer ciudadano.

2. Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento de la ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio.

3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico, arqueológico y paisajes de la Ciudad, y reconocer su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad.

4. Promover acciones tendientes a preservar, valorizar y renovar los espacios representativos de la identidad de la Ciudad.

5. Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social.

6. Instrumentar, en tanto resulte necesario, mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, sin perjuicio de la actuación del personal técnico de planta de las dependencias municipales.

7. Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales, coordinar programas con la Nación, Provincia u otros organismos públicos o privados propendiendo a la satisfacción de las necesidades de la vivienda, preservando los criterios urbanísticos y planificaciones propias de la Ciudad para evitar la ejecución inconsulta de planes improvisados.

8. Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras en forma permanente para realizar planes, programas y proyectos urbanos y suburbanos.

9. Coordinar políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la promoción de la seguridad vial, la salud humana, la calidad y eficiencia, preservando el medio ambiente.

10. Promover la actividad turística, como factor de desarrollo económico, social y cultural, preservando el medio ambiente.

Política ambiental
Artículo 28. El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Desarrolla una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que propende a:

1. Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recuperar según lo establezca la legislación.

2. Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura previo al inicio de los mismos. Ninguna obra de estas características podrá ser autorizada sin el estudio de impacto ambiental.. Asimismo se deben crear órganos de control municipal al respecto.

3. Efectuar el control sanitario de los productos locales de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimentaría de los productos de producción local, desde su producción hasta su comercialización para el consumo.

4. Preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de la Ciudad.

5. Coordinar con otros estamentos para Incluir en los planes educativos la educación ambiental.

No contaminación
Artículo 29. El Municipio dicta normas tendientes al estricto control de las sustancias tóxicas, emisiones electromagnéticas y toda contaminación ambiental de cualquier naturaleza, que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, a la flora, fauna, aire, suelo y agua.
Quedan prohibidos a perpetuidad en el ejido municipal el desarrollo, fabricación, importación, tenencia de armas nucleares, biológicas o químicas. La realización de ensayos y experimentos de la misma índole. El ingreso, uso, disposición, almacenamiento o tránsito de contaminantes de toda índole, actual o potencialmente peligrosos.
Coordina con las demás autoridades competentes el control de las sustancias que son requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil sujetas a regulación especial.
Las operaciones o eventos contaminantes o de riesgo en áreas circundantes en el subsuelo, suelo, aire, agua, en la medida que afecten al ejido urbano o sus habitantes son de competencia indelegable del estado municipal.
El municipio obligatoriamente debe demandar la reparación e indemnización de los daños causados y es solidariamente responsable cuando por su culpa u omisión el daño se hubiere ocasionado.

Identidad y Desarrollo Cultural
Artículo 30. El Municipio y la comunidad de Río Grande, en reconocimiento de la identidad cultural, valoran las diferentes corrientes migratorias que la componen, estimulan sus manifestaciones populares distintivas y características, en integración con las identidades provincial, nacional y latinoamericana.
Contribuyen al desarrollo cultural de la Ciudad, preservan y difunden el patrimonio cultural y natural, favorecen su accesibilidad social, fomentan la creación, producción y circulación de bienes culturales, promueven la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión sin discriminaciones ni privilegios.

Política Educativa
Artículo 31. El Municipio concibe la educación como instrumento fundamental para la construcción de la ciudadanía, la promoción integral de la familia y la socialización de la persona.
Coopera, en la medida de sus facultades y recursos, con la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su ámbito procurando la equidad a través del acceso gratuito y su beneficio para los vecinos.
Promueve las actividades desarrolladas por las cooperadoras escolares y destina un porcentaje, que establece la ordenanza. Este Fondo es administrado con participación de las cooperadoras escolares de Río Grande y de la entidad que las nuclea y se distribuye proporcional y equitativamente a las necesidades de cada establecimiento escolar.
Respeta la heterogeneidad de la población y favorece a las culturas autóctonas.
Propende a la participación de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios.
Reserva su potestad para organizar su servicio educativo, su gobierno y administración, con prioridad a la educación inicial y a la educación general básica coordinando con las políticas fijadas por el Gobierno Federal y Provincial.
Promueve la creación de Jardines Materno Infantiles Municipales con un proyecto didáctico, integrando, articulando aspectos asistenciales y pedagógicos que prioricen la estimulación temprana.
A iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo, se crean por ordenanza los organismos competentes en la materia.

Política en Salud
Artículo 32. El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia reivindica y declama su participación e injerencia exclusiva garantizando su promoción, protección y reparación integral con equidad, como bien natural y social en el ámbito de su competencia y en la medida de sus facultades y recursos, priorizando la acción preventiva.
Define a la Atención Primaria, y la planificación integral y estratégica, como medios fundamentales.
Concerta y coordina con otras jurisdicciones sus programas, con el objeto de propiciar el acceso al recurso terapéutico y tecnológico del que se disponga, y propendiendo al reconocimiento de la tercera edad, del derecho a una asistencia particularizada, a la prevención y atención de la discapacidad y a la atención integral de personas con necesidades especiales.
Reserva, en el ámbito de su competencia, la potestad para procurar la descentralización del servicio público de salud con la finalidad de su más eficiente prestación a la comunidad.

Vivienda y Tierras.
Artículo 33. El Municipio planifica la política de vivienda de la ciudad, gestionando, coordinando y concertando programas con otros Municipios, la Provincia, la Nación, organismos internacionales y la iniciativa privada respetando los siguientes principios rectores:
a.- Uso racional del suelo.
b.- Mejora del paisaje y del ambiente.
c.- Calidad de vida.
d.- Respeto a las pautas culturales de los moradores.

Artículo 34. El Municipio desalienta la especulación inmobiliaria, usando para ello todos los recursos a su alcance, en especial la creación del Banco de Tierra permanente y la aplicación de mecanismos impositivos y tributarios especiales gravando la tierra no productiva.
Desalienta mediante todos los medios posibles el precio de los alquileres que importen el delito de usura y controla las condiciones de seguridad, sanidad e higiene.
Favorece el acceso a la vivienda propia priorizando la entrega a la familia con menos recursos.
Toda adquisición, transmisión o cesión de derechos reales del municipio o de particulares debe ser inscripta en el registro Inmobiliario y entregada la respectiva Escritura Pública con la tradición. (Art. 2505 C.C.)

Familia y acciones positivas
Artículo 35. El Municipio promueve y planifica acciones para la atención de la familia como célula social básica. Promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, en pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos por la Constitución de la Nación, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución de la Provincia y la presente Carta Orgánica.
El estado municipal preserva y protege la unión del núcleo familiar, aportando los medios a su alcance para superar las situaciones de crisis o conflictos familiares. El Municipio implementa políticas de prevención contra el maltrato, el abuso físico, psiquíco o sexual, y toda violencia intrafamiliar, protege a los integrantes del núcleo familiar afectado por estas patologías. El Municipio implementa la escuela de padres con profesionales expertos en el tema.

Niños. Adolescentes. Juventud. Deporte
Artículo 36. El Municipio asegura la protección integral de la niñez y la adolescencia garantizando los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la identidad, a la libertad, a la dignidad, a la educación, a la cultura, al deporte, a la recreación y el respeto a su intimidad y privacidad.
Procura la contención en el núcleo familiar y promueve la solidaridad de la Ciudad respecto de los privados de su medio familiar con cuidados alternativos a los institucionales; brinda la asistencia de los servicios especializados y coordina las medidas con otros organismos competentes para ampararlos de todo peligro, violencia y explotación.
Se crea a instancia del Concejo Deliberante o el Ejecutivo, la Secretaria de la Juventud y un órgano consultivo de la juventud, honorario, plural e independiente.
Promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades y la inserción con el medio, prestando especial atención a las practicas deportivas propias de las condiciones climáticas de la región. Sostiene centros deportivos y facilita la participación de sus deportistas, convencionales o con necesidades especiales, en competencias diversas.

Madres.
Artículo 37. Desde el Estado Municipal y en concordancia con la “Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer”, se integra a la mujer en todos los ámbitos de su competencia sin discriminación alguna; prestando especial consideración y protección a la mujer embarazada y el lactante, previendo los riesgos propios de cada etapa. La madre es merecedora de especial atención desde su embarazo y las condiciones laborales deben permitir que cumpla su especial función familiar. El Municipio implementa políticas de educación sexual y reproductiva para prevenir embarazos no deseados, infecciones y enfermedades de transmisión sexual, protección de los padres adolescentes y atención médica y psicopedagógica para los mismos.

Adultos mayores
Artículo 38. El Municipio promueve la salud y la integración económica y sociocultural de los adultos mayores. Potencia el aprovechamiento de sus habilidades y experiencias, con igualdad de trato y oportunidades, contribuyendo a su inserción en el grupo familiar. Instrumenta políticas sociales e institutos que atiendan sus necesidades especiales y los ampara frente a situaciones de desprotección y riesgo.

Personas con necesidades especiales
Artículo 39. El Municipio procura la integración de las personas con necesidades especiales mediante políticas que tiendan a su promoción, protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.
Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la paulatina eliminación de las existentes.
La Secretaría de Bienestar Social implementa una dependencia con competencia en la materia, asegurando la necesaria participación en su conducción de los destinatarios de las políticas.

Consumidores y usuarios
Artículo 40. El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios con relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Los Poderes públicos promueven una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno, se opone a la usura, a los monopolios y oligopolios.

Libertad de prensa y opinión
Artículo 41. La información y a la libertad de expresión no pueden ser censurada previamente, las responsabilidades ulteriores son las expresamente establecidas por ley y destinadas exclusivamente a garantizar el respeto a los derechos, la reputación de las personas, la moral, la protección de la seguridad, y el orden públicos. Los medios de comunicación social deben asegurar los principios de pluralismo y de respeto a las culturas, las creencias y las corrientes de pensamiento y de opinión. Se prohíbe el monopolio y oligopolio público o privado y cualquier otra forma similar, sobre los medios de comunicación en el ámbito municipal. Esta Carta Orgánica garantiza el libre acceso a las fuentes públicas de información y garantiza el secreto profesional periodístico. El Concejo Deliberante no dictará Ordenanzas que restrinjan la libertad de prensa. Cuando se acuse a una publicación en que se censure en términos decorosos la conducta de un individuo como magistrado o personalidad pública, imputándosele faltas o delitos cuya averiguación y castigo interese a la sociedad, debe admitirse prueba sobre los hechos denunciados. La información y la comunicación constituyen un bien social y no puede gravarse su ejercicio.

Protección animal.
Artículo 42. En el Municipio de Río Grande protege a los animales de toda crueldad o malos tratos se declara no eutanasico, prohíbe y repudia toda practica deportiva en la que se inflija maltrato a animales, difunde la practica de actos de amor a todos los seres vivos, protege el habitad de las especies animales, implementa sistemas de control para evitar el trafico de especies protegidas.

Economía local
Artículo 43. El Municipio promueve, con la participación de la comunidad, las actividades industriales, agropecuarias, marítimas, comerciales, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional.
Reconoce al trabajo como acción dignificante y motor del desarrollo de las personas. Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo. El Municipio prioriza la adjudicación de todas licitaciones, contrataciones, concesiones y toda operatoria onerosa, a aquellos postulantes en que fehacientemente se compruebe inversiones, o reinversiones presentes o a futuro en el ejido del municipio.

Servicios Públicos
Artículo 44. El Municipio garantiza el acceso a la energía, agua potable, comunicaciones y la prestación de servicios necesarios, absolutamente subordinados al interés público, y asegurar las condiciones de calidad, regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas.

Seguridad Pública
Artículo 45. El Municipio asume la seguridad pública como un deber irrenunciable. Planifica y coordina con otros organismos del Gobierno Federal y Provincial y entidades de bien público la ejecución de acciones destinadas a procurar el fortalecimiento de la seguridad y protección de los habitantes. Organiza y coordina la defensa civil y la Guardia Urbana para la prevención, alerta temprana y asistencia en situaciones de inseguridad, emergencia o catástrofes.

Ciencia y Tecnología
Artículo 46. El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios. Promueve acciones tendientes al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva como medio de mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos; fomenta y promueve la creación de escuelas de artes y oficios.-

Entes y Organizaciones
Artículo 47. El Municipio promueve la formación de entes vecinales, organizaciones intermedias y no gubernamentales que actúen en la satisfacción de necesidades culturales, educativas, artísticas y sociales en general, mediante la iniciativa privada, el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de participación.

Asociaciones Vecinales
Artículo 48. Las asociaciones vecinales son organizaciones que adquieren su personería como tal a través del organismo municipal competente, el Tribunal de Cuentas es competente en la auditoria contable que supervisa su funcionamiento institucional. La ordenanza debe garantizar la participación plena e irrestricta de los vecinos mediante asambleas, la elección democrática y control de gestión vecinal.
Pueden participar en la administración y ejecución de obras que se realicen por contribución de los vecinos y frentistas cuando tengan interés directo. El Municipio puede intervenir una asociación vecinal para su inmediata regularización por las causales que en la ordenanza se establezcan.

Bienes Públicos – Vías de comunicación
Artículo 49. El Municipio garantiza en forma indelegable e imprescriptible el patrimonio común de sus habitantes. Son bienes públicos el espacio aéreo, el subsuelo, los caminos, calles, sendas, costas, espacios públicos, plazas, parques, jardines, cementerios y todo otro que surja del interés común. No pueden ser vendidos, cedidos ni concesionados sin la correspondiente Ordenanza que obligatoriamente debe ser sometida a referéndum obligatorio y vinculante.
Las vías de comunicación terrestres constituyen un vinculo esencial para realización y el progreso, es deber del municipio y de sus habitantes protegerlos y preservarlos, las ordenanzas que en su consecuencia se dicten deben garantizar, el fomento, la preservación y la reparación del daño que se les cause.

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