El fin de la existencia de estos niveles de gobierno es el de acercar a los habitantes lo más posible a sus autoridades. «La intervención de cada uno de ellos está determinada por la proximidad de las personas afectadas por un mismo problema, y por la extensión del territorio involucrado en la cuestión.»
Decimos entonces que el Municipio es una institución natural y necesaria, basada en relaciones de vecindad, con carácter esencialmente político, y no simplemente administrativo y con finalidades de bien común en la sociedad local. Hay por lo tanto en esta definición un elemento territorial, un elemento poblacional y un elemento gubernamental.
Por tanto, desde el bloque del ARI, ponemos en consideración de la Convención Constituyente, este proyecto parcial de carta orgánica municipal que incluye el preámbulo y la parte dogmática, referida a Declaraciones, deberes, derechos y garantías.
En esta primera parte proponemos un modelo de definición, respecto de la organización social, su desarrollo en el ámbito territorial y las bases sobre las que se organizan las funciones de gobierno y administración Municipales.
Los principios que se sostendrán a lo largo del texto normativo propuesto están expresados en el preámbulo, que para nosotras reviste una importancia fundamental ya que es la síntesis del proyecto total que se desarrolla a lo largo de los capítulos relacionados con Declaraciones deberes, derechos y garantías.
Bartolomé Mitre llegó a expresar que: «Hay muchas Constituciones que carecen de Preámbulo, como hay muchos templos que no tienen pórtico. Al fin, la regla que ha predominado, regla hija de la razón, del convencimiento y de la discusión detenida, es que todas las Constituciones deben contener a su cabeza esta declaración genérica de principios que, como aspiración moral, es una especie de himno, que se levanta de todos los corazones, a las puertas del templo de la ley, expresando las legítimas y nobles aspiraciones de un pueblo, que tiende hacia la libertad, a la perfección del orden político y social. Así es como se define por esta invocación solemne, la posición de los que se dan las Constituciones, y la de aquéllos en cuyo nombre se dan, y el objeto a que se dedican. Como doctrina es un corolario, como precepto afirma la parte dispositiva, como jurisprudencia constitucional es la antorcha, como comentario ilustra los puntos dudosos, como declaración de principios da su sentido filosófico a la Constitución, revistiendo la obra de ese carácter moral que debe presidir a las aspiraciones de los hombres y de los pueblos, en los momentos solemnes de su vida, dándose cuenta racional de sus propósitos y elevando su corazón y su mente, para que Dios sea con los trabajadores y bendiga la cosecha. En una palabra, el Preámbulo de una Constitución es su síntesis».
Por todo lo expuesto, presentamos ante la Convención Constituyente Municipal el presente proyecto y solicitamos a los Sres. Convencionales, acompañen con su voto afirmativo.
PREÁMBULO
El Pueblo de Río Grande, a través de sus representantes reunidos en Convención Constituyente Municipal, en cumplimiento del mandato popular y soberano, otorgado por libre elección de la comunidad, interpretando su espíritu e identidad histórica ,con el objeto de redactar la presente Carta Orgánica, manifiesta su voluntad de:
• Asegurar la plena vigencia de los derechos fundamentales del hombre como la vida, la salud, la libertad, la educación, la vivienda, el trabajo y la familia.
• Promover el bienestar general, sin preconceptos de origen, raza, sexo, religión, capacidades o cualquier otra forma de discriminación.
• Organizar los poderes públicos municipales sobre la base de su autonomía política, administrativa, económica e institucional, como aporte al federalismo y al sistema republicano de gobierno. Generar la plena participación social en la acción de gobierno.
• Garantizar la convivencia democrática como forma de vida en el marco de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, fundada en la libertad, igualdad, pluralismo, espíritu de solidaridad, equidad y justicia social.
• Reafirmar la vocación irrenunciable de integración regional bregando por un crecimiento y desarrollo compartido con otros pueblos cercanos y colindantes a nuestra frontera
• Promover la economía al servicio del hombre a través de un desarrollo sustentable y la más equitativa distribución de la riqueza.
• Estimular el crecimiento armónico de la ciudad.
• Asegurar la prestación de los servicios esenciales.
• Compatibilizar la utilización del suelo urbano y rural con la satisfacción de las necesidades generales, limitando todo uso especulativo que obstaculice el cumplimiento de los fines superiores del bienestar de toda la comunidad.
• Preservar la naturaleza, el ambiente y el sistema ecológico
• Propiciar el aprovechamiento racional de los recursos naturales como así también la utilización de energías renovables y limpias.
• Resguardar y enriquecer el patrimonio natural, cultural e histórico
• Reconocer las tradiciones y valores autóctonos hermanados en la amalgama de corrientes migratorias, como base de nuestro acervo cultural
• Impulsar la actividad productiva sobre la fuerza dignificante del trabajo para la prosperidad de sus habitantes y de hombres y mujeres que quieran gozar de la hospitalidad de nuestra comunidad.
Con el fin de dar cumplimiento a las mas altas aspiraciones, e invocando las convicciones más profundas de cada uno de nosotros, sancionamos la presente Carta Orgánica como Estatuto Organizativo para la Ciudad de Río Grande.
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
Naturaleza
ARTÍCULO 1º.- El Municipio de Río Grande constituye una comunidad humana vinculada mediante lazos de vecindad y arraigo que se organiza en unidad territorial con plena autonomía política, jurídica y socio económica, propugnando como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación: la vida, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública, el pluralismo político y la participación comunitaria.-
Autonomía
ARTÍCULO 2º.- El Municipio de Río Grande es autónomo, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le fueran propios, sin mas limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ésta Carta Orgánica. Su autonomía se funda en la soberanía del pueblo que delibera y gobierna a través de sus representantes y del ejercicio de los derechos de iniciativa popular, referéndum, revocatoria de mandato y otras formas de participación directa que pudieran establecerse.
Defensa de la autonomía
ARTÍCULO 3º.- Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de Río Grande, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 169 y concordantes de la Constitución Provincial. El incumplimiento del presente artículo se reputará como falta grave.
Supremacía normativa
ARTÍCULO 4º.- Esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas y están sujetas a la Constitución de la Nación y de la Provincia.-
Ámbito de aplicación
ARTICULO 5 º.- La presente Carta Orgánica es de aplicación en el territorio de la ciudad de Río Grande, dentro de los límites que por ley le corresponden.
Organización institucional
ARTÍCULO 6º.- El Municipio de Río Grande organiza sus instituciones bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa de acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las constituciones nacional, provincial y esta Carta Orgánica.-
Funciones
ARTÍCULO 7º.- Para la obtención de los fines enunciados en el artículo primero, el Municipio de Río Grande cuenta con capacidad económica y personalidad jurídica de derecho público estatal, debiendo ejercer el gobierno y administración de la ciudad de acuerdo con lo dispuesto en la presente Carta Orgánica y en las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
Defensa del orden democrático
ARTÍCULO 8º.- Esta Carta Orgánica mantiene su imperio aún cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen los que usurpen o prolonguen sus funciones, son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto el Municipio deba pagar como consecuencia de sus actos.
Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo sin perjuicio de la pena que la ley establece.
Intervención al municipio
ARTÍCULO 9º.- Las obligaciones contraídas por una intervención sólo obligan al Municipio cuando su fuente sean actos jurídicos conforme a esta Carta Orgánica y a las Ordenanzas del Municipio. Los nombramientos que efectúe son transitorios y cesan al concluir la intervención.
Soberanía popular
ARTÍCULO 10º.- La soberanía reside en el Pueblo de la ciudad de Río Grande, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuerdo con las formas de participación que esta Carta Orgánica establece.-
Publicidad de los actos de gobierno
ARTÍCULO 11.- Los actos de gobierno del Municipio son públicos. Este principio rige para la totalidad de los poderes municipales, empresas con participación estatal municipal, entes descentralizados, autárquicos, mixtos creados o a crearse. Se difunden íntegramente mediante el Boletín Oficial Municipal , el que se publica de manera regular cada TREINTA (30) días como mínimo. Poseen el mismo carácter el estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades y las altas y bajas del personal.
El Boletín Oficial Municipal es puesto a disposición de la población en lugares públicos y en la Municipalidad, adoptando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos que permitan optimizar el cumplimiento de los fines planteados. El incumplimiento de esta norma determina la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo que no ha sido debidamente publicitado. Anualmente se publica una Memoria sobre la labor desarrollada, una rendición de cuentas del ejercicio y toda la información de interés público.-
Respeto del mandato y prohibición de delegación de facultades
ARTÍCULO 12.- Los poderes públicos no pueden delegar las facultades y obligaciones que les son conferidas por esta Carta Orgánica. Tampoco pueden renunciar a las que expresamente se han conservado o les competan constitucionalmente. No se les conceden, por motivo alguno, facultades extraordinarias.-
Supresión de títulos y honores
ARTÍCULO 13.- Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.-
Operatividad de la Carta Orgánica
ARTÍCULO 14.- Los derechos personales y garantías reconocidas en la Constitución nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica son de aplicación operativa. Su ejercicio, aplicación o cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación. Los derechos sociales y principios de políticas de Estado reconocidos y establecidos por la Constitución nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica, fundan las normas, la práctica y actuación de los poderes públicos.
Garantía
ARTÍCULO 15.- Las declaraciones, derechos, garantías y disposiciones de esta Carta Orgánica no son alteradas, modificadas o restringidas so pretexto de normas que reglamenten su ejercicio ni son entendidas como negación de otros no enumerados que implícitamente se deduzcan.-
Denominación, Fundación y Símbolo
ARTÍCULO 16.- La ciudad adopta definitivamente el nombre Río Grande, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.
Reconoce como fecha de su acto fundacional el día 11 de Julio de 1921.
El Escudo actual será símbolo de la ciudad de Río Grande. Su uso es obligatorio en toda la documentación y papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y frente de los edificios municipales, de todos los poderes establecidos en esta Carta Orgánica.-
Zona de frontera
ARTÍCULO 17.- Por su ubicación en zona de frontera, el Municipio de Río Grande comparte responsabilidades en la consolidación de la soberanía nacional y la integración regional.
Carácter energético
ARTÍCULO 18.- El Municipio reconoce la explotación de los hidrocarburos, como así también el desarrollo de energías alternativas derivadas de fuentes eólicas, mareomotrices, o del hidrógeno, como recursos genuinos, para el desarrollo socio económico de nuestra Comunidad. Fomenta su desarrollo a través de políticas y estrategias que consoliden a Río Grande como “Ciudad Energética e Industrial” de la Provincia de Tierra del Fuego, denominación que es considerada parte del patrimonio de la ciudad de Río Grande.
Garantiza la investigación y el desarrollo de las energías alternativas, en un marco de planificación integral, creando las condiciones y articulando las acciones necesarias para el desarrollo de las mismas.
Ratificación de derechos soberanos
ARTÍCULO 19.- El Municipio de Río Grande como parte integrante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.Al pie de página de todos los documentos oficiales deberá incorporarse el texto “ Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán argentinas”-
Pueblos originarios
ARTÍCULO 20.- El Municipio reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios de América, en especial los de esta tierra.Garantiza el respeto de su identidad y promueve la conservación, el enriquecimiento y la transmisión de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico, con los medios y espacios a su alcance.-
Reivindicación de luchadores sociales
.
ARTÍCULO 21.- El Municipio de la Ciudad de Río Grande, honra, respeta y reivindica la memoria de quienes ofrendaron su vida por la democracia y la defensa de los derechos humanos. Cambia los nombres de calles, plazas, y todo espacio público, que reivindique a genocidas como así también promotores y ejecutores de matanzas de pueblos originarios. Además solicita a las autoridades provinciales y nacionales que modifiquen, cuando corresponda la decisión a esos ámbitos, los nombres de los espacios públicos que se encuentren en jurisdicción del Municipio de Río Grande y que respondan a la enunciación antes realizada.
Veteranos de guerra
ARTÍCULO 22.- El Municipio de la Ciudad de Río Grande, honra, respeta y reconoce a sus veteranos de guerra y excombatientes de Malvinas. Asume y mantiene el espacio histórico logrado proyectándolo sobre la vida institucional del Municipio.-
Límites
ARTÍCULO 23.- Los límites del ejido del Municipio de Río Grande, son los fijados por ley especial de la Legislatura Provincial; los vigentes no pueden ser reducidos. El Concejo Deliberante a través de la Ordenanza correspondiente realiza la delimitación de su territorio.El Municipio de Río Grande puede solicitar su ampliación de acuerdo a los procedimientos previstos en esta Carta Orgánica y ordenanzas que se dicten en su consecuencia.-
Municipio Ribereño
ARTÍCULO 24.- El Municipio de Río Grande se declara ribereño de la costa marítima del mar argentino e incluye en su jurisdicción parte del curso del río Grande al que debe su nombre. Tiene derecho a la custodia ambiental de su cuenca y la obligación de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y especies animales y vegetales que en ellas habitan. Tiene el derecho a la utilización responsable de sus aguas y de los demás recursos naturales del río. Los espacios que forman parte del contorno ribereño del municipio son públicos y de libre acceso y circulación .Por Ordenanza se establecen las normas necesarias para garantizar el derecho de acceso de todos los habitantes a las riberas y costas con fines recreativos y productivos.
Relaciones ínter jurisdiccionales y normativa ambiental internacional
ARTÍCULO 25.- El Municipio de Río Grande comparte sus ecosistemas con otras jurisdicciones municipales, nacionales e internacionales y la afectación del ambiente allende sus límites es de interés de los vecinos.
ARTÍCULO 26.- El Municipio reconoce la aplicabilidad en su jurisdicción de las disposiciones relevantes de los tratados ambientales internacionales de los que la República Argentina es parte.
LIBRO PRIMERO
Título Primero
DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 27.- Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Esto y la presente Carta Orgánica se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y está no puede cercenarlos.
Capítulo Primero
DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES
Habitantes
ARTÍCULO 28.- Son habitantes de la ciudad, todas las personas que constituyen, fijan o establecen un tipo de domicilio en el territorio del municipio.
Derechos de los habitantes
ARTÍCULO 29.- Todas las personas tiene idéntica dignidad y son iguales ante la ley y en jurisdicción del Municipio de Río Grande, consecuentemente se reconoce y garantiza:
1- El derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
2- El derecho a la educación, a la salud, a un trabajo digno, a un ambiente sano, al desarrollo sustentable, al deporte, la recreación y a la cultura, orientados hacia el mejoramiento integral del nivel de vida de los habitantes, como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso.
3- La igualdad de trato y oportunidades;
4- El derecho a peticionar a las autoridades, a obtener respuestas fundadas y a la motivación de los actos administrativos;
5- El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y manifestar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura;
6- El derecho a acceder equitativamente a los servicios públicos participando en su gestión y control;
7- La protección como consumidores o usuarios;
8- Condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad dentro del ejido municipal de Río Grande.
9- El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana.
10- La inviolabilidad de la propiedad, salvo los casos en que se resuelva expropiación, previa declaración de utilidad pública a través de una ordenanza e indemnización en su justo valor, si correspondiera.
11- El derecho a participar, política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria;
12- El derecho a constituir partidos políticos
12-El derecho a elegir y ser elegidos conforme a los requisitos establecidos en la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica;
Garantías
ARTICULO 30.- La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas. Pone a disposición todos los medios necesarios para denunciar los casos de abuso de autoridad, sean estos realizados por agentes públicos dependientes de instituciones nacionales, provinciales o municipales que se produzcan en jurisdicción del Municipio de Río Grande. Se erradica de la legislación y no puede establecerse ni aplicarse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, abuso de autoridad, limitación de derechos individuales o colectivos, discriminación y persecución.
Deberes
ARTÍCULO 31.- Los habitantes tienen los siguientes deberes:
25. Cumplir y hacer cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten;
25. Conservar , resguardar y proteger el patrimonio histórico cultural de la ciudad,
25. Respetar los símbolos patrios;
25. Contribuir en lo que corresponda a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio;
25. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, y reparar los daños causados;
25. Cuidar la salud como bien propio y social;
25. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad;
25. Preservar los espacios y bienes del dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia;
25. Evitar toda forma de discriminación.
Acceso a la información
ARTÍCULO 32.-. Los habitantes de Río Grande tienen el derecho a solicitar y a recibir toda la información existente en forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente al Municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo; y éstos tienen la obligación de suministrarla en el modo, alcance y oportunidad que reglamente una ordenanza dictada al efecto. Queda excluida del carácter obligatorio, la información personalísima, o fundadamente reservada por disposición de la Ley,
La reglamentación se realiza a través de la Ordenanza correspondiente y no puede restringir o alterar el derecho aquí acordado.-
Derechos, deberes y garantías no enumerados
ARTÍCULO 33.- Los derechos, deberes y garantías precedentemente enunciados no son taxativos sino meramente enunciativos. De ninguna manera importan la negación de los demás derechos reconocidos por esta Carta Orgánica o que surjan, implícita o explícitamente, de la forma democrática de gobierno y de la condición de habitantes de esta ciudad.-
Creación de Observatorios Sociales
ARTICULO 34.- El Municipio de Río Grande crea Observatorios Sociales con participación mayoritaria de la comunidad .Una Ordenanza reglamenta su funcionamiento y composición En los observatorios se realiza el seguimiento de los servicios de Salud, Educación y Seguridad y Derechos Humanos. Sistematizan la información, realizan el diagnóstico, proyección y diseño de alternativas sobre la prestación de los servicios, , elaboran estadísticas y elevan las correcciones necesarias a la jurisdicción que corresponda para garantizar la vida, la dignidad y la igualdad de los habitantes de Río Grande. Están legitimados para el requerimiento de información en los organismos públicos tanto sean provinciales como nacionales.
TÍTULO SEGUNDO
COMPETENCIAS MUNICIPALES
CAPÍTULO ÚNICO
Definición
ARTÍCULO 35.- Son competencias municipales las enumeradas en la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica y las que, por su naturaleza, resulten del interés local y no se contrapongan con tales marcos constitucionales y normativos.-
Objetivos
ARTÍCULO 36.- Son objetivos generales, inherentes a la competencia municipal:
a) promover de la participación organizada de los habitantes en el desarrollo de políticas locales.
b) mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio.
c) Crear institutos para el ejercicio de los fines enunciados.
d) darse su propia organización
e) Mantener su autonomía
f) Defender los derechos y la libertad de sus habitantes
g) Promover el desarrollo económico
h) Planificar y ejecutar políticas inclusivas y en función del bienestar general y el respeto de los derechos
Competencias exclusivas
ARTÍCULO 37.- Son del propio y exclusivo ejercicio del Municipio de la ciudad de Río Grande las siguientes competencias:
1. Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales , dirigidos al bien común, para la promoción del desarrollo humano y social;
2. El ordenamiento y organización del territorio municipal
3. La confección y aprobación de su Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en forma participativa;
4. Ejercer los actos de regulación, administración y disposición que estime pertinentes de los bienes sujetos al dominio público y privado en el territorio municipal;
5. Administrar y disponer sus recursos;
6. Establecer impuestos, tasas y contribuciones y percibirlos de acuerdo a las ordenanzas que al efecto se dicten y a los principios tributarios que la presente Carta Orgánica determine;
7. Nombrar, proponer y, remover a los funcionarios de rango político.
8. Fijar la remuneración de los funcionarios y trabajadores del Municipio de la ciudad de Río Grande, conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las normas que se dicten en su consecuencia;
9. Establecer el régimen jurídico aplicable a los trabajadores dependientes de la Administración Pública Municipal conforme lo determina esta Carta Orgánica;
10. Juzgar políticamente a sus autoridades en la forma establecida por la presente Carta Orgánica;
11. Realizar las obras y prestar los servicios públicos de naturaleza o interés municipal;
12. Fijar el régimen de adjudicación y administración de las tierras fiscales dentro del ejido municipal en la forma establecida en la presente Carta Orgánica;
13. Crear la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, establecer su procedimiento, organizar su estructura, administración y funcionamiento;
14. Crear los órganos de Policía Municipal con funciones exclusivas en materia de faltas;
15. Establecer el Régimen Electoral Municipal, convocando a comicios para la elección de sus autoridades y las necesarias para el ejercicio de las formas de democracia semidirecta que reconoce la presente Carta Orgánica y las que posteriormente pudieran establecerse;
16. Conservar, defender y divulgar el patrimonio histórico, arqueológico, cultural, natural y artístico de la comunidad;
17. Formular el Plan Estratégico que defina los ejes del desarrollo del municipio, brindando participación a los habitantes y a todas las organizaciones civiles, compatibilizando la utilización de los recursos; tendiendo al desarrollo productivo y sustentable.
18. Promover y facilitar la creación de mercados comunitarios para la comercialización de la producción local .
19. Formular el Plan Urbano de la ciudad en coordinación con las disposiciones emanadas del planeamiento estratégico integral con fundamentación técnica y participación de los habitantes
20. Promover acciones tendientes a preservar y valorizar las áreas o sitios que se determinen de interés histórico y cultural, representativas de la identidad de nuestra ciudad;
21. Promover e instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar las áreas forestales de la ciudad, priorizando las especies autóctonas.
22. Realizar, promover y convocar a audiencias públicas para los estudios previos de impacto ambiental de todo proyecto de obra o actividad pública o privada de acuerdo a los principios que establece la presente carta orgánica.
23. Convocar a audiencias públicas para la determinación de tarifas de servicios públicos que se prestan en el ejido municipal.
24. Ejercer sus funciones político-administrativas y en particular el poder de policía especialmente en materia de:
a) Control bromatológico y técnico de todos los bienes y servicios que se introduzcan, fabriquen, distribuyan o presten en el ámbito municipal especialmente respecto de productos destinados al consumo humano dentro del ejido, la comercialización y el faenamiento.
b) Reglamentación de la tenencia de animales domésticos y de cría y sanción de todo acto cruel hacia los mismos.
c) Control del ingreso de especies animales y vegetales exóticas;
d) Control del servicio de recolección de residuos urbanos y el tratamiento final de los mismos y tratamiento de líquidos cloacales.
e) Regulación y control de los actos, espectáculos y exhibiciones de cualquier naturaleza que se realicen en la vía pública, lugares de uso público y/o locales de acceso público;
f) Habilitaciones comerciales en los establecimientos localizados en el ejido municipal.
g) Establecimiento de normas y control respecto del tránsito vehicular urbano.
h) Apertura, construcción y mantenimiento de calles, puentes, plazas, paseos, veredas y edificios públicos y toda obra pública de interés municipal;
i) Legislación y regulación dentro del ámbito de su competencia toda materia relativa a cementerios y efectos ambientales en relación a las napas y gases tóxicos emanados por la disposición final de los cuerpos ,
j) Legislación y regulación dentro del ámbito de su competencia toda materia relativa a obras particulares;
k) Determinación de las pautas y ejecución de controles y habilitación del transporte de sustancias alimenticias.
l) Establecimiento de los controles sobre el transporte de carga de sustancias peligrosas o tóxicas y del cumplimiento de la normativa nacional y provincial vigente.
m) Prevención y control de todo tipo de contaminación sonora, visual y ambiental
25. Promover la participación en actividades comunitarias, asociaciones vecinales e intermedias;
26. Garantizar a todos los habitantes la provisión de agua potable, en cantidad y calidad adecuadas de acuerdo a los principios que esta Carta Orgánica establezca.
27. Entender dentro del ejido urbano en relación a la ubicación y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios;
28. Declarar la necesidad de utilidad pública y expropiación, conforme lo determina esta Carta Orgánica.
29. Regular en materia de tránsito, transporte urbano público o privado de personas o cosas y de seguridad peatonal coordinando las políticas que sobre el particular se apliquen;
30. Dictar los códigos de planeamiento urbano y edificación;
31. Contraer empréstitos con objeto determinado de acuerdo a lo normado en la presente Carta Orgánica.
32. Crear el Banco Municipal de la Ciudad de Río Grande, conforme lo determina es Carta Orgánica.
33. Concertar regímenes de coparticipación impositiva;
34. Revisar los actos del interventor provincial o federal en su caso, conforme con esta Carta Orgánica y las ordenanzas municipales dictadas en su consecuencia.
Competencias concurrentes
ARTÍCULO 38.- El Municipio ejerce su competencia en forma concurrente con la Provincia y la Nación, dentro del marco de la Constitución Provincial y Constitución Nacional, en lo referido a:
1. Salud pública y promoción social;
2. Conservación, utilización, protección y aprovechamiento del río Grande y su cuenca, como así también todas aquellas actividades que puedan surgir a futuro relacionadas con el recurso.
3. Protección de la familia, los grupos de convivencia, los niños, niñas , adolescentes jóvenes, los ancianos y las personas con capacidades diferentes
4. Educación, cultura y deportes;
5. Cuestiones vinculadas con la protección del ambiente, el equilibrio ecológico y el patrimonio natural, histórico y cultural;
6. Concertación con la Nación, provincias, municipios y /o comunas argentinas o extranjeras de todo tipo de convenios ínter jurisdiccionales que tengan como fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local, pudiendo para ello formar parte de organismos de carácter regional o interprovincial, nacionales e internacionales a cuya integración sea llamado;
7. Convenir con la provincia su participación en la administración y gestión y de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción, con la asignación de recursos en su caso.
8. Realización de gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses, respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial.
9. Promoción de la generación de políticas habitacionales y de ejecución de los servicios de infraestructura y equipamiento en acción coordinada con el Gobierno Provincial y Nacional, participando en forma activa y con carácter vinculante en la planificación urbana relativa a la realización de urbanizaciones y el tendido de servicios esenciales relativos a su consolidación, en aras de armonizar y hacer eficiente la trama urbana;
10. Adopción de medidas tendientes a prevenir y morigerar los efectos de los sismos, a evitar inundaciones, incendios, derrumbes y asegurar los servicios de bomberos y defensa civil;
11. Promoción del desarrollo económico local;
12. Promoción de la actividad hidrocarburífera y la investigación y desarrollo de energías alternativas;
13. Ejercicio del control y la fiscalización de los recursos energéticos explotados en su territorio, como así también de los recursos percibidos en concepto de regalías, y demás tributos de la actividad hidrocarburífera
14. Prestación y provisión de los servicios esenciales para la Comunidad.
15. Participación en coordinación con demás áreas competentes de las tareas de control del derrame de hidrocarburos en zonas costeras del ejido municipal y el control de sustancias de usos biomedicinales, industriales o de investigación civil sujetas a regulación especial.
Competencias delegadas
ARTÍCULO 39- El Municipio ejerce, en los establecimientos de propiedad de la provincia o la nación ubicados dentro de su ejido, todas aquellas competencias reconocidas por la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica que se correspondan con la finalidad de los mismos y respetando las respectivas competencias provinciales y nacionales.-
Conflicto de competencia
ARTÍCULO 40.- En materia de competencia exclusiva del Municipio de Río Grande, en caso de conflicto, prevalece la legislación local sobre cualquier otra que no sea de naturaleza constitucional.-
TÍTULO TERCERO
PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS MUNICIPALES
Capítulo Primero
DISPOSICIONES COMUNES
Principios
ARTICULO 41.- El gobierno municipal y la administración pública local actúan de acuerdo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad, participación activa, eficacia, eficiencia y economía. Asimismo impulsa políticas y programas sociales tendientes al mejoramiento de la calidad de vida. Las acciones municipales promueven la inclusión social y el respeto de la dignidad humana e incluyen en su diseño y gestión la participación de los habitantes en forma directa o a través de las organizaciones que los representan.
Servicio Público
ARTICULO 42.- La administración municipal cumple una función de servicio público. A tal efecto se da una organización basada en la carrera administrativa y régimen de trabajo municipal basados en convenio colectivo de trabajo y cumple los servicios esenciales que corresponden a su competencia exclusiva y concurrente.
El servicio de obras sanitarias es intransferible, inalienable, e inembargable.
Obras Públicas
ARTÍCULO 43.- El Municipio es responsable del diseño y ejecución de la obra pública dentro del territorio. Su planificación y criterios de ejecución deben ajustarse a lo que dicta la presente Carta Orgánica y a las ordenanzas que se dicten en dicha materia. No puede otorgar en concesión o contratar a terceros sin la correspondiente autorización del Concejo Deliberante, sea cual fuere el monto de la obra.
La Municipalidad realizará sus obras internas referidas a construcción, ampliación o refacción de sus propios edificios con personal propio y las obras externas de acuerdo a la reglamentación que dicte el Concejo Deliberante.
Juramento
ARTÍCULO 44.- Todos los funcionarios públicos, electos o designados y aún el Interventor, en su caso, al momento de asumir prestan juramento de cumplir esta carta orgánica comprometiéndose a desempeñar fielmente sus funciones y ajustar sus comportamientos institucionales a lo que la misma prescribe. Se invita a prestar juramento a L egisladores Provinciales, Diputados Nacionales y Senadores Nacionales que habitan en la ciudad como exteriorización de su formal pertenecia a ella. Lo hacen, luego de asumir como tales, en sesión especial en el Concejo Deliberante.
Responsabilidad
ARTICULO 45. – Los funcionarios de los tres poderes de la municipalidad de Río Grande, aun el Interventor Municipal, de los entes autárquicos y descentralizados creados o a crearse, son personalmente responsables por los daños que resulten de las violaciones a sus deberes y a los derechos que se enuncian en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial , en la presente y en las leyes y demás normas jurídicas que en su consecuencia se dicten , por los daños que ocasionen y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose en sus facultades legales.
El Estado Municipal es responsable por los actos de sus funcionarios o trabajadores, realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y estará obligado a promover acción de repetición contra los que resultaren responsables. Una Ordenanza reglamenta la repetición.
La operatividad del presente artículo no está sujeta a reglamentación.
Obsequios y donaciones
ARTÍCULO 46.- Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficios, gratificaciones, sean de cosas, servicios o bienes, cuando se realicen con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. El Concejo Deliberante reglamenta por Ordenanza aquellos casos que por razones de amistad, cortesía, protocolo o costumbre diplomática, no se encuentren alcanzados por este régimen.
Subvenciones y subsidios
ARTICULO 47 .- Ningún funcionario electo, político o de la administración municipal puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal.
Las subvenciones de carácter social se realizan en forma institucional a través de las dependencias competentes del Departamento Ejecutivo Municipal.
El Concejo Deliberante no cuenta con partidas para subvenciones ni subsidios destinados a personas físicas ni jurídicas.
El Ejecutivo Municipal a través de las distintas dependencias está obligado a informar mensualmente al Concejo Deliberante sobre la aplicación de los fondos destinados a subvenciones sociales, consignando fecha, monto, beneficiario y área otorgante, debiendo poner a consideración de los Concejales los expedientes que sean requeridos. El Concejo Deliberante dicta la Ordenanza que reglamenta la disposición de estos fondos.
La falta de información al respecto será considerada falta grave imputable al Intendente Municipal.
Declaración Jurada Patrimonial
ARTICULO 48.- Todos los funcionarios municipales de los poderes legislativo, ejecutivo y Justicia Administrativa Municipal aún el Interventor Municipal, de los entes autárquicos y descentralizados, creados o a crearse y todos aquellos que tuvieran la responsabilidad del manejo o administración de fondos públicos municipales deben presentar una declaración jurada de bienes.
Las Declaraciones Juradas de los funcionarios mencionados son públicas, periódicas, obligatorias. Su incumplimiento acarrea la pérdida de salario o dieta.
La declaración jurada patrimonial integral deberá contener el detalle de los bienes, ingresos y egresos, originados en el país o en el extranjero.
Los funcionarios obligados a presentarla deben completar un formulario que incluya como mínimo al cónyuge, conviviente o hijos menores en caso de que cualquiera de estos tuviera bienes propios.
La declaración jurada patrimonial integral deberá ser presentada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y deberá renovarse anualmente.
El Concejo Deliberante dicta la Ordenanza que reglamenta el presente régimen y la Auditoria de la Ciudad es el órgano requirente y custodia de las mismas.
Es Obligación de la Auditoria la publicidad de las Declaraciones Juradas.
El incumplimiento por parte del requerido será considerado falta grave.