CAPITULO I
DE LA CONVENCION Y LOS CONVENCIONALES
Artículo 1º.- Los Convencionales se incorporarán a la Convención por el solo hecho de prestar juramento, y estarán obligados a asistir a todas las sesiones desde el día de su incorporación.
SEDES
Artículo 2º.- La Convención Municipal Constituyente realizará sus sesiones en la Casa de la Cultura pudiendo sesionar también en el Museo de la Ciudad de Río Grande, previa decisión en tal sentido de la Convención Municipal. Fuera de sus sesiones los Convencionales no constituirán Convención.
QUORUM
Artículo 3º.- Para formar quórum legal será necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Convencionales.
Si el quórum no se logra a la hora fijada para iniciar la sesión, el Cuerpo, pasada una hora, sesionará con cualquier número de Convencionales presentes, para tratar exclusivamente los asuntos incluidos en el Orden del Día, y sus decisiones serán válidas.
Antes de la votación de artículos de la Carta Orgánica, la Presidencia verificará la asistencia, y si no estuvieren presentes más de la mitad del número total de convencionales, la votación se efectuará con cualquiera sea el número de Convencionales presentes, y sus decisiones serán válidas.-
ASISTENCIA
Artículo 4º.- Abierta la sesión, la Secretaría confeccionará la nómina de los Convencionales presentes y ausentes, indicando, con relación a estos últimos, cuáles se encuentran con licencia y cuáles faltan con aviso o sin aviso.
LICENCIAS
Artículo 5º.- Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado y caducarán con la presencia del Convencional en el recinto o en sesión de Comisión, antes de vencer su término.
PUBLICIDAD
Artículo 6º.- Luego de cada sesión y reunión de comisión, la Secretaría hará constar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, consignándose si la falta ha sido con aviso o sin él.
CORRECCION, REMOCION Y EXCLUSION
Artículo 7º.- La Convención, con mayoría de dos tercios de votos de sus integrantes corrige a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o lo remueve por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta puede excluirlo de su seno.
RENUNCIAS
Artículo 8º.- La Convención, por más de la mitad de los votos de los miembros presentes, decidirá sobre las renuncias que voluntariamente hicieren los Convencionales a sus cargos.
DIPLOMA Y CREDENCIAL
Artículo 9º.- A cada Convencional se le entregará un diploma y credencial que lo acrediten como tal y cuyas características resolverá el Presidente.
RETRIBUCION
Artículo 10º.- Los Convencionales perciben por sus funciones igual remuneración que los Concejales municipales, pudiendo desempeñar el cargo ad-honorem cuando haya incompatibilidad en el cobro de la dieta.-
CAPITULO II
DE LAS SESIONES
DIA Y HORA
Artículo 11º.- La Convención fijará los días y horas de sesión, los cuales podrán ser alterados cuando lo estime conveniente, mediante notificación fehaciente.
CLASES DE SESIONES
Artículo 12º.- Serán sesiones ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidos y extraordinarias las que se celebren fuera de ellos.
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 13º.- Podrá convocarse a sesiones extraordinarias cuando a juicio de la Presidencia, haya un motivo urgente que lo justifique o cuando lo solicitare con expresión de causa un número no menor a tres convencionales en ejercicio del cargo. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse por lo menos con treinta y seis (36) horas de anticipación.
PUBLICIDAD DE LAS SESIONES
Artículo 14º.- Las sesiones serán públicas.
CAPITULO III
DE LAS AUTORIDADES DE LA CONVENCION
DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 15º.- Las autoridades de la Convención estarán constituidas por un Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo los que serán elegidos a simple pluralidad de votos. Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente por su orden en caso de ausencia, por cualquier causa.
VACANCIA
Artículo 16º.- En caso de vacancia definitiva del Presidente y/o Vicepresidentes, la Convención procederá a cubrirla.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
Artículo 17º.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
1.- Disponer la citación de los Convencionales, llamar a éstos al recinto y abrir las sesiones.
2.- Someter a consideración de la Convención el acta de la sesión anterior y, una vez aprobada, autenticarla con su firma y la del Secretario.
3.- Disponer que por Secretaría se de cuenta de los asuntos entrados en el orden que corresponda.
4.- Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento.
5.- Llamar a los Convencionales a la cuestión y al orden.
6.- Proponer votaciones y proclamar por Secretaría sus resultados.
7.- Mantener el orden en el recinto.
8.- Suspender la sesión por desorden, si no cesa después de haber anunciado dicha suspensión, y levantar la sesión si, reanudada, el desorden se reitera.
9.- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Convención, para ponerlas en conocimiento de ésta, reteniendo las que a su juicio fueren manifiestamente inadmisibles y dando cuenta de su proceder en este caso a los Presidentes de los bloques políticos.
10.- Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos de la Convención.
11.- Observar y poner a disposición de los bloques la versión taquigráfica para que los convencionales realicen las correcciones que estimen conveniente.
12.- Proveer lo concerniente a la policía y al orden y mecanismo de las Secretarías.
13.- Convocar a sesiones extraordinarias conforme lo dispone el Art. 15 del presente Reglamento.
14.- Nombrar y remover a los empleados de la Convención conforme lo prescribe el presente Reglamento, con acuerdo de la Convención y en los que correspondan con acuerdo del bloque correspondiente.
15.- Proveer lo necesario para el mantenimiento del orden dentro de la casa donde funcione la Convención y, en general, hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las funciones que en él se le asignan.
16.- Proponer al plenario día y hora de votación que se hubieren consensuado en la Comisión de Labor Parlamentaria.
17.- Ejercer todas las atribuciones que le fueren conferidas en el presente Reglamento.
Artículo 18º. – El Presidente no podrá abrir opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte de ésta invitando a cualquiera de los Vicepresidentes a ocupar la Presidencia.
REPRESENTAClON
Artículo 19º.- El Presidente representa a la Convención y sus relaciones con terceros, debiendo trasmitir fielmente sus resoluciones cuando así corresponda.
CAPITULO IV
DE LOS BLOQUES
Artículo 20º.- Los Convencionales podrán organizarse por bloques de acuerdo con sus afinidades políticas. Un bloque quedará constituido luego de haber comunicado a la Presidencia, mediante nota firmada por sus integrantes, su composición y la designación de sus autoridades. De producirse separación de uno o más Convencionales del bloque al que se hubieren integrado, dicha decisión deberá ser notificada fehacientemente a la Presidencia e implicará la distribución proporcional de los recursos inicialmente asignados, no pudiendo en ningún caso requerirse ni producirse aumento del presupuesto asignado en la conformación original del mismo.
CAPITULO V
DE LOS SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS
Artículo 21º.- La Convención designará dos Secretarios nombrados por ella de fuera de su seno, a pluralidad de votos de los miembros presentes, los que dependerán directamente del Presidente y podrán ser removidos en la misma forma en que han sido nombrados. Una será la Secretaría Legislativa y la otra Administrativa, y en su carácter de Jefes de Oficinas, tienen la responsabilidad correspondiente al cargo y ejercer superintendencia sobre los demás empleados de su área.
Artículo 22º.- La Convención designará dos Prosecretarios de fuera de su seno. Desempeñarán las tareas del área que corresponda y las demás que determine el Presidente.
Artículo 23º.- Los Secretarios y Prosecretarios, prestarán juramento ante la Convención.
Artículo 24º.- Son obligaciones comunes a los Secretarios:
1.- Citar a sesión a los Convencionales cuando corresponda.
2.- Refrendar la firma del Presidente en todos los actos.
3.- Organizar la publicación e impresiones que se hicieren por resolución de la Convención.
4.- Computar, verificar y anunciar los resultados de las votaciones, registrando por escrito el de las que sean nominales.
5.- Redactar las actas de las sesiones cuando no hubiere taquígrafos, del modo más detallado posible.
6.- Anunciar los asuntos entrados y dar lectura de ellos o de cualquier otro documento, cuando corresponda.
7.- Hacer distribuir las publicaciones de la Convención con la debida anticipación a la apertura de la sesión,
8.- Organizar el archivo general de la Convención.
9.- Poner en conocimiento del Presidente las faltas que cometieren los empleados en el servicio y proponer su separación en los casos que hubiere lugar.
10.-Desempeñar las demás funciones que el Presidente les asigne en uso de sus facultades.
11.- Garantizar el funcionamiento administrativo y parlamentario de las Comisiones y del Cuerpo.
Artículo 25º.- El Presidente distribuirá las funciones a que se refiere el artículo anterior, entre los Secretarios, en la forma que considere conveniente para la mejor atención de sus tareas.
Artículo 26º.- El Presidente, a solicitud de los Secretarios, podrá solicitar al Concejo Deliberante, al Departamento Ejecutivo o al Tribunal de Cuentas la cesión en Comisión de personal de su dependencia, para prestar servicios en la Secretaría. Asimismo, podrá invitar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia a prestar idéntica colaboración.
DEL PERSONAL
Artículo 27º.- El personal de la Convención estará bajo la inmediata dependencia de los Secretarios y tendrán las funciones que éstos le asignen con arreglo a la reglamentación que dicte el Presidente.
Artículo 28º.- No será necesario levantar el acta de las sesiones, cuando se hubiera dispuesto la confección del Diario de Sesiones, o grabaciones de las mismas, salvo resolución en contrario de la Convención. Se dispondrá la realización del registro fílmico de todas las sesiones a efectos de contar con el respaldo histórico documental adicional a la versión taquigráfica.
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES
Artículo 29º.- En la Convención funcionarán las siguientes comisiones:
1.- Labor parlamentaria.
2.- Comisión Redactora.
3.- Presupuesto y Administración
4.- Información y Diálogo Ciudadano
5.- Peticiones, poderes, reglamento, disciplina y cuestiones de privilegio.
6.- Permanente de Tratamiento de la Carta Orgánica
DE LA COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA
Artículo 30º.- El Presidente de la Convención, los Vicepresidentes y los Presidentes de los bloques -o quienes los reemplacen- forman la Comisión de Labor Parlamentaria, bajo la Presidencia del primero. La misma se reúne cuando la cite el Presidente, por sí o a pedido de alguno de sus miembros. El voto en la misma es ponderado y el del Presidente de cada bloque será equivalente a la cantidad de Convencionales que integran cada bloque partidario. El Presidente y los Vicepresidentes no votan salvo, el primero, en caso de empate. Serán funciones de la Comisión preparar planes de labor parlamentaria; proyectar el orden del día; informarse del estado de los asuntos en las Comisiones, promover medidas prácticas para la agilización de los debates y todo otro asunto que sea de interés de los bloques con relación a la Convención.
DE LA COMISION REDACTORA
Artículo 31º.- El Presidente de la Convención, los Vicepresidentes y los Presidentes de los bloques -o quienes los reemplacen- forman la Comisión Redactora, bajo la Presidencia del primero. La misma se reúne cuando la cite el Presidente, por sí o a pedido de alguno de sus miembros. El voto en la misma es ponderado y el del Presidente de cada bloque será equivalente a la cantidad de Convencionales que integran cada bloque partidario, el Presidente y los Vicepresidentes no votan salvo, el primero, en caso de empate. En su carácter de Comisión Redactora y con el auxilio de la Secretaría Legislativa, le compete la redacción formal de los despachos parciales y del texto ordenado único y final de la Carta Orgánica Municipal. A ese efecto deberá coordinar, sistematizar, compatibilizar, armonizar, ordenar y enumerar los despachos procedentes de las Comisiones Asesoras permanentes del Cuerpo. Esta Comisión podrá también producir despacho en relación a aquellos temas no comprendidos en las atribuciones de las otras Comisiones y que resulten indispensables para el ordenamiento definitivo de la Carta Orgánica.
CAPITULO VII
DE LA COMISION PRESUPUESTO Y ADMINISTRACION
Art. 32.- La Comisión de Presupuesto y Administración estará integrada por un representante de cada uno de los bloques políticos y tendrá por función: 1) Dictaminar y expedir despacho sobre el presupuesto general de la Convención presentado por el Presidente; 2) Dictaminar y expedir despacho sobre todo proyecto o solicitud de reforma referido a asignaciones, dietas, sueldos y créditos suplementarios de la Convención.
CAPITULO VIII
DE LA COMISION DE INFORMACION Y DIALOGO CIUDADANO
Articulo 33º.- La Convención designará de su seno a los integrantes de la Comisión de Información y Diálogo Ciudadano, que organizada en cuatro subcomisiones de por lo menos tres Convencionales, se reunirán simultáneamente los días 19 de agosto, 2 de septiembre y 16 de septiembre entre las 10.30 hs. y las 13.30 hs. en el CGP Padre Zink, en la Facultad Regional Río Grande de la Universidad, Tecnológica Nacional, en el Centro Cultural Leandro N. Alem y en el SUM del Barrio Ecológico, para receptar inquietudes y sugerencias de los vecinos sobre asuntos de la Carta Orgánica Municipal, como así también para brindar toda la información que los mismos requieran de los Convencionales en un marco de diálogo abierto para una participación responsable en la construcción de una convivencia armónica e inclusiva.
El Presidente de la Comisión designará a los Convencionales que integrará cada una de las subcomisiones a propuesta de los bloques, las que podrán conformarse por afinidad y elegirán de su seno un Presidente y un Secretario. En caso de no llegarse a un acuerdo sobre la integración de las subcomisiones, el Presidente procederá a sortear la integración de las mismas. Asimismo por Presidencia se sorteará los lugares a los que concurrirá cada subcomisión.
Artículo 34º.- El Presidente de cada subcomisión luego de la apertura del acto, ordenará que por Secretaria se confeccione la lista de los vecinos interesados en hacer uso de la palabra.
Otorgará el uso de la palabra por una sola vez a cada vecino por un término máximo de diez minutos. Superado el plazo, el Presidente le advertirá que ha concluido el tiempo y otorgará un minuto más para que realice la conclusión del tema expuesto. Vencido dicho minuto el Presidente ordenará el retiro de la palabra y dará la palabra a quien siguiera en la lista de oradores.
CAPITULO IX
DE LA COMISION DE PETICIONES, PODERES, REGLAMENTO, DISCIPLINA Y CUESTIONES DE PRIVILEGIO
Artículo 35º.- Compete a esta Comisión dictaminar sobre toda petición o asunto particular presentado a la Convención, que no esté expresamente destinado a otra Comisión prevista en este reglamento; las reformas e interpretación del mismo; revisar y aprobar los poderes de los Convencionales Constituyentes; la solicitudes sobre las elecciones de Convencionales en la integración de comisiones; la solicitudes sobre organización y funciones de las secretarías. Investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los Convencionales y en las quejas y denuncias que contra ellos se presenten en la Convención. Esta Comisión reglamentará el procedimiento a seguir en las causas sometidas a su dictamen.
La Comisión dictaminará sobre toda cuestión suscitada como consecuencia de contingencias referidas al orden, decoro y disciplina producidas durante el desarrollo de las actividades de la Convención.
La Comisión se integrará mediante la designación de un representante por bloque.
CAPITULO X
DE LA COMISION PERMANENTE DE TRATAMIENTO DE LA CARTA ORGANICA
Artículo 36º.- La Comisión Permanente de Tratamiento de la Carta Orgánica, estará integrada por todos los Convencionales y tendrá como competencia dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 37º.- La Comisión Permanente de Tratamiento de la Carta Orgánica Municipal se reunirá los días martes, miércoles y jueves a las 15.00 hs. en el Museo de la Ciudad de Río Grande. A solicitud de los Convencionales podrá reunirse en otros lugares que la Convención apruebe.
Artículo 38º.- Siendo que esta Comisión tiene como finalidad el tratamiento de la Carta Orgánica desde el Preámbulo hasta las disposiciones transitorias, podrá entre otros, dividirse en los siguientes ejes temáticos: 1) Preámbulo, Autonomía Municipal, Declaraciones, Derechos, Deberes y Políticas Especiales; 2) Organo Legislativo; 3) Organo Ejecutivo; 4) Organismos de Control; 5) Justicia Municipal de Faltas; 6) Hacienda, Administración y Desarrollo Económico y Social; 7) Ecología y Medio Ambiente; 8) Participación y Defensa de la Democracia; 9) Descentralización, Materia Electoral y Reforma de la C.O.
QUORUM DE LAS COMISIONES
Artículo 39º.- Para formar quórum legal será necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Convencionales miembros de las Comisiones.
Si el quórum no se logra a la hora fijada para iniciar la sesión, la Comisión, pasada media hora, sesionará con cualquier número de Convencionales presentes, y sus decisiones serán válidas.-
FUNDAMENTOS
Artículo 40º. – Los despachos de Comisión deberán ser acompañados de un informe escrito.
DESPACHOS DE LA MAYORIA Y MINORIAS
Artículo 41º.- Si las opiniones de los miembros de una Comisión estuvieren divididas, podrán presentarse tantos despachos como opiniones distintas se hubieren manifestado.
Las minorías podrán introducir observaciones en el despacho de la mayoría cuando la disidencia sea parcial.
Artículo 42º.- Producidos los despachos de las Comisiones, impresos y distribuidos entre los Convencionales, se darán a publicidad.
ACTAS DE REUNION
Artículo 43º.- Las Comisiones podrán labrar actas de reunión, en la que constarán las opiniones que emita y forma en que vote cada uno de sus miembros. El Presidente podrá solicitar cuando la Comisión lo estime conveniente, la colaboración de taquígrafos o personal de grabación. La redacción se efectuará en forma sintética, salvo que alguno de sus miembros solicite lo contrario.
REQUERIMIENTOS
Artículo 44º.- La Convención, por intermedio del Presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo y no siendo esto bastante, podrá emplazarlas para un día determinado.
RENUNCIAS Y AUDIENCIAS PUBLICAS
Artículo 45º.- Sobre las renuncias que presenten los miembros de las Comisiones, podrá resolver el Presidente de la Convención y procederá a reemplazarlos, en el caso de que las renuncias hubieren sido aceptadas, con miembros propuestos por los bloques a que pertenezcan los renunciantes, dando cuenta a la Convención.
Cuando la ausencia de un Convencional a una Comisión fuere temporaria lo procederá a reemplazar el Presidente de cada bloque, dando cuenta al Presidente de la Convención.
Las Comisiones pueden consultar a ciudadanos, sociedades intermedias y expertos sobre temas de su incumbencia.
CAPITULO XI
DE LA PRESENTACION Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS
PROPOSICIONES
Artículo 46º.- Todo asunto que promueva un Convencional deberá presentarse por escrito, articulado, firmado por su autor o autores; con excepción de las indicaciones verbales y las mociones a que se refiere el Capitulo XII.
PROYECTO CONSTITUCIONAL
Artículo 47º.- Se presentará como proyecto constitucional toda proposición que tenga por objeto la redacción de alguna cláusula de la Carta Orgánica Municipal,
PROYECTOS DE RESOLUCION Y DE DECLARAClON
Artículo 48º.- Se presentará en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto la adopción de medidas relativas a la composición u organización de la Convención y en general de disposiciones de carácter imperativo que pueda adoptar el cuerpo dentro de sus atribuciones. Se presentará en forma de proyecto de declaración toda moción o proposición destinada a reafirmar las atribuciones de la Convención.
GIRO AUTOMATICO DE PROYECTOS
Artículo 49º.- Todos los proyectos que se presenten serán girados inmediatamente por la Presidencia a la Comisión que corresponda. Se dará cuenta de ello a la Convención en la primera sesión que celebre y se insertarán, con sus fundamentos si los tuvieren, en el Diario de Sesiones de la misma.
CAPITULO XII
DE LAS MOCIONES
INICIATIVA
Artículo 50º.- Toda proposición efectuada a viva voz desde su banca por un Convencional es una moción.
DE LAS MOCIONES DE ORDEN
Artículo 51º.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1.- Que se levante la sesión.
2.- Que se pase a cuarto intermedio.
3.- Que se declare libre el debate.
4.- Que se cierre el debate.
5.- Que se pase al orden del día.
6.- Que se trate una cuestión de privilegio.
7.- Que se aplace la consideración de un asunto pendiente, por tiempo determinado o indeterminado.
8.- Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión según corresponda.
9.- Que la Convención se aparte de las prescripciones del Reglamento, en los puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.
PRIORIDAD DE LAS MOCIONES
Artículo 52º.- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún al que esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los cinco primeros incisos serán puestas a votación sin discusión. Para plantear la cuestión a que se refiere el inciso 6 del Art. 51, el Convencional dispondrá de diez minutos, después de lo cual la Convención resolverá por el voto de las dos terceras partes de los presentes si la cuestión planteada tiene carácter preferente; si resulta afirmativa, se entrará a considerar el fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión, y si resulta negativa, pasará el asunto a Comisión. Las comprendidas en los cuatro últimos incisos se discutirán brevemente, no pudiendo cada Convencional hablar sobre ellas más de una vez y sólo por un término no mayor de cinco minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.
MAYORIAS
Artículo 53º.- Las mociones de orden para ser aprobadas necesitarán el voto de más de la mitad de los miembros del Cuerpo, excepto en los casos de los inc. 6 y 9 del Art. 51, que requerirán los dos tercios de los miembros del Cuerpo. Si al formularse la moción la Convención se encuentra sin quórum, el Presidente recogerá las mociones que se presenten y las pondrá a votación en el orden en que fueran solicitadas, al reunirse el número reglamentario.
DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA: OBJETO
Artículo 54º.- Es moción de preferencia, toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento corresponde tratar un asunto tenga o no despacho de Comisión.
PREFERENCIAS CON O SIN FIJAClON DE FECHAS
Artículo 55º.- El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones siguientes que la Convención celebre, como el primero del orden del día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.
El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones que la Convención celebre en la fecha fijada, como el primero del orden del día; la preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o la sesión no se celebra.
OPORTUNIDAD
Artículo 56º.- Las mociones de preferencia se formularán después que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y serán consideradas en el orden en que se propongan, y se requerirán para su aprobación:
1.- Si el asunto tiene despacho de Comisión y figura impreso en el orden del día repartido, la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.
2.- Si el asunto no tiene despacho de Comisión o, aunque lo tenga, sí no figura impreso en un orden del día repartido, las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes.
DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS
Artículo 57º.- Es moción sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto, tenga o no despacho de Comisión, Las mociones sobre tablas únicamente podrán formularse después que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados; serán consideradas en el orden en que se propongan y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes.
Aprobada una moción sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado como primero del orden del día de la misma sesión, con prelación a todo otro asunto.
DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERAClON
Artículo 58º.- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Convención, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente, o en la sesión en que quede terminado, y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Articulo 59º.- Las mociones de preferencia, sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente. Cada Convencional no podrá hablar de ellas más de una vez y por un término no mayor de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.
CAPITULO XIII
DEL ORDEN DE LA PALABRA
ORDEN
Artículo 60º. La palabra será concedida a los Convencionales en el siguiente orden:
1- Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2.- A los miembros informantes de las minorías de la Comisión, si ésta se encontrase dividida.
3.- A los autores del proyecto en discusión.
4.- Al Convencional que tenga la representación de un bloque político de la Convención.
5.- A los demás Convencionales en el orden en que lo solicitaren.
REPLICA
Artículo 61º.- Los miembros informantes de la Comisión tendrán siempre derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate o contestar las observaciones al despacho. En caso de oposición entre el autor y la Comisión, aquél podrá hablar en último término.
PRIORIDAD
Artículo 62º.- Si dos Convencionales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga rebatir la idea en discusión si el que lo ha precedido la hubiese defendido, o viceversa.
PREFERENCIA
Artículo 63º.- Sí la palabra fuera pedida por dos o más Convencionales que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Convencionales que aun no hubiesen hablado.
CAPITULO XIV
DE LA DISCUSION DE LA CONVENCION EN COMISION
FORMA
Articulo 64º.- La Convención funcionará en Comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente tengan o no despacho.
REGLAS
Artículo 65º.- La Convención constituida en Comisión resolverá si ha de proceder o no la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas en los Capítulos XV y XVI. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.
DISCUSION LIBRE
Artículo 66º.- La Convención reunida en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación o trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción alguna. La discusión de la Convención en Comisión será siempre libre.
CONCLUSION
Artículo 67º.- La Convención cuando lo estime conveniente declarará cerrado el debate en Comisión, a indicación del Presidente o moción de orden de algún Convencional.
CAPITULO XV
DE LA DISCUSION EN SESION
FORMAS DE DISCUSION
Artículo 68º.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Convención pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.
DISCUSION EN GENERAL: OBJETO
Artículo 69º.- La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.
DISCUSION EN PARTICULAR: OBJETO
Artículo 70º.- La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o capítulo del proyecto pendiente.
TRAMITE
Artículo 71º.- Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, salvo lo dispuesto en el Capítulo XlV.
CONCLUSION
Artículo 72º.- La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.
CAPITULO XVI
DE LA DISCUSION EN GENERAL
DEL USO DE LA PALABRA
Artículo 73º.- Con excepción de los casos establecidos en el Art. 60, los Convencionales podrán hacer uso de la palabra en la discusión en general una sola vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras.
Los miembros informantes de los despachos en mayorías y minorías, el Convencional que asuma la representación de un bloque político de la Convención y el autor del proyecto, podrán hacer uso de la palabra durante veinte minutos.
Los demás Convencionales limitarán sus exposiciones a diez minutos, salvo resolución expresa de la Convención.
Agotada la discusión o comprobada la falta de número para votar en general el proyecto, automáticamente quedará cerrado el debate.
DEBATE LIBRE
Artículo 74º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Convención podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada Convencional tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.
NUEVOS PROYECTOS
Artículo 75º.- Los nuevos proyectos que se presenten deberán haber pasado previamente por la Comisión respectiva y por la Comisión de Redacción.
VUELTA A COMISION
Artículo 76º.- Un despacho que después de aprobado en general vuelve a Comisión antes de iniciarse la discusión en particular, al considerarlo nuevamente la Convención lo someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido aprobación alguna, pero si hubiese sido aprobado en general y parcialmente en particular, la aprobación en general como lo aprobado en particular se considerará definitivo, salvo que dichas aprobaciones fueran reconsideradas por la Convención.
DE LA VOTAClON SIN TRAMITE
Artículo 77º.- La discusión en general será brevemente fundada cuando el despacho o asunto haya sido considerado previamente por la Convención en Comisión, en cuyo caso, luego de constituida en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el despacho o asunto en general.
CAPITULO XVII
DE LA DISCUSION EN PARTICULAR
FORMA
Artículo 78º.- La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo o capítulo por capítulo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.
USO DE LA PALABRA
Artículo 79º.- Esta discusión será libre, aun cuando el proyecto no contuviere más de un artículo o capítulo, pudiendo hablar cada Convencional una sola vez y por un máximo de diez minutos, que podrá ser ampliado a quince minutos por votación expresa y por el voto de las dos terceras partes de los presentes, votación que en ningún caso podrá ser nominal.
Para los miembros informantes de los despachos en mayoría y en minoría, el Convencional que asuma la responsabilidad de un bloque político de la Convención, y el autor del proyecto, el tiempo para usar de la palabra será de veinte minutos, que podrá ser prorrogado.
REGLA PARA EL DEBATE
Artículo 80º.- En la discusión en particular deberá guardarse la unidad de debate, no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.
ESTABILIDAD
Artículo 81º.- Ningún artículo o capítulo ya sancionado de cualquier proyecto o despacho, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo sino en la forma establecida por el Art. 60.
PROYECTO O DESPACHO SUSTITUTIVOS
Artículo 82º.- Durante la discusión en particular de un proyecto o despacho, podrá presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que se está discutiendo, modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho.
TRAMITE
Artículo 83º.- El nuevo artículo o artículos propuestos a la Comisión durante la discusión, deberán presentarse por escrito; si la Comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho y, si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.
CAPITULO XVIII
DEL ORDEN DE LA SESION
APERTURA DE LA SESION
Artículo 84º.- Pasada media hora de la fijada para la sesión, el Presidente llamará al recinto procediéndose conforme lo dispuesto por el art. 3°.-
ENMIENDAS
Artículo 85º.- Al iniciarse cada reunión los Convencionales podrán indicar los errores del Diario de Sesiones y el Secretario anotará las observaciones que se formulen a fin de salvarlos en el número siguiente, excepto resolución en contrario tomada por la Convención sin discusión.
ASUNTOS ENTRADOS
Artículo 86º.- Seguidamente, el Presidente dará cuenta a la Convención por medio del Secretario Legislativo, de los asuntos entrados, en el orden siguiente:
1 De las comunicaciones oficiales.
2.- De los asuntos que las Comisiones hubiesen despachado, sin hacerlos leer.
3.- De los proyectos presentados por los Convencionales.
4.- De las presentaciones particulares.
RELAClON DE ASUNTOS ENTRADOS
Artículo 87º.- El Presidente a medida que se de cuenta de los asuntos entrados, informará sobre su trámite y destino. La Convención podrá resolver que se lea un documento anunciado cuando lo estime conveniente.
Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren impresos en el orden del día repartido, salvo resolución de la Convención en contrario, previa una moción de preferencia o sobre tablas al efecto.
CUARTO INTERMEDIO
Artículo 88º.- El Presidente o un miembro del cuerpo puede invitar a la Convención a pasar a cuarto intermedio.
VOTACION
Artículo 89º.- Cuando no hubiere ningún Convencional que tome la palabra, o después de cerrado el debate, el Presidente pondrá a votación el asunto.
CONCLUSION
Artículo 90º.- La sesión no tendrá duración determinada, y será levantada por resolución de la Convención, previa moción de orden al efecto, o a indicación del Presidente cuando hubiera terminado el orden del día.
SESION LEVANTADA DE HECHO
Artículo 91º.- Cuando la Convención hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, salvo cuando se hubiese resuelto pasar a cuarto intermedio hasta una fecha determinada. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Labor Parlamentaria puede proponer límite de tiempo a la duración de las sesiones.
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESION Y DISCUSION
CONVOCATORIA
Artículo 92º.- Antes de cada votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella a los Convencionales que se encuentren en antesalas.
ORDEN DEL DIA
Artículo 93º.- El orden del día se repartirá oportunamente a todos los Convencionales.
FORMAS
Artículo 94º.- El orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre al Presidente y a los Convencionales en general, y deberá evitar en lo posible designar a éstos por sus nombres.
PROHIBICIONES
Artículo 95º.- Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención hacia los miembros de la Convención y de los Poderes Públicos del Estado.
CAPITULO XX
DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTlON Y EL ORDEN
INTERRUPCIONES
Artículo 96º.- Ningún Convencional podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.
En todo caso son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogos.
EXCEPCION
Artículo 97º.- Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.
LLAMAMIENTO A LA CUESTION
Artículo 98º.- El Presidente por sí o a petición de cualquier Convencional, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella. Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Convención decidirá inmediatamente por una votación sin discusión, y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.
FALTA DE ORDEN
Artículo 99º.- La Presidencia podrá llamar al orden al orador cuando no se de cumplimiento a los Arts. 65 de este Reglamento; cuando personalice el debate, incurra en alusiones irrespetuosas o improcedentes o interrupciones reiteradas.
RESOLUCION
Artículo l00º.- Cuando la Presidencia o la Convención resuelva llamar al orden al orador, éste deberá explicar su actitud o retirar los términos que se hayan considerado agraviantes. Si accediese, se pasará adelante sin más ulterioridad; si se negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, podrá retirársele el uso de la palabra y, en caso de hacerlo nuevamente, llegar a prohibirse el uso de la palabra por el resto de la sesión.
REINCIDENCIA
Artículo 101º.- En caso de que un Convencional incurra en reiteradas faltas graves de las previstas en los artículos anteriores, la Convención, a indicación del Presidente o a petición de cualquiera de sus miembros, decidirá por una votación, sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de usarla facultad que le confiere el Art. 7 de este Reglamento. En caso afirmativo el Presidente pasará el asunto a la Comisión de Peticiones, Poderes, Reglamento, Disciplina y Cuestiones de Privilegio para que proponga la medida que el caso requiere.
CAPITULO XXI
DE LA VOTACION
FORMALIDADES
Artículo 102º.- Las votaciones de la Convención serán numéricas, nominales, mecánicas o por signos. La Convención por razones de mejor funcionamiento, podrá proponer días y horas exclusivos para las votaciones. En tal caso el día y hora para las votaciones serán fijados por la Comisión de Labor Parlamentaria, debiendo concluirse en cada sesión con el temario. La Comisión de Labor Parlamentaria será la encargada de redactar el orden del día y los asuntos que serán sometidos a votación.
La votación nominal se realizará cuando la moción obtenga el voto de por lo menos tres convencionales
OCUPACION DE LA BANCA
Artículo 103º.- Para que se computen los votos de un Convencional es necesario que ocupe una banca. Quien ejerza la Presidencia votará desde su sitial.
FORMAS DE VOTACION
Artículo 104º.- Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o capítulo; cuando éstos contengan varias ideas separables, se votará por parte, si así lo requiere cualquier Convencional.
REPETICION DE LA VOTACION
Artículo 105º.- Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos que esté escrito el artículo, proposición o capítulo que se vote.
Si se suscitaran dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Convencional podrá pedir repetición, la que se practicará por los Convencionales presentes que hubiesen tomado parte en aquélla, los Convencionales que no hubiesen tomado parte de la votación, no podrán intervenir en la repetición de la votación.
DOBLE VOTO DEL PRESIDENTE – EMPATE.
Artículo 106º.- En todos los casos el Presidente emitirá su voto como miembro del Cuerpo. Si una votación se empatase, se abrirá nuevamente la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, el Presidente procede a desempatar.
RESOLUCIONES DE LA CONVENCION
Artículo 107º.- Salvo expresa indicación en contrario de este Reglamento, todas las votaciones, incluidas aquellas donde se resuelva la aprobación en general o en particular, de un proyecto de texto constitucional, artículo o capítulo del mismo, se aprobará por simple mayoría de votos, rigiendo las reglas del desempate establecidas en el artículo anterior.
MODO DE VOTACION
Artículo 108º.- Ningún Convencional podrá dejar de votar sin permiso de la Convención ni protestar contra una resolución de ella, ni fundar o aclarar su voto ya emitido o al tiempo de emitirlo, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el Diario de Sesiones.
CAPITULO XXII
DIARIO DE SESIONES
VERSION TAQUIGRÁFICA – PLAZOS
Artículo 109º.- La Presidencia organizará un servicio de taquígrafos para tomar las versiones taquigráficas de los deliberaciones de la Convención.
Traducida la versión, los taquígrafos entregarán a los Convencionales una prueba de sus exposiciones para su corrección, la que deberá ser devuelta antes de las veinticuatro (24) horas de levantada la sesión.
Artículo 110º.- Si la versión original entregada a los Convencionales no fuera devuelta dentro del término fijado en el artículo anterior, se aceptará como definitiva y se incluirá en el Diario de Sesiones la copia que deberá conservarse en la Secretaría.
VERSION DEFINITIVA
Artículo 111º.- El Presidente revisará la versión taquigráfica y dispondrá lo necesario para que ella se ajuste a las prescripciones de este Reglamento. Por Secretaría se revisarán las versiones definitivas de las cuales será autenticado un ejemplar, formando con ello un registro matriz que dará fe de las deliberaciones del Cuerpo.
DIARIO DE SESIONES
Artículo 112º.- El Diario de Sesiones de la Convención deberá expresar:
a) El nombre de los Convencionales presentes, ausentes con aviso o sin él, o con licencia;
b) La hora de apertura de la sesión y el lugar en que se hubiese celebrado;
c) Las observaciones, correcciones y aprobación del Diario de Sesiones de la sesión anterior;
d) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta a la Convención, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado;
e) El orden y forma de discusión en cada asunto con determinación de Convencionales que en ella tomaron parte y versión taquigráfica de sus manifestaciones;
f) La resolución de la Convención en cada asunto, de la cual deberá publicarse el texto completo en el Diario de Sesiones;
g) La hora en que se hubiese levantado la sesión o se hubiese pasado a cuarto intermedio;
h) Un índice temático de los asuntos tratados en la publicación final y completa.
PUBLICAClON
Artículo 113º.- El Presidente dispondrá lo necesario para la publicación del Diario de Sesiones y su distribución gratuita entre los miembros de los poderes públicos, nacionales, provinciales y municipales, cuerpo diplomático, universidades e instituciones que lo soliciten, siempre que se justifique el envío gratuito. Los Convencionales tendrán derecho a recibir sin cargo hasta diez (10) ejemplares de cada sesión.
SUSCRIPCION
Artículo 114º.- Por Secretaría se abrirá una suscripción para los particulares que deseen recibir el Diario de Sesiones y demás publicaciones de la Convención mediante un precio que fijará la Presidencia y que deberá abonarse al ser formulada la solicitud. El importe de lo que se recaude se destinará a cubrir los gastos que demande la impresión del Diario de Sesiones y demás publicaciones.
CAPITULO XXIII
DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
CUMPLIMIENTO
Artículo 115º.- Todo Convencional puede reclamar a la Presidencia la observancia de este Reglamento si juzga que se contraviene a él; pero si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá de inmediato la Convención por una votación sin discusión.
MODIFICACIONES
Artículo 116º.- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto que seguirá la tramitación que establece el mismo Reglamento y que podrá considerarse en la misma sesión en que hubiera sido presentado.
INTERPRETACIONES
Artículo 117º.- Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de algunas de las disposiciones de este Reglamento, el asunto pasará al dictamen de la Comisión de Peticiones y Poderes o si fuera de carácter urgente, la Convención podrá resolver de inmediato, previa la discusión correspondiente.
CAPITULO XXIV
METODO DE TRABAJO
Artículo 118º.- Los Convencionales podrán presentar proyectos relativos a la Carta Orgánica Municipal hasta las veinte horas del día 1º de Septiembre de 2006 inclusive, los que serán inmediatamente pasados por el Presidente a la Comisión Permanente de Tratamiento de la Carta Orgánica.
Artículo 119º.- Las Comisión Permanente de Tratamiento de la Carta Orgánica deberá producir despacho hasta las veinte horas del día veinticinco de Septiembre de 2006 inclusive, remitiendo los mismos a la Comisión Redactora, la que irá ordenando el texto definitivo de la Carta Orgánica para su consideración en sesión. La Convención en sesión plenaria comenzará a tratar los despachos de la Comisión Redactora el dos de Octubre de 2006.
Artículo 120º.- Las Comisiones podrán tener reuniones conjuntas entre sí cuando cualquiera de las mismas así lo soliciten.
Artículo 121º.- La Comisión de Labor Parlamentaria, o en su defecto el Presidente de la Convención, deberá fijar con una antelación de diez días la fecha y hora de finalización del plazo establecido por la Ordenanza de Convocatoria de la Convención Municipal Constituyente.
Igual tratamiento seguirá para la presentación de la ejecución del presupuesto, la cuenta final y el balance para su aprobación.
CAPITULO XXV
REGISTRO DE INICIA TIVAS
Artículo 122º.- A partir de la aprobación del presente Reglamento Interno y hasta el 1º de Septiembre inclusive, en la Sede de la Secretaría Legislativa, sita en Av. Perito Moreno y Rivadavia, estará abierto un Registro de Iniciativas. En dicho Registro, cada ciudadano a título personal e instituciones y entidades de cualquier grado, podrán presentar para consideración de la Convención Municipal Constituyente todas aquellas iniciativas que sean de su competencia, recibiendo e! tratamiento que el Reglamento determine. Deberá ser presentado por escrito y acompañada de una sucinta puntualización de los motivos que la avalan.
CAPITULO XXVI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 123º.- La Secretaría será atendida por los empleados que puedan afectarse conforme lo dispuesto por este Reglamento y los que determine el presupuesto de la Convención. Dependerán inmediatamente de los Secretarios y sus funciones serán determinadas por e! Presidente.
Artículo 124º.- La fuerza de seguridad que custodie dentro del edificio donde funcione la Convención o en las puertas de acceso a la misma, sólo recibirá deberes del Presidente.
Artículo 125º.- Solo el Presidente permitirá entrar al área del recinto de sesiones a personas que no desempeñen funciones dentro de la Convención.
Artículo 126º.- Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. El Presidente mandará salir de la casa a todo individuo que desde la barra contravenga esta disposición. Si el desorden es general, deberá llamar al orden, y en caso de reincidencia suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra.
Artículo 127º.- Si fuese indispensable continuar la sesión y se resistiese la barra a desalojar, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios hasta el de la fuerza pública, para conseguirlo.
Artículo 128º.- En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará el del Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Grande vigente a la fecha y supletoriamente el Reglamento de la Legislatura Provincial.
ARTICULO 2- Téngase el presente por Reglamento de la Convención Municipal Constituyente de la Ciudad de Río Grande, que empezará a regir desde el día de su sanción, regístrese, publíquese y archívese