El voto del Legislador Manuel Raimbault

Envío Voto del legislador Manuel Raimbault del bloque ARI acusando al gobernador Mario Jorge Colazo por la causal de mal desempeño del cargo por el hecho consistente en violación del deber impuesto por el artículo 135 inc. 10º de la Constitución Provincial, al no haber remesado en tiempo y forma los fondos correspondientes a la coparticipación a la Municipalidad de Río Grande. Propone también a la Sala Acusadora ordene la producción como prueba de las declaraciones testimoniales del intendente Jorge Martín y secretario Gabriel Clementino.

Voto del Legislador Manuel RAIMBAULT.

Sr. Presidente
Sala Acusadora
Legislador Don Roberto FRATE
S/D

En mi calidad de miembro integrante de la Sala Acusadora de la Legislatura Provincial, en el expediente caratulado “PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO AL SEÑOR GOBERNADOR DN. MARIO JORGE COLAZO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 114 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL S/REMESA DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL A LA MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE”, ante Ud. me presento y digo:

Que, en tiempo y forma (cfme. art. 9, ley 21), vengo por el presente a formular mi voto nominal en relación al asunto en tratamiento propiciando, por las razones que a continuación señalaré, las conclusiones fundadas que se expresan en el presente.

TRÁMITE

Que, en lo que se refiere al desarrollo de la investigación preliminar, trámite del pedido, descargo ofrecido, pruebas ofrecidas y producidas, me remito a lo expresado por voto de la mayoría de la Comisión Investigadora en su Dictamen de fecha 07 de setimbre de 2005 –con las salvedades que se señalan en el presente-, a los que en mérito a brevedad, doy por reproducidos aquí.

*** El contexto en el cual tienen que ser evaluadas las causales por las que se expidiera la Comisión Investigadora.-
Sin perjuicio de tener que circunscribirnos al análisis de las causales denunciadas, sin poder tomar decisión relacionada a otros hechos diferentes de aquellos que determinaran la promoción del juicio político y respecto de los cuales el denunciado efectuara su descargo, a los fines de una mejor comprensión de las mismas y una más acabada percepción de su real dimensión, parece apropiado ubicarnos en el contexto social, político, económico y jurídico en el cual los hechos denunciados acontecieran.-
* En tal sentido no podemos perder de vista que el presente trámite no es el primero de su especie que se promueve contra el Gobernador COLAZO, pues en el mismo año 2005 en curso ya se hubo promovido su enjuiciamiento por ante esta Cámara Legislativa, por lo que se entendiera como mal desempeño del cargo y delito de malversación de caudales públicos en virtud del no pago a los empleados públicos del beneficio de Recuperación del Poder Adquisitivo Salarial (REPAS) establecido por la ley provincial 621.-
* El gobierno que encabeza Mario Jorge COLAZO se ha caracterizado por una sorprendente inestabilidad de su equipo o gabinete, que ha batido records difícilmente igualables en cambios de funcionarios. Cabe anotar que ello no puede obedecer a lo correctos, idóneos y probos que fueran tales funcionarios al frente de los cargos que ocuparan. Difícilmente pueda sostenerse que de tan buenos que eran no duraban en sus respectivas funciones. Todo lo contrario: la inestabilidad anotada da cuenta de las serias dificultades, por no decir imposibilidad, de acometer la puesta en marcha de una plataforma política y de gobierno que llevara los destinos del Estado Provincial a un norte definido de prosperidad y bienestar general; de una carencia absoluta de un programa y de un destino ciertos y precisos que, no obstante los acuerdos o disensos que cosechara, permitiera evaluar la gestión objetivamente como un buen desempeño de la función ejecutiva.-
* En esos vertiginosos cambios de gabinete fueron quedando sin resolverse y fueron agravándose problemas críticos en áreas esenciales de todo Estado o Gobierno, como salud pública, educación, seguridad, justicia, trabajo; áreas éstas que están lejos de exhibir un estado de situación compatible con la paz social y con el bienestar general que es cometido esencial del Estado Fueguino desde el preámbulo de su Carta Magna.-
* Como un dato emergente del escenario crítico a que venimos haciendo referencia no podemos pasar por alto que al momento de efectuarse estas valoraciones hay en la Legislatura Provincial una cargada agenda de interpelaciones a Ministros del PEP, siendo ocioso expresar que un Parlamento no adopta tan graves resoluciones en un contexto de correcto desempeño ni de bienestar general.-
* Hay que agregar que en menos de dos años de gestión el Gobernador COLAZO acumula varias causas penales en trámite, por graves irregularidades en la registración de los movimientos del tesoro público que permiten hablar de una verdadera “contabilidad paralela”; por el abusivo manejo de “cajas chicas”, “fondos permanentes” o “anticipos con cargo a rendir” a través de los cuales se sacaron irregularmente del tesoro provincial sumas millonarias; por enriquecimiento ilícito y peculado; por abuso de autoridad; por defraudaciones y hasta por asociación ilícita. Más allá del estado procesal en que se encuentren dichas causas, ninguna ha sido desestimada, lo que da la pauta, por lo menos, de que las denuncias tienen visos de razonablidad; cabiendo agregar que inclusive se han efectuado allanamientos y secuestro de documentación en procura del esclarecimiento de la verdad histórica de lo denunciado. Nada de ello tampoco es compatible con un escenario de correcto desempeño que nos permitiría analizar las causales del presente proceso como “excepcionales” o aisladas.-
* Y hay que agregar las severas observaciones de parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia que, en relación con la rendición del ejercicio 2004, en resumidos términos hablan de una diferencia del orden de los setenta millones de pesos entre los montos informados en las diferentes planillas de ejecución del gasto, lo cual está dando la pauta de que los expedientes no pasan por el control preventivo del Organismo que prevé la ley, en una ilegítima maniobra de evasión de controles que culmina en la desastrosa contabilidad presentada y sobre la cual el TCP ha tenido que abstenerse de emitir opinión.-
* Y también los graves y persistentes conflictos entretejidos con las autoridades de las Municipalidades de Río Grande y Ushuaia, llegándose a un estado tal de belicosidad que terminara incluso planteándose en los estrados judiciales sobre qué Administración, provincial o municipal, tenía competencia para arreglar una plaza o atender alguna otra obra en un barrio.-
* Y con su propio compañero de fórmula electoral, a partir del primer disenso que éste planteara una vez asumida la conducción del Estado, entabló una denodada batalla que nunca supo o nunca quiso solucionar ni superar, llegando a exhibir niveles intolerables de pretendida institucionalización de una crisis a nivel dirigencial, con constantes acusaciones de tentativas de conspiración, de golpes de estado, de desestabilización a la gobernabilidad, e inclusive de homicidio.-
El cúmulo de antecedentes reseñados definen un contexto en el cual, más allá de las resoluciones adoptadas o a adoptarse en cada caso ponen, de un modo genérico y verosímil, en tela de juicio la eventual “bondad” del desempeño del cargo encomendado al Gobernador. En otras palabras: el escenario delineado por los hechos, actos y situaciones resumidos hacen fuertemente sospechable que existe mal desempeño del cargo o, lo que es lo mismo, hacen difícilmente predicable un correcto y digno desempeño del mismo.-
Así, en ese “contexto de mal desempeño”, las causales a analizar en el presente caso no son sino manifestaciones puntuales y específicas de la misma especie, casos particulares de un mal desempeño del cargo de gobernador que es más general y desborda los márgenes de esas causales en base a las cuales tenemos que dictaminar.-
La consideración del contexto nos refuerza en la convicción de que no estamos decidiendo en base a dos hechos aislados que podrían ser excepcionales en un marco general plausible. No se trata de que corresponda calificar con un ocho (8) en vez de con un diez (10) la gestión porque se objeten dos ítems en una evaluación que tiene diez. Se trata de que se toman dos muestras dentro de muchas otras que podrían ser evaluadas en el mismo sentido negativo y que amplían y generalizan la calificación de mal desempeño de la gestión bajo análisis.-
Por otro lado el contexto introducido está dando la pauta de una verdadera y grave crisis de legitimidad a nivel de la dirigencia política provincial que inclusive excede al denunciado; conjuntamente con un no menos grave vacío de poder, que nos impone a los representantes del pueblo de la provincia intentar estrategias de superación que involucren más y mejor democracia, garanticen la paz social y permitan alcanzar un panorama de bienestar general.-

* Se imputa en la denuncia mal desempeño del cargo (art. 114 inc. 3° de la Const. Pcial.) en virtud de las retenciones de la coparticipación a la Municipalidad de Río Grande practicadas por la Administración Provincial cuya jefatura ostenta el denunciado, en aplicación del decreto 1799/05, por el cual se dispusiera la caducidad de los plazos emergentes de la asistencia financiera efectuada merced al convenio registrado bajo el número 4821.-
Entiende el denunciante que ello comporta violación a lo dispuesto por el art. 135 inc. 10 de la Constitución citada.-
Al contestar el traslado corrido según acta número 1 de la Comisión Investigadora el Señor Gobernador no negó la existencia del hecho imputado, el cual corresponde se tenga por acreditado en esta instancia, máxime siendo que se trata de una cuestión del público dominio.-
Dirige el denunciado sus argumentos, en relación con la causal que venimos abordando, a excluir lo actuado del concepto de “mal desempeño”, básicamente porque la provincia podía “discrecionalmente” caducar el convenio cuando se hubiera producido cualquier alteración que a su juicio ocasionara un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para el otorgamiento del crédito.-
A renglón seguido asevera, mas no explicita ni fundamenta, que, en el caso concreto, se habría producido tal cambio sustancial en las referidas circunstancias, por lo cual resultaba razonable la caducidad decretada.-
Lo cierto es que la valoración que hace el Gobernador no sólo no coincide con la valoración que hiciera la Fiscalía de Estado (ver fs. 70) ni con las valoraciones que del caso hiciera el Superior Tribunal de Justicia (ver fs. 114/128), sino que tampoco coincide con la valoración que de los mismos antecedentes hace esta Sala Acusadora.-
Corresponde aclarar que aún cuando la Fiscalía de Estado, en ejercicio de sus funciones y responsabilidades relativas al “control de legalidad” de los actos de Gobierno; o aún cuando el STJ, en ejercicio de sus funciones y responsabilidades jurisdiccionales, hubieran avalado el decreto de caducidad, ello no hubiera sido óbice a que esta Sala, desde un análisis político antes que de legalidad o de juridicidad, descalificara lo actuado reputándolo como mal desempeño.-
En tal sentido nos avalan las citas de Joaquín V. González que se efectúan en el propio descargo.-
Y no se trata de una mera “diferencia de criterio” entre el Gobernador y la Fiscalía de Estado, el Tribunal Judicial o esta Sala. Se trata de que se violó la Constitución y, además, se la violó “dolosamente” como bien advierte el denunciante, pues el mismo Colazo había padecido cuando Intendente de Río Grande una acción idéntica de parte de las autoridades que por aquella época revistaban al frente del Ejecutivo Provincial.-
Sin desconocer la facultad que le otorgaba el convenio que nos ocupa, de disponer su caducidad, tenemos que tener presente que el ejercicio de cualquier facultad por parte de su titular puede resultar alcanzado por el control judicial en cada caso concreto, aunque no en extremos relativos a sus oportunidad o conveniencia, si respecto de su legitimidad. Y la Justicia en este caso ha desmentido al Gobernador, estipulando que no se estaba ante un supuesto en que procediera ejercer la facultad que nos ocupa.-
Entonces, quien actuó sin derecho de actuar como lo hizo, actuó arbitrariamente. Con ese actuar arbitrario violó una disposición expresa y clara de la CP y ello no puede sino reputarse mal desempeño del cargo tal como se enrostra en la denuncia y lo estima la Comisión Investigadora.-
Es que la valoración discrecional de que habían cambiado las circunstancias en base a las cuales se celebró el convenio de marras se ejerce como antecedente del dictado de un acto administrativo (decreto 1799/05) y tiene como única motivación la “evaluación” que en menos de una página hiciera el Ministro de Economía de la Provincia (fs. 50), con una pobreza absoluta de elementos que le permitieran razonablemente juzgar los estados económico, financiero y/o contables de la Municipalidad de Río Grande. Ello no sólo es improcedente, sino que aparte es pueril como intento de encubrir la verdadera intencionalidad política denunciada, cuyo alcance bien percibiera el Tribunal al establecer en su sentencia el riesgo que la situación creada implicaba para el Estado Municipal de poder seguir afrontando el funcionamiento normal de los servicios y prestaciones a su cargo.-
Coincidió también el Tribunal de Cuentas en descalificar lo actuado por el Gobernador, resaltando que no hubo incumplimiento del convenio de parte de la Municipalidad de Río Grande, con lo que el convenio no podía ser caducado por esa causal. Respecto de la causal invocada por el Gobierno entiende que la valoración discrecional efectuada, de que las circunstancias originales habían cambiado, no ha sido debidamente fundada, violándose el régimen propio de los actos administrativos (arts. 99 y cctes. de la ley provincial 141), lo cual vuelve a dejar al desnudo la verdadera intencionalidad política acusada, que no tiene visos de razonabilidad que permita descartar la hipótesis del mal desempeño del cargo.-
Hay más: a la intencionalidad dolosa original hay que sumar como agravante la contumacia del Gobernador en corregir su conducta aún después de obtener las censuras a su proceder no sólo de parte de los Organismos de Contralor sino también de parte de la Justicia que, con el carácter vinculante propio del mandato plasmado en una sentencia, ordenó cesar en los descuentos y reintegrar lo hasta ese momento descontado. Máxime cuando se trataba de un fallo que no sólo no era recurrible por no ser sentencia definitiva sino que aún cuando hubiera sido recurrible lo hubiera sido sin efecto suspensivo como en los casos en que se admiten recursos contra medidas cautelares dictadas por los Tribunales Inferiores.-
Si bien el Gobernador no llegó a interponer recurso extraordinario federal por ante la CSJN, eso no borra que en su oportunidad lo evaluara como una estrategia para seguir demorando las remesas adeudadas, lo cual fue por todos conocido.-
Asimismo corre agregado en el expediente la denuncia de incumplimiento de la sentencia cautelar que por ante el Tribunal hiciera la MRG (ver fs. 132/3), ante la cual se lo intimara para que cumpla la sentencia en 72 hs. bajo apercibimiento de considerarlo incurso en delito penal de desobediencia (fs. 409).-
No borra lo actuado por el denunciado la circunstancia de que luego cesara en los descuentos y reintegrara las sumas retenidas en aplicación del decreto 1799/05, porque lo que se ha denunciado en este expediente y lo que está en juicio es la conducta anterior, que posteriormente resultara corregida. El dictado del decreto en cuestión, en las circunstancias en que el mismo fuera despachado, referenciadas precedentemente, y la demora en la rectificación de la actitud, son actos y conductas consumados que perfectamente trasuntan la intencionalidad política de producir un ahogo financiero en la Administración Municipal, abusando para ello de la posición ocupada y del poder disponible, desentendiéndose de las consecuencias que dicho abuso podría implicar para la comunidad riograndense, que inclusive pudo terminar en un alto grado de conflictividad social ante las dificultades de atención de gastos corrientes como por ejemplo la disposición en tiempo y forma de la masa salarial de sus empleados, sin computar los eventuales perjuicios económicos que pudieron concretarse a partir de morosidad en los cumplimientos de pago que pudieran encarecer los compromisos por vía de intereses. Éste es el mal desempeño que, aunque luego se corrigiera, existió, fue grave, y tiene que ser sancionado.-

*** Las funciones y responsabilidades de la Legislatura en un juicio político.-

Comúnmente se dice –no sin razón- que el enjuiciamiento político y la eventual remoción de un funcionario electo implica una decisión grave del punto de vista republicano y democrático.-
No obstante ello debemos adelantar que no es menos grave el sostenimiento en el cargo de un funcionario incurso en mal desempeño del mismo.-
El lapso de tiempo por el cual se confiere originariamente mandato a un Gobernador no es un tiempo que forzosamente se tiene que cumplir, con prescindencia de las calificaciones o merituaciones que correspondan a la gestión puesta en práctica desde la asunción de dicho mandato. De lo contrario la institución de un gobierno podría traducirse en una verdadera condena a la comunidad, cuando en rigor de verdad la organización democrática de un Estado está pautada para la implementación de conquistas de más y mejores libertades para todos los habitantes del pueblo y no para suplicio de éste.-
Así las cosas, tanto es democrático y constitucional respetar el tiempo de un mandato como adelantar su término en caso de que el desempeño del mismo sea perjudicial para el pueblo o, lo que es lo mismo, tanto puede ser anti democrático o anti republicano la destitución anticipada de un gobernante electo sin causa alguna que lo amerite, como el sostenimiento del mismo en el cargo cuando ha demostrado a poco de andar que no tiene la firme voluntad ni la capacidad ni los programas que hacen falta para llevar adelante la gestión de manera que la sociedad toda pueda avanzar en un camino de progreso cualitativo.-
Sostener en el cargo un gobernante en el cual ya no puede razonablemente depositarse la esperanza comunitaria de que la situación política, económica y social vaya resolviéndose y mejorando es como ser cómplice del mal desempeño y de los resultados perjudiciales a que el mismo conducirá.-
De ahí la responsabilidad de los Legisladores de salvaguardar a la comunidad de la continuación de una gestión que no sólo no puede ya generar esperanzas sino que la ha perjudicado y es verosímilmente esperable que la perjudique aún más todavía. Esa responsabilidad se ejerce y se pone en práctica a través de las reglas, de los mecanismos y de los carriles dispuestos por la Constitución y las leyes en un todo de conformidad con el debido respeto por las instituciones republicanas y democráticas. No hacerse cargo de esa responsabilidad en honor a una pauta meramente temporal prevista en abstracto para un determinado cargo sería lo verdaderamente grave.-

Por todo lo cual propiciamos:

Acusar al Gobernador Mario Jorge COLAZO por la causal de mal desempeño del cargo de Gobernador de la Provincia, por el hecho consistente en violación del deber impuesto por el art. 135 inc. 10° de la Constitución Provincial, al no haber remesado en tiempo y forma los fondos correspondientes a la coparticipación a la Municipalidad de Río Grande, en un todo de conformidad a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por la Comisión Investigadora.-
Proponer a la Sala Acusadora ordene la producción como prueba de las declaraciones testimoniales del Intendente de Río Grande, Ing. Jorge MARTÍN, así como al Secretario Gabriel CLEMENTINO, a efecto de que brinden las precisiones que fueren menester en relación con el hecho analizado.-

MANUEL RAIMBAULT
Legislador A.R.I.

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