Convención Constituyente
del Municipio de Río Grande
PROYECTO CONSTITUCIONAL
FUNDAMENTOS
El Preámbulo es una explicitación de motivos por los que se sanciona una ley, haciendo alusión a los propósitos y objetivos a alcanzar como fundamento y norte, pues una Constitución es una herramienta de trabajo y un instrumento de gobierno por la cual el pueblo y sus autoridades acuerdan la manera de garantizar los derechos humanos poniendo límites al poder estatal para asegurar el bien común.
Como breve prólogo a la Constitución local, apunta a explicitar el fundamento de la legitimidad del nuevo orden constitucional que se sanciona y tal como lo expresara Juan Bautista Alberdi en la nota al último capítulo de las Bases “…vendrá a ser la antorcha que disipe la oscuridad de las cuestiones prácticas, que alumbre el sendero de la legislación y señale el rumbo de la política del gobierno”.
Sin duda alguna que el Preámbulo de nuestra Carta Orgánica Municipal será un elemento esencial e insustituible para su futura interpretación.
Quienes suscribimos este proyecto aspiramos a que el Preámbulo tenga valor actual y futuro, que enmarcado en la situación actual se proyecte con toda su fuerza de convicción y razonamiento a los tiempos por venir.
El proyecto responde a la idea preliminar que el poder reside en el pueblo del Municipio de Río Grande y que lo ejerce a través de sus representantes.
Se expresa que el dictado de esta primera Carta Orgánica Municipal, es decir, el ejercicio originario del poder constituyente de tercer grado tiene fundamento en el principio de la autonomía municipal que consagran los textos constitucionales Nacional y Provincial.
Se expresa con claridad los objetivos que tiene este acto legislativo constituyente, como lo son la organización jurídica y política del Municipio, la preservación y exaltación de los valores insitos en la persona humana, la defensa de la familia, la preservación de la ética en el ejercicio de la función pública, el fomento del arraigo, la solidaridad y el desarrollo de los hombres y mujeres que habitan y habitaran nuestro Municipio.
Se menciona de manera expresa la dignidad del trabajo, la promoción de la calidad de vida y la preservación del ambiente. Se reafirma en su texto la defensa de los derechos humanos, el afianzamiento de la convivencia sin discriminaciones, el pluralismo y la participación social. Se expresa como objetivo primordial también el resguardo y enriquecimiento del patrimonio histórico y cultural.
Finalmente invocamos a Dios como fuente de toda razón y justicia. Es decir que dejamos sentados principios de trascendencia y reconocemos que la fuente de la que emana la razón, con la que se elaboran las normas y la fuente de la justicia que se propone alcanzar el Dios. Y por esa razón invocamos su protección.
TÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DE GOBIERNO
CLÁUSULA MUNICIPAL
Artículo 13.-
Corresponde al Municipio:
1. Ordenar y organizar el territorio municipal en uno o varios distritos.
2. Ejercer, sin interferencia alguna, los derechos y competencias propios de la autonomía municipal.
3. Promover políticas de concertación y asociarse, mediante acuerdos y convenios, y participar en organismos tendientes a este fin.
4. Concertar con la Provincia regímenes de coparticipación impositiva, asegurando los niveles de recursos preexistentes y garantizando la autonomía financiera municipal.
5. Convenir con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.
6. Realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses respetando las facultades de los gobiernos nacional y provincial.
7. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del Municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines específicos.
ASOCIATIVISMO
Artículo 14.-
El Municipio de Río Grande podrá asociarse con otros entes públicos o privados con el objeto de resolver problemas comunes, favorecer el desarrollo, prestar servicios públicos, ejecutar obras públicas, celebrar convenios de cooperación técnica o financiera, y llevar adelante actividades de interés común de su competencia.
PLANIFICACIÓN
Artículo 15.-
Es competencia del Municipio promover la planificación integral como un instrumento flexible, tendiente a establecer estrategias de desarrollo local, en lo referente a los factores productivos y de su territorio. Debiendo contemplar los intereses propios, como así también los provinciales, regionales y nacionales.
Los principales objetivos de la planificación son lograr un Municipio funcionalmente equilibrado, integrado, ambientalmente sustentable, socialmente equitativo y con una participación efectiva de sus vecinos.
PARTICIPACIÓN
Artículo 16.-
El Municipio promueve la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar propuestas e iniciativas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho.
DESARROLLO HUMANO
Artículo 17.-
Es deber del Municipio proveer lo conducente a:
1. El desarrollo humano y comunitario;
2. El progreso económico con justicia social;
3. La productividad de la economía local;
4. La generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores;
5. La investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
El Municipio promueve su crecimiento armónico y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas.
EMPLEO PÚBLICO
Artículo 18.-
El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes, y el porcentual de personas con capacidades diferentes que ingresen a la administración en tareas acordes con su aptitud.
Las ordenanzas respetan los principios contenidos en la Constitución de Nacional y de la Provincia, y en particular, garantizan:
1. El ingreso a la administración pública por idoneidad, con criterio objetivo, en base a concurso público de los aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades. La ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos en que por su naturaleza deba o pueda prescindirse de aquél.
2. La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo con justa causa y sumario previo.
3. La carrera administrativa, estará regulada con mecanismos permanentes de capacitación del personal y un sistema de promoción, que además del requisito de antigüedad, evalúe la eficiencia y mérito como base de los ascensos.
PUBLICIDAD, VIGENCIA, IRRETROACTIVIDAD
Artículo 19.-
Los actos del Municipio son públicos, especialmente aquellos relacionados con la percepción e inversión de los fondos públicos y toda enajenación o afectación de bienes pertenecientes al municipio. El Municipio publicará trimestralmente el estado de sus ingresos y gastos y anualmente el inventario general, y una memoria sobre la labor desarrollada.
Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general, son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.
La violación de esta norma provocará la nulidad absoluta del acto administrativo no publicado, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales de las personas intervinientes en él.
INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 20.-
Los vecinos tienen el derecho a ser informados a través de los canales de comunicación social sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, al balance sintético sobre la ejecución del presupuesto, así como a la ejecución de políticas municipales, y lo que resulte pertinente y de interés general.
La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención. No debe tener finalidad partidaria o electoral.
JURAMENTO
Artículo 21.-
El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine la ordenanza, al asumir el cargo, deben prestar juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a las Constituciones de la Nación, de la Provincia y con esta Carta Orgánica.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 22.-
Todos los funcionarios y empleados son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente.
Al asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios y todos aquellos que tuvieren la responsabilidad de manejo o administración de fondos públicos, deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. La omisión del cumplimiento de esta obligación importará la suspensión en la percepción de sus emolumentos o la privación de beneficios previsionales durante el tiempo que dure aquella. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. La ordenanza reglamentará el procedimiento.
INMUNIDADES
Artículo 23.-
Las autoridades municipales electas por el pueblo tienen amplia libertad de expresión y no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones y discursos que emitan en el desempeño de su mandato, salvo que incurran en calumnias o injurias.
DESAFUERO
Artículo 24.-
Cuando un juez considere que hay lugar a la formación de causa en materia penal contra alguna autoridad municipal elegida por el pueblo, lo comunicará al Concejo Deliberante y solicitará el desafuero, el que no será necesario en caso de delitos excarcelables.
Ante dicho pedido el Concejo Deliberante deberá pronunciarse, concediéndolo o denegándolo, dentro de los quince días corridos de recibido. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, se entenderá concedido.
La denegatoria deberá ser fundada, votada nominalmente por mayoría absoluta de sus miembros y dada a publicidad por la prensa local dentro de los cinco días corridos, con las razones de la denegatoria y nombre de los concejales que así lo decidieron.
El desafuero implica el total sometimiento a la jurisdicción, pero no involucra por si solo, ni la destitución ni la suspensión del funcionario municipal de que se trate.
SUBVENCIONES
Artículo 25.-
Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos competentes del Departamento Ejecutivo Municipal.
OBSEQUIOS
Artículo 26.-
Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del Municipio, conforme lo disponga la ordenanza.
CARGOS POLITICOS
Artículo 27.-
En la administración municipal, se consideran políticos los cargos electivos y todos aquellos que se hallen fuera del escalafón general del empleado municipal.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS ESPECIALES Y SOCIALES
POLÍTICAS SOCIALES
Artículo 28.-
El Municipio desarrolla políticas y programas sociales dirigidos a la promoción humana y a la mejor calidad de vida, debiendo siempre tenderse a valorar y promover el esfuerzo propio.
PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO
Artículo 29.-
El Municipio realiza planes urbanísticos que tienden al desarrollo armónico de Río Grande. Propende al uso racional del suelo y a la preservación del patrimonio histórico y cultural. Integra a la Ciudad y respeta el ambiente sobre el cual se asienta. Establece prioridades y condiciones para la ocupación del suelo. Elabora un plan de ordenamiento urbano y un Código de Edificación que deben atender a las características arquitectónicas y culturales. Debe instrumentar políticas tributarias tendientes a desalentar la especulación en el uso de la tierra. Es obligatorio el estudio de impacto ambiental previo a la realización de cualquier emprendimiento que pueda afectar a la comunidad.
El Municipio instrumenta mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, lo que no excluye que puedan ser proyectadas por personal técnico de las dependencias municipales.
POLITICA AMBIENTAL
Art. 30: El Municipio garantiza el derecho de todo vecino a gozar de un ambiente sano y equilibrado que favorezca su desarrollo humano y comunitario y no comprometa a generaciones futuras. Asume la función de proteger el ambiente y preservar los recursos naturales, ordenando su uso y explotación. Promueve la educación en esta materia, el compromiso solidario de las personas y la participación comunitaria, la de los organismos públicos y privados y la de especialistas en temas de esta índole. Sanciona a quien ocasiona daño ambiental o ecológico y obliga a repararlo.
El Municipio tiene el deber de procurar para los vecinos las mejores condiciones que hacen a su calidad de vida. Sobre la base de este principio intima a los propietarios de terrenos baldíos o viviendas a restaurar las condiciones de higiene y salubridad cuya disminución o ausencia afecten a la vecindad. En caso de omisión de los responsables, el Municipio obra en sustitución con cargo a los mismos.
ZONA PROTEGIDA
Artículo 31:
El territorio del Municipio de Río Grande es zona protegida. No pueden radicarse en el mismo, centrales, reservorios, basureros o industrias nucleares ni de cualquier otro tipo que afecten la salud de la población. Se prohíbe la manipulación, el uso, la producción o el transporte de sustancias o insumos nucleares y de cualquier otro origen que bajo determinadas circunstancias pongan en peligro la salud, la vida de la población y el ecosistema.
POLITICA CULTURAL
Artículo 32.-
El Municipio contribuye a:
1. El desarrollo cultural de su comunidad:
2. La preservación y difusión del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y natural, y a favorecer su accesibilidad social,
3. Fomentar la creación, producción y circulación de bienes culturales.
4. Promover la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión.
El Municipio reconoce la identidad multicultural de su comunidad y valora las diferentes vertientes que la componen. Estimula sus manifestaciones populares distintivas y características, en integración con las identidades provincial, regional, nacional y latinoamericana.
EDUCACIÓN
Artículo 33.-
La educación es la herramienta fundamental para la promoción integral y la socialización de la persona.
El Municipio coopera, coordina y complementa con la provincia la prestación del servicio educativo en su ámbito.
Garantiza la equidad a través del acceso gratuito y su beneficio para todos los vecinos.
Respeta la heterogeneidad de la población y asegura la participación de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios.
Podrá suscribir convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de implementar acciones que favorezcan el desarrollo educativo de la comunidad.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
Articulo 34.
Las actividades deportivas y recreativas constituyen un instrumento de educación indispensable para el desarrollo armónico de la persona, sin distinción de sus variadas capacidades.
El Municipio se compromete a sostener y estimular su hábito, como herramienta eficaz para la adquisición de valores, mejorar la autoestima, fomentar el compañerismo y el trabajo en equipo. En todos sus planes de desarrollo e infraestructura el Municipio compromete recursos para favorecer estas actividades en sus diversas manifestaciones.
SALUD
Artículo 35.-
El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia garantiza su protección integral como bien natural, ambiental y social.
Promueve, planifica y ejecuta programas de atención primaria de la salud. Controla periódicamente los factores biológicos, psicológicos, ecológicos y sociales que pueden causar daño cumpliendo un rol socioeducativo.
Concierta políticas sanitarias con el gobierno provincial y nacional, otros municipios y provincias, instituciones públicas, privadas y demás organizaciones comunitarias. Además complementa y completa con instituciones propias, la atención sanitaria derivada de otras jurisdicciones.
Promueve el desarrollo intersectorial y asegura la participación de la comunidad en la selección de prioridades de atención, en la instrumentación y evaluación de programas.
FAMILIA Y ACCIONES POSITIVAS
Artículo 36.-
El Municipio promueve y planifica acciones para la atención de la familia como célula social básica. Promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución de la Provincia y la presente Carta Orgánica; con especial respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con capacidades diferentes.
CONSUMIDORES Y USUARIOS
Artículo 37.-
El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios con relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Promueve una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato digno y equitativo.
DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
Artículo 38.-
El Municipio promueve, con la participación de la comunidad, las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional. Reconoce al trabajo como acción dignificante, fundamento del desarrollo de las personas y deber social de cada habitante para con su comunidad, favorece y estimula la responsabilidad, la contracción al trabajo y el esfuerzo propio.
Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo.
Por ordenanza compromete la invariabilidad de las condiciones de radicación primigenias dispuestas por el Municipio, para la instalación de nuevos emprendimientos productivos.
COOPERATIVISMO
Artículo 39.-
El Municipio impulsa, a través de su servicio educativo y demás organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía sin fines de lucro. Les reconoce estructura jurídica idónea para la ejecución de obras y prestación de servicios.
En las concesiones se otorga prioridad, en igualdad de condiciones, a las cooperativas regularizadas en su constitución y funcionamiento, integradas por los vecinos beneficiarios de las obras o usuarios de los servicios que se propongan ejecutar o prestar.
SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 39.-
El Municipio garantiza la prestación de servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas.
SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 40.-
El Municipio planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes, en coordinación con los órganos competentes dependientes de otras jurisdicciones. Organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 41.-
El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología, como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación comunitaria en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios.
ENTES Y ORGANIZACIONES
Artículo 42.-
El Municipio reconoce y promueve la formación de entes vecinales, organizaciones intermedias y no gubernamentales que actúen en la satisfacción de necesidades sociales, mediante la iniciativa privada, el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de participación.
VECINALISMO
Artículo 43.-
El Municipio promueve y fomenta a los centros vecinales, los que se constituirán y funcionaran supervisados a través del organismo municipal competente.
Pueden participar en la administración y realización de obras que se hagan por contribución de los vecinos y frentistas cuando tengan interés directo. El Municipio puede intervenir un centro vecinal para su inmediata regularización por las causales que en la ordenanza se establezcan.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo : 44
APSECTOS GENERALES:
El Régimen Económico Financiero Municipal se regirá bajo los principios de equidad, transparencia y responsabilidad fiscal, tendiendo a la administración de los recursos en forma eficiente y eficaz para la concreción de los objetivos en los planes de gobierno.
RECURSOS
Artículo 45.-
Son recursos municipales los provenientes de: las rentas de sus bienes propios, de la actividad económica que realice y de los servicios que preste; lo recaudado por impuestos, tasas, derechos, patentes, contribuciones de mejoras, multas y tributos necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades propias; los empréstitos, operaciones de créditos, donaciones, legados y subsidios; las coparticipaciones provinciales, federales y regalías, así también como todo otro ingreso de capital originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio.
OTROS RECURSOS
Artículo 46.-
Las obras públicas que se declaren de interés municipal, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes del Municipio, sean o no directamente beneficiados por ellas.
La ordenanza reglamenta esta contribución especial.
TRIBUTOS
Artículo 46.-
El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza, procurando la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal.
El Municipio establece con la Provincia sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes.
Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.
Ninguna ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago en beneficio de morosos o evasores de las obligaciones tributarias.
CREDITOS – EMPRÉSTITOS
Artículo 47.-
El Municipio puede contraer créditos o empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existente; a tal fin destina un fondo de amortización al que no debe darse otra aplicación. El pago de la amortización del capital e intereses de la totalidad de los créditos o empréstitos no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio, excluido el derivado del crédito y la contratación de empréstitos. En caso de superarse el compromiso presupuestario antes indicado o que el financiamiento afecte más de dos y hasta cuatro ejercicios financieros, se requerirá ordenanza especial sancionada con el voto de los dos tercios de miembros del Concejo Deliberante.
Si el compromiso presupuestario afectare más de cuatro ejercicios financieros se sigue el procedimiento establecido en el artículo 86º.
En todos los casos se requerirá informe técnico emitido por el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal, del que deberá surgir: el destino, debidamente fundamentado, a dar a los fondos; la afectación del endeudamiento en los recursos ordinarios; el flujo de fondos a comprometer por amortización de capital e intereses en los ejercicios que se afecte; el análisis de conveniencia de tasas, plazos y condiciones.
PRESUPUESTO
Artículo 48.-
El presupuesto es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control, puede proyectarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Departamento Ejecutivo.
Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de planta permanente, contratada y autoridades, y explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita.
Debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen y monto.
Las empresas y entes autárquicos municipales se rigen por sus propios presupuestos.
El proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económico financieros y del programa de gobierno.
El ejercicio financiero comienza el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
La falta de sanción de la ordenanza de presupuesto al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática de los créditos ordinarios originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior.
El Concejo Deliberante no podrá sancionar ordenanzas que importen gastos, sin crear los recursos necesarios para satisfacerlos cuando no existan los fondos disponibles dentro del presupuesto general. Será nula toda ordenanza sancionada en violación de esta norma.
El presupuesto no puede incluir partida alguna destinada a gastos sobre los que no deba rendirse cuenta.
Durante la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse afectaciones futuras, salvo en aquellos casos especificados en las ordenanzas respectivas.
Las partidas presupuestarias afectadas a la cobertura de gastos de funcionamiento, incluyendo nóminas salariales y cargas sociales deben propender a no superar el cincuenta por ciento de los ingresos totales permanentes por todo concepto del Municipio de Río Grande. Cuando lo supere debe establecerse un régimen especial de disminución gradual de tales gastos.
CONTRATACIONES
Artículo 49.-
Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se hace mediante un procedimiento público de selección y una previa, amplia y documentada difusión, que garantice la imparcialidad de la administración, la transparencia y la igualdad de oportunidades para los interesados.
La ordenanza establece el procedimiento a seguir en los casos en que puede recurrirse a la contratación en forma directa.
Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este artículo son nulas.
Convención Constituyente
del Municipio de Río Grande
PROYECTO CONSTITUCIONAL
FUNDAMENTOS
En este título se abordan los principios de gobierno y políticas especiales que este bloque de la UCR propone en la estructuración normativa de la Carta Orgánica del Municipio de Río Grande.
Los principios de gobierno y las políticas especiales constituyen sin lugar a duda alguna los ejes que vertebran el diseño de las políticas futuras que el Municipio de Río Grande podrá implementar.
Se trata se construir guías o andariveles que conduzcan a gobiernos eficientes e idóneos.
Los gobiernos idóneos ciertamente no son la consecuencia necesaria de buenas instituciones, pero, al revés, no hay gobierno idóneo y eficiente sin buenas y adecuadas instituciones.
Tenemos la absoluta convicción, como bloque, que para asegurar calidad en el gobierno municipal se requiere deliberación, pero también ejecución rápida de la decisión. Un equilibrio delicado entre la función ejecutiva y la función deliberativa de los representantes del pueblo, es el anhelo y el desafío que debemos pensar como convencionales a la hora de consagrar normas de rango constituyente y por ende a las cuales deberán sujetarse los concejales como legisladores ordinarios del Municipio.
El riesgo de la deliberación excesiva es la inercia, la ratificación del “status quo” acaso con las mejores intenciones. Nada más peligroso para la democracia que la incapacidad de adoptar decisiones sanas, rápidas y oportunas.
Si la ejecución es rápida pero carente de deliberación es una práctica autoritaria que termina por condicionar la democracia. Si la decisión no llega jamás, la democracia está comprometida ante los ojos de los ciudadanos, quienes inexorablemente señalaran la ineficacia del sistema normativo y de gestión existente en el Municipio.
Entendemos que el valor de las instituciones se mide por la flexibilidad y por la transparencia, por eso es que se proponen un conjunto de principios y políticas de índole normativa, que tienen ese objetivo y fundamento.
En base a lo expuesto es que se proponen como principios de gobierno 15 artículos titulados: Cláusula Municipal, Asociativismo, Planificación, Participación, Desarrollo Humano, Empleo Público, Publicidad, Vigencia Irretroactividad, Información pública, Juramento, Responsabilidad de los Funcionarios, Inmunidades, Desafuero, Subvenciones, Obsequios, Cargos Políticos.
1º).- Art. 13 CLAÚSULA MUNICIPAL
Proponemos como primer principio de gobierno un artículo que pretende reafirmar la autonomía municipal, enumerando una serie de facultades y atribuciones del municipio que nacen de su naturaleza autonómica.
Así señalamos a modo de pórtico de entrada que al Municipio le corresponde ordenar y organizar el territorio municipal, que puede hacerlo en uno o varios distritos.
Especificamos que puede ser en varios distritos, en razón que la descentralización de poderes de decisión evita la congestión e incrementa y acelera la acción gubernamental, y, por otro lado, da vitalidad a las nuevas instituciones y aumenta la posibilidad de que, una vez que se instalen nuevos servicios y facilidades, éstos pueden ser mantenidos e, incluso, ampliados.
Hoy es generalmente aceptado que es preciso una redistribución en el ejercicio del poder. Racionalización y distribución del poder, por tanto, que motiva que dicho proceso deba ser presidido por los principios de descentralización territorial y funcional y de desconcentración.
En estos conceptos encuentra su fundamento el principio autonómico de un gobierno local.
De igual modo se señala que el Municipio de Río Grande ejerce, sin interferencia alguna, los derechos y competencias propios de la autonomía municipal. Creemos que el gobierno o entidad local, como parte integrante de la estructura nacional, es el nivel de gobierno más próximo a los ciudadanos y, por lo tanto, el que se encuentra en mejor posición para involucrarse en el proceso de toma de decisiones, en lo que concierne a las condiciones de vida de sus ciudadanos.
Es precisamente en el medio local donde mejor pueden propiciarse las condiciones necesarias para la creación de una comunidad armoniosa, en la que los ciudadanos tengan un sentido de responsabilidad y pertenencia. Para ello es esencial reafirmar entonces el ejercicio de las competencias propias del municipio sin interferencias de ninguna índole.
Se normativizan distintas políticas de concertación, asociación y acuerdos de manera especial con el Gobierno Provincial y también Nacional.
Creemos que el gobierno municipal debe ejercer una efectiva y razonable participación en los procesos de toma de decisiones de otros niveles superiores de gobierno, cuando estas decisiones vayan a tener implicaciones o efectos para el nivel local.
Con estos principios que pretendemos se consagren en nuestra Carta Orgánica, creemos que estamos contribuyendo también desde un cuerpo normativo fundamental, a que otras instancias superiores de gobierno se involucren en un desarrollo efectivo del gobierno municipal autónomo. Y así se establezcan mecanismos que garanticen a través de instrumentos legales como los acuerdos y convenios, los contornos que definen el concepto de autonomía municipal.
Finalmente en este artículo se hace mención a los poderes de policía, de imposición tributaria y demás potestades que el Municipio puede ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del Municipio.
Este principio se deriva de la normativa de nuestra Constitución Nacional artículo 75 inc. 30.
En efecto el último párrafo de este inciso 30 dispone expresamente que: “Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines”.
Según la doctrina de la “interferencia” (elaborada con anterioridad a la última reforma de la Constitución Nacional de 1994), en los establecimientos nacionales no se debía excluir la jurisdicción provincial o municipal, en sus respectivas competencias siempre que su ejercicio no interfiriera con el de utilidad nacional perseguida. Así, Pedro J. Frías, expresaba que “para una interpretación integrativa, algo debe tener que decir la realidad: por ejemplo, la jurisdicción federal sobre los parques nacionales, fundadas en el dominio, no tiene otro objetivo básico que el que hoy se define como conservacionista: de paisaje natural, de medio ambiente, de flora y fauna. No excluye ni tendría sentido excluir el régimen municipal de la provincia, ni la jurisdicción policial o electoral” (Derecho Público Provincial, Frías y otros, Depalma, Bs. As. 1987, p. 33).
También sostuvo esta tesis la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Compañía Swift de La Plata S.A. c/ Provincia de Buenos Aires”, donde dijo que :”la facultad del Congreso que prevé el citado inc. 27 del art. 7 C.N. aparece referida al ejercicio de una legislación exclusiva en los lugares que esa cláusula menciona, sin que ella autorice a concluir que se ha pretendido federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga –por el hecho de la adquisición de lugares para establecimientos de utilidad nacional- toda potestad, incluida la administrativa y judicial, de manera exclusiva y excluyente”. (Cita de María Gabriela Ábalos de Mosso, Derecho Constitucional de la Reforma de 1994, T. II, p. 49).
Esta tesis de la interferencia se consagra definitivamente con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, al ser receptada por el art. 75 inc. 30. Ahora la norma realiza una distinción entre la legislación “exclusiva” que corresponde dictar al Congreso en el territorio de la Capital de la Nación, de la “necesaria” para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República.
Sostienen Menem y Dromi que: “La antigua Constitución no contemplaba ni el requisito de la necesidad ni el requisito del fin específico. Creemos que la necesidad como causa y el fin específico, como motivo final están marcando dos límites concretos de razonabilidad a esta determinación de la legislación excluyente o exclusiva. Podrá legislar en tanto y en cuanto esa legislación sea necesaria y lo justifiquen los fines específicos de la utilidad común. De lo contrario, lo que se estará permitiendo sería una grosera invasión de la Nación en los territorios provinciales, promoviéndose una sucursalización generalizada de dependencias nacionales en dichos territorios”. (Menem, Eduardo y Dromi, Roberto, La Constitución reformada, Edic. Ciudad Argentina, Bs. As., 1994, p. 274).
Para Antonio M. Hernández: “No caben dudas que el constituyente produjo esta modificación con el claro objetivo de fortalecer el federalismo y el municipalismo, que fue una de las ideas-fuerza de la reforma”. (Hernández, Antonio M. Derecho Municipal, Depalma, Bs. As., 1997, vol. I, p. 206).
Finalmente y para no abundar en citas doctrinarias, Alberto Natale señala como ejemplo que los municipios “conservan sus atribuciones de policía urbanística, la Nación no podría construir dentro de la ciudad un edificio sin respetar las normas municipales sobre uso de la tierra; tampoco podría la Nación excusarse de pagar los impuestos locales retributivos de servicios”. (Natale, Alberto, “Comentarios sobre la Constitución. La Reforma de 1994”. Depalma, Bs. As., 1995, p. 110).
Son estos los fundamentos que avalan inclusión del principio señalado.
En definitiva creemos que con esta cláusula municipal estamos creando una serie de principios que como garantía institucional representa un instrumento efectivo de tutela. Garantía que preserva a la institución municipal, no sólo de las acciones de otra municipalidad sino también de cualquier otra autoridad de la Provincia o la Nación, que tiendan a afectarla en su integridad jurídica o autonómica.
2º).- ASOCIATIVISMO
El asociativismo municipal es antiguo como el municipalismo. Por su número y heterogeneidad, los gobiernos locales saben que sólo su organización les permite vincularse y relacionarse con la sociedad nacional e internacional.
Las municipalidades necesitan apoyarse unas a otras. Compartir experiencias. Asesorarse técnicamente. Unirse para enfrentar ciertos problemas comunes a escala regional. Agruparse para negociar con los gobiernos centrales. Coordinarse con municipios de otros países y continentes. Una municipalidad solitaria es un ente aislado que queda desvalida cuando se trata de defender su autonomía o busca apoyos a nivel nacional, o internacional.
El asociativismo municipal cobra actualidad e importancia en América Latina y el mundo como espacio político y técnico apropiado para representar los intereses comunes, y en el caso argentino, nuestro país no es ajeno a este fenómeno.
Vale citar como ejemplo de asociativismo municipal en nuestro país lo ocurrido en el año l99l cuando un numeroso e importante conjunto de municipios argentinos decidieron autoconvocarse y organizarse para conformar una Asociación de Municipios en nuestro país. El objetivo fue crear una asociación democrática y participativa, destinada a defender la autonomía municipal, el federalismo y crear una instancia de representación ante los gobiernos nacional, provincial y organismos internacionales.
Aquella precaria organización fue creciendo con el tiempo y el 23 de abril de l997 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley Nro. 24.807, creando la Federación Argentina de Municipios otorgándole personería jurídica para actuar como entidad pública no estatal. La asociación tiene carácter voluntario y entre sus objetivos están el fortalecimiento de la democracia y la defensa de la autonomía municipal y la representación de los municipios ante los otros poderes del Estado.
Vivimos tiempos de cambios. No solo en lo tecnológico. Lo que vemos hoy es un cambio total que incluye no sólo lo tecnológico, sino tamién la cultura, la religión, la economía, la vida familiar, la autoridad, los valores. Hay un cambio interconectado y sin fronteras que es el fenómeno más notable de esta época. Esto convierte al municipalismo de hoy en un fenómeno que no tiene nada que ver con la “cultura del campanario”. Hoy día el municipalismo traspasa fronteras y reclama perspectivas mucho más amplias. Por eso ya no es posible vivir en soledad, el asociativismo es una respuesta solidaria.
Por ello es que el proyecto propone normas expresas en la materia que habilitan la posibilidad del Municipio de Río Grande de asociarse con otros municipios, con la Provincia, la Nación o con entes públicos o privados con toda amplitud de objeto y finalidades, y a convenir con los mismos de manera armónica la atención en común y coparticipada de tareas que redundarán en recíprocos beneficios, ese es el espíritu que guía la redacción de los arts.13 incs.2, 3, 4, 5 y art.13, todo en consonancia con los principios generales contenidos en el Preámbulo.
Si bien es cierto que esta corriente asociativa tiene un mayor desarrollo cuando existen municipios con cierta proximidad geográfica, Río Grande por su situación geopolítica puede aprovechar esta figura institucional y extenderla más allá de los municipios y pensar en la posibilidad de asociarse con otros entes públicos y privados con el objeto de cumplir los cometidos que tiene asignados constitucionalmente.
De esta manera el Municipio de Río Grande en el ejercicio de su autonomía institucional (Art. 170 Const. Prov.), podría dar en su gestión una amplitud mayor a la cláusula del artículo 178 de la Constitución Provincial.
3º).- PLANIFICACION
Proponemos un artículo específico en esta importante cuestión de la planificación integral del municipio, como un principio esencial del gobierno de Río Grande.
Ya no se puede gobernar sin planificar. Transitamos un nuevo tiempo signado por múltiples procesos que impactan en Ciudades y Municipios, y que a la vez modifican la vida cotidiana del hombre urbano.
El dinamismo del proceso de globalización, la interrelación de las economías mundiales, la integración en bloques de países que desdibujan las fronteras nacionales, demandan un cambio estratégico en la manera de gestionar los gobiernos locales.
Las nuevas formas de organización industrial constituidas por empresas dotadas de una funcionalidad espacialmente dispersa, hace que la radicación de una fábrica sea tanto una oportunidad como una amenaza, ya que ésta puede levantar sus estructuras como si fueran de cartón y al poco tiempo estar produciendo con el mismo nivel de eficiencia en una nueva localización.
Todos estos aspectos se dan sobre un territorio y ese territorio es urbano. Por él pasan gente, bienes, servicios, información, pero el hecho más importante es que las decisiones se toman teniendo como base la Ciudad o el Municipio.
Este panorama descrito obliga a los gobiernos municipales a redefinir su papel administrativo-prescindente e incorporar nuevos instrumentos que le permitan aprovechar las oportunidades que le presenta el contexto o cuanto menos, prepararse para reducir los riesgos que estos procesos globales le implican.
Desde la perspectiva planteada parecería demasiado abstracto para una municipalidad intervenir en esta temática, y además que posee un limitado campo de acción.
Sin embargo, en estos tiempos que corren ya no alcanza con que sea proveedora de infraestructura y de servicios urbanos, sino que debe pasar a ser un agente propositivo y facilitador de negocios.
No hay estrategia de promoción del desarrollo económico de los municipios sin la transformación del Gobierno Municipal, a través de la implementación de instrumentos de modernización de su estructura.
En los tiempos actuales, para la consecución de un gobierno local moderno es necesario que el mismo asuma el desafío de convertirse en un elemento dinamizador del crecimiento.
Trabajar por el desarrollo económico local, implica para un municipio el impulso de un conjunto de acciones tendientes a lograr el fortalecimiento y la diversificación de su base económica.
Sin embargo, para que el Municipio pueda abordar este nuevo tipo de actividades resulta imprescindible contar con tres condiciones previas:
Primero, debe tener “qué vender”, es decir garantizar un umbral mínimo de infraestructuras y servicios que sean gestionados con cierto nivel de eficiencia para el tipo de especialización productiva que se pretende promover.
Segundo, disminuir limitaciones o restricciones que reduzcan la productividad de las empresas. Como ejemplo de acciones que van en este sentido podemos citar las de: desburocratizar las tramitaciones, eliminar la corrupción que actúa como una dura barrera para el mejoramiento de la productividad urbana, modernizar los cuerpos legales y sobretodo contar con finanzas públicas equilibradas.
En tercer lugar, se debe tener una visión clara de lo que se pretende que el Municipio sea y definir cual será su vocación como territorio.
Todo ello debe constituir la materia específica de reflexión de quienes aborden la tarea de planificar de manera integral el futuro urbanístico, productivo, de gestión pública y de desarrollo local del Municipio de Río Grande. Por eso nos parece que una norma referida a la planificación integral debe estar prevista en el texto de nuestra Carta Orgánica.
4º).- PARTICIPACION
Nuestro bloque incluye a la participación ciudadana como un principio fundamental del Gobierno Municipal que pretendemos diseñar a través de la Carta Orgánica Municipal.
Creemos que un Municipio que promueve la participación lo convierte en responsable de gestar cambios hacia una mayor conciencia cívica, con participación de todos los sectores y actores sociales. Cada ciudadano es, entonces, creador de nuevos estilos de vida cotidiana al priorizar las necesidades que le tocan y al buscar caminos alternativos para posibles y futuras, pero no por ello monos reales, soluciones.
A través de la participación, sin duda alguna que se fortalecen los principios democráticos por un crecimiento urbano y social más equitativo.
En la tarea de participar todos estamos involucrados en la gestión de nuestro desarrollo urbano y social. No hay ciudad sin hombres ni hombres sin hogar. Río Grande es hoy hogar social de sus habitantes y nosotros pretendemos dotar al municipio de instrumentos que garanticen la participación. Participación que defina no solo lo que tenemos, sino también lo que podemos conseguir si consensuados posturas y proyectos en bien de lo que es de todos.
En definitiva estamos proponiendo una norma que constituya una plataforma legal para que el vecino de Río Grande sea cada vez más un sujeto participativo, consciente de los problemas de su comunidad e implicado en la solución de los mismos.
5º).- DESARROLLO HUMANO
Nuestro bloque pretende incluir una norma que aborde como un principio de gobierno el deber municipal de promover el desarrollo humano de nuestra comunidad.
Consideramos que construir la sociedad del desarrollo humano sustentable, es un objetivo primordial en la misión que tienen los Municipios, es una demanda de visión, de gestión y de acción. Es una demanda ética.
Por ello no es ajeno a la competencia municipal el progreso económico, la justicia social, la productividad local, la generación de empleo, la formación de recursos humanos, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, como así también la promoción de un equilibrio armónico de su territorio.
La grave crisis económica que soporta nuestro país desde hace tanto tiempo enmarca con especial significación este desafío para los municipios de convertirse en promotores del desarrollo humano de nuestras comunidades. Nosotros pensamos por ello que debe ser una cuestión que quede plasmada en nuestra Carta Orgánica, y por ello hacemos esta propuesta.
6º).- EMPLEO PUBLICO
Incorporamos un artículo similar al que existe en otras Constituciones Provinciales y Cartas Orgánicas. Respetando el principio constitucional de la estabilidad del empleo público consagradas en el texto nacional y provincial. Asegurando de igual modo el ingreso por concurso y la carrera administrativa que pretendemos esté regulada con mecanismos permanentes de capacitación del personal.
Los nuevos roles y desafíos que debe afrontar el Municipio, como por ejemplo llegar a convertirse en un agente promotor del desarrollo local, requiere un esfuerzo de capacitación de los recursos humanos con que cuenta el Municipio.
Los funcionarios y empleado municipales debe capacitarse de manera continua y permanente para comprender estas cuestiones, y desarrollar los instrumentos que resulta necesarios poner en marcha para lograr las metas fijadas en los nuevos roles que pretendemos del Municipio de Río Grande a partir de la sanción de la Carta Orgánica Municipal.
De nada vale toda la inversión que quiera realizarse, sin la correspondiente capacitación de los recursos humanos, pues todo caerá en saco roto. No se conseguirá un desarrollo armónico, progresivo y sustentable en el tiempo de nuestra comunidad, que constituye el anhelo de todos los que hemos sido elegidos para representar a nuestros vecinos en esta Convención constituyente.
7º).- PUBLICIDAD, VIGENCIA, IRRETROACTIVIDAD
En esta norma se preceptúan principios de gobierno insitos en el sistema republicano de gobierno, como es la publicidad de los actos de gobierno.
La necesidad de la publicación oficial de las Ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general. La obligación de publicidad de las leyes, y una ordenanza participa de esa naturaleza legal, deviene, como se acaba de expresar, del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.
Este carácter de legislación local de las ordenanzas municipales ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando 8vo. del caso “Martínez Galvan de Rivademar, c/ Municipalidad de Rosario” del 21-03-89 (JA del 14 de Junio de 1989).
La finalidad de la publicidad de un acto legislativo no es otra que poner en conocimiento de los vecinos lo que manda la ordenanza. Es una especie de notificación general producida la cual nadie podrá argumentar que no tenía conocimiento de ella. Esto es lo que quiere significar el art. 20 del Código Civil cuando señala que: “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley”. Por ello se sostiene, que una vez que la ley ha sido publicada, se presume conocida por todos. Así, destaca Busso, que: “Para la obligatoriedad de la ley no interesa que ésta sea realmente conocida por los habitantes; basta con que hayan podido conocerla”. (Cfr. Busso, E., “Código Civil anotado”, t. I, p. 13 y ss.). Ello, amén de cumplir con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, apunta fundamentalmente a garantizar también el principio de seguridad jurídica.
Se determina de manera expresa que las Ordenanzas no tienen efecto retroactivo y se prevé la nulidad absoluta del acto administrativo no publicado.
8º).- INFORMACION PÚBLICA
Se prevé a través de este artículo consagrar en el texto de la Carta Orgánica Municipal un verdadero derecho del ciudadano a ser informado sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, balance sintético sobre la ejecución del presupuesto y todo lo que resulte pertinente y de interés general. Se veda la finalidad partidaria o electoral en la difusión de las acciones de gobierno.
9º).- JURAMENTO
Se incorpora una norma que es común en otros textos comparados como lo es el del juramento de las principales autoridades del Municipio.
Con ello se pretende revestir de solemnidad y compromiso el acto de asumir responsabilidades en el ejercicio de la función pública.
10).- RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Se trata de otros de los principios de gobierno que hunde sus raíces en el sistema republicano de gobierno. Se destaca que esa responsabilidad no solo es administrativa, sino también política, civil y penal.
Se consagra también la necesidad de la declaración jurada de bienes al asumir y cesar en sus cargos de los funcionarios municipales y todas aquellas personas que tuvieren la responsabilidad de manejo o administración de fondos.
Si bien esta responsabilidad de los funcionarios municipales está prevista en la Constitución Provincial (Arts. 188 y 189), creemos que esta disposición en nuestra carta Orgánica Municipal, además de reafirmar el principio, tiene también una finalidad docente.
11º).- INMUNIDADES Y DESAFUERO
Se consagran aquí dos institutos previstos en la Constitución Provincial (Cfr. Art. 182 que remite a los arts. 93 y 94).
12º).- SUBVENCIONES Y OBSEQUIOS
Nuestro bloque incluye dos disposiciones que tienen por objeto dotar de transparencia y eticidad a la función pública.
13º).- CARGOS POLÍTICOS
Es una norma que define lo que debe considerarse un cargo político.
CAPITULO II
POLÍTICAS ESPECIALES Y SOCIALES
14º).- POLITICAS SOCIALES
Tradicionalmente los Municipios eran considerados meramente como proveedores de servicios públicos; como recolección de residuos; alumbrado público; control del tránsito; mantenimiento de las calles; cloacas; desagües pluviales; transporte público; habilitación de negocios y construcciones; localización de comercios e industrias; etc.
Conceptos como democracia, descentralización, autonomía, participación o desarrollo, han determinado una afirmación del poder local y su nueva configuración como gestor del cambio social, estimulando, promocionando y potenciando el desarrollo económico-social de los Municipios.
Creemos que el desarrollo a partir de la autonomía, supone un proceso en el que el gobierno municipal, solidariamente con las demás políticas de otras esferas de gobierno, establece iniciativas, crea programas, promueve actividades económicas, sociales, culturales y conecta con el sector privado empresarial y con el de la economía social en proyectos conjuntos e incentivándolos con el objeto de crear nuevos empleos, propiciar nuevas realidades culturales y sociales, así como regenerar la estructura socio-económica de nuestro ámbito territorial.
En razón de ello es que nuestro bloque de convencionales propone esta cláusula que compromete al Municipio en el desarrollo de programas sociales que promuevan la calidad de vida de nuestra gente.
Hemos preferido una fórmula flexible a fin que el legislador ordinario pueda adaptar la norma a las distintas situaciones que puedan presentarse en el devenir histórico de la gestión municipal.
15º).- DESARROLLO URBANO
En la Carta de Atenas se dice que en la ciudad se realizan cuatro actividades del hombre: el hombre trabaja en ella, el hombre circula en ella, el hombre se recrea en ella, el hombre duerme en ella. Y es en la sanción de normas fundamentales, como las que estamos proyectando, destinadas a regir la convivencia y el desenvolvimiento de la ciudad, donde también y esencialmente la vida del hombre realizada en la ciudad, puede ser enriquecida o empobrecida, elevada o hundida, y a la que puede dársele contenido o privársela de futuro.
Nuestro bloque considera de una relevancia impar que nuestra futura Carta Orgánica Municipal contenga una norma amplia, integral y abarcativa de todos los aspectos posibles que hagan al desarrollo urbano.
Así proyectamos un precepto que determina como facultad del Municipio la planificación del desarrollo urbano, la elaboración de planes urbanísticos y edilicios, la ejecución de acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico urbano, arquitectónico, arqueológico y paisajístico.
De igual modo se prevé la facultad de ejecutar obras de infraestructura y de equipamientos, la participación ciudadana mediante concursos de ideas y proyectos en obras municipales, la instrumentación de mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos.
Así también existe una mención especial por su significación cada vez mayor en Río Grande del tránsito en nuestras calles.
Todo ello con el objeto de sentar una serie de premisas especiales en materia del desarrollo urbano. El desarrollo urbano constituye un aspecto fundamenta en el acto de gestionar y gobernar un Municipio. Gobernar es prever, es ordenar el presente planificando el futuro. El término gobernar procede del griego “Kyberman”, que hace referencia al arte del timonel, o lo que es lo mismo, al arte de navegar hacia un destino, conocido o no, por caminos sembrados de azares imprevisibles. Cuando se sancionan normas de significativa importancia como lo es la de organizar institucionalmente un Municipio, está presente más que en ningún otro acto de gobierno la idea de ordenar un presente y planificar un futuro en la organización de una comunidad.
16º).- POLITICA AMBIENTAL
La conciencia ciudadana todos los días nos recuerda la relevancia de los problemas ambientales que, en el mundo contemporáneo, están determinando la naturaleza de las necesidades a satisfacer y la magnitud de los recursos a invertir en procura de una mejor calidad de vida.
La norma proyectada tiene abarcar toda la problemática que desde la competencia municipal puede abordarse en materia ambiental. En síntesis refleja la comprensión del desarrollo sostenible en nuestra ciudad, como aquel que satisface las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas propias según lo dispuesto en las declaraciones internacionales.
Se menciona de manera expresa la necesidad de protección al eco sistema. De evaluar el impacto ambiental y social de proyectos de cierta envergadura. El control sanitario de productos de consumo humano. Preservar espacios que mantengan el equilibrio ecológico. Incentivar la educación ambiental. Reglamentar el control de sustancias tóxicas, a la vez que se prohíbe en el ejido municipal el desarrollo, fabricación, importación, tenencia y uso de armas nucleares, biológicas y químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.
En definitiva se proyecta una norma cuya finalidad no es otra que propugnar un desarrollo sostenible con marcado sentido de equidad. Esto es, un desarrollo que no solamente sirva para crear más riqueza, sino para redistribuirla con mayor justicia, en forma tal que se haga viable un orden económico, social y político en función del bienestar de los ciudadanos.
17º).- POLÍTICA CULTURAL
Nuestro bloque considera importante regular en la Carta orgánica algunos aspectos relacionados con la política cultural que debe llevar adelante el Municipio de Río Grande como una importante política del Estado Municipal.
Democracia, autonomía, desarrollo, participación y cultura no son conceptos inconexos y distintos; muy por el contrario, su conjugación es necesaria en aras de un municipalismo que de respuestas a las distintas demandas sociales.
En este sentido creemos el rol singular que el Municipio debe jugar en atención al desarrollo cultural de nuestra comunidad.
Así entonces se prevé en la norma que propugnamos la contribución y el involucramiento del Municipio en la preservación y difusión del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y natural. En el fomento de la creación, producción y circulación de bienes culturales. La promoción de la participación colectiva de nuestra comunidad y el reconocimiento de todos los aspectos que conforman la identidad multicultural.
18º).- EDUCACION
Creemos que nuestra Carta Orgánica Municipal no puede dejar de prever normas que atienda a la problemática de la Educación de nuestra comunidad.
Es por otra parte la intención del constituyente provincial al establecer entre las funciones políticas y administrativas del Municipio la educación en concurrencia con la Provincia (Cfr. Art. 173 inc. 8 apartado “a”).
La concurrencia con el gobierno provincial en esta materia, conforme la cláusula constitucional, limita en alguna manera la posibilidad del Municipio en materia educacional. No obstante creemos que el Municipio puede cooperar, coordinar y complementar distintos aspectos del quehacer educativo en nuestra ciudad de Río Grande.
Todo lo cual pensamos que deberá instrumentarse por vía de celebración de convenios no solo con organismo gubernamentales sino también con organismos no gubernamentales.
19º).- ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
Creemos que el deporte y las actividades recreativas no puede constituir una materia ajena a lo que esta Convención debe reflexionar y definir. Por ello es que pensamos que el Municipio debe comprometerse desde las normas superiores de su estructura jurídica en el sostenimiento y estímulo de este tipo de actividades que complementan la salud y educación de nuestros habitantes.
20º).- SALUD
La salud constituye también una materia que el constituyente provincial ha delineado como competencia municipal en concurrencia con la Provincia (Cfr. Art. 173 inc. 8 apartado “a”).
Desde esa perspectiva creemos que el Municipio tiene competencias para promover, planificar y ejecutar programas de atención primaria de la salud, concertando con el gobierno provincial y federal políticas sanitarias que redunden en beneficio de nuestra gente.
De igual modo proponemos como obligación del Municipio la promoción del desarrollo intersectorial, asegurando la participación de la comunidad en la selección de prioridades de atención, en la instrumentación y evaluación de los distintos programas que puedan implementarse en aras de atender la problemática de la salud pública.
21º).- FAMILIA Y ACCIONES POSITIVAS
El desarrollo integral que aspiramos para Río Grande, supone acciones de marcado contenido ético y político que permitan aprovechar mejor los recursos, movilizar al ciudadano haciéndolo protagonista y reducir todo tipo de desigualdades que puedan darse en la comunidad.
En este sentido la familia constituye un núcleo esencial en nuestro desarrollo y progreso como comunidad urbana.
Por eso creemos que el Municipio debe promover y planificar acciones y políticas que atiendan de manera particular a la familia, promoviendo acciones positivas que garanticen la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos que se reconocen en el universo jurídico. Con tratamiento especial en los niños, mujeres, ancianos y personas con capacidades diferentes.
22º).- CONSUMIDORES Y USUARIOS
Creemos que el Municipio constituye la instancia de gobierno que mayores posibilidades tiene en proteger los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios con relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos.
Ello en razón que la mayoría de las relaciones de consumo se generan y agotan en el ámbito de nuestra ciudad.
Creemos que insertando una norma como la que proponemos en nuestra futura Carta Orgánica Municipal, fortaleceremos y ampliaremos la intervención municipal en este ámbito competencial tan propio de la vida local.
Como convencionales propugnamos una norma que enuncie los principios generales en la materia, luego será el legislador ordinario al que le corresponderá reglamentar pormenorizadamente la cuestión que se trata. También a las autoridades ejecutivas les competerá organizar en la práctica las variadas posibilidades de actuación que pueden generarse para proteger a los consumidores y usuarios.
Creemos también que esta norma inserta en la Carta Orgánica contribuye a crear conciencia entre los ciudadanos para que tomen una actitud más activa y no duden en dirigirse a los organismos públicos o asociaciones específicas para reivindicar sus derechos.
La protección del consumidor en los Municipios democráticos es una obligación cuyo cumplimiento requiere el apoyo de los ciudadanos y un reto colectivo por el que vale la pena apostar.
En esta apuesta se inscribe la norma que propugnamos.
23º).- ECONOMÍA LOCAL
Tal vez uno de los fenómenos políticos más importantes de los últimos tiempos es, la transformación del Municipio en centro de decisiones y estrategias propias. De administrador pasivo, el Municipio pasó a convertirse en orientador y planificador de inquietudes para el desarrollo económico local y facilitador de iniciativas para el progreso.
En este nuevo modelo de administración, el municipio es el motor de programas para incrementar la competitividad, promover redes productivas, generar políticas de empleo, auspiciar la inversión, mejorar la infraestructura educativa y tecnológica, además de liderar la planificación estratégica local sobre la base de la concertación horizontal con la comunidad.
Estas nuevas funciones que han devenido como competencia municipal se deben entre otros factores a que los ciudadanos son cada más escépticos en cuanto al potencial de soluciones provenientes de la política nacional. Mientras recelan de las soluciones provenientes de la órbita nacional advierte que sus demandas globales tienen más posibilidades de ser satisfechas a través de la gestión municipal, ámbito donde además puede participar en la resolución de las mismas.
En consecuencia, al cambiar el horizonte político del ciudadano, la relación entre gobernantes y gobernados empieza a intensificarse en espacios políticos “menores”, como el Municipio.
Por otra parte el interés de los Municipios por ocuparse de temas de la economía local o del desarrollo local, surge de los cambios operados en la sociedad, fundamentalmente en la de